| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 137 DE 2017 (Julio 14) Derogado por el art. 8, Resolución SDH - 000439 de 2021. Por medio de la cual se
adopta el Sistema de Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos de la Secretaría
Distrital de Hacienda EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. (E) En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3
de la Ley 489 de 1998, el artículo 48 de la Ley 909 de 2004, el artículo 5 del
Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 y el artículo 4 del Decreto Distrital
601 de 2014, y CONSIDERANDO: Que la Ley 489 de 1998,
artículo 3, establece que en cumplimiento de los
principios de la función pública, se debe evaluar el desempeño de las entidades
el cual es concomitante y derivado de la gestión de los servidores públicos,
quienes están llamados a responder y demostrar los resultados de su propio
desempeño y su aporte a la gestión institucional y al logro de los fines del
Estado. Que el artículo 47 de
la Ley 909 de 2004 señala que los cargos que conlleven el ejercicio de
responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de
los órdenes nacional y territorial tienen el carácter de empleos de gerencia
pública. Que el numeral 3 del
artículo 47 de la Ley 909 de 2004 define que la gerencia pública comprende
todos los empleos de nivel directivo de las entidades y organismos a los cuales
aplica la presente ley. Que los numerales 2, 5
y 6 del artículo 48° de la Ley 909 de 2004 establecen que “los gerentes
públicos formularán, junto con los jefes del organismo o entidad respectiva,
las políticas públicas o las acciones estratégicas a cargo de la entidad y
serán responsables de su ejecución” que “los gerentes públicos están sujetos a
la responsabilidad de la gestión, lo que significa que su desempeño será
valorado de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia” y que “todos
los puestos gerenciales estarán sujetos a un sistema de evaluación de la
gestión que se establecerá reglamentariamente”. Que el artículo 50 de
esta misma Ley señala que: “1. Una vez nombrado el gerente público, de manera
concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir.”
concretando en dicho acuerdo los compromisos, la descripción de los resultados
esperados en términos de cantidad y calidad, los indicadores y los medios de
verificación de los mismos, el cual será evaluado por escrito en el término
máximo de tres (3) meses después de acabar el ejercicio y se dejará constancia
del grado de cumplimiento de los objetivos. Que el artículo
2.2.13.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que: “la evaluación se realiza
con base en los Acuerdos de Gestión, documentos que deben ser escritos y
firmados entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público,
fundamentados en los planes, programas y proyectos de la entidad para la
correspondiente vigencia”. Que de conformidad con
el artículo 2.2.13.1.6 de este mismo cuerpo normativo, los Acuerdos de gestión
se pactarán para la vigencia anual, que debe coincidir con los períodos de
programación y evaluación previstos en el ciclo de planeación de la entidad. Que el artículo
2.2.13.1.7 del Decreto 1083 de 2015 señala que el acuerdo de gestión debe ser
producto de un proceso concertado entre el superior jerárquico y cada gerente
público. Que el 2.2.13.1.8 de
esta misma norma indica las dependencias responsables del proceso de evaluación
del desempeño, la Oficina de Planeación y el Área de Recursos Humanos. Que de conformidad con
el artículo 2.2.13.1.9 del mencionado Decreto se establecen los términos de
concertación y formalización del Acuerdo de gestión, tiempo que no puede ser
superior a los cuatro (4) meses, contados a partir la fecha de la posesión en
su cargo. Que el artículo
2.2.13.1.12 señala que el Departamento Administrativo de la Función Pública
define una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los
Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades. Que el Departamento Administrativo
de la Función Pública expidió la Guía para la Gestión de los empleados de
Naturaleza Gerencial a través de la cual se definió la metodología para la
elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión junto con los
respectivos formatos para tal fin. Que el artículo 4, literal o., del Decreto
Distrital 601 de 2014 señala como funciones de la Secretaría Distrital de
Hacienda: “Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de
Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones,
organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización
interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites
administrativos internos.” Que en mérito de lo
expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Adopción.
