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Resolución 35748 de 2017 Superintendencia de Transporte

Fecha de Expedición:
02/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/08/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50313 del 02 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 35748 DE 2017

 

(Agosto 02)

 

Por la cual se determinan nuevos plazos para el reporte de información financiera para las entidades clasificadas en el grupo 1, 2 y 3

 

EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE


En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 27 de la Ley 1a de 1991, parágrafo artículo 40 del Decreto 101 de 2000 y artículo 4° del Decreto 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001, Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Ley 222 de 1995, artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 41 y 42 del Decreto 101 de 2000, modificados por los artículos 3° y 4° del Decreto 2741 de 2001, establecen que “La Superintendencia de Puertos y Transporte ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto”; y se definen los sujetos objeto de Supervisión;

 

Que el numeral 5 del artículo 30 del Decreto  101 de 2000, modificado por el artículo 2° del Decreto 2741 de 2001, dispone que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá “definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio público de transporte y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones”;

 

Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regularon los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Así mismo, se introducen cambios al implementar la convergencia a normas internacionales de información financiera, basadas en un nuevo marco técnico normativo de información financiera;

 

Que las entidades con o sin ánimo de lucro sujetos de vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, están obligadas a cumplir las disposiciones del Decreto 2420 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones, modificado por el Decreto  2496 de 2015;

 

Que la Directiva Presidencial 06 de 2014, propende por la implementación de la eficiencia administrativa y lineamientos de la política Cero Papel en la administración pública, que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones;

 

Que con el propósito de ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control, se requiere fijar los términos, requisitos y formalidades, para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y legal), correspondiente a la vigencia 2016, que están obligados a reportar todos los supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte;

 

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (Vigía), que permite recopilar la información de los vigilados, para realizar la supervisión conforme a las facultades otorgadas, que tiene implementadas las funcionalidades necesarias para recaudar la información financiera de los supervisados pertenecientes a los grupos de reporte información financiera 1, 2, y 3;

 

Que mediante la Resolución 34351 de 26 de julio de 2017, se suspendió la obligación de reportar la información financiera, correspondiente a la vigencia 2016;

 

Que por lo anterior, que el parágrafo del artículo 1° de la resolución mencionada anteriormente, señaló que las empresas que no realizaron el reporte de los plazos previsto en la Resolución 27581 de 22 de junio de 2017, no serán sancionadas y que se determinen nuevos plazos del reporte de la información financiera;

 

Que por lo expuesto, se hace necesario fijar los nuevos plazos para el reporte de la información financiera que deben realizar las entidades clasificadas en el grupo 1, 2 y 3;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Fijar nuevos plazos para el reporte de la información financiera, que deben reportar las empresas clasificadas en los grupos 1, 2 y 3, correspondiente a la vigencia 2016, los cuales quedarán así:

 

ÚLTIMOS DÍGITOS

DESDE

HASTA

00 - 07

2 de AGOSTO de 2017

4 de AGOSTO de 2017

07 - 14

8 de AGOSTO de 2017

10 de AGOSTO de 2017

15 - 22

11 de AGOSTO de 2017

14 de AGOSTO de 2017

23 - 30

15 de AGOSTO de 2017

16 de AGOSTO de 2017

31 - 38

17 de AGOSTO de 2017

18 de AGOSTO de 2017

39 - 45

22 de AGOSTO de 2017

23 de AGOSTO de 2017

46 - 53

24 de AGOSTO de 2017

25 de AGOSTO de 2017

54 - 60

28 de AGOSTO de 2017

29 de AGOSTO de 2017

61 - 67

30 de AGOSTO de 2017

31 de AGOSTO de 2017

68 - 74

1° de SEPTIEMBRE de 2017

4 de SEPTIEMBRE de 2017

75 - 80

5 de SEPTIEMBRE de 2017

6 de SEPTIEMBRE de 2017

81 - 86

7 de SEPTIEMBRE de 2017

8 de SEPTIEMBRE de 2017

87 - 93

11 de SEPTIEMBRE de 2017

12 de SEPTIEMBRE de 2017

94 - 99

13 de SEPTIEMBRE de 2017

14 de SEPTIEMBRE de 2017

 

Parágrafo. Los módulos programables de entrega de información financiera y administrativa, estarán habilitados únicamente en las fechas establecidas en el presente artículo, de acuerdo a los últimos dos dígitos del NIT (sin incluir el dígito de verificación).

 

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será publicada en el Diario Oficial y portal web de la Superintendencia de Puertos y Transporte y modifica el artículo 4° de la resolución 27581 del 22 de junio de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de agosto del año 2017.

 

JAVIER JARAMILLO RAMIREZ


Superintendente de Puertos y Transporte