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RESOLUCIÓN 40602 DE
2017 (Junio
28) Derogada por el art. 3, Resolucion Min. Minas 40743 de 2017 Por la cual se establece el Ingreso al Productor de la
gasolina motor corriente y del ACPM que regirán a partir del 1° de julio de
2017 EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 381 de 2012 y 1617 de 2013, y CONSIDERANDO: Que
de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 2° del Decreto 381
de 2012, modificado por el artículo 1° del Decreto 1617 de 2013, le corresponde
al Ministerio de Minas y Energía fijar los precios de la gasolina, diésel
(ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores. Que
mediante la Resolución 4 1281 del 30 de diciembre de 2016, se estableció la estructura
de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM
y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, mediante definiciones
que incluyen el ingreso al productor del combustible y del biocombustible, según
corresponda, tarifa de transporte de combustibles por poliductos, los márgenes
de distribución mayorista y minorista, entre otros componentes. Que
mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de
2012, se estableció el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor
de la gasolina motora corriente. Que
mediante la Resolución 18 1491 del 30 de agosto de 2012 se definió el procedimiento
para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel. Que
es necesario fijar el ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del
ACPM de la estructura de precios de venta al público que regirá a partir del 1°
de julio de 2017. Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Fijar el Ingreso al
Productor previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente
en cuatro mil treinta y un pesos con treinta y dos centavos ($4.031,32) moneda
corriente por galón, el cual regirá a partir del 1° de julio de 2017. Dicho
ingreso al productor será igualmente el que rija para la gasolina motor
corriente en todas las zonas del país, en caso de que se modifique el nivel de
mezclas con alcohol carburante. Artículo 2°. Fijar el Ingreso al
Productor previsto en la estructura de precios del ACPM en cuatro mil treinta y
siete pesos con diecisiete centavos ($4.037,17) moneda corriente, por galón, el
cual regirá a partir del 1° de julio de 2017. Dicho
ingreso al productor será igualmente el que rija para el ACPM en todas las zonas
del país, en el evento en que se modifique el nivel de mezclas con
biocombustible para uso en motores diésel. Artículo 3°. La presente resolución
rige a partir del 1° de julio de 2017 y deroga la Resolución 4 0348 de 2017. Artículo 4°. Publíquese la presente
resolución en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a
los 28 días del mes de junio del año 2017 El Ministro de Minas y
Energía, Germán Arce Zapata. |