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RESOLUCIÓN 2258 DE 2017 (Julio 28) Por la cual se autoriza a la Nación
–Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de
Planeación– para contratar un empréstito externo con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) hasta por la suma de cuatrocientos millones de dólares de los
Estados Unidos de América (US$400.000.000) o su equivalente en otras monedas EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en
especial de las que le confieren el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993,
el literal (b) del artículo 2.2.1.2.1.2., del
Decreto número 1068 de 2015, la Ley 533 de 1999, la Ley 781 de 2002, la Ley 1366 de 2009, la Ley 1624 de 2013 y la Ley 1771 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 4546 del 20 de diciembre de 2016 se autorizó a
la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de
Planeación– para gestionar empréstitos externos de libre destinación y rápido
desembolso con entidades financieras internacionales, organismos
multilaterales, entidades de fomento y gobiernos hasta por la suma de dos mil
doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$2.200.000.000) o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones
presupuestales prioritarias del Gobierno nacional; Que en desarrollo de la autorización conferida por la resolución
mencionada en el considerando anterior, la Nación –Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación– gestionó un (1)
empréstito externo afectando dicha resolución en ciento dieciocho millones
cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos treinta dólares de los Estados
Unidos de América (US$118.478.530) o su equivalente en otras monedas; y
quedando un cupo disponible de dos mil ochenta y un millones quinientos
veintiún mil cuatrocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América
(US$2.081.521.470) o su equivalente en otras monedas; Que en desarrollo de la autorización conferida por la resolución
mencionada en el primer considerando, la Nación –Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación– gestionó la contratación
de un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta
por la suma de cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América (US$400.000.000) o su equivalente en otras monedas; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión
Interparlamentaria de Crédito Público, en sesión del 14 de junio de 2017 emitió
por unanimidad concepto definitivo favorable para que la Nación – Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación– contrate un
empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por
la suma de cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$400.000.000), o su equivalente en otras monedas, “Programa de Apoyo a la
Reforma del Sistema Financiero II”, cuyo destino es la financiación de
apropiaciones presupuestales prioritarias del Gobierno nacional, según consta
en certificación del 14 de junio de 2017 suscrita por el Secretario Técnico de
dicha Comisión; Que el literal (b) del artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto
1068 de 2015, establece que la celebración de los contratos de empréstito
externo a nombre de la Nación requiere autorización para suscribir el contrato
Impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en la
minuta definitiva del mismo; Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con número de radicación
2-2017-020588 de fecha 5 de julio de 2017, dio aprobación del texto de la
minuta del Contrato de Préstamo número 4073/ OC-CO por US$400 millones, a
celebrarse entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema Financiero II, con
destino al financiamiento de apropiaciones presupuestales prioritarias del
Gobierno nacional. RESUELVE: Artículo 1°. Autorización para celebrar un empréstito externo. Autorizar a la
Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de
Planeación–, para celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), hasta por la suma de cuatrocientos millones de dólares de los
Estados Unidos de América (US$400.000.000), o su equivalente en otras monedas,
“Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema Financiero II”, cuyo destino es la
financiación de apropiaciones presupuestales prioritarias del Gobierno
nacional. Artículo 2°. Términos y condiciones financieras. Los términos
financieros del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la
contratación autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, son los
siguientes:
Artículo 3°. Otros términos y condiciones financieras. Los demás
términos y condiciones a los cuales se deberá sujetar la contratación
autorizada por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán los
contemplados en la minuta del contrato de préstamo definitiva aprobada por la
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público mediante oficio con número de Radicación
2-2017-020588 de fecha 5 de julio de 2017. Artículo 4°. Inclusión de la operación en la Base de Datos. Esta operación
deberá incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito
Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de
1999. Artículo 5°. Aplicación de otras normas. La presente
autorización no exime a la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público y
Departamento Nacional de Planeación–, del cumplimiento de las demás normas de
cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución
Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás
normas que la adicionen, modifiquen o deroguen. Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se
entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito
Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según
lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2017 El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría. |