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Acuerdo 026 de 2017 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
13/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6226 del 29 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 026 DE 2017

 

(Diciembre 13)

 

Por el cual se modifican los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en aplicación de la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 en todas las Áreas de Prestación de Servicio APS de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP, y se incorpora en el cálculo de los costos de referencia del componente costo medio de tasas ambientales para el servicio de acueducto y el suministro de agua potable, las variaciones en el valor del monto a pagar a las autoridades ambientales y en el consumo corregido por pérdidas - CCP

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - ESP,

 

en ejercicio de sus facultades reglamentarias y estatutarias, en especial las contenidas en el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001 y el literal g) del artículo 10 del Acuerdo 11 de 2010, modificado por el artículo segundo del Acuerdo 12 de 2012 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 142 de 1994, estableció en el artículo 73 numeral 11, que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.

 

Que el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo de la Resolución CRA 271 de 2003, establece que corresponde a la Junta Directiva de la Empresa, en su calidad de Entidad Tarifaria Local, definir las tarifas de los servicios que presta.

 

Que de conformidad con el literal p) del artículo 16 del Acuerdo 11 de 2011 (sic), modificado por el artículo 4 del Acuerdo 12 de 2012, es función del Gerente General, presentar a la Junta Directiva los estudios tarifarios para la fijación de tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Que de conformidad con el literal g) del artículo 10 del Acuerdo 11 de 2010, modificado por el artículo 2 del Acuerdo 12 de 2012, es función de la Junta Directiva: “Fijar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, con base en las fórmulas que defina periódicamente la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y la normatividad legal vigente.”

 

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA expidió el 24 de junio del año 2014 la Resolución CRA No. 688, mediante la cual se adopta una nueva metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la ley[1]

 

Que mediante Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, la Comisión de Regulación modificó, aclaró y adicionó la Resolución CRA 688 de 2014.

 

Que la Junta Directiva de la Empresa, mediante Acuerdo No 07 del 1 de junio 2016 definió los costos de referencia y las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado aplicables a las Áreas de Prestación de Servicios de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP de Bogotá, Soacha y Gachancipá, con base en la metodología de cálculo establecida por la CRA en las Resoluciones 688 de 2014 y 735 de 2015, así como los costos de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.

 

Que el plazo para presentar los estudios de costos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), establecidos con base en las resoluciones señaladas, venció el 30 de junio de 2016 y las tarifas iniciaron su aplicación a partir del 1 de julio de 2016[2].

 

Que con posterioridad de la entrada en vigencia de la nueva metodología tarifaria, la CRA expidió la Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016[3] sobre “Compilación de dudas conceptuales referentes a la aplicación del nuevo marco tarifario para grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”.

 

Que mediante Acuerdo No. 17 del 18 de octubre de 2016, la Junta Directiva de la Empresa definió los costos de referencia y tarifas del servicio de acueducto aplicables en las áreas de prestación de servicio de la Empresa diferentes a Bogotá, Soacha y Gachancipá, con base en la metodología de cálculo establecida por la CRA en las Resoluciones 688 de 2014 y 735 de 2015.

 

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico emitió la Resolución 783 del 21 de diciembre de 2016 la cual tiene por objeto establecer las excepciones al trámite de modificación de los costos económicos de referencia, establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y otras disposiciones.

 

Que el artículo 39 transitorio de la Resolución CRA 783 de 2016, previamente citada establece que podrá realizar por una sola vez la modificación en los costos a que haya lugar, una vez se evidencie el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003.

 

Que el parágrafo del citado artículo señala que la excepción al procedimiento contenido en la Resolución CRA  271 de 2003, es una medida de carácter temporal que finalizaba el 30 de junio de 2017, en virtud de la expedición de las metodologías tarifarias para grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo.

 

Que mediante Resolución CRA 810 del 14 de septiembre de 2017 se modificó el artículo 39 de la Resolución CRA 783 de 2016, ampliando el plazo para corregir los costos de referencia hasta el 29 de diciembre de 2017.

 

Que en aplicación de lo establecido en la Resolución CRA 810 de 2017, se requiere modificar los costos de referencia de los servicios de acueducto y alcantarillado.

 

Que de conformidad con el Anexo III de la Resolución 688 de 2014 y los actos que la modifican, la información de la Autodeclaración de Inversiones debe estar verificada y certificada por quien haga las veces de Auditor Externo de Gestión de Resultados en la Empresa, motivo por el cual se anexa al documento de modificación de costos dicha certificación actualizada en los términos regulatorios vigentes.

