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RESOLUCIÓN
775 DE 2017 (Enero
26) Por la cual se aclara, modifica y adiciona la
Resolución 22453 de 2016 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En
ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las
conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto - Ley 1278 de 2002, el
artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.4.1.4 2.1 (numeral 1º) del
Decreto 1075 de 2015, y CONSIDERANDO: Que
mediante el Decreto - ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de
Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los
docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones
educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las
entidades territoriales certificadas en educación; Que
el mencionado Decreto - ley consagra en sus artículos 35 y 36 (numeral 2º) la
evaluación de competencias como el mecanismo voluntario que mide desempeño y la
actuación realizada por los educadores oficiales en su puesto de trabajo, con
el fin de lograr su ascenso de grado o reubicación en el Escalafón Docente; Que
el ministerio expidió la Resolución 22453 de 2016 en la que fijó reglas y la
estructura de actividades para el proceso de evaluación que tratan los
artículos 35 y 36 (numeral 2º) del Decreto -ley 1278 de 2002 y que inició
trámites en el año 2016 y se desarrolla en el año 2017; Que
cuando un acto administrativo contiene expresiones que pueden presentar dudas
en cuanto a la interpretación que debe dársele, la entidad que lo dictó puede
expedir un segundo acto aclaratorio para no generar errores bajo estas
interpretaciones; Que,
en el presente caso, entre la comunidad educativa han surgido algunas dudas
respecto del proceso de evaluación que inició trámites en el año 2016 y se
desarrolla durante el año 2017, por lo cual se hace necesario aclarar y ajustar
algunos aspectos contenidos en la Resolución 22453 de 2016, con el fin de
asegurar el adecuado desarrollo del referido proceso, con fundamento en el
artículo 45 de la Ley 1437 de 2011; Que
como consecuencia de la primera reunión de la Comisión de Implementación de la
ECDF celebrada el día 21 de diciembre de 2016, en la que se discutió la
necesidad de facilitar y mejorar el proceso de evaluación, se acordó: (i) la
creación de un Manual de Autograbación específico para las zonas especiales que
se acuerden en esta comisión (ii) permitir que los educadores puedan elegir
entre cargar el video en la página web dispuesta para este fin o enviar el
video por medio físico a la dirección de correspondencia que especifique el
Icfes; (iii) que en caso de que el video sea remitido de manera física y
virtual se evaluará únicamente el enviado por este último medio, y (iv) los
pares evaluadores serán de establecimientos educativos oficiales o de las
universidades a las que hace alusión la Resolución número 18471 de 2016 del
Ministerio de Educación Nacional, debido a que estos últimos llevan un proceso
de aprendizaje en cuanto a los criterios de evaluación y las estrategias para
superar las falencias que puedan evidenciarse en el resultado de la ECDF; En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Aclaración del contenido de la Resolución 22453 de 2016. Aclárese
en todas las partes considerativas y resolutivas de la Resolución 22453 de 2016
que dentro de la expresión “la labor del educador” se incluye la práctica
educativa y pedagógica del educador. Artículo 2°. Modificación del artículo 2º de la Resolución 22453 de
2016. Modifíquese
el artículo 2º de la Resolución 22453 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 2°. Convocatoria. La entidad
territorial certificada en educación que participe en el proceso de evaluación
de carácter diagnóstica formativa (en adelante ECDF), el cual inició trámites
en el año 2016 y se desarrolla durante el año 2017, deberá producir el acto
administrativo de convocatoria respectiva, siguiendo el cronograma establecido
en la Resolución 21292 de 2016 del Ministerio de Educación Nacional (modificada
por la Resolución 664 de 2017) o por las demás que la modifiquen o sustituyan. La
entidad territorial certificada en educación divulgará esta convocatoria
ampliamente para lo cual deberá hacer uso, entre otros medios, de la página web
de la Secretaría de Educación o quien haga sus veces”. Artículo 3°. Modificación del literal b) del numeral 1º del artículo 8º de la
Resolución 22453 de 2016. Modifíquese el literal b) del numeral 1º del
artículo 8º de la Resolución 22453 de 2016 el cual quedará así: “b) Requisitos de los
videos.
