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RESOLUCIÓN 22453 DE 2016 (Diciembre 02) Por
la cual se establecen las reglas y la estructura de actividades para el proceso
de evaluación que tratan los artículos 35 y 36 (numeral 2°) del Decreto Ley
1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación nivel salarial de los
educadores oficiales regidos por dicha norma, y se dictan otras disposiciones LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En ejercicio de las
facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
parágrafo del artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002, el artículo y
2.4.1.4.2.1 (numeral 1°) del Decreto 1075 de 2015, y CONSIDERANDO Que
mediante el Decreto Ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización
Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y
directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas
oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades
territoriales certificadas en educación. Que
el mencionado Decreto Ley consagra en sus artículos 35 y 36 (numeral 2o)
la Evaluación de Competencias como el mecanismo voluntario que mide desempeño y
la actuación realizada por los educadores oficiales en su puesto de trabajo,
con el fin de lograr su ascenso de grado o reubicación en el Escalafón Docente. Que
como resultado de los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Educación
Nacional y la Federación Colombiana Educadores (FECODE), el Gobierno nacional
expidió el Decreto 1657 de 2016, con el fin de subrogar en el Decreto 1075 de
2015. Las secciones 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 4, Título 1, Parte 4. Libro 2, que
reglamentan la evaluación de la que trata el artículo 35 del Decreto Ley 1278
de 2002, definiéndole un carácter diagnóstico formativa. Que
dentro de las responsabilidades dispuestas en el artículo 2.4.1.4.2.1 del
Decreto 1075 de 2015, al Ministerio de Educación Nacional le compete definir el
cronograma de la evaluación y, en virtud de ello, procede a fijar las reglas,
las etapas y el cronograma de la Evaluación con Carácter Diagnóstico Formativa
correspondiente al proceso que iniciará trámites en el año 2016 y se
desarrollará durante el año 2017. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo
1. Objeto. La
presente resolución reglamenta las reglas y la estructura para el proceso de
evaluación voluntaria, que tratan los artículos 35 y 36 (numeral 2°)
del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel
salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma, y se fijan los
criterios para su aplicación. Artículo 2. Convocatoria. Modificado por el art. 2, Resolución Min. Educación 775 de 2017. La entidad territorial certificada en
educación que participe en el proceso de evaluación de carácter diagnóstica
formativa (en adelante ECDF), el cual iniciará trámites en el año 2016 y se
desarrollará durante el año 2017, deberá producir el acto administrativo de
convocatoria respectiva, siguiendo el cronograma establecido en la Resolución
21229 de 2016 del Ministerio de Educación Nacional. La
entidad territorial certificada en educación divulgará esta convocatoria ampliamente