 

Que de conformidad con lo señalado por la CRA, la fórmula tarifaria vigente se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y  un  cargo  por consumo, que se determina con base en tres componentes,  Costo Medio de Operación  (CMO),  Costo Medio  de Inversión (CMI) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

 

Que la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA No. 735 de 2015, en su artículo 54 establece la fórmula tarifaria para el cálculo del Costo Medio de Tasa Ambiental del servicio de acueducto CMTac (sic) y en el Título V, modificado por el artículo 21 de la Resolución CRA 735 de 2015, establece la metodología de cálculo del CMT por subsistemas.

 

Que el parágrafo 5 del artículo 54 de la misma Resolución establece que las personas prestadoras beneficiarías en los contratos de suministro de agua potable, deberán incluir el valor correspondiente al costo generado por tasas ambientales para acueducto indicado por el prestador.

 

Que estos componentes tarifarios le permiten a la Empresa recuperar los costos pagados a las autoridades ambientales por las tasas impuestas por el uso de las fuentes hídricas a través de las tarifas del servicio de acueducto y de suministro de agua potable.

 

Que en cumplimiento del marco regulatorio tarifario vigente, la Junta Directiva de la Empresa adoptó los costos de referencia (CMA, CMO, CMI y CMT) para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y el suministro de agua potable mediante el Acuerdo No. 07 del 01 de junio de 2016.

 

Que posteriormente la Junta Directiva de la Empresa modificó el CMT para los servicios de acueducto y alcantarillado mediante el Acuerdo No. 10 del 28 de junio de 2017. Por su parte, el CMT para el suministro de agua potable vigente, es el aprobado inicialmente en el Acuerdo No. 07 de 2016.

 

Que la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR mediante facturas CAR No. 50414, 50413, 50419, 50422, 50424 y 50425 del 28 de abril de 2017, cobró a la EAB - ESP la suma de mil setecientos cincuenta y seis millones ciento veintiún mil trescientos veintiún pesos ($1.756.121.321), por el uso del Sistema de abastecimiento Chingaza, Cerros Orientales, Sumapaz, Cuenca alta del río Tunjuelo y Tibitoc - Aposentos.

 

Que adicionalmente la autoridad ambiental Parques Nacionales Naturales de Colombia - PNNC, mediante Ordenes de consignación SIIF PNN Nos. 15116 del 18 de abril de 2016, 20416 del 03 de junio de 2016, 66316 del 25 de octubre de 2016, 66616 del 25 de octubre de 2016,  73116 del 23 de noviembre de  2016 y 61817 del 08 de junio de 2017   correspondientes al sistema Chingaza y  Ordenes de consignación SIIF  PNN  Nos. 15216 del 18 de abril de 2016,  20516 del 03 de junio de 2016, 66516 del 25 de octubre de 2016, 66716 del 25 de octubre de 2016, 73216 del 23 de noviembre de 2016 y 61917 del 08 de junio de 2017 correspondientes al sistema Sumapaz, cobró a la EAB - ESP la suma de mil ochocientos ochenta y dos millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos ocho pesos ($1.882.265.508) por el Sistema de Abastecimiento Chingaza,  Sistema de Abastecimiento Sumapaz, cuenca alta río Tunjuelo y Operación campamentos del sistema Chingaza.

 

Que la concesión de agua superficial en jurisdicción de la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía - CORPORINOQUIA, se encuentra en proceso de renovación y no se está captando agua de esas fuentes, por lo cual no se ha generado cobro de tasas por uso.

 

Que la Corporación Autónoma Regional del Guavio - CORPOGUAVIO otorgó a la EAB - ESP concesión de agua, pero no se está captando agua de esas fuentes, por lo cual no se ha generado cobro de tasas por uso.

 

Que el parágrafo 3 del artículo 54 de la Resolución CRA No. 688 de 2014, incorporado por la Resolución CRA No. 735 de 2015, establece que el valor del monto a pagar por tasas ambientales para acueducto, “corresponderá al valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental”.

 

Que adicionalmente el artículo 54 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA No. 735 de 2015, establece que el denominador de la fórmula para el cálculo del costo medio de tasas ambientales en el servicio de acueducto CMTac, deberá corresponder al consumo corregido por pérdidas - CCP correspondiente al período de facturación de tasas ambientales.

 

Que dado que el nuevo CMTac se empezará a facturar a los usuarios a partir del segundo semestre del año 2017, se debe utilizar como denominador del cálculo el valor del CCP proyectado para el segundo periodo tarifario correspondiente al 01 de julio de 2017 - 30 de junio de 2018.

