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RESOLUCIÓN 121 DE 2017 (Julio 14) Por
medio de la cual se realiza el seguimiento trimestral a la siniestralidad vial,
señalado en el artículo 5 del Decreto Distrital 633 de 2016 LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales, en
especial las conferidas por el literal
b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, el literal c) del artículo 1 del
Decreto Nacional 80 de 1987; el artículo 30 de la Ley 336 de 1996; el Decreto
Nacional 2660 de 1998 y el artículo 16 del Decreto Nacional 1047 de 2014
compilado por el Decreto Nacional 1079 de 2015, en concordancia con la
Resolución 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999 del
Ministerio de Transporte, el literal d) del artículo 108 del Acuerdo 257 de
2006, el literal d) del artículo 2 del Decreto Distrital 567 de 2006; el
Decreto Distrital 633 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que corresponde al Distrito
Capital de Bogotá organizar la actividad transportadora y tarifaria del
servicio de transporte terrestre automotor individual de pasajeros dentro de su
jurisdicción. Que el artículo 30 de la Ley
336 de 1996 estipula que las autoridades competentes elaborarán los estudios de
costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas. Que el Decreto Nacional 2660
de 1998 establece los criterios para la fijación de tarifas del servicio de
transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o
mixto. Que el artículo 2.2.1.3.1.1
del Decreto Nacional 1079 de 2015, señala que en los municipios y distritos
serán autoridades de transporte competentes los respectivos alcaldes
municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal
atribución. Que el artículo 2.2.1.3.8.16
ídem ordena a las autoridades de transporte municipales, distritales o
metropolitanas actualizar anualmente los estudios técnicos de costos para la
fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor
individual de pasajeros en vehículos taxi, siguiendo la metodología establecida
por el Ministerio de Transporte, y fijar o ajustar las tarifas cuando a ello
hubiere lugar. Que el literal b) del
artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 atribuye a la Secretaría
Distrital de Movilidad la función de fungir como autoridad de tránsito y
transporte en el Distrito Capital. Que la Resolución 4350 de
1998 modificada por la 392 de 1999, del Ministerio de Transporte, establece la
metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base
para la fijación de las tarifas de transporte público municipal, distrital y/o
metropolitano de pasajeros y/o mixto. Que el artículo 4 de la
Resolución 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte determinó que: “Las autoridades competentes en la
determinación de los costos y las tarifas, podrán utilizar adicionalmente otros
factores de cálculo que contemplen la calidad del servicio en materia de
seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte
del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y
económicamente”. Que el artículo 3 del
Decreto 439 del 10 de octubre de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto
Distrital 633 de 2016, definió los valores del banderazo o arranque, servicio
por horas, tiempo de espera, carrera mínima y los recargos por servicios
especiales y el recargo correspondiente al Factor de Seguridad Vial. Que el Decreto Distrital 633
de 2016, “Por medio del cual se establece el Factor de Seguridad Vial en la
tarifa de Transporte Público Individual de Pasajeros en vehículos tipo taxi en
Bogotá, D.C., en el nivel de servicio básico, y se dictan otras disposiciones”,
define en su artículo 1 el Factor de Seguridad Vial -FSV- como el factor de
cálculo consistente en un recargo aplicable al valor final cobrado al usuario, de
todo viaje realizado en el Distrito Capital, en el servicio de transporte
público individual en vehículos tipo taxi en el nivel básico, el cual encuentra
su sustento en la reducción de la
siniestralidad de los vehículos habilitados para la prestación de este
servicio, de acuerdo con los indicadores de seguridad vial correspondientes. Que el Artículo 4 ibídem,
define el Indicador de Seguridad Vial -ISV-, a través de la siguiente fórmula:
Dónde i es el trimestre a
evaluar definido como enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre
de cada año y A es el año sobre el cual se está realizando la
evaluación. Que de acuerdo con la
información registrada mediante los Informes Policiales de Accidentes de
Tránsito (IPAT), y a los reportes mensuales de vehículos de servicio público
individual de pasajeros (taxi) con tarjeta de operación activa entregados por
los Servicios Integrales para la Movilidad en Bogotá SIM, durante el trimestre
abril-junio de 2016, los siniestros con heridos y fallecidos en vía con
participación de vehículos tipo taxi fueron 491. Que de acuerdo con las
fuentes citadas en el párrafo anterior, durante el trimestre abril-junio de
2017, los siniestros con heridos y fallecidos en vía con participación de
vehículos tipo taxi fueron 427. Que el Indicador de
Seguridad Vial resultante del artículo 4 del Decreto Distrital 633 de 2016 para
el segundo trimestre de 2017 es de 87%. Que, en mérito de lo
expuesto, RESUELVE: Artículo Primero. No autorizar el cobro del recargo del Factor de Seguridad Vial del que
trata el artículo 2 del Decreto Distrital 633 de 2016, para el periodo
comprendido entre el 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2017. Artículo Segundo. La Secretaría Distrital de Movilidad se encargará de vigilar el
estricto cumplimiento de lo previsto en la presente resolución, para lo cual
efectuará los operativos a través de la Policía Metropolitana de Tránsito,
iniciará las investigaciones, y aplicará las sanciones legales
correspondientes. Artículo Tercero. La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización
de la presente resolución a partir de su publicación, utilizando los medios más
eficaces para dar a conocer su contenido y alcance. Artículo Cuarto. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Distrital, regirá por el término de tres meses, desde el 1 agosto
hasta el 31 de octubre de 2017, y deroga las disposiciones que le sean
contrarias. Dada en Bogotá, D. C., a los catorce
(14) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad |