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RESOLUCIÓN 5319 DE 2016 (Noviembre 03) Por la cual se modifica el parágrafo 4º del artículo 16
de la Resolución 5395 de 2013, adicionado por el artículo 1º de la Resolución 3435 de 2016 EL MINISTRO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL, En ejercicio de sus facultades legales, en
especial, las conferidas por los numerales 3
y 7 del artículo 173 de la Ley 100
de 1993, el artículo 5° del
Decreto-ley 1281 de 2002, el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y los numerales 30 del artículo 2° y 20 del artículo 6° del Decreto-ley 4107 de
2011, y CONSIDERANDO: Que
mediante la Resolución 5395 de 2013 se estableció el procedimiento de recobro
ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), disponiendo
en su artículo 16 los requisitos específicos para la factura de venta o
documento equivalente, los cuales posteriormente fueron modificados en los
términos del artículo 1º de la Resolución 3435 de 2016. Que
el artículo 1° de la citada Resolución 3435 de 2016, adicionó el parágrafo 4°
al artículo 16 de la Resolución 5395 a través del cual se adoptaron las
siguientes medidas: (i) presentación de recobros cuando la suma de las
prestaciones NO POS superen el cuarto de salario mínimo, (ii) presentación de
recobro por usuario y atenciones/prestaciones identificadas en el acta del CTC
como sucesivas, atendiendo la cuantía precitada, y (iii) radicación de recobros
cuyo costo sea menor al cuarto del salario mínimo, siempre que se compruebe que
corresponde a un servicio no sucesivo para un afiliado. Que
con la expedición de la Resolución 3951 de 2016, se establece el procedimiento
de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y
análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por
el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, disponiendo al tenor del
artículo 94, entre otros, que “(…) La Resolución 3435 de 2016 “Por la cual se modifican los artículos 16,
26, 34 y 38 de la Resolución 5395 de 2013”, regirá hasta el 30 de noviembre de
2016”. Que
algunas entidades recobrantes han manifestado la imposibilidad de presentar un
único recobro que agrupe los servicios o tecnologías prestadas por usuario que
supere el cuarto del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (0,25 smlmv), y la dificultad para agrupar las servicios
sucesivos prestados a un mismo usuario, debido a que las herramientas
tecnológicas con que cuentan en la actualidad requieren ajustes, lo que
conlleva un trabajo de ingeniería a largo plazo, razones por las que solicitan
se adopten medidas que permitan la radicación normal de los recobros. Que
en virtud de lo anteriormente expuesto y una vez analizadas las solicitudes
enunciadas, resulta pertinente adoptar medidas que permitan la radicación de
recobros sin considerar un tope mínimo de cuantía y generar una excepción en
cuanto a la radicación única de recobros por servicios sucesivos prestados a un
usuario. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Modifíquese el
parágrafo 4º del artículo 16 de la Resolución 5395 de 2013, adicionado por el
artículo 1º de la Resolución 3435 de 2016, el cual quedará así: “Parágrafo 4°. Las entidades recobrantes solo podrán presentar por afiliado una única
solicitud de recobro por cada período de radicación. En caso de no poder
efectuarse el agrupamiento por usuario, la entidad recobrante deberá remitir a
la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad
que haga sus veces, comunicación suscrita por el representante legal de la
entidad, en el que se indiquen de manera detallada los motivos técnicos por los
cuales no fue posible el agrupamiento”. Artículo 2°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 30 de noviembre de 2016
y modifica el parágrafo 4° del artículo 16 de la Resolución 5395 de 2013,
adicionado por el artículo 1º de la Resolución 3435 de 2016. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a
los días 03 del mes de noviembre del año 2016 Ministro de Salud y
Protección Social, Alejandro Gaviria
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