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RESOLUCIÓN 046 DE 2017 (Agosto 09) Por la cual se deroga el artículo 13 de la Resolución 72 de 2016 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES En uso de las
facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2° de la Ley
1609 de 2013, numeral 2 del artículo 3° y numerales 5, 12 del artículo 6° del
Decreto 4048 de 2008 CONSIDERANDO: Que
el Gobierno nacional mediante Decreto 390 del 7 de marzo de 2016,
estableció la regulación aduanera con el objeto principal entre otros, de
armonizarla con los convenios internacionales, simplificarla, avanzar en la
sistematización de los procedimientos aduaneros y adecuarla a las mejores
prácticas internacionales que faciliten el comercio exterior. Que
el artículo 674 de dicho ordenamiento, estableció su aplicación escalonada,
determinando en el numeral 2 que los demás artículos que no entraron en
vigencia conforme al numeral 1, entrarán a regir una vez sean reglamentados por
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual tendrá un término
de ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación del Decreto 390
de 2016. Que
la Ley 1609 de 2013, “por la cual se dictan normas generales a las cuales debe
sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás
disposiciones concernientes al Régimen de aduanas”, determina en su artículo 2°
que los decretos que dicta el Gobierno para desarrollar esta Ley Marco serán
reglamentados a través de resoluciones de carácter general preferidos por la
autoridad competente. Que
el artículo 111 del Decreto 390 de 2016, establece que los Centros de
Distribución Logística Internacional deben habilitarse en puertos, aeropuertos
o Infraestructuras Logísticas Especializadas, cuando estas cuenten con lugar de
arribo habilitados, razón por la cual se hace innecesaria la precisión
realizada en el artículo 13 de la Resolución 72 de 2016. Que
en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437
de 2011, el proyecto fue publicado en el sitio web de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, durante los días viernes 21 de julio al 24 de julio de
2017, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas
alternativas, las cuales fueron revisadas en cuanto a su procedencia,
previamente a la expedición de este acto. RESUELVE: Artículo 1º. Deróguese el artículo
13 de la Resolución 72 de 2016. Artículo 2°. La presente resolución
rige desde la fecha de su publicación y aplicará para las solicitudes de
homologación que se encuentren en trámite. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C.,
a los 09 días del mes de agosto del año 2017 El Director General Santiago Rojas Arroyo |