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Resolución 046 de 2017 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Fecha de Expedición:
09/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/08/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50325 del 14 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 046 DE 2017

 

(Agosto 09)

 

Por la cual se deroga el artículo 13 de la Resolución 72 de 2016

 

 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, numeral 2 del artículo 3° y numerales 5, 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno nacional mediante Decreto 390 del 7 de marzo de 2016, estableció la regulación aduanera con el objeto principal entre otros, de armonizarla con los convenios internacionales, simplificarla, avanzar en la sistematización de los procedimientos aduaneros y adecuarla a las mejores prácticas internacionales que faciliten el comercio exterior.

 

Que el artículo 674 de dicho ordenamiento, estableció su aplicación escalonada, determinando en el numeral 2 que los demás artículos que no entraron en vigencia conforme al numeral 1, entrarán a regir una vez sean reglamentados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual tendrá un término de ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación del Decreto 390 de 2016.

 

Que la Ley 1609 de 2013, “por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de aduanas”, determina en su artículo 2° que los decretos que dicta el Gobierno para desarrollar esta Ley Marco serán reglamentados a través de resoluciones de carácter general preferidos por la autoridad competente.

 

Que el artículo 111 del Decreto 390 de 2016, establece que los Centros de Distribución Logística Internacional deben habilitarse en puertos, aeropuertos o Infraestructuras Logísticas Especializadas, cuando estas cuenten con lugar de arribo habilitados, razón por la cual se hace innecesaria la precisión realizada en el artículo 13 de la Resolución 72 de 2016.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, durante los días viernes 21 de julio al 24 de julio de 2017, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales fueron revisadas en cuanto a su procedencia, previamente a la expedición de este acto.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Deróguese el artículo 13 de la Resolución  72 de 2016.

 

Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación y aplicará para las solicitudes de homologación que se encuentren en trámite.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de agosto del año 2017

 

El Director General

 

Santiago Rojas Arroyo