Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 394 de 2017 Agencia Nacional de Minería - ANM

Fecha de Expedición:
14/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50301 de 21 de julio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 394 DE 2017


(Julio 14)

 

Por medio de la cual se establece y adopta la minuta de contrato único de concesión minera y se toman otras determinaciones

 

LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA  


En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 267 y 317 de la Ley 685 de 2001 y el Decreto-ley 4134 de 2011,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 del Código de Minas estableció que el contrato de concesión minera es un contrato de adhesión en cuanto que, para celebrase, no da lugar a pre negociar sus términos, condiciones y modalidades;

 

Que de acuerdo con el artículo 267 del Código de Minas la autoridad concedente adoptará y suministrará un modelo de contrato de concesión minera;

 

Que el artículo 317 del Código de Minas establece que cuando en dicha norma se haga referencia a la Autoridad Minera se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en este Código, entre otros;

 

Que mediante el Decreto-ley 4134 de 2011 el Gobierno nacional creó la Agencia Nacional de Minería con el objeto de que la misma administrara integralmente los recursos mineros de propiedad del Estado, promoviera el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran;

 

Que los numerales 2 y 3 del artículo 4º de la misma norma, asignaron a la Agencia Nacional de Minería la función de actuar como Autoridad Minera concedente en el territorio nacional.

 

Que mediante Resolución 420 del 21 de junio de 2013 de la Agencia Nacional de Minería, se estableció y adoptó la minuta de contrato único de concesión minera, acto publicado en el Diario Oficial 48832 del 25 de junio de 2013;

 

Que mediante la Resolución 898 del 26 de diciembre de 2014, se modificó parcialmente la Resolución 420 de 2013, acto publicado en el Diario Oficial 49379 del 29 de diciembre de 2014;

 

Que con Resolución 409 del 22 de junio de 2015 se modificaron las cláusulas cuarta, séptima (numerales 7.1, 7.2, 7.15 y 7.16) y duodécima de la minuta de contrato único de concesión, acto publicado en el Diario Oficial 49551 del 22 de junio de 2015;

 

Que analizada la minuta de contrato de concesión establecida se hace necesario ajustar el clausulado de la minuta de contrato de concesión a las normas vigentes en materia minera y corregir algunos yerros caligráficos;

 

Que en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Establecer y adoptar la minuta del contrato de concesión minera, la cual hace parte integral de la presente resolución como único anexo y que será utilizado para los contratos de concesión minera que celebre la Agencia Nacional de Minería y las entidades con funciones mineras delegadas.

 

Artículo 2º. Derogar las Resoluciones 420 de 2013, 898 de 2014 y 409 de 2015 a partir de la publicación de la presente resolución.

 

Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Artículo 4º. Comuníquese la presente resolución al Gobernador del departamento de Antioquia.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2017

 

SILVANA HABIB DAZA