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RESOLUCIÓN 217 DE 2017 (Mayo 18) Por medio de la cual se
ordena el pago y trámite de ayudas humanitarias de carácter pecuniario de
conformidad con lo establecido en la Resolución 091 de 2014 EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO- IDIGER En ejercicio de sus facultades y en
especial las conferidas por el artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014,
el artículo 4° del Decreto Distrital 174 de 2014, así como las designadas en el
Decreto Distrital 255 de 2013 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 2° de
la Constitución Política, corresponde a un fin esencial del Estado garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución y que, es un deber de las autoridades de la República proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias, y demás derechos y libertades. Que el artículo 54 de la Ley 1523 de
2012 ordena que las entidades territoriales constituyan sus propios fondos de
gestión de riesgos, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera
con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción
de medidas de conocimiento y reducción de riesgos de desastres, preparación,
respuesta, rehabilitación y reconstrucción; además, en el parágrafo de dicha
norma establece que los recursos son de carácter acumulativo y no podrán ser
retirados en ningún caso por motivos diferentes a la gestión de riesgos. Que el Acuerdo 546 de 2013 transforma el
Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE en el Sistema
Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGRCC, y crea el Fondo
Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C. –
FONDIGER. Que el artículo 12 del Acuerdo 546 de
2013 creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático -
FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia
patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, administrado
por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y
alcance del SDGR-CC. Que el parágrafo del citado artículo 12 establece que la ordenación del gasto y representación del FONDIGER estará a cargo del Director General del IDIGER Que el numeral 5 del artículo 4 del Decreto Distrital 174 de 2014 establece como función del Director General del IDIGER la siguiente: “Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER”. Que mediante Resolución No. 091 de 2014
se establecieron los lineamientos y procedimientos para la entrega de Ayudas
Humanitarias, y en su artículo 5 establece que la Ayuda Humanitaria de Carácter
Pecuniario —AHCP — se reconoce a las familias expuestas a una situación de
riesgo inminente, emergencia, calamidad, desastre, relocalización transitoria
en el marco del Programa de Reasentamiento, por condiciones de riesgo público o
por decisión judicial. Que las ayudas humanitarias de carácter pecuniario que se ordenan con la presente Resolución se pagarán con cargo del Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 978 de fecha 09 de mayo de 2017 por valor de $750.000.000, Código Presupuestal 3-3-1-2-200-000-203-16, Concepto - Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia Distrital, y Objeto 018 - Cubrir el pago de ayudas humanitarias de carácter pecuniario a las familias que sean evacuadas por una situación de riesgo inminente, emergencia, calamidad, desastre, relocalización transitoria, por condiciones de riesgo público o por decisión judicial. Que el IDIGER requiere buscar un medio
expedito que permita el pago inmediato de la ayuda humanitaria de carácter
pecuniario, en aras de garantizar de(sic) los derechos fundamentales de los
ciudadanos afectados por las mencionadas situaciones. Que en mérito de lo expuesto, se RESUELVE Artículo
Primero.- Ordénese los
pagos de ayudas humanitarias de carácter pecuniario a las familias que sean
evacuadas por una situación de riesgo inminente, emergencia, calamidad desastre,
relocalización transitoria, por condiciones de riesgo público o por decisión
judicial de conformidad con Io establecido en la Resolución 091 de 2014. Parágrafo
Único.- Los pagos se
harán hasta agotar los recursos dispuestos en el Certificado de Disponibilidad
Presupuestal CDP No. 978 de fecha 09 de mayo de 2017 por valor de
$750.000.000.00, Código Presupuestal 30-1-2-200-000-203-16, Concepto — Atención
integral oportuna,
eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a
través de la estrategia Distrital y Objeto 018— Cubrir el pago de ayudas
humanitarias de carácter pecuniario a las familias que sean evacuadas por una
situación de riesgo inminente, emergencia, calamidad desastre,
relocalización transitoria, por condiciones de riesgo público o por decisión
judicial. Artículo
Segundo.- Para la
expedición del registro presupuestal y el pago individual de las ayudas
humanitarias, se reconoce como acto de ejecución para el trámite del mismo, la
solicitud de pago, la cual deberá estar suscrita por el Director General del
IDIGER, en calidad de ordenador del gasto del FONDIGER y el Subdirector para el
Manejo de Emergencias y Desastres, en calidad de Responsable del proceso de
conformidad con la estructura actual del IDIGER. La solicitud deberá contener
el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que la ampara, el nombre del
beneficiario, su identificación, domicilio y el valor a reconocer. Parágrafo Primero.- El Subdirector para el Manejo de Emergencias y Desastres, deberá consolidar el expediente que soporta el acto administrativo de ejecución (solicitud de pago), con los documentos señalados en el artículo 5° de la Resolución 091 de 2014 de acuerdo a cada situación. Parágrafo Segundo.- El valor del pago cancelado a favor del beneficiario, jefe o responsable de la familia, de manera individual lo cual se notificará en el mismo momento en el que se realice la visita de verificación de la evacuación. Artículo
Tercero: El Responsable
de Presupuesto deberá expedir los registros presupuestales de manera individual
para cada beneficiario. Artículo
Cuarto: Quien obtenga
la ayuda humanitaria mediante engaño sobre los requisitos requeridos para su
concesión u omitiendo datos relevantes, incurrirá en las sanciones de ley,
perderá el derecho y deberá reembolsar el dinero al Instituto Distrital de
Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático. Artículo Quinto: La presente Resolución rige a partir de su expedición Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho
(18) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Director General |