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RESOLUCIÓN 34351
DE 2017 (Julio 26) Por la cual se suspende la obligación de reportar la
información financiera, correspondiente a la vigencia de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial
las conferidas por el artículo 27 de la Ley 1° de 1991, parágrafo artículo 40
del Decreto 101 de 2000 y artículo 4° del Decreto 1016 de 2000, modificados por
el Decreto 2741 de 2001, Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Ley 222 de 1995,
artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y CONSIDERANDO: Que los
artículos 41 y 42 del Decreto 101 de 2000, modificados por los artículos 3° y
4° del Decreto 2741 de 2001, establecen que “la
Superintendencia de Puertos y Transporte ejercerá las funciones de Inspección,
Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema
autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura
de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto”; y se
definen los sujetos objeto de Supervisión. Que el
numeral 5 del artículo 30 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo
2° del Decreto 2741 de 2001, dispone que la Superintendencia de Puertos y
Transporte deberá “definir los criterios
de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión
financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio público de
transporte y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio
de sus funciones”. Que en
virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos
por la Sala Plena del Consejo de Estado, de una parte, entre la
Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades
(C-746 de fecha 25 de septiembre de 2001), y de otra, con la Superintendencia
de la Economía Solidaria (11001-03-15-0002001-0213-01 del 5 de marzo de 2002),
se precisó la competencia de carácter integral de la Superintendencia de
Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia
y control, esto es, que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las
personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte y
sus actividades conexas. Que
mediante la Ley 1314 de 2009, se regularon los principios y normas de
contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información
aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento
para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su
cumplimiento. Asimismo, se introdujeron cambios al implementar la convergencia
a normas internacionales de información financiera, basadas en un nuevo marco
técnico normativo de información financiera. Que las
entidades con o sin ánimo de lucro sujetos de vigilancia, inspección y control
por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, están obligadas a
cumplir las disposiciones del Decreto 2420 de 2015, por medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de
Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras
disposiciones, modificado por el Decreto 2496 de 2015. Que con
el propósito de ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control, se
requiere fijar los términos, requisitos y formalidades, para la presentación de
la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y
legal), correspondiente a la vigencia 2016, que están obligados a reportar
todos los supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que la
Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado el Sistema Nacional de
Supervisión al Transporte (Vigía), que permite recopilar la información de los
vigilados, para realizar la supervisión conforme a las facultades otorgadas,
que tiene implementadas las funcionalidades necesarias para recaudar la
información financiera de los supervisados pertenecientes
a los grupos de reporte información financiera 1, 2 y 3. Que
mediante Resolución 27581 del 22 de junio de 2017, se establecieron los plazos
y la metodología para el reporte de la información financiera correspondiente
al año 2016 y mediante Resolución 33944 del 25 de julio de 2017. Que los
plazos establecidos en la Resolución 27581 del 22 de junio de 2017, fueron
ampliados mediante Resolución 33944 del 25 de julio de 2017. Que se
encontró la necesidad de realizar ajustes al sistema Vigía, con el objeto de
facilitar el reporte de la información y fortalecer los protocolos de
seguridad, lo cual implica suspender la obligación de reportar la información
financiera, correspondiente a la vigencia de 2016, hasta tanto se culminen las
acciones correspondientes. Que en
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Suspender la obligación de reportar la
información financiera correspondiente al año 2016, hasta tanto se expida un
nuevo acto administrativo. Parágrafo. Las empresas que no realizaron el reporte
en los plazos previstos en la Resolución 27581 de 22 de junio de 2017, no serán
sancionadas puesto que se determinarán nuevos plazos que incluyen la totalidad
de los supervisados. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su expedición y será la publicada en el Diario Oficial y en el Portal Web de la Superintendencia de Puertos
y Transporte. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2017 JAVIER JARAMILLO RODRIGUEZ El Superintendente de Puertos y Transporte |