Adoptar el Sistema de Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos de la
Secretaría Distrital de Hacienda cuya estructura, desarrollo y procedimiento
han sido definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública
mediante la Guía para la Gestión de los Empleos de Naturaleza Gerencial, o
aquella que la modifique. Parágrafo: Los formatos definidos por el Departamento
Administrativo de la Función Pública mediante “La Guía Metodológica Para la
Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos” harán parte integral del
presente Sistema de Gestión. Artículo 2°. Competencias
Comportamentales. Se tendrá en cuenta las competencias para el nivel
directivo adoptadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante
Resolución SDH-000101 del abril del 2015, o la norma que la modifique, aclare o
sustituya. Artículo 3°. Gerentes Públicos. El Sistema de Gestión
del Rendimiento de los Gerentes Públicos se aplicará a los gerentes que ocupen
los siguientes empleos en la Secretaría Distrital de Hacienda: a) Subsecretario
de Despacho b) Director Técnico c) Tesorero Distrital d) Subdirector Técnico e)
Jefe de Oficina Artículo 4°. Responsables del Sistema. Las siguientes áreas
harán parte fundamental del Sistema de Gestión del Rendimiento de los Gerentes
Públicos y tendrán las siguientes responsabilidades de conformidad con los
artículos 2.2.13.1.8, y 2.2.13.1.11 del Decreto 1083 de 2015: 1. Oficina Asesora de Planeación a) Apoyar el proceso de
concertación de los acuerdos de gestión, así como garantizar que los mismos
estén alineados al Plan de Acción Anual para lo cual debe suministrar toda la
información de los planes, junto con los correspondientes objetivos o
propósitos de cada dependencia. b) Orientar el diseño
de los indicadores de gestión a través los cuales se realizará el seguimiento y
la evaluación de los acuerdos pactados. c) Elaborar y presentar
oportunamente los informes para la evaluación de los acuerdos de gestión de los
respectivos Gerentes Públicos. d) Hacer seguimiento
oportuno a los acuerdos de gestión teniendo en cuenta los periodos de
seguimiento al proceso de planeación institucional. 2. Oficina de Control Interno a) Elaborar y
suministrar los informes de las auditorías internas y externas y otros informes
de seguimiento y control como insumos para el proceso de seguimiento. 3. Subdirección del Talento Humano a) Proveer los
instrumentos adoptados para la concertación y formulación. b) Liderar las acciones
necesarias para la implementación, divulgación y capacitación del Sistema de
Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos. c) Garantizar la
custodia de los acuerdos de gestión en la respectiva historia laboral de cada
Gerente Público, una vez notificada la evaluación final. Artículo 5°. Concertación. El Acuerdo de Gestión
debe ser el intercambio de expectativas personales y organizacionales, sin que
se vea afectada la facultad que tiene el nominador para decidir. En el mismo se
deben incluir las competencias y los compromisos de gestión establecidos para
el nivel directivo. El acuerdo se fijará
para una vigencia anual o por un periodo inferior dependiendo de la fecha de
vinculación del Gerente Público. En caso que el cumplimiento de un compromiso
requiera tiempo mayor al de la vigencia del acuerdo, se deberá determinar un
indicador con el fin de evaluarlo con algún resultado en el periodo anual
estipulado. Cada compromiso
concertado con el superior jerárquico, en función de las metas de la entidad,
tendrá un peso porcentual que no podrá ser mayor de cuarenta por ciento (40%)
ni menor a diez por ciento (10%). Artículo 6°. Formulación. El acuerdo de gestión debe quedar
siempre por escrito y se formalizará con la firma del superior jerárquico y el
gerente público. En lo posible la
formalización debe efectuarse de forma simultánea con la etapa de concertación
con el fin de lograr una óptima sincronización. La concertación y
formalización de los acuerdos de gestión no deben ser mayor al último día del