para lo cual deberá hacer uso, entre otros medios, de la página web de la
secretaría de educación o quien haga sus veces. Parágrafo
1. Las entidades
territoriales certificadas en educación enviarán a la Subdirección de Recursos
Humanos del Sector Educativo del Ministerio de Educación Nacional por cualquier
medio idóneo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto
administrativo de convocatoria copia del mismo y de la respectiva constancia de
su publicación. Parágrafo
2. Las entidades
territoriales certificadas en educación deberán garantizar que el acto
administrativo de convocatoria contenga la información establecida en el
artículo 2.4.1.4.3.2 del Decreto 1075 de 2015. Artículo
3. Estructura del Proceso.
El proceso de ECDF se sujeta a las etapas del proceso contempladas en el
artículo 2.4.1.4.3.1 del Decreto 1075 de 2015. Artículo
4. Procedimiento de Inscripción. El educador que voluntariamente desee inscribirse en el
proceso de ECDF, debe seguir el siguiente procedimiento: a)
Compra del Número de Identificación Personal (NIP). Los educadores requieren para su
inscripción adquirir el Número de Identificación Personal (NIP), para tal
efecto deberán: 1
Descargar el recibo de pago de la plataforma virtual dispuesta para el proceso
de ECDF en la página web del Instituto Colombiano para la Evaluación de la
Educación (ICFES). 2. Cancelar el valor del NIP a través de
los medios que se darán a conocer en el sitio web señalado en el numeral
anterior. El NIP tendrá un valor equivalente a un día y medio de salario mínimo
legal vigente. 3. Verificar que el Banco designado haga
entrega del NIP. El cual debe conservar durante todo el proceso. b)
Inscripciones. Una vez
adquirido el NIP, y dentro del plazo establecido para tal fin, el aspirante
deberá realizar el registro en la plataforma dispuesta, completar los datos que
le sean solicitados, y generar el usuario y la contraseña con la que podrá
consultar la información en las diferentes etapas del proceso. No
se aceptarán inscripciones fuera de las fechas establecidas ni aquellas que no
sean completadas en su totalidad dentro del término dispuesto para dicho fin. En
el proceso de inscripción el aspirante deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Diligenciar debidamente el formulario
de inscripción verificando la exactitud y veracidad de toda la información
consignada, puesto que es inmodificable una vez sea radicado el formulario de
inscripción. 2. Inscribirse una única vez a la ECDF
en la página web que se disponga para tal fin. 3. Registrar un único correo electrónico
personal que será obligatorio e inmodificable, por medio del cual se comunicará
cualquier circunstancia e información del proceso de evaluación. 4. Verificar sus datos registrados en el
reporte de la planta oficial del Sistema de Información Nacional de Educación
Básica y Media. En caso de encontrar alguna inconformidad, es su
responsabilidad notificar a la correspondiente entidad territorial certificada
en educación para que se verifique y en dado caso actualice la información
registrada. 5. Asegurar que los instrumentos de
evaluación que cargue en la plataforma de evaluación correspondan todos al
mismo cargo, grado y nivel de enseñanza. 6. Presentar la evaluación dentro de los
términos definidos en esta resolución y en caso de aspirar a su ascenso a los
grados 2 y 3 del Escalafón Docente, acreditar el título académico exigido
dentro del plazo dispuesto, para tal fin. Lo anterior, según lo ordenado en el
artículo 2.4.1.4.2.3 del Decreto 1075 de 2015. Parágrafo.
El valor del pago del
NIP no será reembolsable. Artículo
5. Acreditación del cumplimiento de requisitos. Los educadores que voluntariamente se presenten a
participar en la ECDF deberán cumplir con los siguientes requisitos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1075 de
2015: 1. Estar ejerciendo el cargo con
derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón Docente. 2. Haber cumplido tres (3) años de
servicio contados a partir de la fecha de la primera posesión en período de
prueba. 3. Haber obtenido una calificación
mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas dos evaluaciones anuales de
desempeño que haya presentado. De
acuerdo con el artículo 2.4.1.4.2.2 del Decreto 1075 de 2015, el cumplimiento
de estos requisitos por todos los educadores deberá ser verificado por las
entidades territoriales certificadas en educación. Parágrafo.
En cumplimiento del
parágrafo transitorio del artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015, no
podrán participar en la ECDF de que trata la presente resolución, los
educadores a quienes se les haya definido manera positiva su evaluación de
carácter diagnóstico formativa de la que trata la Sección 5, Capítulo 4. Título
1, Parte 4 del Libro 2 del citado Decreto o quienes al momento de la
convocatoria continúen en este proceso de evaluación con el desarrollo del
curso de formación regulado en la misma sección referida anteriormente. Artículo
6. Evaluación de carácter diagnóstico formativa (ECDF). La ECDF consiste en un proceso de reflexión e indagación,
orientado a identificar en su conjunto las condiciones, los aciertos y las
necesidades en que se realiza el trabajo de los docentes, directivos docentes,
directivos sindicales, docentes tutores y orientadores, con el objeto de
incidir positivamente en la transformación de su práctica educativa pedagógica,
directiva o sindical; su mejoramiento continuo, sus condiciones, y favorecer
los avances en los procesos pedagógicos y educativos en el establecimiento
educativo. En
consonancia con lo anterior, esta evaluación tendrá un enfoque cualitativo, que
estará centrado en la valoración de la labor del educador en el aula o en los diferentes
escenarios en los que se ponga en evidencia su capacidad de interactuar con los
actores de la comunidad educativa. En dicha valoración, se considerarán las
características y condiciones del contexto en el cual se desempeña el educador. Artículo 7. Criterios de evaluación. En la ECDF se tendrán en cuenta cuatro
(4) criterios los cuales, a su vez, se dividen en diferentes componentes que
valorarán las actuaciones del educador en su práctica, atendiendo aspectos
específicos a evaluar, para cada uno de los siguientes educadores:
Artículo 8. Instrumentos de evaluación.
