Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
(Julio 14) Por medio de la cual se establece y adopta la minuta de
contrato único de concesión minera y se toman otras determinaciones LA
PRESIDENTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA En ejercicio de sus facultades legales y en especial
de las conferidas por los artículos 267 y 317 de la Ley 685 de 2001 y el Decreto-ley
4134 de 2011, CONSIDERANDO: Que el
artículo 49 del Código de Minas estableció que el contrato de concesión minera
es un contrato de adhesión en cuanto que, para celebrase, no da lugar a pre
negociar sus términos, condiciones y modalidades; Que de
acuerdo con el artículo 267 del Código de Minas la autoridad concedente
adoptará y suministrará un modelo de contrato de concesión minera; Que el
artículo 317 del Código de Minas establece que cuando en dicha norma se haga
referencia a la Autoridad Minera se entenderá hecha al Ministerio de Minas y
Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la
organización de la administración pública y la distribución de funciones entre
los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos
mineros, la promoción de la industria minera, la administración del recaudo y
distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en este Código,
entre otros; Que
mediante el Decreto-ley 4134 de 2011 el Gobierno nacional creó la Agencia
Nacional de Minería con el objeto de que la misma administrara integralmente
los recursos mineros de propiedad del Estado, promoviera el aprovechamiento
óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas
pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que
lo requieran; Que los
numerales 2 y 3 del artículo 4º de la misma norma, asignaron a la Agencia
Nacional de Minería la función de actuar como Autoridad Minera concedente en el
territorio nacional. Que
mediante Resolución 420 del 21 de junio de 2013 de la Agencia Nacional
de Minería, se estableció y adoptó la minuta de contrato único de concesión minera,
acto publicado en el Diario Oficial 48832 del 25 de junio de 2013; Que
mediante la Resolución 898 del 26 de diciembre de 2014, se modificó
parcialmente la Resolución 420 de 2013, acto publicado en el Diario
Oficial 49379 del 29 de diciembre de 2014; Que con
Resolución 409 del 22 de junio de 2015 se modificaron las cláusulas
cuarta, séptima (numerales 7.1, 7.2, 7.15 y 7.16) y duodécima de la minuta de
contrato único de concesión, acto publicado en el Diario Oficial 49551
del 22 de junio de 2015; Que
analizada la minuta de contrato de concesión establecida se hace necesario
ajustar el clausulado de la minuta de contrato de concesión a las normas
vigentes en materia minera y corregir algunos yerros caligráficos; Que en
virtud de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1º. Establecer y adoptar la minuta del
contrato de concesión minera, la cual hace parte integral de la presente
resolución como único anexo y que será utilizado para los contratos de
concesión minera que celebre la Agencia Nacional de Minería y las entidades con
funciones mineras delegadas. Artículo 2º. Derogar las Resoluciones 420 de
2013, 898 de 2014 y 409 de 2015 a partir de la publicación de la presente
resolución. Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 4º. Comuníquese la presente resolución al
Gobernador del departamento de Antioquia. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del
mes de julio del año 2017 SILVANA HABIB DAZA |