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RESOLUCIÓN 455 DE 2016 (Julio 14) Por la cual se establece la escala de los resultados del
examen de Estado de calidad de la educación superior y se dictan otras
disposiciones LA DIRECTORA DEL
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES En ejercicio de sus
atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 1324 de 2009,
Decreto 5014 de 2009, Decreto 3963 de 2009, actas 60 y 61 de 2015 y 65 y 69 de
2016 de la junta directiva del Icfes, y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 1º de la Ley 1324 de 2009 estableció que la evaluación realizada a
través de los exámenes de Estado y otras pruebas externas será practicada bajo
los principios de independencia, igualdad, comparabilidad, periodicidad,
reserva individual, pertinencia y relevancia. Que
el artículo 7º de la Ley 1324 establece que el Icfes administrará la
información resultante de los exámenes de Estado, y reportará los resultados a
los evaluados, así como al Ministerio de Educación Nacional, a las entidades
territoriales, a las instituciones educativas y el público en general. Que
el artículo 12° de la misma ley señala las funciones del Icfes, entre las que
se encuentra “1. Establecer las metodologías y procedimientos que guían la
evaluación externa de la calidad de la educación”. Que
el artículo 3º del Decreto 3963 de 2009, modificado por el Decreto 4216 de
2009, señaló que “(...) El Icfes, con fundamento en lo dispuesto en esta y en
otras normas que la complementen, dirigirá y coordinará el diseño, la
aplicación, la obtención y análisis de los resultados del examen de Estado de
calidad de la educación superior, para lo cual podrá apoyarse en las
comunidades académicas, profesionales y el sector productivo del orden nacional
o internacional”. Que
el Icfes cuenta con un comité técnico, conformado por asesores externos, que
ofrece lineamientos sobre el examen Saber Pro con el cual se ha discutido la
metodología de cálculo para la obtención de los resultados individuales y
agregados a partir de la estructura del examen Saber Pro, y la selección de
evaluados con mejores resultados, que aquí se presenta; Que
la junta directiva del Icfes, mediante acta 60 del 24 de septiembre de 2015,
aprobó algunos cambios con relación al examen de Estado de calidad de la
educación superior, así: 1.
Se aprobaron módulos genéricos para la prueba Saber TyT. 2.
Se aprobó la exclusión de resultados de la población con condición de
discapacidad en los resultados agregados. 3.
Se aprobó el cambio de escala de las pruebas, así: Saber TyT: mínimo cero,
máximo 200 - media 100 y desviación 20. Saber Pro: mínimo cero, máximo 300 -
media 150 y desviación 30. Para dar cumplimiento a la decisión de la junta, el
Icfes expidió la Resolución 892 de 2015. Que
la junta directiva del Icfes, mediante acta 65 del 11 de febrero de 2016 aprobó
nuevas modificaciones a los resultados de las pruebas Saber Pro y Saber TyT,
así: 1.
Utilización de percentiles, en lugar de quintiles, en los reportes de ambas
pruebas. 2.
Cambio en los reportes individuales, así: a)
Puntaje global en una escala cerrada; b)
Puntaje por competencia en una escala cerrada; c)
Percentil del estudiante con respecto al nivel nacional y al grupo de
referencia; d)
Descripción del desempeño particular del estudiante; y e)
Elementos de interpretación incorporados en el reporte. 3.
Autorización para que la prueba Saber TyT tenga como línea de base la
aplicación 2016. 4.
