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RESOLUCIÓN 40743
DE 2017 (Agosto 01) Por la cual se establece el Ingreso al Productor de la
gasolina motor corriente y del ACPM que regirán a partir del 2 de agosto de 2017 EL VICEMINISTRO DE MINAS ENCARGADO DEL EMPLEO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 381 de 2012 y
1617 de 2013, y CONSIDERANDO: Que de
conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 2° del Decreto 381
de 2012, modificado por el artículo 1° del Decreto 1617 de 2013, le corresponde
al Ministerio de Minas y Energía fijar los precios de la gasolina, diésel
(ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores. Que
mediante la Resolución 4 1281 del 30 de diciembre de 2016, se estableció la
estructura de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente
oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel,
mediante definiciones que incluyen el ingreso al productor del combustible y
del biocombustible, según corresponda, tarifa de transporte de combustibles por
poliductos, los márgenes de distribución mayorista y minorista, entre otros
componentes. Que
mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de
2012, se estableció el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor
de la gasolina motor corriente. Que
mediante la Resolución 18 1491 del 30 de agosto de 2012 se definió el
procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en
motores diésel. Que es
necesario fijar el ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM
de la estructura de precios de referencia de venta al público que regirá a
partir del 2 de agosto de 2017. Que en
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Fijar el Ingreso al Productor previsto
en la estructura de precios de la gasolina motor corriente en cuatro mil ciento
veintidós pesos con tres centavos ($4.122,03) moneda corriente por galón. Dicho
ingreso al productor será igualmente el que rija para la gasolina motor
corriente en todas las zonas del país, en el evento en que se modifique el
nivel de mezclas con alcohol carburante. Artículo 2°. Fijar el Ingreso al Productor previsto
en la estructura de precios del ACPM en cuatro mil ciento dieciséis pesos con
veintinueve centavos ($4.116,29) moneda corriente por galón. Dicho
ingreso al productor será igualmente el que rija para el ACPM en todas las
zonas del país, en el evento en que se modifique el nivel de mezclas con
biocombustible para uso en motores diésel. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir
del 2 de agosto de 2017 y deroga la Resolución 4 0602 de 2017. Artículo 4°. Publíquese la presente resolución en el
Diario
Oficial. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de agosto del año 2017 El Viceministro de
Minas, encargado del empleo del Ministro de Minas y Energía, Carlos Andrés Cante Puentes |