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Resolución 369 de 2017 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
16/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 369 DE 2017

 

(Mayo 16)

 

Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 101 de marzo 9 de 2004, en la que se dictan disposiciones relacionadas con la postulación de hojas de vida y términos para la conformación del Comité Distrital y los Comités Locales de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos y se definen sus funciones.

 

LA PERSONERA DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 4 y 118 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993, del Concejo de Bogotá y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a la Personería de Bogotá, D.C., como parte integrante de la institución del Ministerio Público, por expreso mandato del artículo 118 de la Constitución Política, le corresponde la guarda y promoción de los Derechos Humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 101 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el numeral tercero del artículo quinto del Acuerdo 34 de 1993, establecen las atribuciones del Personero Distrital como Defensor de los Derechos Humanos.

 

Que mediante el Acuerdo 4 de 1995, modificado por el Acuerdo 43 de 1999, el Concejo de Bogotá conformó el Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos y la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital.

 

Que el Acuerdo 4 de 1995, atribuye al Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, el carácter de organismo asesor del Personero Distrital y de la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital.

 

Que de conformidad con el Artículo 8 del mencionado Acuerdo, el Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital, promoverá la creación de Comités Locales de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, teniendo en cuenta los lineamientos generales dados por el Comité Distrital.

 

Que en desarrollo del Acuerdo 4 de 1995, el Personero de Bogotá D.C., como presidente del Comité Distrital de los Derechos Humanos profirió la Resolución 101 del 9 de marzo de 2004, con el objeto de fijar, "las directrices para desarrollar la función asesora del comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de derechos Humanos el procedimiento para su conformación y funcionamiento. Así mismo establece las pautas reguladoras de las relaciones entre el Comité Distrital, Los Comités Locales de Derechos Humanos y la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital"1.

 

Que el artículo 3° del acuerdo 4 de 1995, dispone, "Los miembros del Comité Distrital serán nombrados por el Personero Distrital con resolución motivada".

 

Que la Resolución 101 de 2004, en su artículo décimo primero dispuso que, el Personero de Bogotá nombrará a los integrantes del Comité Distrital para un periodo institucional igual a la del Personero Distrital.

 

Que el artículo 5.° de la Resolución 101 de 2004, dispuso que la convocatoria a las entidades públicas y a las organizaciones sociales y no gubernamentales representadas en el Comité Distrital se hará con sesenta (60) días de antelación a la fecha de vencimiento del periodo institucional del comité Distrital de acuerdo con el procedimiento allí establecido.

 

Que se hace necesario adicionar y modificar el artículo quinto enunciado, para aquellos eventos en donde la apertura de la convocatoria no coincide con el vencimiento del periodo institucional del Comité Distrital.

 

Que el artículo 7.° de la misma resolución indica, "Las entidades públicas, la jerarquía eclesiástica, la Federación Comunal de Bogotá, la Federación de Municipios y la Comisión Consultiva Integral para comunidades afrobogotanas", harán designación directa de sus representantes. Las demás organizaciones sociales y no gubernamentales presentarán postulación a través de terna de candidatos por cada representante al que tengan derecho de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1995.

 

En el mismo sentido, el artículo 8.° de la Resolución 101, dispone "La presentación de la(s) terna(s) ante el (la) Personero(a) Distrital deberá hacerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la convocatoria".

 

Que se hace necesario modificar la presentación de ternas por parte de las organizaciones sociales y no gubernamentales, por la postulación de una hoja de vida por cada espacio de representación según lo establecido en el Acuerdo 04 de 1995, lo anterior, para que en aras de la autonomía e independencia de las mencionadas organizaciones, puedan determinar el perfil más idóneo para representarlos.

 

Que mediante la Resolución 209 de Julio 30 de 2012, el Personero de Bogotá, D.C., designó los nuevos integrantes de los Comités Locales; determinó que el periodo de tales comités sería hasta el último día del mes de febrero de 2015 y previó que su composición se podría modificar en cualquier momento.

 

Que mediante Resolución 089 del 2 de marzo de 2015 se dispuso que "la designación de los miembros del Comité Distrital de Defensa, Promoción y Protección de los Derechos Humanos así como la de los miembros de los Comités Locales de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos para el periodo institucional 2012-2016 finalizará el 20 de febrero de 2016, sin perjuicio de lo cual continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se emita el acto administrativo que nombre los miembros de los referidos espacios para el periodo 2016-2020".