Autorización para que las pruebas Saber Pro y Saber TyT sean calificadas con el
modelo de tres (3) parámetros. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Icfes
expidió la Resolución 126 del 19 de febrero de 2016 del Icfes. Que
en sesión del 7 de julio de 2016, la junta directiva del Icfes autorizó tomar
el año 2016 como línea base para la aplicación del examen Saber Pro. Que
es conveniente tener todas las anteriores decisiones de la junta directiva en
un único cuerpo normativo, razón por la cual se derogarán la resoluciones 892
de 2015 y 126 de 2016, compilando todas las normas vigentes en la presente
resolución. Que
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Definiciones. Para efectos de
la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Examen: Es el conjunto de
módulos o pruebas que presentan los evaluados. 2. Evaluado: Persona que
presenta el examen. Se subdivide a su vez en estudiante cuando se trata de una
persona inscrita por un establecimiento educativo, e individual cuando es la
persona que se inscribe a un examen por su propia cuenta, sin representación de
ningún establecimiento educativo. 3. Grupo de
referencia: Es
una agrupación de programas académicos con características similares, a los que
se les hace una oferta de combinaciones de módulos de competencias específicas. 4. Combinatoria: Son las posibles
combinaciones de módulos que se presentan en un examen. 5. Percentil: Es cada uno de
los 99 valores que divide un conjunto de datos ordenados en 100 partes iguales. 6. Teoría de respuesta
al ítem, TRI: Es
una teoría científica, basada en metodologías psicométricas y estadísticas, que
utiliza modelos para el análisis de pruebas y sus correspondientes ítems. Se
fundamenta en el postulado de que el desempeño de una persona en una prueba
puede predecirse y explicarse por un conjunto de factores personales denotados,
en conjunto, “habilidad” y en el hecho de que la relación entre el desempeño de
la persona evaluada y la habilidad que la soporta pueden describirse por una
función monótona creciente. 7. Modelo
logístico de tres parámetros para calificar (3PL): Modelo de
probabilidad de una respuesta correcta al ítem en función de la habilidad del
evaluado, la dificultad del ítem, la discriminación del ítem y la probabilidad
de contestar el ítem al azar. 8. Resultados
individuales: Son
los reportes destinados a informar a cada uno de los evaluados su desempeño en
el examen. 9. Resultados
agregados: Son
los reportes que agrupan evaluados en función de los módulos adoptados en la
aplicación. Artículo 2º.Calendario de los exámenes de estado de
calidad de la educación superior. El examen de Estado de calidad de la
educación superior dirigida a la población de técnicos y tecnólogos, denominada
Saber TyT, tendrá dos aplicaciones anuales. La primera aplicación tendrá fecha
en la primera mitad del año y la segunda en la segunda mitad del año, de
conformidad con el calendario que establezca el Icfes. El examen de Estado de
calidad de la educación superior dirigido a la población de profesionales
universitarios, denominado Saber Pro, tendrá una aplicación al año, de
conformidad con el calendario que establezca el Icfes. Artículo 3º. Metodologías de cálculo. El Icfes
utilizará las siguientes metodologías de cálculo de los resultados de la
aplicación de los exámenes Saber TyT y Saber Pro: I. Metodología de cálculo
para la obtención de resultados individuales y agregados. II. Metodología para la
selección de estudiantes con mejores resultados. Artículo 4º. Línea de base. Las escalas de
calificación que se adoptarán para los exámenes de Saber TyT y Saber Pro serán
las producidas para la primera aplicación 2016. Por tanto, la línea de base de
los exámenes Saber TYT y Saber Pro se construirá a partir de 2016. Artículo 5º.Metodología de cálculo para la obtención de
resultados individuales. Modificado por el art. 1, Resolución ICFES 750 de 2017. La metodología de cálculo para la
obtención de resultados individuales, tanto en el examen Saber TyT como en el
examen Saber Pro, estará compuesto de lo siguiente: a)
Un puntaje para cada uno de los siguientes módulos genéricos: 1.
Comunicación escritura. 2.
Razonamiento cuantitativo. 3.
Lectura crítica. 4.
Competencias ciudadanas. 5.
Inglés. b)
Un puntaje en el módulo específico, definido según la combinatoria que el
estudiante haya escogido según el programa académico al que pertenece; c)
Un puntaje global definido como el promedio simple de las pruebas de escritura,
razonamiento cuantitativo, lectura crítica, competencias ciudadanas e inglés. d)
El percentil nacional del puntaje global y de las pruebas genéricas y
específicas. e)
El percentil particular del puntaje global según su grupo de referencia y el
percentil particular del puntaje en las pruebas genéricas y específicas según
su grupo de referencia. Parágrafo 1º. Para el examen Saber
TyT, los puntajes de los módulos genéricos se producirán utilizando modelos de
teoría de respuesta al ítem, específicamente el modelo logístico de tres (3)
