| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 2256 DE 2017 (Julio 28) Por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S. A.
E.S.P. para celebrar un empréstito interno con el Banco Davivienda S. A., hasta
por la suma de cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000) moneda
legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le
confiere el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.6 del
Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO: Que
mediante comunicación radicada bajo el número 1-2017-021937 del 24 de marzo de
2017, Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público autorización para la celebración de dos Contratos de Empréstito
interno hasta por la suma de seiscientos mil millones de pesos
($600.000.000.000) para Inversiones del año 2017; Que
el artículo 6° de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y
contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el
Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015)
y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos
domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación
directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su
capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a
las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que
el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de
contratos de empréstito por las entidades estatales con participación del
Estado superior al cincuenta por ciento e inferior al noventa por ciento de su
capital, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del
Departamento Nacional de Planeación; Que
Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. es una Empresa de Servicios Públicos
mixta, constituida como Sociedad por acciones de la especie de las anónimas, de
carácter comercial, del orden nacional y vinculada al Ministerio de Minas y
Energía, regida por las Leyes 142 y 143 de 1994 o las normas que las adicionen,
modifiquen o sustituyan y por los Estatutos Sociales; Que
según consta en la certificación expedida el 21 de julio de 2017 por la
Vicepresidente Jurídica de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., el día 16 de
diciembre de 2016, la Junta Directiva de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P.
en uso de sus facultades estatutarias, aprobó el Acuerdo 108 por medio del cual
se modifica y compila el Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios,
que en su artículo 6° confiere autorización al Gerente General (hoy Presidente)
de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. o sus suplentes para celebrar cualquier
acto o contrato, sin límite de cuantía, como Contratante o como Contratista,
salvo las limitaciones que se definan en los estatutos. Adicionalmente, la
Vicepresidente Jurídica aclara que el artículo 6° del acuerdo 108 del 16 de
diciembre de 2016, autoriza para celebrar cualquier acto o contrato, sin límite
de cuantía, y que dentro de estos están contemplados los Contratos de
empréstito internos entre Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. y Davivienda e
Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. y BBVA, que se encuentran en trámite ante
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y no existe ninguna limitación en
los estatutos para esta contratación. A la fecha, el Acuerdo 108 de diciembre
16 de 2016 se encuentra vigente; Que
mediante oficio número SC-20154380409141 del 7 de julio de 2015 y alcance
número SC-20154380573451 del 5 de octubre de 2015, el Departamento Nacional de
Planeación emitió concepto favorable para que Interconexión Eléctrica S. A.
E.S.P. pueda contratar operaciones de crédito sin garantía de la nación en los
términos establecidos en el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte
2 del Decreto 1068 de 2015), hasta por un monto de COP $5.623.818 millones, o
su equivalente en otras monedas, destinadas a efectuar: 1.
Empréstitos internos y/o externos con plazo superior a un año. 2.
Actos o contratos asimilados o conexos a operaciones de crédito público
internos y/o externos, en los términos estipulados en el mencionado Decreto. 3.
Emisión y colocación de títulos de deuda pública interna y/o externa. 4.
Otorgar garantías u otros mecanismos de soporte que requiera para celebrar las
operaciones en mención. 5.
Préstamos intercompañía colombianas y/o extranjeras,
para financiar las nuevas inversiones; así como para garantizar las
obligaciones de pago de filiales y subsidiarias en Colombia y/o el exterior con
el propósito de financiar parcialmente el plan de inversiones de la empresa de
los años 2015-2018; Que
el Departamento Nacional de Planeación evaluó la situación financiera y
capacidad de endeudamiento de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. para emitir
el concepto favorable de endeudamiento número SC-20174380264571 del 4 de mayo
de 2017, señalando que la entidad “(...) tiene una estructura financiera sólida
que arroja como resultados indicadores de endeudamiento y cobertura de deuda
positivos y estables (...) con la capacidad de generación de recursos soportada
en un margen EBITDA adecuado, además de contar con una estructura financiera
estable, y está en capacidad de asumir nuevas obligaciones financieras (...)”; Que
según memorando número 3-2017-012997 del 25 de julio de 2017 de la Subdirección
de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera,
Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. ha celebrado operaciones de crédito
público por la suma de cuatro billones quinientos setenta y cinco mil
cuatrocientos treinta y tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil
ochocientos veintisiete pesos moneda corriente ($4.575.433.655.827), con cargo
al cupo de endeudamiento autorizado por el Departamento Nacional de Planeación
mediante oficio número SC-20154380409141 del 7 de julio de 2015 y alcance
número SC-20154380573451 del 5 de octubre de 2015, equivalente a cinco billones
seiscientos veintitrés mil ochocientos dieciocho millones de pesos moneda
corriente ($5.623.818.000.000), como se detalla a continuación:
En
virtud de lo anterior, el saldo disponible del cupo de endeudamiento autorizado
por el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio número
SC-20154380409141 del 7 de julio de 2015 y alcance número 20154380573451 del 5
de octubre de 2015 a la fecha de la presente Resolución es de un billón
cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y cuatro millones trescientos cuarenta
y cuatro mil ciento setenta y tres pesos ($1.048.384.344.173); Que
Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. proyecta celebrar un empréstito interno
con el Banco Davivienda S. A., hasta por la suma de cuatrocientos mil millones
de pesos ($400.000.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes
condiciones financieras: Plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha
de cada desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de dos (2) años
contados a partir de la misma fecha, pagaderos en dieciséis (16) cuotas
semestrales, iguales y consecutivas. Intereses remuneratorios. Durante el
plazo, incluido el periodo de gracia a capital, Interconexión Eléctrica S. A.
