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Resolución 2259 de 2017 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Fecha de Expedición:
28/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/08/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50314 del 03 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2259 DE 2017

 

(Julio 28)

 

Por la cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- para contratar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su calidad de Administrador del Fondo Chino de Cofinanciamiento para América Latina y el Caribe, hasta por la suma de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$50.000.000) o su equivalente en otras monedas

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO


En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el literal (b) del artículo 2.2.1.2.1.2., del Decreto número 1068 de 2015, la Ley 533 de 1999, la Ley 781 de 2002, la Ley 1366 de 2009, la Ley 1624 de 2013 y la Ley 1771 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 4546 del 20 de diciembre de 2016 se autorizó a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- para gestionar empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos hasta por la suma de dos mil doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$2.200.000.000) o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales prioritarias del Gobierno nacional;

 

Que en desarrollo de la autorización conferida por la resolución mencionada en el considerando anterior, la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- gestionó dos (2) empréstitos externos afectando dicha resolución en quinientos dieciocho millones cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$518.478.530) o su equivalente en otras monedas; quedando un cupo disponible de un mil seiscientos ochenta y un millones quinientos veintiún mil cuatrocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América (US$1.681.521.470) o su equivalente en otras monedas;

 

Que en desarrollo de la autorización conferida por la resolución mencionada en el primer considerando, la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- gestionó la contratación de un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su calidad de Administrador del Fondo Chino de Cofinanciamiento para América Latina y el Caribe, hasta por la suma de Cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$50.000.000) o su equivalente en otras monedas;

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en sesión del 14 de junio de 2017 emitió por unanimidad concepto definitivo favorable para que la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- contrate un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su calidad de Administrador del Fondo Chino de Cofinanciamiento para América Latina y el Caribe, hasta por la suma de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$50.000.000), o su equivalente en otras monedas, “Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema Financiero II”, cuyo destino es la financiación de apropiaciones presupuestales prioritarias del Gobierno nacional, según consta en certificación del 14 de junio de 2017 suscrita por el Secretario Técnico de dicha Comisión;

 

Que el literal (b) del artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, establece que la celebración de los contratos de empréstito externo a nombre de la Nación requiere autorización para suscribir el contrato impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en la minuta definitiva del mismo,

 

Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con número de radicación 2-2017-020585 de fecha 5 de julio de 2017, dio aprobación del texto de la minuta del Contrato de Préstamo número 4074/ CH-CO por US$50 millones, a celebrarse entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su calidad de Administrador del Fondo Chino de Cofinanciamiento para América Latina y el Caribe, Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema Financiero II, con destino al financiamiento de apropiaciones presupuestales prioritarias del Gobierno nacional,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Autorización para celebrar un empréstito externo. Autorizar a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- para celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su calidad de Administrador del Fondo Chino de Cofinanciamiento para América Latina y el Caribe hasta por la suma de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$50.000.000), o su equivalente en otras monedas, “Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema Financiero II”, cuyo destino es la financiación de apropiaciones presupuestales prioritarias del Gobierno nacional.

 

Artículo 2°. Términos y condiciones financieras. Los términos financieros del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución, son los siguientes:                                                                                                                                                                                                                                        

Plazo

20 años

Amortizaciones

Treinta (30) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales

Tasa de Interés

Libor 3m más un margen establecido por el Banco

Recursos de Inspección y Vigilancia

Hasta el 1% sobre el monto del préstamo

Comisión del Crédito

Hasta el 0.75% anual sobre saldos por desembolsar


Artículo 3°. Otros términos y condiciones financieras. Los demás términos y condiciones a los cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por los artículos 1° y 2° de la presente resolución, serán los contemplados en la minuta del contrato de préstamo definitiva aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con número de radicación 2-2017-020585 de fecha 5 de julio de 2017.

 

Artículo 4°. Inclusión de la operación en la Base de Datos. Esta operación deberá incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999.

 

Artículo 5°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas que la adicionen, modifiquen o deroguen.

 

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2017

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.