La ECDF, debido a su enfoque cualitativo, involucrará un proceso metodológico
de valoración de la práctica educativa y pedagógica, en la cual se utilizarán
diferentes métodos e instrumentos que se aplicarán con estricto seguimiento de
los procedimientos adoptados por el ICFES. Garantizando confiabilidad, validez
e imparcialidad en el proceso de evaluación. Los
instrumentos de evaluación que componen la evaluación voluntaria de que trata
el presente acto administrativo son los siguientes: 1. Vídeo. El objetivo de este instrumento es
registrar una actividad de aula de los docentes o de la labor de los directivos
docentes, orientadores, docentes tutores y directivos sindicales, de acuerdo
con lo que se establece a continuación: a) Grabación del video. El educador será responsable de llevar a
cabo la grabación por su cuenta en el establecimiento educativo en el que
presta sus servicios, con el cumplimiento de los requisitos y de
características que lo componen. El
directivo sindical podrá realizar su video en los lugares en donde decida
efectuar el taller de formación, objeto de la grabación. b) Requisitos de los videos. Modificado por el art. 3, Resolución Min. Educación 775 de 2017.Para ser evaluados, los videos deberán
cumplir con los requisitos establecidos por el ICFES en el Manual de Autograbación,
el cual podrá ser descargado de la página web dispuesta para el proceso de
evaluación. c) Características de los vídeos. Los videos deben reunir unas
características, según las funciones propias del cargo que desempeñe el
evaluado: 1) Docentes: la grabación debe enfocarse en la práctica
educativa, pedagógica, didáctica y de aula, de ahí que debe registrarse la clase
que le corresponda impartir al docente en el establecimiento educativo. 2) Rectores y directores rurales: la
grabación debe enfocarse en la gestión académica. El evaluado puede elegir
autónomamente una de estas actividades para ser grabada: • Reunión con docentes • Reunión con estudiantes • Reunión con padres 3) Coordinadores, la grabación debe
centrase en su trabajo educativo y pedagógico, de acuerdo con las funciones
asignadas por el rector. El coordinador puede elegir autónomamente una de las
siguientes actividades para registrar en su video: • Reunión con docentes • Reunión con estudiantes 4) Tutores del Programa Todos a Aprender: el video debe
enfocarse en reuniones de formación con docentes, es decir, en el marco de la
implementación de las sesiones de trabajo situado, definidas en la ruta de
acompañamiento o sesiones de trabajo con maestros para la formación complementaria
a la ruta. 5) Docentes orientadores: el video debe enfocarse en
estrategias específicas de prevención. El docente orientador podrá elegir
autónomamente una de las siguientes actividades: • Trabajo con docentes • Talleres con estudiantes • Proyectos transversales • Trabajo con padres 6) Directivos sindicales: el docente
directivo sindical o los docentes que demuestren estar en comisión de servicios
para desarrollar funciones de apoyo a sindicatos, podrán elegir autónomamente
una de las siguientes actividades para la grabación de su video: • Taller de formación política con
docentes • Taller de formación sindical con
docentes • Taller de formación pedagógica con
docentes d) Presentación de los videos. Modificado por el art. 4, Resolución Min. Educación 775 de 2017. Los videos deben ser cargados por el
educador en la página web dispuesta y en los periodos fijados para tal fin.