E.S.P. pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes
liquidados a la tasa IPC (E.A) adicionada en un margen de cuatro
punto ochenta por ciento (IPC + 4.80% E.A.). En cada fecha de pago de
intereses se ajustará la tasa de interés con el IPC E.A. que esté vigente,
incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados
así: (1 + IPC% E.A.) * (1 + 4.80% E.A.) - 1. El interés así estipulado se
convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido.
Para el primer pago de intereses, se tomará la tasa IPC para los últimos doce
meses, vigente al momento del respectivo desembolso. Los intereses remuneratorios
serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos
sesenta (360) días. Que el
empréstito interno que Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. proyecta celebrar con base en la presente
autorización, será garantizado con el otorgamiento de un pagaré por cada
desembolso; Que
mediante oficio número 2-2017-013840 del 10 de mayo de 2017 la Dirección
General de Crédito Público y Tesoro Nacional da aprobación a los términos de la
minuta de Contrato de Empréstito Interno y Pagaré que proyecta celebrar
Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. con el Banco Davivienda S. A., hasta por
la suma de cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000,000) moneda legal
colombiana, destinados a financiar parcialmente el plan de inversiones del año
2017; Que
Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. ha cumplido con los requisitos señalados
en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015, para realizar esta clase de
operaciones; RESUELVE: Artículo 1°. Autorización. Autorizar a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. para
celebrar un empréstito interno con el Banco Davivienda S. A., hasta por la suma
de cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000) moneda legal
colombiana. Artículo 2°. Términos y condiciones. Los términos y condiciones financieras de
la operación de crédito público interno que proyecta celebrar Interconexión
Eléctrica S. A. E.S.P. con el Banco Davivienda S. A., son las siguientes: Plazo
de diez (10) años contados a partir de la fecha de cada desembolso, incluido un
periodo de gracia a capital de dos (2) años contados a partir de la misma
fecha, pagaderos en dieciséis (16) cuotas semestrales, iguales y consecutivas.
Intereses remuneratorios. Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a
capital, Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. pagará sobre saldos de capital
adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IPC (E.A) adicionada en un
margen de cuatro punto ochenta por ciento (IPC + 4.80%
E.A.). En cada fecha de pago de intereses se ajustará la tasa de interés con el
IPC E.A. que esté vigente, incrementado en el mismo número de puntos
porcentuales anteriormente indicados así: (1 + IPC% E.A.) * (1 + 4.80% E.A.) -
1. El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y
será pagadero semestre vencido. Para el primer pago de intereses, se tomará la
tasa IPC para los últimos doce meses, vigente al momento del respectivo
desembolso. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de
treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días. Artículo 3°. Destinación. Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P deberá destinar
los recursos provenientes del empréstito interno cuya celebración se autoriza
por la presente resolución, para financiar parcialmente el plan de inversiones
del año 2017. Artículo 4°. Garantía. Autorizar a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. para
garantizar el empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza,
con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Artículo 5°. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente
autorización, Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. podrá celebrar el contrato
de empréstito interno con el Banco Davivienda S. A. y otorgar un pagaré por
cada desembolso a favor del mismo, en los términos de la Minuta de Contrato de
Empréstito Interno y Pagaré aprobada por la Dirección General de Crédito
Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
mediante oficio 2-2017-013840 del 10 de mayo de 2017. Artículo 6°. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice Interconexión
Eléctrica S. A. E.S.P. en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado
por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales
que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Interconexión
Eléctrica S. A. E.S.P. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o
proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7°. Registro. Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. deberá solicitar a
la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única
de Datos) del contrato de empréstito interno autorizado por la presente
resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de
1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del contrato de empréstito interno
a la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento,
Saneamiento y Cartera de la citada Dirección, dentro de los diez (10) días
calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8°. Compromiso de información. Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. deberá
presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días
calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a
saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente
Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el
artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la
orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el
artículo 18 de la Ley 185 de 1995. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C.,
a los días 28 del mes de julio del año 2017 El Ministro de Hacienda
y Crédito Público, Mauricio Cárdenas
Santamaría. |