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Resolución 40743 de 2017 Ministerio de Minas y Energía

Fecha de Expedición:
01/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/08/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50312 del 01 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 40743 DE 2017

 

(Agosto 01)

 

Por la cual se establece el Ingreso al Productor de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirán a partir del 2 de agosto de 2017

 

 EL VICEMINISTRO DE MINAS ENCARGADO DEL EMPLEO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA


En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 381 de 2012 y 1617 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 2° del Decreto 381 de 2012, modificado por el artículo 1° del Decreto 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía fijar los precios de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

 

Que mediante la Resolución 4 1281 del 30 de diciembre de 2016, se estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, mediante definiciones que incluyen el ingreso al productor del combustible y del biocombustible, según corresponda, tarifa de transporte de combustibles por poliductos, los márgenes de distribución mayorista y minorista, entre otros componentes.

 

Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012, se estableció el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente.

 

Que mediante la Resolución 18 1491 del 30 de agosto de 2012 se definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel.

 

Que es necesario fijar el ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM de la estructura de precios de referencia de venta al público que regirá a partir del 2 de agosto de 2017.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Fijar el Ingreso al Productor previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente en cuatro mil ciento veintidós pesos con tres centavos ($4.122,03) moneda corriente por galón.

 

Dicho ingreso al productor será igualmente el que rija para la gasolina motor corriente en todas las zonas del país, en el evento en que se modifique el nivel de mezclas con alcohol carburante.

 

Artículo 2°. Fijar el Ingreso al Productor previsto en la estructura de precios del ACPM en cuatro mil ciento dieciséis pesos con veintinueve centavos ($4.116,29) moneda corriente por galón.

 

Dicho ingreso al productor será igualmente el que rija para el ACPM en todas las zonas del país, en el evento en que se modifique el nivel de mezclas con biocombustible para uso en motores diésel.

 

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir del 2 de agosto de 2017 y deroga la Resolución 4 0602 de 2017.

 

Artículo 4°. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de agosto del año 2017

 

El Viceministro de Minas, encargado del empleo del Ministro de Minas y Energía,

 

Carlos Andrés Cante Puentes