Cuando el municipio en donde deba ser grabado el video reporte problemas de
conectividad, el educador podrá enviar el video por medio físico a la dirección
de correspondencia que especifique el ICFES. Únicamente en los casos de
dificultades de conectividad comprobadas, las evidencias de los videos podrán
ser enviadas en físico. e) Incumplimiento de los requisitos. En el caso que el video no cumpla con
las condiciones de calidad de grabación, el ICFES informará de esta situación
al aspirante, a través del correo electrónico suministrado en la etapa de
inscripción, especificando los requisitos que no cumple el video. El aspirante
contará con un término no mayor a diez (10) días calendario para cargar un
nuevo video en la plataforma que cumpla con las condiciones técnicas exigidas. En
el evento en el cual el video no fuere cargado en el sistema dentro del término
anteriormente establecido, o si el nuevo video no cumple con las condiciones de
calidad de grabación, el educador quedará excluido del proceso de evaluación de
que trata la presente resolución. f) Anexos a los videos. Los videos que estén cargados en la
plataforma virtual deberán estar acompañados de los siguientes anexos: 1) Formulario debidamente diligenciado. 2) Formatos de planeación de clase y
evidencias de evaluación a sus estudiantes, para el caso de los videos de los
docentes de aula. 3) Los demás formatos específicos para
los videos de los directivos docentes, orientadores, docentes tutores y
directivos sindicales, dentro de los cuales se encuentran los docentes en
comisión de servicios para desarrollar funciones de apoyo a sindicatos. El
formulario y los formatos indicados en este literal deberán ser descargados por
el educador del portal virtual del proceso de evaluación, los cuales deberán ser
diligenciados totalmente con los demás anexos que allí se encuentren, y
enviados a través de la plataforma virtual dispuesta para tal fin. En
la plataforma el educador deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que
cuenta con el consentimiento informado de los padres de familia o acudientes de
los niños, niñas y jóvenes que aparezcan en los videos. El educador es el
responsable de conservar dichos consentimientos que deberán constar por
escrito. 2. Autoevaluación. Este es un instrumento con diferentes
tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar la percepción del educador frente a
su desempeño en las funciones y actividades propias que viene desarrollando. Este
instrumento se aplicará para evaluar a docentes de aula, docentes orientadores,
rectores y directivos rurales, coordinadores, tutores en comisión para el
Programa Todos a Aprender, directivos sindicales, dentro de los cuales se
encuentran los docentes en comisión de servicios para desarrollar funciones de
apoyo a sindicatos. Los
lineamientos y guías para el diligenciamiento, así como este instrumento de
evaluación, se pondrán a disposición de los evaluados en la plataforma del
proceso. 3. Encuestas. Se trata de un instrumento con
diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar la percepción, la labor
o el grado de cumplimiento del evaluado. La aplicación o no de este instrumento
y la población encuestada está determinada por el cargo en el que se desempeñe. Los
lineamientos y guías para el diligenciamiento de los instrumentos de las
encuestas que se refieren en este numeral se pondrán a disposición de los
evaluados en el portal virtual del proceso. A
continuación, se describe cada una de las modalidades de encuesta y a quiénes
les resulta aplicable como instrumento de evaluación: a) Encuesta a estudiantes. Instrumento con diferentes tipos de
preguntas cuyo objetivo es valorar la percepción de los estudiantes sobre la
práctica educativa del evaluado. Este
instrumento no se aplicará a quienes ostenten los siguientes cargos:
Coordinador; Docentes que tengan a su cargo cualquiera de los grados entre
preescolar y la básica primaria o en la modalidad de aula multigrado:
Directivos Sindicales; y tutores del PTA. b) Encuesta a docentes. Instrumento con diferentes tipos de
preguntas cuyo objetivo es valorar la labor del evaluado por parte de los
docentes pertenecientes al establecimiento educativo. Este instrumento no se
aplicará a los docentes de aula. Para
el caso de los directivos sindicales, la encuesta de que trata este literal se
aplicará a los docentes que participen en la actividad seleccionada por el
evaluado en el video que realice. c) Encuesta a padres de familia. Instrumento con diferentes tipos de preguntas