mes de febrero de cada vigencia. Para el caso de los Gerentes Públicos que se
posesionen durante la vigencia, el plazo de la concertación no debe ser
superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la diligencia de posesión, de
conformidad con lo establecido en el art. 2.2.13.1.9 del Decreto 1083 de 2015. Artículo 7°. Seguimiento y retroalimentación. Se adelantarán seguimientos
semestrales entre el Gerente Público y su superior con el fin de validar el
cumplimiento de los compromisos concertados, sin perjuicio que durante la
vigencia en cualquier momento el superior jerárquico podrá realizar el
respectivo seguimiento. Esta fase debe
coincidir con los períodos de seguimiento de la planeación institucional y el
avance de la gestión y se registrará con sus respectivas evidencias mediante el
instrumento establecido para tal fin. Artículo 8°. Evaluación. El superior jerárquico será el
encargado de evaluar el cumplimiento de las metas, identificar los aspectos a
mejorar y realizar la respectiva retroalimentación. La evaluación de los
Acuerdos de Gestión se debe realizar en un término máximo de tres (3) meses,
después de finalizada la vigencia. Artículo 9°. Calificación. El total de la
evaluación del Acuerdo de Gestión corresponde a un ciento por ciento (100%).
Existe un factor adicional del cinco por ciento (5%) que se otorga por el
cumplimiento de más de lo esperado. La calificación se distribuirá de la
siguiente manera: Compromisos Gerenciales: Comprenden los resultados a ser
medidos, cuantificados y verificados que adelantará el gerente público para el
cumplimiento efectivo de los objetivos de la entidad como mínimo tres (3) y máximo
cinco (5) compromisos gerenciales. Para este componente el porcentaje de
evaluación que le corresponde es del ochenta por ciento (80%), se realizarán
seguimientos semestrales y al final de la vigencia, la sumatoria arrojará el
resultado para la evaluación. El factor adicional del
cinco por ciento (5%) se podrá otorgar en este componente. Competencias Comunes y Directivas: Corresponde a la
valoración de las competencias por parte del superior jerárquico, los pares y
subalternos de acuerdo con las competencias adoptadas para el nivel directivo
por la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Resolución SDH-000101 del
abril del 2015, o la norma que la modifique, aclare o sustituya. Esta valoración
contempla la percepción que el superior jerárquico, el par y los subalternos
tienen sobre las competencias comunes y directivas del Gerente Público. Estos
puntajes son fijos y dados en números enteros. A este componente le corresponde el restante veinte por ciento (20%) y se realizará una vez al final de cada vigencia. Este veinte por ciento (20%) se distribuirá así:
Parágrafo primero. El par evaluador del Gerente Público se
designará mediante acto administrativo expedido por la (el) Secretaria (o)
Distrital de Hacienda. Parágrafo segundo. Todos(as) los(as) servidores(as) públicos(as)
a cargo del Gerente Público de cada dependencia serán los encargados de
calificar al Gerente Público. La calificación de este componente se obtendrá
del promedio de los puntajes otorgados por cada servidor, de acuerdo con los
parámetros definidos por la Subdirección del Talento Humano. Parágrafo tercero. Rangos de Calificación: De la sumatoria de los
dos resultados (compromisos gerenciales y valoración de las competencias
comunes y directivas), se obtiene la calificación final, la cual se enmarca dentro
de los siguientes rangos: a. Desempeño
sobresaliente: de 101% a 105% b. Desempeño
satisfactorio: de 90% a 100% c. Desempeño
suficiente: del 76% al 89% Cuando el gerente
público obtenga una calificación en la evaluación de su gestión igual o
inferior al setenta y cinco por ciento (75%) se establecerá un plan de
mejoramiento. Artículo 10°. La presente Resolución rige a partir de su
expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de
julio de dos mil diecisiete (2017). JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E.) |