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Resolución 470 de 2017 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES

Fecha de Expedición:
14/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50301 del 21 de julio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN  470 DE 2017

 

(Julio 14)

           

Por la cual se modifican las Resoluciones números 455 y 457 de 2016 y se dictan otras disposiciones


LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES)


En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 1324 de 2009, el Decreto número 5014 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1618 de 2013, “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, tiene como objeto garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad;

 

Que el artículo 2° de la ley señalada anteriormente define el enfoque diferencial como “la inclusión en las políticas públicas de medidas efectivas para asegurar que se adelanten acciones ajustadas a las características particulares de las personas o grupos poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con necesidades de protección propias y específicas”;

 

Que los Exámenes de Estado que realiza el Icfes deben tener en cuenta el enfoque diferencial definido anteriormente;

 

Que, por lo anterior, es necesario modificar el artículo 5° de la Resolución ICFES 455 de 2016, “Por la cual se establece la Escala de los Resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior y se dictan otras disposiciones”, en el sentido de excluir de la presentación de la prueba del módulo genérico de inglés a las personas que tengan una condición de discapacidad;

 

Que, en el mismo sentido, es necesario aclarar el parágrafo del artículo 3° de la Resolución número 457 de 2016, “Por la cual se reglamentan las metodologías utilizadas con ocasión del Examen de Estado, ICFES SABER 11 y se dictan otras disposiciones”, dando claridad al listado sobre las personas que se encuentran en condición de discapacidad;

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Incluir un parágrafo 8° al artículo 5° de la Resolución número 455 de 2016, así:

 

“Parágrafo 8°. Estarán excluidas de presentar la prueba de inglés las personas que por comprobado diagnóstico presenten limitaciones que les dificulte el aprendizaje de los idiomas extranjeros. Esto incluye, pero no está limitado a, personas que presenten alguna condición de discapacidad cognitiva, auditiva o visual, independientemente de si requieren o no interprete”.

 

Artículo 2°. Modificar el parágrafo del artículo 3° de la Resolución número 457 de 2016, el cual quedará así:

 

“Parágrafo. Estarán excluidos de presentar la prueba de inglés los miembros de comunidades indígenas o de grupos étnicos con tradición lingüística propia para quienes su segunda lengua es el castellano.

 

También estarán excluidas de presentar dicha prueba las personas que por comprobado diagnóstico presenten limitaciones que les dificulte el aprendizaje de los idiomas extranjeros. Esto incluye, pero no está limitado a, personas que presenten alguna condición de discapacidad cognitiva, auditiva o visual, independientemente de si requieren o no interprete”.

 

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los demás artículos de las Resoluciones número 455 de 2016 y 457 de 2016 continúan vigentes.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2017

 

LA DIRECTORA GENERAL

 

XIMENA DUEÑAS HERRERA