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(Julio
07) Por la cual se establecen disposiciones para el funcionamiento
del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la
Protección Social EL MINISTRO DE
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de
las funciones propias del Consejo de Administración del FOSYGA conferidas en el
Parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el numeral 31 del
artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 218 de la Ley
100 de 1993 creó el Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA como una cuenta sin personería
jurídica, adscrita al entonces Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud
y Protección Social cuyos recursos deben ser administrados mediante encargo
fiduciario. Que el parágrafo 4 del artículo
13 de la Ley 1122 de 2007 señala que el entonces Ministerio de la Protección
Social ejercerá las funciones propias del Consejo Administrador de los recursos
del FOSYGA. Que de conformidad con lo
señalado en los artículos 35 y 36 del Decreto - Ley 4107 de 2011, la Dirección
de Administración de Fondos de la Protección Social, es una dependencia del
Ministerio de Salud y Protección Social, con autonomía administrativa y
financiera, encargada de administrar directamente o a través de encargos
fiduciarios o fiducia pública o cualquier otro mecanismo financiero de
administración de recursos, los Fondos de la Protección Social de los cuales
hacen parte, el Fondo de Solidaridad y Garantía- FOSYGA y el Fondo de
Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET. Que mediante Resolución 0387 de 2011 se creó el Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, el cual en Sesión 47 del 27 de marzo de 2014, recomendó la implementación de las sesiones virtuales del Comité.
Que dada la incorporación de tecnología avanzada en diferentes actividades de la administración, con el propósito principal de mejorar el funcionamiento de las entidades y garantizar la participación de las mayorías, se hace necesario implementar dentro de la operación del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, las sesiones virtuales, adecuando su funcionamiento a lo establecido por el artículo 5° de la Ley 527 de 1999 que dispone “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos”, en concordancia con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011 que estableció que "Los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios”. Que así mismo en aras de seguir
garantizando la transparencia en el manejo de los recursos de los Fondos de la
Protección Social, se hace necesario ajustar algunos aspectos sobre la
integración y funcionamiento del Comité de Análisis y Seguimiento a los
recursos de los Fondos de la Protección Social. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificado por el art. 1, de la Resolución Min. Salud 1255 de 2015. El Comité de
Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, de
que trata la presente resolución, tendrá entre otras, las siguientes funciones: 1. Realizar el seguimiento a la
ejecución presupuestal de los recursos de cada concepto de ingresos y gastos de
los Fondos de a Protección Social. 2. Analizar la programación
presupuestal de cada vigencia fiscal y las modificaciones al presupuesto
aprobado. 3. Conceptuar con los
correspondientes soportes, sobre viabilidad técnica de los actos
administrativos a través de los cuales el Ministerio de Salud y protección
Social, adopta las decisiones como Consejo Administrador de los recursos del
FOSYGA y administrador de los Fondos de la Protección Social. 4. Emitir concepto respecto a la
aprobación del presupuesto de ingresos, gastos, utilización distribución y
asignación de recursos y las modificaciones que se requieran al presupuesto de
los Fondos de la Protección Social. Artículo
2. Integración. El Comité de Análisis y Seguimiento a
los recursos de los Fondos de la Protección Social, estará conformado así: 1. Viceministro de Protección
Social, o su delegado, quién lo presidirá. 2. Viceministro de Salud Pública
y Prestación de Servicios o su delegado. 3. Director de Administración de
Fondos de la Protección Social. 4. Director de Financiamiento
Sectorial. 5. Director Jurídico. 6. Director de Regulación de
Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. 7. Director de Medicamentos y Tecnologías
en Salud. 8. Director de Prestación de
Servicios y Atención Primaria. 9. Director de Promoción y
Prevención 10. Jefe de Oficina Asesora de
