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RESOLUCIÓN
2257 DE 2017 (Julio 28) Por la cual se autoriza a la Nación - Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación - para
contratar un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF) hasta por la suma de quinientos sesenta y ocho millones
trescientos mil euros (€568.300.000) o su equivalente en otras monedas EL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el literal (b) del artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, la Ley 533 de 1999, la Ley 781 de 2002, la Ley 1366 de 2009, la Ley 1624 de 2013 y la Ley 1771 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 2519 del 13 de julio de 2015 se autorizó a la Nación - Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- para gestionar
empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso con entidades
financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento o
gobiernos hasta por la suma de cinco mil quinientos millones de dólares
(US$5.500.000.000) o su equivalente en otras monedas, para financiar
apropiaciones presupuestales prioritarias del Gobierno nacional; Que en desarrollo de la
autorización conferida por la resolución mencionada en el primer considerando,
la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de
Planeación- contrató catorce (14) empréstitos externos que afectaron dicha
resolución en cuatro mil novecientos ochenta millones doscientos veinte mil
ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$4.980.220.800) o su
equivalente en otras monedas; quedando un cupo disponible de quinientos
diecinueve millones setecientos setenta y nueve mil doscientos dólares de los
Estados Unidos de América (US$519.779.200) o su equivalente en otras monedas; Que mediante Resolución 4546 del 20 de diciembre de 2016 se autorizó a la Nación -Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- para gestionar
empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso con entidades
financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y
gobiernos hasta por la suma de dos mil doscientos millones de dólares de los
Estados Unidos de América (US$2.200.000.000) o su equivalente en otras monedas,
para financiar apropiaciones presupuestales prioritarias del Gobierno nacional; Que en desarrollo de las
autorizaciones conferidas por las resoluciones mencionadas en el primer y
tercer considerandos, la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y
Departamento Nacional de Planeación- gestionó la contratación de un empréstito
externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), hasta
por la suma de quinientos sesenta y ocho millones trescientos mil euros
(€568,300.000) o su equivalente en otras monedas; Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión
Interparlamentaria de Crédito Público, en sesión del 14 de junio de 2017 emitió
por unanimidad concepto definitivo favorable para que la Nación -Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación contrate un
empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) hasta por la suma de quinientos sesenta y ocho millones trescientos mil
euros (€ 568.300.000), o su equivalente en otras monedas, “Primer Préstamo de
Sostenibilidad Fiscal y Competitividad” (The First Fiscal Sustainability and
Competitiveness- Development Policy Loan), cuyo destino es la financiación de
apropiaciones presupuestales prioritarias del Gobierno nacional, según consta
en certificación del 14 de junio de 2017 suscrita por el Secretario Técnico de
dicha Comisión; Que el literal (b) del artículo
2.2.1.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, establece que la celebración de
los contratos de empréstito externo a nombre de la Nación requiere autorización
para suscribir el contrato impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, con base en la minuta definitiva del mismo; Que la Dirección General de
Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
mediante oficios con números de radicación 2-2017015379 de fecha 23 de mayo de
2017 y 2-2017-021502 de fecha 12 de julio de 2017 dio aprobación del texto de
la minuta del Contrato de Préstamo número 8716-CO a celebrarse entre el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República de Colombia,
por un monto de €568.300.000, “First Fiscal Sustainability and Competitiveness
Development Policy Loan”, cuyo destino es la financiación de apropiaciones
presupuestales prioritarias del Gobierno nacional, RESUELVE: Artículo
1°. Autorización para celebrar un empréstito
externo. Autorizar a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y
Departamento Nacional de Planeación, para contratar un empréstito externo con
el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), hasta por la suma de
quinientos sesenta y ocho millones trescientos mil euros (€568.300.000), o su
equivalente en otras monedas, “Primer Préstamo de Sostenibilidad Fiscal y
Competitividad” (The First Fiscal Sustainability and Competitiveness - Development
Policy Loan), con destino a financiar apropiaciones presupuestales prioritarias
del Gobierno nacional. Artículo
2°. Términos y
condiciones financieras. Los
términos financieros del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la
contratación autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, son los siguientes:
Artículo
3°. Otros términos y condiciones financieras.
Los demás términos y condiciones a los cuales se deberá sujetar la contratación
autorizada por los artículos 1° y 2° de la presente resolución, serán los
contemplados en la minuta del contrato de préstamo definitiva aprobada por la
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público mediante oficios con números de radicación
2-2017-015379 de fecha 23 de mayo de 2017 y 2-2017-021502 de fecha 12 de julio
de 2017. Artículo
4°. Inclusión de la operación en la Base de
Datos. Esta operación deberá incluirse en la Base Única de Datos de la
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la
Ley 533 del 11 de noviembre de 1999. Artículo
5°. Aplicación de otras normas. La presente
autorización no exime a la Nación,Ministerio de Hacienda y Crédito Público y
Departamento Nacional de Planeación, del cumplimiento de las demás normas de
cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución
Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y
demás normas que la adicionen, modifiquen o deroguen. Artículo
6°. Vigencia. La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se
entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito
Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según
lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2017 El Ministro de
Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas
Santamaría |