 

Que de acuerdo con la Resolución No. 697 de 2001, se redistribuye a las personerías locales, siendo ellos responsables de la dirección y gestión de todas las actividades de defensa, protección y promoción de los derechos humanos, con el propósito de brindar un servicio más efectivo a la ciudadanía, adaptándolas a las nuevas exigencias del desarrollo social actual y a la nueva estructura de la administración distrital en la localidad.

 

Que el artículo 101 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 3° del artículo 5° del Acuerdo 34 de 1993, establece como una de las funciones del Personero Distrital la defensa de los derechos humanos.

 

Que se hace necesario fijar parámetros que permitan fortalecer los Comités Locales de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos para garantizar la participación democrática y su incidencia, para proponer, generar y desarrollar acciones y recomendaciones dirigida a la promoción, defensa, y protección de los Derechos Humanos en las respectiva localidad, para su eventual ejecución por parte de la Personería Local, de tal manera que permitan prevenir y disminuir ostensiblemente la vulneración de los Derechos Humanos de los habitantes de la ciudad y lograr el goce efectivo de los mismos.

 

Que se hace necesario convocar a las entidades públicas y a las organizaciones sociales no gubernamentales del distrito y las localidades para conformar el Comité Distrital y los Comités Locales de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, en tanto que el periodo institucional 2012-2106 ha expirado.

 

Que mediante Decreto 4100 de 2011, el gobierno nacional creó y organizó el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se modificó la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y ordenó que las entidades territoriales contaran con una instancia de este sistema.

 

Que, en mérito de lo expuesto, la Personera de Bogotá, D.C.,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo quinto del Capítulo Segundo de la Resolución 101 del 9 de marzo de 2004, el cual que quedará, así:

 

ARTÍCULO QUINTO. CONVOCATORIA: Las entidades públicas serán convocadas a hacer parte del Comité Distrital mediante carta de invitación dirigida a sus representantes legales. Las organizaciones sociales y no gubernamentales representadas en el Comité Distrital serán convocadas mediante aviso de prensa. La convocatoria se enviará y publicará con cuarenta (40) días de antelación a la elección de los integrantes y tendrá una duración igual al periodo institucional del Personero de Bogotá.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo séptimo del Capítulo Segundo de la Resolución 101 del 9 de marzo de 2004, el cual que quedará, así:

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN: Las entidades públicas, la jerarquía eclesiástica, la Federación Comunal de Bogotá, la Federación de Municipios y la Comisión Consultiva Integral para comunidades afrobogotanas, harán designación directa de sus representantes. Las demás organizaciones sociales y no gubernamentales presentarán postulación a través de designación de un candidato por cada representante al que tengan derecho de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1995.

 

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo octavo del Capítulo Segundo de la Resolución 101 del 9 de marzo de 2004, el cual que quedará, así:

 

ARÍCULO OCTAVO. REQUISITOS: La elección de las hojas de vida del representante o los representantes, se realizará mediante el trámite interno que la organización adopte para tal fin, y en todo caso deberá cumplir con el principio de meritocracia, La presentación de la(s) mismas ante el Personero Distrital deberá hacerse dentro de los cuarenta (40) días siguientes a la convocatoria, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

1. Formulario de postulación de la(s) hoja de vida debidamente diligenciado.

 

2. Hoja de vida del o los candidatos.

 

3. Certificación de la Personería Jurídica de las organizaciones postulantes expedida por la autoridad competente.

 

4. Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la(s) postulación(es), indicando la organización participante, el medio de convocatoria para la reunión de postulación y los resultados de la reunión.

 

ARTÍCULO CUARTO: Modificar el artículo noveno del Capítulo Segundo de la Resolución 101 del 9 de marzo de 2004, el cual quedará, así:

 

ARTÍCULO NOVENO. CRITERIOS DE SELECCIÓN: El Personero Distrital seleccionará entre las diferentes hojas de vida presentadas por las organizaciones, el o los representantes ante el Comité Distrital, teniendo en cuenta criterios tales como:

 

1) Estudios específicos en derechos humanos, derecho internacional humanitario y métodos alternativos de solución de conflictos.

 

2) Experiencia específica en actividades relacionadas con derechos humanos, derecho internacional humanitario y métodos alternativos de solución de conflictos.