Planeación y Estudios Sectoriales 11. Jefe de Oficina de Gestión
Territorial, Emergencias y Desastres 12. Jefe de Oficina de Promoción
Social Parágrafo. Los gerentes de los consorcios
fiduciarios administradores de los recursos de los Fondos de la Protección
Social o funcionarios del Ministerio, distintos a los miembros del Comité,
podrán asistir a las sesiones en calidad de invitados. Artículo
3. Decisiones. El Comité de Análisis y Seguimiento a
los recursos de los Fondos de la Protección Social podrá sesionar con un mínimo
de siete (7) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría
simple. Artículo
4. Secretaría Técnica. La Secretaría
Técnica del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la
Protección Social, será ejercida por el Director de Administración de Fondos de
la Protección Social o quien este designe. Artículo
5. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría
Técnica, las siguientes: 1. Convocar a los integrantes
del Comité. 2. Proponer el orden del día
para cada reunión. 3. Coordinar las actividades de
apoyo necesarias para realizar las sesiones. 4. Remitir con suficiente
antelación a cada reunión, los documentos soporte de los asuntos a tratar. 5. Elaborar las actas de cada
sesión. 6. Administrar, archivar y
custodiar la información sometida a consideración del Comité, actas y demás
información. 7. Las demás que le sean
asignadas por el Comité. Artículo
6. Convocatoria. La convocatoria a los
miembros del Comité e invitados se realizará por cualquier medio físico o
electrónico, indicando el día, la hora, el lugar, el objeto de la sesión, el
orden del día y el medio que será utilizado para adelantarla. La citación electrónica deberá
especificar adicionalmente, el medio que será utilizado para realizar la sesión
virtual. Parágrafo
1. Para el
desarrollo de la sesión se podrán utilizar medios de comunicación simultánea o
sucesiva, tales como fax, teléfono, teleconferencia, video conferencia,
internet, conferencia virtual o vía "chat" y todos aquellos medios que
se encuentren al alcance. Parágrafo
2. Cualquier
miembro del Comité podrá solicitar la realización de sesión extraordinaria
presencial cuando considere y justifique que un caso amerita o requiere un
estudio especial. De suceder lo anterior, dicho asunto será excluido del orden
día y será discutido en sesión extraordinaria presencial, que deberá ser
realizada dentro de los tres (3) días siguientes. Artículo 7. Desarrollo de la sesión virtual. Las sesiones no presenciales del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, se realizará así:
1. Cada uno de los miembros del
Comité deberá, de manera clara y expresa, manifestar su posición frente a los
asuntos sometidos a su consideración y remitirá su decisión por cualquier medio
de transmisión de mensajes de datos al Secretario Técnico, máximo dentro de la
hora siguiente a la finalización de la presentación y realización de
recomendación respectiva. Para tal efecto, los miembros
del Comité podrán deliberar o decidir por comunicación simultánea, utilizando
para ello los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como
teléfono, teleconferencia, videoconferencia, Internet, conferencia virtual o
vía “chat” y todos aquellos medios que se encuentren a su disposición. 2. Una vez adoptada la decisión,
el Secretario Técnico informará por cualquier medio de transmisión de mensajes
de datos a todos los miembros y procederá, dentro de las veinticuatro (24)
horas siguientes, a levantar el acta correspondiente del Comité, a la cual se
adjuntarán las intervenciones de los miembros e invitados dejando constancia
del medio utilizado, así como de las decisiones adoptadas. Parágrafo. La Secretaría Técnica por el
medio escogido para la realización de la sesión virtual, verificará el quorum e
informará por dicho mecanismo de la existencia de quorum decisorio. Artículo
8. Sesiones. El Comité sesionará, de manera
presencial o virtual, por lo menos una vez al mes en la cuarta semana, siempre
y cuando se haya hecho entrega de los informes de ejecución presupuestal por
parte de los administradores fiduciarios de los recursos de los Fondos de la
Protección Social y extraordinariamente, cuando se considere necesario. Artículo
9. Vigencia y derogatorias. La presente
resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 0387 de 2011. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C,
a los 07 días del mes de julio del año 2014 ALEJANDRO GAVIRIA
URIBE Ministro de Salud y Protección Social |