 

Que como consecuencia de los anteriores variaciones se deberá incorpora en el cálculo de los costos de referencia del  componente costo medio de tasas ambientales para el servicio de acueducto fijado en el Acuerdo JD 10 de 2017 y del suministro de agua potable fijado en el Acuerdo JD 07 de 2016, el valor del monto a pagar con base en los valores más recientes de los montos cobrados por las autoridades ambientales por concepto de tasas y el consumo corregido por pérdidas - CCP del segundo año tarifario.

 

Que en la sesión N° 2554 del 13 de diciembre de 2017, la Gerente General presentó a la Junta Directiva los ajustes al Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) que forma parte del estudio de costos de los servicios de acueducto y alcantarillado de la EAB - ESP y que soportan las modificaciones del costo medio de inversión (CMI) como resultado de aplicar lo dispuesto en el artículo 39 de la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017.

 

Que los antecedentes, información soporte y cálculos que se materializan en los cambios de los costos de referencia y tarifas de la Empresa, se anexan y justifican en el documento soporte del presente acuerdo denominado “MODIFICACION DE LOS COSTOS DE REFERENCIA EN APLICACIÓN DE LA RESOLUCION CRA 783 DE 2016 MODIFICADA POR LA RESOLUCION CRA 810 DE 2017 - Informe para Junta Directiva -“, que forma parte integral del mismo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Costos de referencia de los servicios de acueducto y alcantarillado: Definir como costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado prestados por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB - en cada Área de prestación del servicio, los siguientes valores, expresados en pesos de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos de diciembre de 2017:

 

Costos de referencia por servicio, componente y APS

(Pesos diciembre de 2014)

 

 

 

Bogotá D.C.

Soacha

Gachancipá

Otros Municipios

Costo

Unidad

Acueducto

Alcantarillado

Acueducto

Alcantarillado

Acueducto

Acueducto

Costo Medio de Administración

CMA

$/sus/mes

$ 5.446,41

$ 2.572,34

$ 5.446,41

$ 2.572,34

$ 5.446,41

$ 5.446,41

Costo Medio de Operación

CMO

$/m3/mes

$ 767,95

$ 471,04

$ 769,68

$ 396,75

$ 769,76

$ 769,76

Costo Medio de Inversión

CMI

$/m3/mes

$ 1.343,87

$ 1.677,45

$ 1.115,23

$ 1.421,45

$ 661,65

$ 558,52

Costo Medio de Tasas Ambientales

CMT

$/m3/mes

$ 11,56

$ 83,03

$ 11,56

$ 155,22

$ 11,56

$ 11,56

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Costo de suministro de agua potable.  Definir como costos de referencia del suministro de agua potable aplicable a los contratos de suministro de agua potable e interconexión los siguientes valores expresados en pesos de diciembre de 2014, salvo el componente CMT, el cual se expresa en pesos de diciembre de 2017:

 

Costo de referencia de contrato de suministro agua potable e interconexión

(Pesos diciembre de 2014)

 

Componente

Tarifario

Tarifa ($/m3)

CMOc

220,75

CMOp

92,12

CMI

331,58

CMT

7,33

 

ARTÍCULO TERCERO. Incorporar las variaciones del monto a pagar a las autoridades ambientales, correspondientes a los cobros del año 2016 y el consumo corregido por pérdidas - CCP correspondiente al año tarifario 2, en el cálculo del costo medio de tasas ambientales para el servicio de acueducto y el suministro de agua potable, el cual quedará así:

 

Costo Medio de Tasas Ambientales EAB-ESP

 

Costo

Unidad

Servicio de acueducto

Suministro de agua potable

Costo Medio de tasas ambientales CMT

$/m3

$ 11,56

$ 7,33


ARTÍCULO CUARTO: Tarifas y deber de información. Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia del Artículo Primero los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes en las Áreas de Prestación de Servicio APS aparecen en el Anexo, el cual hace parte integral del presente Acuerdo. Previo a la aplicación de las nuevas tarifas, la EAB dará cumplimiento a los requisitos de información a los usuarios previstos en la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001.

 

ARTICULO QUINTO: Vigencia y derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, y deroga los Acuerdos de Junta Directiva No. 07 y 17 de 2016 y 10 del 2017.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C, a los 13 días del mes de diciembre del año 2017.

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Presidente

 

LAURA CATALINA CARDONA CRUZ

 

Secretaria

 


 



[1] Parágrafo 1 artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

[2] Artículo 114 de la Resolución CRA 688 de 2014 (modificado por el artículo 42 de la Resolución CRA 735 de 2015)

[3] Publicado en el Diario Oficial de junio de 2016.