| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 369 DE 2017 (Mayo 16) Por la cual se adiciona y modifica la
Resolución 101 de marzo 9 de 2004, en la que se dictan disposiciones
relacionadas con la postulación de hojas de vida y términos para la
conformación del Comité Distrital y los Comités Locales de Defensa, Protección
y Promoción de los Derechos Humanos y se definen sus funciones. LA PERSONERA DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 4 y 118 de la
Constitución Política de Colombia y en el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993,
del Concejo de Bogotá y CONSIDERANDO: Que
a la Personería de Bogotá, D.C., como parte integrante de la institución del
Ministerio Público, por expreso mandato del artículo 118 de la Constitución
Política, le corresponde la guarda y promoción de los Derechos Humanos, la
protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de
quienes desempeñan funciones públicas en el Distrito Capital. Que
el artículo 101 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el numeral tercero del artículo
quinto del Acuerdo 34 de 1993, establecen las atribuciones del Personero
Distrital como Defensor de los Derechos Humanos. Que
mediante el Acuerdo 4 de 1995, modificado por el Acuerdo 43 de 1999, el Concejo
de Bogotá conformó el Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de
los Derechos Humanos y la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y
Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital. Que
el Acuerdo 4 de 1995, atribuye al Comité Distrital de Defensa, Protección y
Promoción de los Derechos Humanos, el carácter de organismo asesor del
Personero Distrital y de la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y
Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital. Que
de conformidad con el Artículo 8 del mencionado Acuerdo, el Comité Distrital de
Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital, promoverá
la creación de Comités Locales de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos
Humanos, teniendo en cuenta los lineamientos generales dados por el Comité Distrital. Que
en desarrollo del Acuerdo 4 de 1995, el Personero de Bogotá D.C., como presidente
del Comité Distrital de los Derechos Humanos profirió la Resolución 101 del 9 de
marzo de 2004, con el objeto de fijar, "las directrices para
desarrollar la función asesora del comité Distrital de Defensa,
Protección y Promoción de derechos Humanos el procedimiento para su
conformación y funcionamiento. Así mismo establece las pautas
reguladoras de las relaciones entre el Comité Distrital, Los Comités Locales de
Derechos Humanos y la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción
de los Derechos Humanos del Distrito Capital"1. Que
el artículo 3° del acuerdo 4 de 1995, dispone, "Los miembros del
Comité Distrital serán nombrados por el Personero Distrital con resolución
motivada". Que
la Resolución 101 de 2004, en su artículo décimo primero dispuso que, el Personero
de Bogotá nombrará a los integrantes del Comité Distrital para un periodo institucional
igual a la del Personero Distrital. Que
el artículo 5.° de la Resolución 101 de 2004, dispuso que la convocatoria a las
entidades públicas y a las organizaciones sociales y no gubernamentales
representadas en el Comité Distrital se hará con sesenta (60) días de
antelación a la fecha de vencimiento del periodo institucional del comité
Distrital de acuerdo con el procedimiento allí establecido. Que
se hace necesario adicionar y modificar el artículo quinto enunciado, para
aquellos eventos en donde la apertura de la convocatoria no coincide con el
vencimiento del periodo institucional del Comité Distrital. Que
el artículo 7.° de la misma resolución indica, "Las entidades públicas,
la jerarquía eclesiástica, la Federación Comunal de Bogotá, la Federación de
Municipios y la Comisión Consultiva Integral para comunidades
afrobogotanas", harán designación directa de sus representantes.
