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Resolución 121 de 2017 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
14/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/07/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6121 del 24 de julio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 121 DE 2017

 

(Julio 14)

 

Por medio de la cual se realiza el seguimiento trimestral a la siniestralidad vial, señalado en el artículo 5 del Decreto Distrital 633 de 2016

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por  el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, el literal c) del artículo 1 del Decreto Nacional 80 de 1987; el artículo 30 de la Ley 336 de 1996; el Decreto Nacional 2660 de 1998 y el artículo 16 del Decreto Nacional 1047 de 2014 compilado por el Decreto Nacional 1079 de 2015, en concordancia con la Resolución 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999 del Ministerio de Transporte, el literal d) del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, el literal d) del artículo 2 del Decreto Distrital 567 de 2006; el Decreto Distrital 633 de 2016  y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Distrito Capital de Bogotá organizar la actividad transportadora y tarifaria del servicio de transporte terrestre automotor individual de pasajeros dentro de su jurisdicción.


Que el artículo 30 de la Ley 336 de 1996 estipula que las autoridades competentes elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas.

 

Que el Decreto Nacional 2660 de 1998 establece los criterios para la fijación de tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

 

Que el artículo 2.2.1.3.1.1 del Decreto Nacional 1079 de 2015, señala que en los municipios y distritos serán autoridades de transporte competentes los respectivos alcaldes municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución.

 

Que el artículo 2.2.1.3.8.16 ídem ordena a las autoridades de transporte municipales, distritales o metropolitanas actualizar anualmente los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte, y fijar o ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar.

 

Que el literal b) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 atribuye a la Secretaría Distrital de Movilidad la función de fungir como autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital.

 

Que la Resolución 4350 de 1998 modificada por la 392 de 1999, del Ministerio de Transporte, establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

 

Que el artículo 4 de la Resolución 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte determinó que: “Las autoridades competentes en la determinación de los costos y las tarifas, podrán utilizar adicionalmente otros factores de cálculo que contemplen la calidad del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente”.

 

Que el artículo 3 del Decreto 439 del 10 de octubre de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto Distrital 633 de 2016, definió los valores del banderazo o arranque, servicio por horas, tiempo de espera, carrera mínima y los recargos por servicios especiales y el recargo correspondiente al Factor de Seguridad Vial.

 

Que el Decreto Distrital 633 de 2016, “Por medio del cual se establece el Factor de Seguridad Vial en la tarifa de Transporte Público Individual de Pasajeros en vehículos tipo taxi en Bogotá, D.C., en el nivel de servicio básico, y se dictan otras disposiciones”, define en su artículo 1 el Factor de Seguridad Vial -FSV- como el factor de cálculo consistente en un recargo aplicable al valor final cobrado al usuario, de todo viaje realizado en el Distrito Capital, en el servicio de transporte público individual en vehículos tipo taxi en el nivel básico, el cual encuentra su sustento en  la reducción de la siniestralidad de los vehículos habilitados para la prestación de este servicio, de acuerdo con los indicadores de seguridad vial correspondientes.

 

Que el Artículo 4 ibídem, define el Indicador de Seguridad Vial -ISV-, a través de la siguiente fórmula:

 

ISVi =

(

Siniestros con heridos i, A + Siniestros con fallecidos i, A

)

* 100

_____________________________________

Siniestros con heridos i, A – 1  + Siniestros con fallecidos i, A – 1

 

 

Dónde i es el trimestre a evaluar definido como enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre de cada año y A es el año sobre el cual se está realizando la evaluación.

 

Que de acuerdo con la información registrada mediante los Informes Policiales de Accidentes de Tránsito (IPAT), y a los reportes mensuales de vehículos de servicio público individual de pasajeros (taxi) con tarjeta de operación activa entregados por los Servicios Integrales para la Movilidad en Bogotá SIM, durante el trimestre abril-junio de 2016, los siniestros con heridos y fallecidos en vía con participación de vehículos tipo taxi fueron 491.

 

Que de acuerdo con las fuentes citadas en el párrafo anterior, durante el trimestre abril-junio de 2017, los siniestros con heridos y fallecidos en vía con participación de vehículos tipo taxi fueron 427.

 

Que el Indicador de Seguridad Vial resultante del artículo 4 del Decreto Distrital 633 de 2016 para el segundo trimestre de 2017 es de 87%.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero. No autorizar el cobro del recargo del Factor de Seguridad Vial del que trata el artículo 2 del Decreto Distrital 633 de 2016, para el periodo comprendido entre el 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2017.

 

Artículo Segundo. La Secretaría Distrital de Movilidad se encargará de vigilar el estricto cumplimiento de lo previsto en la presente resolución, para lo cual efectuará los operativos a través de la Policía Metropolitana de Tránsito, iniciará las investigaciones, y aplicará las sanciones legales correspondientes.

 

Artículo Tercero. La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización de la presente resolución a partir de su publicación, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.

 

Artículo Cuarto. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Distrital, regirá por el término de tres meses, desde el 1 agosto hasta el 31 de octubre de 2017, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

Secretario Distrital de Movilidad