 

3) Representatividad al interior de la organización social y no gubernamental a la que pertenece.

 

4) Disponibilidad de tiempo suficiente para cumplir satisfactoriamente las actividades propias del Comité Distrital.

 

5) Si la organización postulante es de carácter nacional, se tendrá en cuenta las actividades en derechos humanos que el candidato realice o haya realizado en el Distrito Capital en los últimos cinco (5) años.

 

ARTÍCULO QUINTO: Modificar el artículo décimo del Capítulo Segundo de la Resolución 101 del 9 de marzo de 2004, el cual que quedará, así:

 

ARTÍCULO DÉCIMO. DESIGNACIÓN POR EL PERSONERO DISTRITAL: En caso de no presentarse hoja(s) de vida alguna dentro del término de cuarenta (40) días siguientes a la convocatoria, o si las mismas no cumplen con los requisitos o criterios de selección, el personero podrá designar libremente el o los representantes de las respectivas organizaciones sociales o no gubernamentales ante el Comité Distrital, o devolver las postulaciones para que se subsanen las falencias en un plazo de cinco (5) días, luego de lo cual adoptará la decisión correspondiente.

 

ARTÍCULO SEXTO: Modificar el artículo décimo segundo del Capítulo Segundo de la Resolución 101 del 9 de marzo de 2004, el cual que quedará, así:

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. REEMPLAZOS: Los representantes de entidades públicas podrán ser reemplazados por la respectiva entidad en cualquier momento, en cuyo caso deberán enviar al Personero Distrital copia del acto administrativo correspondiente. Las organizaciones sociales y no gubernamentales podrán reemplazar a sus representantes mediante decisión motivada, so pena de no ser tenida en cuenta la nueva representación, la cual será comunicada mediante escrito dirigido al personero.

 

En caso de retiro de algún representante postulado mediante hoja de vida, la(s) respectiva(s) organización(es) social(es) o, no gubernamental(es), antes del vencimiento del periodo, podrá el personero requerir a estas para que sea enviada nueva hoja de vida para su reemplazo teniendo en cuenta los criterios de selección señalados en el presente capitulo, y nombrar el reemplazo antes del vencimiento del periodo.

En el evento en que algún miembro del Comité Distrital incumpla de manera reiterada el reglamento interno, el personero informará lo pertinente a la respectiva entidad pública u organización social o no gubernamental, para que se tomen los correctivos necesarios.

 

Si el incumplimiento persiste, el personero podrá solicitar su reemplazo a la entidad pública o a la respectiva organización social o no gubernamental, que hubiere efectuado designación directa. Respecto de las demás organizaciones sociales y no gubernamentales, el personero podrá designar su reemplazo libremente teniendo en cuenta los criterios de selección señalados en el presente capítulo.

 

En todo caso, el nuevo representante será nombrado por el periodo restante.

 

ARTÍCULO SEPTIMO: Modificar el artículo décimo tercero del Capítulo Segundo de la Resolución 101 del 9 de marzo de 2004, el cual que quedará, así:

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. DELEGACIÓN: Los representantes de las entidades públicas, si fueren del nivel directivo, podrán delegar su representación en los términos del acto administrativo de su nombramiento.

 

Los representantes de las organizaciones sociales y no gubernamentales designados directamente por la respectiva organización, sólo podrán delegar su representación en cada caso concreto mediante comunicación escrita dirigida al Personero Distrital.

 

Los representantes de los sectores postulados mediante hoja(s) de vida no podrán delegar su representación. En caso de fuerza mayor debidamente justificada podrán enviar un asistente con calidad de observador.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Modificar el artículo décimo octavo del Título Segundo de la Resolución 101 del 9 de marzo de 2004, el cual que quedará, así:

 

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: De conformidad con el Acuerdo 4 de 1995, el comité distrital promoverá la creación de los Comités Locales, los cuales tendrán la siguiente composición:

 

1. El Personero Local, por delegación del Personero Distrital quien lo presidirá.

 

2. Entidades Públicas.

 

- 1 Representante de la Alcaldía Mayor.

 

- 1 Representante de los rectores de Establecimientos Educativos de la localidad.

 

- 1 Representante del hospital.

 

- El Comandante de la estación de policía de la localidad.

 

3. Organizaciones sociales no gubernamentales:

 

- 1 Representante de Centros de Investigación Social si existe en la localidad Y SU suplente.

