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RESOLUCIÓN 2259 DE 2017 (Julio 28) Por
la cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y
Departamento Nacional de Planeación- para contratar un empréstito externo con
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su calidad de Administrador del
Fondo Chino de Cofinanciamiento para América Latina y el Caribe, hasta por la suma
de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$50.000.000) o su equivalente en otras monedas EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le
confieren el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el literal (b)
del artículo 2.2.1.2.1.2., del Decreto número 1068 de 2015, la Ley 533 de 1999,
la Ley 781 de 2002, la Ley 1366 de 2009, la Ley 1624 de 2013 y la Ley 1771 de
2015, y CONSIDERANDO: Que mediante
Resolución 4546 del 20 de diciembre de 2016 se autorizó a la Nación
-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de
Planeación- para gestionar empréstitos externos de libre destinación y rápido
desembolso con entidades financieras internacionales, organismos
multilaterales, entidades de fomento y gobiernos hasta por la suma de dos mil
doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$2.200.000.000) o su equivalente en otras monedas, para financiar
apropiaciones presupuestales prioritarias del Gobierno nacional; Que en
desarrollo de la autorización conferida por la resolución mencionada en el
considerando anterior, la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y
Departamento Nacional de Planeación- gestionó dos (2) empréstitos externos
afectando dicha resolución en quinientos dieciocho millones cuatrocientos
setenta y ocho mil quinientos treinta dólares de los Estados Unidos de América
(US$518.478.530) o su equivalente en otras monedas; quedando un cupo disponible
de un mil seiscientos ochenta y un millones quinientos veintiún mil
cuatrocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América
(US$1.681.521.470) o su equivalente en otras monedas; Que en
desarrollo de la autorización conferida por la resolución mencionada en el
primer considerando, la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y
Departamento Nacional de Planeación- gestionó la contratación de un empréstito
externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su calidad de
Administrador del Fondo Chino de Cofinanciamiento para América Latina y el
Caribe, hasta por la suma de Cincuenta millones de dólares de los Estados
Unidos de América (US$50.000.000) o su equivalente en otras monedas; Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la
Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en sesión del 14 de junio de
2017 emitió por unanimidad concepto definitivo favorable para que la Nación
-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de
Planeación- contrate un empréstito externo con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) en su calidad de Administrador del Fondo Chino de
Cofinanciamiento para América Latina y el Caribe, hasta por la suma de
cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$50.000.000),
o su equivalente en otras monedas, “Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema
Financiero II”, cuyo destino es la financiación de apropiaciones presupuestales
prioritarias del Gobierno nacional, según consta en certificación del 14 de junio
de 2017 suscrita por el Secretario Técnico de dicha Comisión; Que el
literal (b) del artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, establece
que la celebración de los contratos de empréstito externo a nombre de la Nación
requiere autorización para suscribir el contrato impartida por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, con base en la minuta definitiva del mismo, Que la
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público mediante oficio con número de radicación
2-2017-020585 de fecha 5 de julio de 2017, dio aprobación del texto de la
minuta del Contrato de Préstamo número 4074/ CH-CO por US$50 millones, a
celebrarse entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) en su calidad de Administrador del Fondo Chino de
Cofinanciamiento para América Latina y el Caribe, Programa de Apoyo a la
Reforma del Sistema Financiero II, con destino al financiamiento de
apropiaciones presupuestales prioritarias del Gobierno nacional, RESUELVE: Artículo 1°. Autorización
para celebrar un empréstito externo. Autorizar a la Nación -Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- para celebrar
un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su
calidad de Administrador del Fondo Chino de Cofinanciamiento para América
Latina y el Caribe hasta por la suma de cincuenta millones de dólares de los
Estados Unidos de América (US$50.000.000), o su equivalente en otras monedas,
“Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema Financiero II”, cuyo destino es la
financiación de apropiaciones presupuestales prioritarias del Gobierno
nacional. Artículo 2°. Términos y condiciones financieras. Los términos financieros del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución, son los siguientes:
Artículo 3°. Otros
términos y condiciones financieras. Los demás términos y condiciones a los
cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por los artículos 1° y 2°
de la presente resolución, serán los contemplados en la minuta del contrato de
préstamo definitiva aprobada por la Dirección General de Crédito Público y
Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio
con número de radicación 2-2017-020585 de fecha 5 de julio de 2017. Artículo 4°. Inclusión
de la operación en la Base de Datos. Esta operación deberá incluirse en la
Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999. Artículo 5°. Aplicación
de otras normas. La presente autorización no exime a la Nación -Ministerio
de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- del
cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean
aplicables, en especial de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta
Directiva del Banco de la República y demás normas que la adicionen, modifiquen
o deroguen. Artículo 6°. Vigencia.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por
el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185
de 1995. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a
los 28 días del mes de julio del año 2017 El Ministro de Hacienda
y Crédito Público, Mauricio Cárdenas
Santamaría. |