Las demás organizaciones sociales y no gubernamentales presentarán postulación
a través de terna de candidatos por cada representante al que tengan derecho
de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo 4 de
1995. En
el mismo sentido, el artículo 8.° de la Resolución 101, dispone "La
presentación de la(s) terna(s) ante el (la) Personero(a) Distrital deberá
hacerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la convocatoria". Que
se hace necesario modificar la presentación de ternas por parte de las
organizaciones sociales y no gubernamentales, por la postulación de una hoja de
vida por cada espacio de representación según lo establecido en el Acuerdo 04
de 1995, lo anterior, para que en aras de la autonomía e independencia de las
mencionadas organizaciones, puedan determinar el perfil más idóneo para
representarlos. Que
mediante la Resolución 209 de Julio 30 de 2012, el Personero de Bogotá, D.C., designó
los nuevos integrantes de los Comités Locales; determinó que el periodo de tales
comités sería hasta el último día del mes de febrero de 2015 y previó que su composición
se podría modificar en cualquier momento. Que
mediante Resolución 089 del 2 de marzo de 2015 se dispuso que "la
designación de los miembros del Comité Distrital de Defensa, Promoción y
Protección de los Derechos Humanos así como la de los miembros de los Comités
Locales de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos para el
periodo institucional 2012-2016 finalizará el 20 de febrero de 2016, sin
perjuicio de lo cual continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se emita
el acto administrativo que nombre los miembros de los referidos espacios para
el periodo 2016-2020". Que
de acuerdo con la Resolución No. 697 de 2001, se redistribuye a las personerías
locales, siendo ellos responsables de la dirección y gestión de todas las
actividades de defensa, protección y promoción de los derechos humanos, con el
propósito de brindar un servicio más efectivo a la ciudadanía, adaptándolas a
las nuevas exigencias del desarrollo social actual y a la nueva estructura de
la administración distrital en la localidad. Que
el artículo 101 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 3° del artículo 5°
del Acuerdo 34 de 1993, establece como una de las funciones del Personero
Distrital la defensa de los derechos humanos. Que
se hace necesario fijar parámetros que permitan fortalecer los Comités Locales
de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos para garantizar la participación
democrática y su incidencia, para proponer, generar y desarrollar acciones y
recomendaciones dirigida a la promoción, defensa, y protección de los Derechos Humanos
en las respectiva localidad, para su eventual ejecución por parte de la Personería
Local, de tal manera que permitan prevenir y disminuir ostensiblemente la vulneración
de los Derechos Humanos de los habitantes de la ciudad y lograr el goce efectivo
de los mismos. Que
se hace necesario convocar a las entidades públicas y a las organizaciones sociales
no gubernamentales del distrito y las localidades para conformar el Comité Distrital
y los Comités Locales de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos,
en tanto que el periodo institucional 2012-2106 ha expirado. Que
mediante Decreto 4100 de 2011, el gobierno nacional creó y organizó el Sistema Nacional
de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se modificó la Comisión
Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y ordenó
que las entidades territoriales contaran con una instancia de este sistema. Que,
en mérito de lo expuesto, la Personera de Bogotá, D.C., RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO: Modificar
el artículo quinto del Capítulo Segundo de la Resolución 101 del 9 de marzo de 2004,
el cual que quedará, así: ARTÍCULO
QUINTO. CONVOCATORIA: Las entidades públicas serán convocadas a hacer parte del
Comité Distrital mediante carta de invitación dirigida a sus representantes
legales. Las organizaciones sociales y no gubernamentales representadas en el
Comité Distrital serán convocadas mediante aviso de prensa. La convocatoria se
enviará y publicará con cuarenta (40) días de antelación a la elección de los
integrantes y tendrá una duración igual al periodo institucional del Personero
de Bogotá. ARTÍCULO
SEGUNDO: Modificar
el artículo séptimo del Capítulo Segundo de la Resolución 101 del 9 de marzo de
2004, el cual que quedará, así: ARTÍCULO
SÉPTIMO. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN: Las entidades públicas, la jerarquía
eclesiástica, la Federación Comunal de Bogotá, la Federación de Municipios y la
Comisión Consultiva Integral para comunidades afrobogotanas, harán designación
directa de sus representantes. Las demás organizaciones sociales y no
gubernamentales presentarán postulación a través de designación de un candidato
por cada representante al que tengan derecho de conformidad con lo establecido
en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1995. ARTÍCULO
TERCERO: Modificar
el artículo octavo del Capítulo Segundo de la Resolución 101 del 9 de marzo de
2004, el cual que quedará, así: ARÍCULO
OCTAVO. REQUISITOS: La
elección de las hojas de vida del representante o los representantes, se
realizará mediante el trámite interno que la organización adopte para tal fin,
y en todo caso deberá cumplir con el principio de meritocracia, La presentación
de la(s) mismas ante el Personero Distrital deberá hacerse dentro de los
cuarenta (40) días siguientes a la convocatoria, con el cumplimiento de los
siguientes requisitos: 1.
Formulario de postulación de la(s) hoja de vida debidamente diligenciado. 2.
Hoja de vida del o los candidatos. 3.
Certificación de la Personería Jurídica de las organizaciones postulantes
expedida por la autoridad competente. 4.
Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la(s) postulación(es),
indicando la organización participante, el medio de convocatoria para la
reunión de postulación y los resultados de la reunión. ARTÍCULO
CUARTO: Modificar
el artículo noveno del Capítulo Segundo de la Resolución 101 del 9 de marzo de
2004, el cual quedará, así: ARTÍCULO
NOVENO. CRITERIOS DE SELECCIÓN: El Personero Distrital seleccionará entre las
diferentes hojas de vida presentadas por las organizaciones, el o los representantes
ante el Comité Distrital, teniendo en cuenta criterios tales como: 1)
Estudios específicos en derechos humanos, derecho internacional humanitario y
métodos alternativos de solución de conflictos. 2)
Experiencia específica en actividades relacionadas con derechos humanos,
derecho internacional humanitario y métodos alternativos de solución de
conflictos. 3)
Representatividad al interior de la organización social y no gubernamental a la
que pertenece. 4)
Disponibilidad de tiempo suficiente para cumplir satisfactoriamente las
actividades propias del Comité Distrital. 5)
Si la organización postulante es de carácter nacional, se tendrá en cuenta las
actividades en derechos humanos que el candidato realice o haya realizado en el
Distrito Capital en los últimos cinco (5) años. ARTÍCULO
QUINTO: Modificar
el artículo décimo del Capítulo Segundo de la Resolución 101 del 9 de marzo de
2004, el cual que quedará, así: ARTÍCULO
DÉCIMO. DESIGNACIÓN POR EL PERSONERO DISTRITAL: En caso de no presentarse
hoja(s) de vida alguna dentro del término de cuarenta (40) días siguientes a la
convocatoria, o si las mismas no cumplen con los requisitos o criterios de
selección, el personero podrá designar libremente el o los representantes de
las respectivas organizaciones sociales o no gubernamentales ante el Comité
Distrital, o devolver las postulaciones para que se subsanen las falencias en
un plazo de cinco (5) días, luego de lo cual adoptará la decisión
correspondiente. ARTÍCULO
SEXTO: Modificar
el artículo décimo segundo del Capítulo Segundo de la Resolución 101 del 9 de
marzo de 2004, el cual que quedará, así: ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO. REEMPLAZOS: Los representantes de entidades públicas podrán
ser reemplazados por la respectiva entidad en cualquier momento, en cuyo caso deberán
enviar al Personero Distrital copia del acto administrativo correspondiente.
Las organizaciones sociales y no gubernamentales podrán reemplazar a sus
representantes mediante decisión motivada, so pena de no ser tenida en cuenta
la nueva representación, la cual será comunicada mediante escrito dirigido al
personero. En
caso de retiro de algún representante postulado mediante hoja de vida, la(s)
respectiva(s) organización(es) social(es) o, no gubernamental(es), antes del
vencimiento del periodo, podrá el personero requerir a estas para que sea
enviada nueva hoja de vida para su reemplazo teniendo en cuenta los criterios
de selección señalados en el presente capitulo, y nombrar el reemplazo antes
del vencimiento del periodo. En
el evento en que algún miembro del Comité Distrital incumpla de manera
reiterada el reglamento interno, el personero informará lo pertinente a la
respectiva entidad pública u organización social o no gubernamental, para que
se tomen los correctivos necesarios. Si
el incumplimiento persiste, el personero podrá solicitar su reemplazo a la
entidad pública o a la respectiva organización social o no gubernamental, que
hubiere efectuado designación directa. Respecto de las demás organizaciones
sociales y no gubernamentales, el personero podrá designar su reemplazo
libremente teniendo en cuenta los criterios de selección señalados en el
presente capítulo. En
todo caso, el nuevo representante será nombrado por el periodo restante. ARTÍCULO
SEPTIMO: Modificar
el artículo décimo tercero del Capítulo Segundo de la Resolución 101 del 9 de
marzo de 2004, el cual que quedará, así: ARTÍCULO
DÉCIMO TERCERO. DELEGACIÓN: Los representantes de las entidades públicas,
si fueren del nivel directivo, podrán delegar su representación en los términos
del acto administrativo de su nombramiento. Los
representantes de las organizaciones sociales y no gubernamentales designados directamente
por la respectiva organización, sólo podrán delegar su representación en cada caso
concreto mediante comunicación escrita dirigida al Personero Distrital. Los
representantes de los sectores postulados mediante hoja(s) de vida no podrán
delegar su representación. En caso de fuerza mayor debidamente justificada
podrán enviar un asistente con calidad de observador. ARTÍCULO
OCTAVO: Modificar
el artículo décimo octavo del Título Segundo de la Resolución 101 del 9 de
marzo de 2004, el cual que quedará, así: ARTÍCULO
DECIMO OCTAVO: De
conformidad con el Acuerdo 4 de 1995, el comité distrital promoverá la creación
de los Comités Locales, los cuales tendrán la siguiente composición: 1. El Personero Local,
por delegación del Personero Distrital quien lo presidirá. 2. Entidades Públicas. -
1 Representante de la Alcaldía Mayor. -
1 Representante de los rectores de Establecimientos Educativos de la localidad. -
1 Representante del hospital. -
El Comandante de la estación de policía de la localidad. 3.