parámetros, en escalas de 0 a 200, sin decimales, de manera que la línea de
base del puntaje promedio de los estudiantes evaluados presentes sea de 100
puntos con desviación estándar de 20 puntos. Parágrafo 2º. Para el examen Saber
Pro, los puntajes de los módulos genéricos se producirán utilizando modelos de
teoría de respuesta al ítem, específicamente el modelo logístico de tres (3)
parámetros, en escalas de 0 a 300, sin decimales, de manera que la línea de
base del puntaje promedio de los estudiantes evaluados presentes sea de 150
puntos y desviación estándar de 30 puntos. Parágrafo 3º. El Icfes se reserva el
derecho de cambiar el modelo de tres (3) parámetros a otro modelo de teoría de
respuesta al ítem, TRI, así como la metodología de estimación de los parámetros
de los modelos utilizados, con el fin de obtener un mejor ajuste a los datos
cuando las condiciones de los mismos lo requieran, sin que ello afecte la
comparabilidad de los puntajes entre aplicaciones. Parágrafo 4º. Los resultados del
examen Saber Pro y TyT solo se producirán para los evaluados que asistan a las
dos (02) sesiones del examen. Por consiguiente, la persona que no asista a la
totalidad de las sesiones no tendrá ningún resultado y tampoco serán incluidas
en los resultados agregados. Parágrafo 5º. No se producirá ningún
resultado para aquellos examinandos a los cuales se les anule el examen. Parágrafo 6º. Para los exámenes
Saber Pro y Saber TyT, se reportará el promedio de las pruebas genéricas,
definido como el promedio simple del puntaje de las pruebas de escritura,
razonamiento cuantitativo, lectura crítica, competencias ciudadanas e inglés. Parágrafo 7º. Para los exámenes
Saber Pro y Saber TyT, se reportará el percentil nacional y el percentil del
grupo de referencia para todas las pruebas, tanto genéricas como específicas. Parágrafo 8º. Adicionado por el art. 1, Resolucion ICFES 470 de 2017. Artículo 5A. Cálculo de los Módulos Genéricos. Adicionado por el art. 2, Resolución ICFES 750 de 2017. Artículo 5B. Casos en que no se generarán resultados. Adicionado por el art. 2, Resolución ICFES 750 de 2017. Artículo 6º. Normas
comunes a ambos exámenes con relación a los resultados. El percentil,
como medida de clasificación, es relativo a cada aplicación; por tanto, los
resultados obtenidos en los diferentes módulos de una aplicación no son
comparables con los resultados de otras aplicaciones. Para
aquellos examinandos que no tienen grupo de referencia, su percentil
corresponderá al estimado a nivel nacional. Parágrafo 1º. El percentil, para los
examinandos individuales, corresponderá al estimado a nivel nacional. Parágrafo 2º. Los resultados
individuales no se darán a conocer a ninguna entidad pública o privada antes de
la fecha oficial de publicación de los mismos. Artículo 7º. Clasificación en la prueba de inglés. Los resultados
del módulo de inglés para el examen Saber TyT y para Saber Pro mostrarán,
además de lo señalado en el artículo 5º de la presente resolución, su posición
en la clasificación de la siguiente escala: —
Nivel A- —
Nivel A1 —
Nivel A2 —
Nivel B1 —
Nivel B2 Artículo 8º. Metodología para la selección de
estudiantes con mejores resultados. Para seleccionar a los estudiantes con
mejores resultados en el examen Saber TyT y en el examen Saber Pro, se
utilizará la metodología establecida por el Ministerio de Educación Nacional en
el Decreto 2636 del 2012, o aquel que lo modifique o sustituya. Parágrafo 1º. Para los efectos
señalados en el Decreto 2636 de 2012, el Icfes podrá seguir usando el quintil
como medida estadística. Parágrafo 2º. Los examinandos que ya
hubieren presentado un Examen de estado de calidad de la educación superior, y
que por alguna razón vuelvan a presentar un examen de esa naturaleza, serán
tenidos en cuenta en el cálculo de los mejores resultados solo si el nuevo
examen es requisito de grado de un programa académico diferente. Artículo 9º. Resultados agregados de la población en
situación de discapacidad. Los examinandos de cualquiera de los exámenes
de Estado de calidad de la educación superior que presenten al menos una
condición de discapacidad, en los términos definidos por las normas
colombianas, no serán incluidos en la población de grupos de referencia para el
cálculo de agregados. Artículo 10º. Detección de copia. El Icfes
realizará un procedimiento de detección de copia, como control posterior a la
aplicación del examen, para determinar posibles casos de copia o fraude que se
hubieran cometido durante dicha aplicación. Si un examinando es sospechoso de
copia, el Icfes iniciará las respectivas acciones administrativas señaladas en
la Resolución 631 de 2015 del Icfes o aquella que la modifique, adicione o
sustituya. Artículo 11º. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga la Resolución 892 de 2015 y 126 de 2016 del
Icfes. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en la ciudad de
Bogotá D.C., a los días 14 del mes de julio del año 2016 LA DIRECTORA NACIONAL, XIMENA DUEÑAS HERRERA |