cuyo objetivo es valorar la labor del directivo docente por parte de los padres
de familia de los estudiantes del establecimiento educativo. Este instrumento
sólo se aplicará a rectores y directores rurales. d) Encuesta a directivos docentes. Instrumento con diferentes tipos de
preguntas cuyo objetivo es valorar la labor del docente tutor en comisión para
el PTA en el acompañamiento al establecimiento educativo. Este instrumento sólo
se aplicará a Tutores del PTA. e) Encuesta al representante legal del
sindicato (Evaluación del cumplimiento del plan de trabajo). Instrumento con diferentes tipos de
preguntas cuyo objetivo es valorar el grado de cumplimiento del plan de trabajo
del directivo sindical. Este
instrumento sólo se aplicará para evaluar a los directivos sindicales. 4. Últimas dos evaluaciones anuales de
desempeño que haya presentado el educador. Es el promedio aritmético de las últimas dos (2)
evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado el educador, registradas
únicamente en el Sistema de Gestión de Recursos Humanos y Nómina, implementado
en el marco del proyecto de modernización de las Secretarías de Educación. Para
efectos de garantizar la ponderación y calificación correcta de este
instrumento, las entidades territoriales certificadas en educación deben
actualizar en el Sistema Humano la información de las calificaciones de
evaluación de desempeño anual de los educadores regidos por el Decreto Ley 1278
de 2002. Dicha actualización deberá realizarse hasta antes de la fecha de
vencimiento para la inscripción en el proceso de ECDF so pena de compulsar
copias a las autoridades competentes para que den inicio a las investigaciones
que correspondan por el incumplimiento de tal deber. Sin
perjuicio de lo anterior, los docentes y directivos docentes deberán verificar
ante la entidad territorial certificada en educación que sus calificaciones de
las evaluaciones anuales de desempeño hayan sido actualizadas en el Sistema
Humano y que las mismas correspondan con las que aparecen en los protocolos de
evaluación que les serán aplicados. Todas
aquellas inconsistencias frente a la calificación y cargue de las evaluaciones
de desempeño anual deberán ser presentadas por el educador únicamente ante la
respectiva entidad territorial certificada en educación, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 2.4.1.5.1.10 del Decreto 1075 de 2015. Artículo
9. Valoración de los diferentes instrumentos. La valoración de los diferentes
instrumentos que conforman la ECDF regulada en esta resolución se sujetará a
las siguientes reglas: 1. Los videos serán evaluados de manera
independiente por dos pares evaluadores, quienes serán educadores,
seleccionados por el ICFES a partir de una convocatoria abierta adelantada por
dicha entidad, previa verificación de los requisitos, inhabilidades e
incompatibilidades. 2. El instrumento de autoevaluación y
las encuestas indicadas en el artículo anterior serán revisadas por el ICFES,
de acuerdo con los procedimientos que se adopten para tal fin. Así
mismo, el ICFES deberá generar un puntaje para cada uno de los instrumentos que
evalúe, lo cual dependerá de los criterios y componentes que se encuentran
previstos en el artículo 7 de la presente resolución. 3. El promedio aritmético de las dos (2)
últimas evaluaciones de desempeño que haya presentado el educador será
determinado por el ICFES, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4o
del artículo anterior. Parágrafo.
El ICFES adelantará las
funciones referidas en los numerales precedentes con plena autonomía técnica. Artículo 10. De los pares evaluadores. Modificado por el art. 5, Resolución Min. Educación 775 de 2017. Podrán ser elegidos como pares evaluadores docentes de instituciones oficiales,
privadas o universidades acreditadas institucionalmente o que cuenten con
facultades de educación de reconocida trayectoria e idoneidad. Para la elección
de estos pares, el ICFES desarrollará una convocatoria pública. Los
docentes que resulten seleccionados para desempeñarse como pares evaluadores
deberán recibir una formación específica que les permita manejar los formatos y
matrices a ser utilizados, de tal manera que el proceso de evaluación de
carácter diagnóstico formativa se adelante de forma adecuada, objetiva y
rigurosa. No
podrán desempeñarse como pares evaluadores aquellos educadores que se inscriban
en el proceso de ECDF de que trata la presente resolución. Parágrafo.