Organizaciones
sociales no gubernamentales: -
1 Representante de Centros de Investigación Social si existe en la localidad Y
SU suplente. -
1 Representante de las Comunidades Indígenas de la localidad y su suplente. -
1 Representante de las organizaciones Comunales de la localidad y su suplente. -
1 Representante del sector de pensionados y su suplente. -
1 Representante de Comités de Participación Ciudadana y su suplente. -
1 Representante de organizaciones estudiantiles y su suplente. -
1 Representante de Organizaciones de la juventud y su suplente. -
1 Representante de organizaciones de la Mujer y su suplente. -
1 Representante de Victimas del Conflicto y su suplente. -
1 Representante de cada una de las UPZ de la localidad y su suplente 4.
Invitados,
cuando la circunstancia así lo amerite: Entidades
Públicas: -
1 Representante de la alcaldía del sector deportivo. -
1 Representante de la alcaldía del sector educativo. Organizaciones
sociales no gubernamentales: -
1 Representante de los rectores de las universidades. -
1 Representante de la jerarquía eclesiástica. -
1 Representante de iglesias de otros credos. -
1 Representante de organizaciones sindicales de la localidad. -
1 Representante de las organizaciones gremiales de docentes de la localidad. Los
Comités Locales, funcionarán bajo los siguientes parámetros y criterios: Parágrafo
1. Actividades de los Comités Locales de Defensa, Protección y Promoción de los
Derechos Humanos. Dichas
actividades son las previstas en el artículo 3° de la Resolución 101 de
2004, circunscritas a la jurisdicción de cada localidad. Además, deben
adoptar su propio reglamento. Parágrafo
2. Sesiones de los Comités Locales de Defensa, Protección y Promoción de los
Derechos Humanos. Estos
sesionarán por lo menos una vez al mes y cuando las necesidades lo
exijan. Parágrafo
3. Herramientas de medición. Los comités Distrital y Locales de Defensa, Protección
y Promoción de los Derechos Humanos, adoptarán herramientas que les permitan
realizar mediciones sobre la efectividad de las acciones implementadas, así como
incrementar la transparencia de todo lo actuado para fortalecer la confianza de
los usuarios. Lo anterior deberá acompañarse de la participación efectiva de la
población de la localidad. Parágrafo
4. Criterios de elección de los representantes de los Comités Locales de Defensa,
Protección y Promoción de los Derechos Humanos por parte de las entidades
públicas y organizaciones sociales no gubernamentales. Los criterios de selección
de las entidades públicas y organizaciones sociales no gubernamentales serán
los mismos establecidos para el Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción
de los Derechos Humanos. Parágrafo
5. Reemplazo de los miembros del comité: Únicamente asistirán los miembros
principales de las organizaciones sociales no gubernamentales al comité, en caso
de que, por reglamento interno, algún miembro sea excluido del mismo, el
suplente ejercerá sus funciones, si este último también es excluido del comité,
el Personero Local, evaluará si se debe convocar su reemplazo y este será quien
lo designe, de los demás participantes inscritos, si estos no existieren se
sesionará con los demás miembros del comité. Si
uno o varios sectores de las organizaciones sociales no gubernamentales no
envían postulados, el Comité Local se conformará con los postulados
participantes. Parágrafo
6. Seguimiento de las acciones para la materialización de los derechos Los comités Distrital y
Locales de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos
garantizarán que las medidas de defensa, prevención y de protección se ejecuten
de manera adecuada, atendiendo la urgencia de los asuntos e implementarán estrategias
para que las diferentes instituciones, que hacen parte de los Sistemas Distrital
y Locales, de conformidad con la ley, trabajen de manera articulada a fin de
proporcionar una respuesta integral en todos los temas relacionados con la
Defensa, Protección, Promoción y goce efectivo de los Derechos Humanos. Parágrafo
7. Invitaciones. Una
vez publicada la resolución que declara abierta la convocatoria, los personeros
locales deberán enviar invitaciones tanto a las entidades públicas como a las
organizaciones sociales no gubernamentales de su localidad, de los sectores
previstos en el artículo primero de esta resolución para que dentro de los cuarenta
(40) días siguientes a la convocatoria, hagan llegar sus postulados. Parágrafo
8. Requisitos para los postulantes de las organizaciones sociales no gubernamentales
para
los postulados de las organizaciones sociales no gubernamentales no
requieren requisito diferente de ser acreditados por la organización que los
postula y deberán anexar su hoja de vida. La
presente resolución rige a partir de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a
los 16 días del mes de mayo del año 2017 CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR Personera de Bogotá D.C. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Artículo 1 de
la resolución 101 de 2004. |