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ACUERDO 010 DE 2017 (Junio 28) Por el
cual se actualizan los costos de referencia del componente costo medio de tasas
ambientales para los servicios de acueducto y alcantarillado LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – ESP en ejercicio
de sus facultades legales y estatutarias, en especial la contenida en el
literal G) del artículo 10 del Acuerdo no. 11 de 2010 y, CONSIDERANDO: Que de
conformidad con el literal g) del artículo 10° del Acuerdo No. 11 de septiembre
13 de 2010, es atribución de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado
y Aseo de Bogotá EAB-ESP “Fijar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios
de acueducto, alcantarillado y aseo, con base en las fórmulas que defina
periódicamente la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico – CRA y la normatividad legal vigente.” Que la
metodología tarifaria aplicable a la EAB-ESP se encuentra fijada en las
Resoluciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA
688 de 2014 y 735 de 2015. Que de conformidad con lo señalado por la
CRA, la fórmula tarifaria vigente se encuentra conformada por
un cargo
fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo
por consumo, que se determina con base en tres componentes, Costo Medio de Operación
(CMO), Costo Medio de Inversión (CMI) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). Que la Resolución CRA 688 de 2014,
modificada por la Resolución CRA No. 735 de 2015, en su artículo 54 y en el parágrafo
1 del artículo 55 establece la fórmula tarifaria para el cálculo del Costo Medio
de Tasa Ambiental de los servicios de acueducto CMTAC y alcantarillado CMTAL, sc cuando no exista caracterización de vertimientos. Que estos componentes
tarifarios le permiten a la Empresa recuperar los costos pagados a las autoridades
ambientales por las tasas impuestas por el uso de las fuentes hídricas a través
de las tarifas del servicio de acueducto y las tasas impuestas por la disposición
de aguas servidas a los cuerpos de agua, a través de las tarifas del servicio
de alcantarillado. Que en
cumplimiento del marco regulatorio tarifario vigente, la Junta Directiva de la
Empresa adoptó los costos de referencia (CMA, CMO, CMI Y CMT) para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado mediante el Acuerdo
No. 07 del 01 de junio de 2016. Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR mediante facturas CAR No. 45156,
45157, 45158, 45159 y 45160 de diciembre de 2016 cobró a la EAB la suma de Mil ciento veinticinco
millones cuatrocientos noventa y siete mil ciento ochenta y cinco Pesos M/cte ($1.125.497.185), por el uso del Sistema de
Abastecimiento Chingaza, Cerros orientales, Sumapaz, cuenca alta Río
Tunjuelo y Tibitoc
Aposentos durante la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2015,
montó que se encuentra pagado. Que adicionalmente la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca – CAR facturó a
la Empresa la suma de mil cuatrocientos cuarenta y cinco
millones quinientos
ochenta y siete mil novecientos veintiséis
pesos M/CTE ($1.445.587.926) por la carga contaminante vertida en el municipio de Soacha durante el período comprendido
entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2016, soportado en la factura CAR No.
TRET 007603 del 28 de abril de 2017. Que por su
parte la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA cobró a la EAB la suma de veintidós
mil treinta y ocho millones novecientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y ocho
pesos M/cte ($22.038.924.478), por concepto de tasas retributivas por las cargas vertidas en Bogotá para el
período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2016, soportado en la factura No. TR000093 del 25 de abril de 2017. Que el parágrafo 3 del artículo 54 de
la Resolución CRA No. 688 de 2014, incorporado por la Resolución CRA No. 735 de 2015, establece
que el
valor del monto a pagar por tasas ambientales para acueducto, “corresponderá al
valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental”, y que el artículo 55 de la misma Resolución ordena que
el CMT de alcantarillado se defina “con referencia
a la tasa retributiva...” Que adicionalmente el artículo 54 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la
Resolución CRA No. 735 de 2015, establece que el denominador de la fórmula para el cálculo del costo medio de tasas ambientales en el servicio
de acueducto CMTAC, deberá corresponder al consumo
corregido por pérdidas – CCP del período de facturación de tasas ambientales. Que dado que el CMTAC que se actualice se
empezará a facturar a los usuarios a partir del segundo semestre
del
año 2017, se debe utilizar como denominador del cálculo el valor del CCP proyectado para el segundo periodo tarifario correspondiente al
01 de julio de 2017- 30 de junio de 2018. Que de acuerdo con el concepto expedido por
la Comisión de Regulación a la EAB – ESP (Radicado CRA No 20164010066161 del 7 de
octubre de 2016, radicado EAB E-2016-102733),
para la actualización del cálculo del CMTAL,sc de los suscriptores del servicio de alcantarillado sin caracterización de vertimientos, se hizo uso del
volumen de agua facturada por la Empresa a suscriptores residenciales y no residenciales,
medido en metros cúbicos (m3) en el servicio de acueducto durante el mismo período
en el que se ha establecido el monto a pagar, es decir el año 2016. Que como
consecuencia de los anteriores variables se deberá actualizar el componente de Costos
Medio de Tasas Ambientales CMT fijado en
el Acuerdo 07 de 2016, con base en los valores más recientes
de los montos cobrados por las autoridades ambientales por
concepto de tasas Que la memoria de cálculo del CMT para los servicios de acueducto y alcantarillado para los suscriptores sin caracterización de
vertimientos en Bogotá y el municipio de Soacha se ha consignado en el
documento “Actualización
CMT V2 Con 688”, el cual
hace parte integral del presente
Acuerdo. Que de conformidad con el artículo 1.2.1.1
de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado
por el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, la Junta Directiva
de la Empresa en su calidad de Entidad Tarifaria Local, tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o
aseo a cobrar a sus usuarios. Que en mérito de lo expuesto: ACUERDA: ARTÍCULO
PRIMERO: Actualizar el costo medio de tasas ambientales para los servicios de
acueducto y alcantarillado prestados por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado
y Aseo de Bogotá ESP en cada área de prestación del servicio, con los siguientes valores:
ARTÍCULO SEGUNDO. Deber
de Información. Previo a la aplicación de las nuevas tarifas del CMT, la EAB- ESP
dará cumplimiento a los requisitos de información a los usuarios previstos en la
Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001. ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones
que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C. a los 28 días del mes de
junio de 2017 RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Presidente LAURA CATALINA CARDONA CRUZ Secretaria |