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Resolución 000121 de 2017 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Fecha de Expedición:
24/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/07/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6109 del 5 de julio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 000121 de 2017

 

(Abril 24)

 

Por la cual se precisa el alcance de una función correspondiente a la Dirección de Operaciones para el fortalecimiento en materia contractual

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

 

En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas por el Acuerdo 637 del 31

de marzo de 2016 y Decreto 415 del 30 de septiembre de 2016 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Acuerdo 637 de 2016, se creó el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictaron otras disposiciones, creando la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto comprende, entre otras cosas, “orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia”.

 

Que mediante el Decreto 413 de 2016,  se estableció la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, señalando en su artículo 6 la estructura organizacional de la misma, incluyendo dentro de sus dependencias la Subsecretaria Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas, la cual cuenta con tres Direcciones entre la que se encuentra la Dirección de Operaciones para el Fortalecimiento y la Subsecretaria de Gestión Institucional la cual cuenta con cinco direcciones, siendo una de ellas la Dirección Jurídica y Contractual.

 

Que el artículo 23 del Decreto 413 del 30 de septiembre de 2016, fijó las funciones de la Dirección de Operaciones para el Fortalecimiento, disponiendo en el literal d) “Adelantar la etapa contractual para la adquisición o suministro de los bienes, servicios y contratos de las obras que se requieran para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital en lo relativo al Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá. D.C.”

 

Que el artículo 28 del Decreto 413 del 30 de septiembre de 2016, estableció las funciones de la Dirección Jurídica y Contractual, señalando en los literales f) g) y h) lo siguiente: “f. Planificar y llevar a cabo las actividades relacionadas con las etapas precontractual, contractual y postcontractual, en aquellas materias que no sean de competencia de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas. g. Dirigir los componentes jurídicos de los procesos contractuales de la Secretaría, que le sean solicitados por las dependencias y garantizar su oportuna publicación, en aquellas materias que no sean de competencia de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas. h. Asesorar a las diferentes dependencias de la Secretaría en los procesos de contratación, ejecución, supervisión y liquidación de contratos y convenios, en aquellas materias que no sean de competencia de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas”.

 

Que el Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 “por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional” Definiciones”, en su artículo 2.2.1.1.1.3.1. define “Proceso de Contratación” como “Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde.”

 

Que la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, estructuró los siguientes proyectos dentro del marco del Plan Distrital de Desarrollo para Bogotá 2016-2020:

 

7507 Fortalecimiento de los organismos de seguridad del distrito”

 

7510 Nuevos y mejores equipamientos de justicia para Bogotá.”

 

7511 Modernización de la gestión administrativa institucional

 

7512 Prevención y control del delito en el distrito capital.

 

7513 Justicia para todos.

 

7514 Desarrollo y fortalecimiento de la transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía

 

7515 Mejoramiento de las tic para la gestión institucional.

 

Que mediante Resolución 0012 de 2017, el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia delegó la ordenación del gasto  de la entidad sin límite de cuantía en el Subsecretario de Gestión Institucional en lo que sea competencia de los proyectos 7511, 7514 y 7515, en los gastos de funcionamiento y para los proyectos 7512 y 7513 sólo en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

 

Que el artículo 3 de la Resolución 0012 de 2017, se delegó en el Director Jurídico y contractual la competencia para adelantar los procesos contractuales derivados de los proyectos 7511, 7512, 7513, 7514 y 7515 y la aprobación de las pólizas que derivan de los proyectos citados en este artículo.

 

Que conforme a las normas antes mencionadas, la Dirección Jurídica y Contractual es competente para conocer y tramitar aquellos actos, procesos y procedimientos, que  no le hayan sido asignados a la Dirección de Operaciones para el Fortalecimiento, siendo en consecuencia competencia de esta dirección tramitar todo lo relacionado con sus procesos contractuales desde “la planeación hasta el vencimiento de las garantías…”.

 

Que por lo anterior, se hace necesario precisar la competencia del Director de Operaciones para el Fortalecimiento, respecto a la aprobación de pólizas que amparen los contratos, la publicación en el SECOP de todos los documentos precontractuales, contractuales y poscontractuales, así como de la expedición de cualquier tipo de certificaciones relacionadas con los contratos suscritos por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, relacionados con los proyectos 7507 y 7510.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:


ARTÍCULO PRIMERO: Corresponde a la Dirección de Operaciones para el Fortalecimiento de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en cumplimiento de su función de “Adelantar la etapa contractual para la adquisición o suministro de los bienes, servicios y contratos de las obras que se requieran para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital en lo relativo al Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá. D.C.” las siguientes actividades relacionadas con el “proceso de contratación”:

 

1. Aprobar las garantías que se señalen en los contratos que desarrollan los proyectos 7507 y 7510.

 

2. Expedir toda tipo de certificaciones relacionadas con los contratos que haya suscrito la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con recursos y objetos propios de los proyectos 7507 y 7510.

 

3. Publicar en el SECOP y demás plataformas tecnológicas que sean necesarias, la información precontractual, contractual y postcontractual de los contratos que haya suscrito la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con recursos y objetos propios de los proyectos 7507 y 7510.

 

PARÁGRAFO: En el caso que un contrato se encuentre respaldado presupuestalmente con recursos de más de un proyecto de inversión o de recursos de funcionamiento y también con recursos de cualquiera de los proyectos 7507, 7510, la Dirección de Operaciones para el Fortalecimiento, realizará las actividades enunciadas en este artículo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

 

DANIEL MEJÍA LONDOÑO

 

Secretario de Despacho