Para efectos de esta
resolución, la actividad de par evaluador debe ser entendida como una actividad
conexa a la función docente. En tal sentido, a los docentes que resulten
seleccionados como pares evaluadores se les podrá hacer un reconocimiento
económico mediante el pago de honorarios, el cual no podrá superar un valor
equivalente a dos y medio días de salario mínimo legal vigente. Artículo
11. Reglas para la designación de los pares. Para la designación de los pares
evaluadores se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Los videos de los rectores,
directivos rurales, coordinadores y docentes orientadores serán evaluados de
manera independiente por los siguientes pares evaluadores: a) Par evaluador regional. Aquel que trabaja
en el mismo departamento o, en su defecto, en la misma región donde labora el
educador que voluntariamente presenta la evaluación de carácter diagnóstico
formativa. b) Par evaluador nacional. Aquel que
labora en una región distinta a aquella donde labora el educador que
voluntariamente presenta la evaluación de carácter diagnóstico formativa. En
aquellos casos donde no haya un par evaluador regional, los dos pares serán de
carácter nacional Para
la evaluación de los videos de los rectores, directivos rurales, coordinadores
y docentes orientadores, se seleccionarán pares evaluadores que ostenten el
mismo cargo de rector o director rural. 2. Los videos de los docentes serán
evaluados por pares que preferiblemente desarrollen su práctica en el mismo
nivel educativo, en la misma área o cargo y que tengan un nivel de formación
académica cuando menos igual al del docente evaluado. 3. Los videos de los docentes tutores en
comisión para el Programa Todos a Aprender serán evaluados de manera independiente
por dos pares evaluadores nacionales tutores del mismo programa, los cuales
deben pertenecer a una zona distinta a aquella donde laboran los docentes que
voluntariamente presentan la evaluación de carácter diagnóstico formativa. 4. Los videos de los directivos
sindicales serán evaluados de manera independiente por dos pares evaluadores
directivos sindicales, o por pares de un centro de formación pedagógica o
sindical. Parágrafo 1. Modificado por el art. 6, Resolución Min. Educación 775 de 2017. El ICFES determinará
las situaciones en las que sea necesario revisar la calificación cuando exista
discrepancia en la valoración dada por los pares evaluadores regional y
nacional, de acuerdo con los parámetros establecidos para la evaluación. Para
esto, actuarán como pares evaluadores, docentes de universidades acreditadas
institucionalmente o que cuenten con facultades de educación de reconocida
trayectoria e idoneidad, designados por el ICFES de listas que remitan las
propias universidades, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto
establezca esa entidad. Artículo
12. Ponderación de la evaluación de carácter diagnóstico formativa (ECDF). La evaluación, tanto para ascenso de
grado, como para reubicación de nivel salarial, tendrá diferentes tipos de
ponderaciones, acorde con la siguiente tabla:
Parágrafo
1. Únicamente en la
valoración del video, según la distribución del total de los evaluados, se
tendrá en cuenta el puntaje del evaluado con mayor número de puntos, el cual
será ajustado a cien (100) puntos. Los puntajes de los demás aspirantes que
sean iguales o superiores a treinta (30) puntos serán objeto de un ajuste con base
en la nueva escala que resulte. Los ajustes dependerán de los resultados de
cada cohorte. Parágrafo
2.
A los docentes que se desempeñen en aulas multigrado no se les aplicará el
instrumento de encuestas. Parágrafo 3. Modificado por el art. 8, Resolución Min. Educación 775 de 2017. Los instrumentos
podrán cargarse en un solo momento por medio de la plataforma que se disponga
para la evaluación o por medio físico en la dirección de correspondencia que
especifique el ICFES. Únicamente en los casos de dificultades de conectividad
comprobadas, las evidencias de los videos podrán ser enviadas en físico. Parágrafo