 

- 1 Representante de las Comunidades Indígenas de la localidad y su suplente.

 

- 1 Representante de las organizaciones Comunales de la localidad y su suplente.

 

- 1 Representante del sector de pensionados y su suplente.

 

- 1 Representante de Comités de Participación Ciudadana y su suplente.

 

- 1 Representante de organizaciones estudiantiles y su suplente.

 

- 1 Representante de Organizaciones de la juventud y su suplente.

 

- 1 Representante de organizaciones de la Mujer y su suplente.

 

- 1 Representante de Victimas del Conflicto y su suplente.

 

- 1 Representante de cada una de las UPZ de la localidad y su suplente

 

4. Invitados, cuando la circunstancia así lo amerite:

 

Entidades Públicas:

 

- 1 Representante de la alcaldía del sector deportivo.

 

- 1 Representante de la alcaldía del sector educativo.

 

Organizaciones sociales no gubernamentales:

 

- 1 Representante de los rectores de las universidades.

 

- 1 Representante de la jerarquía eclesiástica.

 

- 1 Representante de iglesias de otros credos.

 

- 1 Representante de organizaciones sindicales de la localidad.

 

- 1 Representante de las organizaciones gremiales de docentes de la localidad.

 

Los Comités Locales, funcionarán bajo los siguientes parámetros y criterios:

 

Parágrafo 1. Actividades de los Comités Locales de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Dichas actividades son las previstas en el artículo 3° de la Resolución 101 de 2004, circunscritas a la jurisdicción de cada localidad. Además, deben adoptar su propio reglamento.

 

Parágrafo 2. Sesiones de los Comités Locales de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Estos sesionarán por lo menos una vez al mes y cuando las necesidades lo exijan.

 

Parágrafo 3. Herramientas de medición. Los comités Distrital y Locales de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, adoptarán herramientas que les permitan realizar mediciones sobre la efectividad de las acciones implementadas, así como incrementar la transparencia de todo lo actuado para fortalecer la confianza de los usuarios. Lo anterior deberá acompañarse de la participación efectiva de la población de la localidad.

 

Parágrafo 4. Criterios de elección de los representantes de los Comités Locales de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos por parte de las entidades públicas y organizaciones sociales no gubernamentales. Los criterios de selección de las entidades públicas y organizaciones sociales no gubernamentales serán los mismos establecidos para el Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos.

 

Parágrafo 5. Reemplazo de los miembros del comité: Únicamente asistirán los miembros principales de las organizaciones sociales no gubernamentales al comité, en caso de que, por reglamento interno, algún miembro sea excluido del mismo, el suplente ejercerá sus funciones, si este último también es excluido del comité, el Personero Local, evaluará si se debe convocar su reemplazo y este será quien lo designe, de los demás participantes inscritos, si estos no existieren se sesionará con los demás miembros del comité.

 

Si uno o varios sectores de las organizaciones sociales no gubernamentales no envían postulados, el Comité Local se conformará con los postulados participantes.

 

Parágrafo 6. Seguimiento de las acciones para la materialización de los derechos Los comités Distrital y Locales de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos garantizarán que las medidas de defensa, prevención y de protección se ejecuten de manera adecuada, atendiendo la urgencia de los asuntos e implementarán estrategias para que las diferentes instituciones, que hacen parte de los Sistemas Distrital y Locales, de conformidad con la ley, trabajen de manera articulada a fin de proporcionar una respuesta integral en todos los temas relacionados con la Defensa, Protección, Promoción y goce efectivo de los Derechos Humanos.

 

Parágrafo 7. Invitaciones. Una vez publicada la resolución que declara abierta la convocatoria, los personeros locales deberán enviar invitaciones tanto a las entidades públicas como a las organizaciones sociales no gubernamentales de su localidad, de los sectores previstos en el artículo primero de esta resolución para que dentro de los cuarenta (40) días siguientes a la convocatoria, hagan llegar sus postulados.

 

Parágrafo 8. Requisitos para los postulantes de las organizaciones sociales no gubernamentales para los postulados de las organizaciones sociales no gubernamentales no requieren requisito diferente de ser acreditados por la organización que los postula y deberán anexar su hoja de vida.

 

La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de mayo del año 2017

 

CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR

 

Personera de Bogotá D.C.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Artículo 1 de la resolución 101 de 2004.