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RESOLUCIÓN 470 DE 2017 (Julio 14) Por la cual se modifican las Resoluciones números 455 y 457
de 2016 y se dictan otras disposiciones LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES) En uso de
sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 1324 de
2009, el Decreto número 5014 de 2009, y CONSIDERANDO: Que
la Ley 1618 de 2013, “Por medio de la
cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los
derechos de las personas con discapacidad”, tiene como objeto garantizar y
asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con
discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y
de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de
discapacidad; Que
el artículo 2° de la ley señalada anteriormente define el enfoque diferencial
como “la inclusión en las políticas
públicas de medidas efectivas para asegurar que se adelanten acciones ajustadas
a las características particulares de las personas o grupos poblacionales,
tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con
necesidades de protección propias y específicas”; Que
los Exámenes de Estado que realiza el Icfes deben tener en cuenta el enfoque
diferencial definido anteriormente; Que,
por lo anterior, es necesario modificar el artículo 5° de la Resolución ICFES
455 de 2016, “Por la cual se establece la
Escala de los Resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior
y se dictan otras disposiciones”, en el sentido de excluir de la
presentación de la prueba del módulo genérico de inglés a las personas que
tengan una condición de discapacidad; Que,
en el mismo sentido, es necesario aclarar el parágrafo del artículo 3° de la
Resolución número 457 de 2016, “Por la
cual se reglamentan las metodologías utilizadas con ocasión del Examen de
Estado, ICFES SABER 11 y se dictan otras disposiciones”, dando claridad al
listado sobre las personas que se encuentran en condición de discapacidad; Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Incluir un parágrafo 8° al artículo 5° de la Resolución número 455 de 2016,
así: “Parágrafo
8°. Estarán excluidas de
presentar la prueba de inglés las personas que por comprobado diagnóstico
presenten limitaciones que les dificulte el aprendizaje de los idiomas
extranjeros. Esto incluye, pero no está limitado a, personas que presenten
alguna condición de discapacidad cognitiva, auditiva o visual,
independientemente de si requieren o no interprete”. Artículo
2°. Modificar el parágrafo del artículo 3° de la Resolución número 457 de 2016,
el cual quedará así: “Parágrafo. Estarán excluidos de presentar la prueba de
inglés los miembros de comunidades indígenas o de grupos étnicos con tradición
lingüística propia para quienes su segunda lengua es el castellano. También estarán
excluidas de presentar dicha prueba las personas que por comprobado diagnóstico
presenten limitaciones que les dificulte el aprendizaje de los idiomas
extranjeros. Esto incluye, pero no está limitado a, personas que presenten
alguna condición de discapacidad cognitiva, auditiva o visual,
independientemente de si requieren o no interprete”. Artículo
3°. Vigencia y derogatorias. La
presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los demás
artículos de las Resoluciones número 455 de 2016 y 457 de 2016 continúan
vigentes. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en la ciudad de
Bogotá D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2017 LA DIRECTORA GENERAL XIMENA DUEÑAS HERRERA |