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RESOLUCIÓN 35748
DE 2017 (Agosto 02) Por la cual se
determinan nuevos plazos para el reporte de información financiera para las
entidades clasificadas en el grupo 1, 2 y 3 EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las
conferidas por el artículo 27 de la Ley 1a de 1991, parágrafo artículo 40 del
Decreto 101 de 2000 y artículo 4° del Decreto 1016 de 2000,
modificados por el Decreto 2741 de 2001, Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996,
Ley 222 de 1995, artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y CONSIDERANDO: Que los artículos 41 y 42 del Decreto 101 de 2000, modificados por los artículos 3° y 4° del Decreto 2741 de 2001, establecen que “La Superintendencia de Puertos y Transporte
ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden
al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia
de tránsito, transporte e infraestructura de conformidad con la ley y la
delegación establecida en este decreto”; y se definen los sujetos objeto de
Supervisión; Que el numeral 5 del artículo 30 del
Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 2° del Decreto 2741 de 2001, dispone que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá
“definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para
evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de
servicio público de transporte y solicitar la información que considere
necesaria para el ejercicio de sus funciones”; Que mediante la Ley 1314 de 2009, se
regularon los principios y normas de contabilidad e información financiera y de
aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades
competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades
responsables de vigilar su cumplimiento. Así mismo, se introducen cambios al
implementar la convergencia a normas internacionales de información financiera,
basadas en un nuevo marco técnico normativo de información financiera; Que las entidades con o sin ánimo de
lucro sujetos de vigilancia, inspección y control por parte de la
Superintendencia de Puertos y Transporte, están obligadas a cumplir las
disposiciones del Decreto 2420 de 2015, por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información
Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras
disposiciones, modificado por el Decreto 2496 de 2015; Que la Directiva Presidencial 06
de 2014, propende por la implementación de la eficiencia administrativa y
lineamientos de la política Cero Papel en la administración pública, que
consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y
medios electrónicos, sustentados en la utilización de Tecnologías de la
Información y las Telecomunicaciones; Que con el propósito de ejercer las
funciones de vigilancia, inspección y control, se requiere fijar los términos,
requisitos y formalidades, para la presentación de la información de carácter
subjetivo (contable, financiera, administrativa y legal), correspondiente a la
vigencia 2016, que están obligados a reportar todos los supervisados a la
Superintendencia de Puertos y Transporte; Que la Superintendencia de Puertos y
Transporte ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte
(Vigía), que permite recopilar la información de los vigilados, para realizar
la supervisión conforme a las facultades otorgadas, que tiene implementadas las
funcionalidades necesarias para recaudar la información financiera de los
supervisados pertenecientes a los grupos de reporte información financiera 1,
2, y 3; Que mediante la Resolución 34351 de 26 de julio de 2017, se suspendió la obligación de reportar la
información financiera, correspondiente a la vigencia 2016; Que por lo anterior, que el parágrafo
del artículo 1° de la resolución mencionada anteriormente, señaló que las
empresas que no realizaron el reporte de los plazos previsto en la Resolución
27581 de 22 de junio de 2017, no serán sancionadas y que se determinen
nuevos plazos del reporte de la información financiera; Que por lo expuesto, se hace necesario
fijar los nuevos plazos para el reporte de la información financiera que deben
realizar las entidades clasificadas en el grupo 1, 2 y 3; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo
1°. Fijar nuevos
plazos para el reporte de la información financiera, que deben reportar las
empresas clasificadas en los grupos 1, 2 y 3, correspondiente a la vigencia
2016, los cuales quedarán así:
Parágrafo. Los módulos programables de entrega
de información financiera y administrativa, estarán habilitados únicamente en
las fechas establecidas en el presente artículo, de acuerdo a los últimos dos
dígitos del NIT (sin incluir el dígito de verificación). Artículo
2°. La presente
resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será publicada en el Diario
Oficial y portal web de la Superintendencia de Puertos y Transporte y
modifica el artículo 4° de la resolución 27581 del 22 de junio de 2017. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de agosto del año 2017. JAVIER JARAMILLO RAMIREZ Superintendente de Puertos y Transporte |