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RESOLUCIÓN
1255 DE 2015 (Abril 22) Por la cual se establecen disposiciones en relación con el
trámite previo para la asignación de recursos de los Fondos de la Protección
Social EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de
las funciones propias del Consejo de Administración del Fosyga conferidas en el
parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el numeral 31 del
artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 36
del Decreto-ley 4107 de 2011, la Dirección de Administración de Fondos de la
Protección Social es una dependencia de este Ministerio, encargada de
administrar directamente o a través de encargos fiduciarios o fiducia pública o
cualquier otro mecanismo financiero de administración de recursos, de los
Fondos de la Protección Social, a saber, el Fondo de Solidaridad y Garantía
(Fosyga) y el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet); Que la normativa vigente determina las fuentes y los usos
de los recursos de los precitados fondos cuya asignación responde al desarrollo
de las funciones asignadas al Ministerio de Salud y Protección Social, a través
de sus diferentes dependencias; Que de otra parte, se tiene que el parágrafo 4° del
artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 señala que el entonces Ministerio de la
Protección Social ejercerá las funciones propias del Consejo Administrador de
los recursos del Fosyga; Que en desarrollo de la anterior norma, se expidió la
Resolución número 2719 de 2014 que estableció disposiciones en relación con el
funcionamiento del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los
Fondos de la Protección Social previendo como parte de sus funciones la de “(…) 3 Conceptuar con los correspondientes
soportes, sobre viabilidad técnica de los actos administrativos a través de los
cuales el Ministerio de Salud y Protección Social, adopta las decisiones como
Consejo Administrador de los recursos del Fosyga y administrador de los Fondos
de la Protección Social” y “4. Emitir concepto respecto a la aprobación del
presupuesto de ingresos, gastos, utilización, distribución y asignación de
recursos y las modificaciones que se requieran al presupuesto de los Fondos de
la Protección Social”; Que dado que son las áreas del Ministerio de Salud y
Protección Social quienes en desarrollo de las funciones asignadas por el
precitado Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto número 2562 de
2012, cuentan con el conocimiento técnico y experticia para emitir los
conceptos de viabilidad técnica sobre la destinación, distribución y asignación
de los recursos con cargo a los Fondos de la Protección Social, se hace
necesario ajustar las funciones del Comité de Análisis y Seguimiento a los
recursos de los Fondos de la Protección Social y establecer disposiciones para
surtir el trámite previo de la asignación de esos recursos; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 1° de la
Resolución número 2719 de 2014, el cual quedará así: “Artículo 1o. El Comité de Análisis y
Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, de que trata
la presente resolución, tendrá las siguientes funciones: 1. Analizar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos
de los Fondos de la Protección Social y emitir el correspondiente concepto. 2. Analizar la programación presupuestal de los Fondos de
la Protección Social y las modificaciones al presupuesto aprobado. 3. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de
los recursos de cada concepto de ingresos y gastos de los Fondos de la
Protección Social”. ARTÍCULO 2o. CONDICIONES TÉCNICAS Y DE DESTINACIÓN DE RECURSOS DE LOS FONDOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Las dependencias de este Ministerio deberán observar previamente a la elaboración de los actos administrativos que definen criterios de asignación o que asignan recursos de los Fondos de la Protección Social, que: 1. Los recursos de los Fondos y Subcuentas a afectar,
atiendan la destinación prevista en la normativa vigente. 2. Los criterios se enmarquen dentro de los planes y
programas adoptados por este Ministerio y los recursos se destinen
estrictamente a financiar las actividades directamente relacionadas con dichos
planes y programas. 3. La utilización de los recursos se concrete en resultados
y productos entregables. ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS PREVIOS A LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Cuando sea necesaria la definición o modificación de los criterios de utilización o de distribución de los recursos de los Fondos de la Protección Social, se expedirá un acto administrativo que los defina, con base en el documento técnico elaborado para el efecto, por el área técnica respectiva. ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (CDP). Para la asignación de los recursos de los Fondos de la Protección Social, las Direcciones u Oficinas de este Ministerio, como titulares y responsables de los proyectos que se financian con cargo a los recursos de los Fondos, solicitarán la emisión de certificados de disponibilidad presupuestal a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, para lo cual deberán adjuntar: 1. Los estudios previos del área técnica que soportan la
solicitud del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP). 2. El concepto de viabilidad del área técnica que contenga
el sustento de la destinación, uso, distribución y asignación de dichos
recursos frente a los proyectos correspondientes. 3. Documento suscrito por el Director o Jefe de la
dependencia, en el que se indiquen los mecanismos e indicadores de seguimiento
a la ejecución de los recursos. 4. Proyecto de acto administrativo de asignación y
distribución de los recursos, cuando corresponda. PARÁGRAFO. La expedición de los
Certificados de Disponibilidad Presupuestal estará sujeta al cumplimiento de la
normativa vigente, de los criterios señalados en la presente resolución, de los
criterios adoptados por el Consejo de Administración del Fosyga para la
utilización y distribución de los recursos y de los procesos que sobre el
particular se adopten. ARTÍCULO 5o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación y modifica el artículo 1° de la Resolución número
2719 de 2014. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C.,
a los 22 días del mes de abril del año 2015 El Ministro de
Salud y Protección Social
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