4. Los instrumentos que
no hayan sido cargados correctamente por el educador en la plataforma dispuesta
para tal fin o que no hayan llegado en físico en las fechas establecidas en el
cronograma, tendrán una calificación de cero (0) en dicho instrumento. En
el caso que alguno de los instrumentos enviados en físico no cumpla con las
condiciones requeridas para su valoración, el ICFES informará de esta
situación, especificando los requisitos que no cumple, al aspirante a través
del correo electrónico suministrado en la etapa de inscripción, quien contará
con un término no mayor a diez (10) días calendario para enviar por medio
físico o cargar en la plataforma el instrumento con las condiciones técnicas
exigidas. Si el instrumento no fuere cargado en el sistema o enviado en físico
dentro del término anteriormente establecido, o si nuevamente el instrumento no
cumple con las condiciones exigidas para su valoración, se aplicará la
calificación establecida en el inciso anterior de este parágrafo. Artículo
13. Publicación de resultados.
Una vez finalizada la etapa de cargue en las fechas establecidas en el
cronograma. Y se hayan calificado todos los instrumentos que efectivamente
hayan sido cargados, el ICFES procederá a publicar en la plataforma habilitada
para la evaluación los resultados definitivos. Dichos
resultados se expresarán en una escala de uno (1) a cien (100) puntos, con una
parte entera y dos decimales. Serán candidatos a ser reubicados en un nivel
salarial superior, o a ascender en el escalafón docente (si reúnen los
requisitos para ello) quienes obtengan más de 80% en la evaluación con carácter
diagnóstica formativa. El
ICFES comunicará dicha publicación a los participantes por medio de los correos
electrónicos suministrados por los participantes en la plataforma de
inscripción al proceso de ECDF. Los
resultados deberán presentarse de tal manera que los aspirantes puedan
evidenciar la calificación asignada a cada uno de los instrumentos y el puntaje
global. El
resultado de los educadores que no presenten reclamaciones sobre su evaluación
quedará en firme desde el día siguiente al vencimiento del término para
interponer reclamaciones. Artículo
14. Reclamaciones frente a los resultados. A partir del día siguiente hábil de la
publicación de los resultados en la plataforma, los educadores contarán con un
término de cinco (5) días hábiles para presentar las reclamaciones a que
hubiere lugar únicamente por medio la referida plataforma. El ICFES contará con
un término de cuarenta y cinco (45) días para resolver, a través del mismo
medio, las reclamaciones presentadas. La
decisión que resuelva la reclamación será publicada a través del aplicativo que
se disponga para esto. Contra la decisión que resuelva la reclamación no
procede ningún recurso. El
ICFES enviará al Ministerio de Educación Nacional el listado de educadores con
sus resultados definitivos. Parágrafo.
Las reclamaciones que
se interpongan por fuera del término dispuesto para esto o presentadas por un
medio diferente a la referida plataforma no serán atendidas. Artículo
15. Publicación de la lista de candidatos
para ascenso o reubicación de quienes superaron la ECDF. El listado de candidatos para ascenso o reubicación
salarial será remitido por el Ministerio de Educación Nacional a las entidades
territoriales certificadas para que procedan a publicar el listado de que trata
el artículo 2.4.1.4.4.2 del Decreto 1075 de 2015. A
partir de la publicación que haga del listado de candidatos, la entidad
territorial certificada contará con quince (15) días para expedir el acto
administrativo de reubicación salarial dentro del mismo grado o de ascenso de
grado en el Escalafón Docente, según el caso, siempre y cuando estén
acreditados todos los requisitos establecidos para el efecto. La
expedición de los actos administrativos de ascenso o reubicación del nivel
salarial y sus efectos fiscales, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo
2.4.1.4.4.2 del Decreto 1075 de 2015. Artículo
16. Comisión de Implementación de la ECDF. Confórmese la Comisión de Implementación de la ECDF durante
el tiempo en que se desarrolle la evaluación de la que trata esta resolución.
Esta Comisión será integrada por dos (2) miembros de cada una de las siguientes
instituciones: el Ministerio de Educación Nacional -quien la presidirá-, el
ICFES y el Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Educadores (FECODE). Esta
Comisión tiene por objeto acompañar el seguimiento y revisar los procesos para
el buen desarrollo de la ECDF. Sus decisiones no son vinculantes. El Ministerio
de Educación Nacional podrá adoptar las medidas que considere pertinentes en el
marco de sus competencias y que se ajusten al ordenamiento legal. La
Comisión se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes. Podrá ser convocada por
el Ministerio de Educación Nacional extraordinariamente cuando se requiera. Artículo
17. La presente
resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los
02 días del mes de diciembre del año 2016 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL YANETH GIHA TOVAR |
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