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RESOLUCIÓN 2643 DE 2017 (Julio 26) Por la cual se suspenden algunos procesos de radiación,
pago y actualización a cargo del Fosyga - Adres EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en
especial, de las conferidas por los artículos 173 numerales 3 y 7 de la Ley 100
de 1993, 13 parágrafo 4° de la Ley 1122 de 2007, 2 numeral 23 del Decreto-ley
4107 de 2011, y 2.6.1.4.3.13 del Decreto 780 de 2016, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 4° de la Resolución 5510 de 2013 modificado por las Resoluciones
1715 y 2634 de 2014 consagra que el administrador fiduciario de los recursos
dispondrá a través de su página web el mecanismo único a través del cual se
deberán realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud a
favor del Fosyga de aquellos afiliados a los
regímenes Especial y de Excepción con ingresos adicionales por los que deban
aportar a dicho sistema. Que asimismo, el artículo
7° ibidem
define que los aportantes podrán solicitar al administrador fiduciario, dentro
de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago, la devolución de los
aportes realizados erróneamente y corresponderá a dicho administrador
determinar la procedencia de la devolución de tales aportes. A su vez, el
administrador fiduciario contará con un plazo de quince (15) días hábiles
contados a partir de la solicitud para dar respuesta a la misma y en caso de
ser procedente efectuará la devolución de las cotizaciones. Que,
igualmente los artículos 8° y 9° de la citada resolución establecen que el pago
de las incapacidades por enfermedad general, licencias por maternidad y
paternidad, se solicitarán por parte del aportante al administrador fiduciario
y este contará con un plazo de quince (15) días hábiles para la aprobación y
pago de dichas prestaciones económicas o para la notificación de la glosa en
caso de no ser aprobado el mismo. Que
la Resolución 1645 de 2016 determina el procedimiento para el trámite de las
reclamaciones, con cargo a la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y
Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o quien haga sus veces, disposición normativa que
en su artículo 14 señala la fecha de cierre del periodo de radicación para el
caso de reclamaciones presentadas por primera vez, que para las personas
jurídicas corresponde al día quince (15) calendario de cada mes y al último día
calendario de cada mes cuando obedezca a respuestas a resultados de auditoría,
y en el caso de reclamaciones efectuadas por personas naturales, la fecha de
cierre será el último día calendario de cada mes. Que
la Resolución 3951 de 2016, modificada por las Resoluciones 5884 de 2016 y 532
de 2017 señala el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro,
verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y
tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo
a la UPC, norma que en su artículo 58 establece que las entidades recobrantes
deberán radicar las solicitudes de recobro/cobro dentro de los primeros quince
(15) días calendario de cada mes, de acuerdo con el cronograma, condiciones y
cupos que establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección
Social o quien haga sus veces. Que
la Resolución 4622 de 2016 establece el reporte de los datos de afiliación al
Sistema General de Seguridad Social en Salud, a planes voluntarios, regímenes
Especial y de Excepción y de las personas privadas de la libertad bajo la
custodia y vigilancia del INPEC, disponiendo en el numeral 2.1 del artículo 2°
los plazos para la entrega de los archivos de novedades por parte de las
entidades que administran las afiliaciones. Que
el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Entidad Administradora de
Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Adres, y dispuso
que una vez entre en operación, se suprimirá el Fondo de Solidaridad y Garantía
(Fosyga). Que
según lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1429 de 2016, modificado por
el artículo 1° del Decreto 546 de 2017, la Adres asumirá la administración de
los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir del 1°
de agosto de 2017. Que
por efecto de la entrada en operación de la Adres, se adelantará la
sincronización de su plataforma tecnológica con los sistemas de información en
los que se soporta la operación del Sistema General de Seguridad Social en
Salud (SGSSS), razón por la cual se deben suspender los procesos de: i)
Radicación de cobros y recobros; ii) Radicación de reclamaciones de primera vez
y de respuesta al resultado de auditoría; iii) Pago de aportes de los afiliados
a los regímenes Especial y de Excepción con ingresos adicionales a través del
botón de pago dispuesto en la página web del Fosyga o
entidad que haga sus veces y la radicación de solicitudes de pago de
prestaciones económicas y de devoluciones de los afiliados a los regímenes
Especial y de Excepción con ingresos adicionales; y, iv) Actualización de la
BDUA, lo que permitirá realizar la migración, restauración y pruebas del
correcto funcionamiento de dichos sistemas. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Suspender los
siguientes procesos de radicación, pago y actualización a cargo del Fosyga - Adres, con el fin de adelantar la sincronización
de la plataforma tecnológica con los sistemas de información en los que se
soporta la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS),
así:
Artículo 2°. La presente resolución
rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C.,
a los 26 días del mes de julio del año 2017 El ministro de salud y protección social ALEJANDRO GAVIRIA URIBE |