Para ser evaluados, los vídeos deberán cumplir con los requisitos establecidos
por el Icfes en el manual de autograbación general o en el manual autograbación
especial que se expida para los educadores que residan en las zonas especiales
que defina el Ministerio de Educación Nacional. Los
manuales de que trata el presente literal podrán ser descargados de la página
web dispuesta para el proceso de evaluación”. Artículo 4°. Modificación del literal d) del numeral 1º del artículo 8º de la
Resolución 22453 de 2016. Modifíquese el literal d) del numeral 1º del
artículo 8º de la Resolución 22453 de 2016, el cual quedará así: “d) Presentación de los
videos.
Los educadores podrán elegir alguna de las dos modalidades que se enuncian a
continuación para presentar sus videos: (i) cargar el video en la página web
dispuesta y en los periodos fijados para tal fin; o (ii) enviar el video por
medio físico a la dirección de correspondencia que especifique el Icfes. En
el caso que un educador cargue el video en la página web dispuesta y lo envíe
por medio físico, se preferirá aquel que haya sido cargado en la página web”. Artículo 5°. Modificación del artículo 10 de la Resolución 22453 de 2016. Modifíquese
el artículo 10 de la Resolución 22453 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 10°. De los pares evaluadores. Podrán ser
elegidos como pares evaluadores los docentes de instituciones educativas
oficiales o de las universidades referidas en la Resolución 18471 de 2016. Para
la elección de estos pares, el Icfes desarrollará una convocatoria pública. Los
docentes que resulten seleccionados para desempeñarse como pares evaluadores
deberán recibir una formación específica que les permita manejar los formatos y
matrices a ser utilizados, de tal manera que el proceso de la ECDF se adelante
de forma adecuada, objetiva y rigurosa. No
podrán desempeñarse como pares evaluadores aquellos educadores que se inscriban
en el proceso de ECDF de que trata la presente resolución. Parágrafo. Para efectos de esta
resolución, la actividad de par evaluador debe ser entendida como una actividad
conexa a la función docente, pero en ningún caso podrá haber desescolarización
de estudiantes por el ejercicio de esta función. En tal sentido, a los docentes
que resulten seleccionados como pares evaluadores se les podrá hacer un
reconocimiento económico mediante el pago de honorarios, el cual no podrá
superar un valor equivalente a dos y medio días de salario mínimo legal
vigente”. Artículo 6°. Modificación del parágrafo 1º del artículo 11 de la Resolución 22453 de
2016. Modifíquese el parágrafo 1º del artículo 11 de la Resolución 22453 de
2016, el cual quedará así: “Parágrafo 1°. El Icfes determinará
las situaciones en las que sea necesario revisar la calificación cuando exista
discrepancia en la valoración dada por los pares evaluadores regional y
nacional, de acuerdo con los parámetros establecidos para la evaluación, de tal
forma que sea un tercer par evaluador quien decida la calificación del
educador. El
tercer par evaluador deberá ser docente de alguna de las universidades de que
trata la Resolución 18471 de 2016 y su designación se realizará por el Icfes de
listas que remitan las propias universidades, de acuerdo con el procedimiento
que para el efecto establezca esa entidad”. Artículo 7°. Adición del parágrafo 2º al artículo 11 de la Resolución 22453 de 2016. Adiciónese el parágrafo 2º al artículo 11 de la Resolución 22453 de 2016, el cual quedará así: “Parágrafo 2°. El Ministerio
implementará los mecanismos para el diálogo pedagógico entre los pares
evaluadores y los aspirantes a través de la plataforma virtual dispuesta para
tal fin. Igualmente,
el Ministerio promoverá campañas pedagógicas para el uso de la plataforma en la
cual se desarrolla la evaluación”. Artículo 8°. Modificación del parágrafo 3º del artículo 12 de la Resolución 22453 de
2016. Modifíquese el parágrafo 3º del artículo 12 de la Resolución 22453 de
2016 el cual quedará así: “Parágrafo 3°. Los instrumentos
podrán cargarse en un solo momento por medio de la plataforma que se disponga
para la evaluación o por medio físico en la dirección de correspondencia que
especifique el Icfes. Únicamente en los casos de educadores que residan en las
zonas especiales que defina el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con
los lineamientos de la comisión de implementación de la ECDF, las evidencias de
los videos podrán ser enviadas en físico”. Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su
publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá D.C., a los 26 días del mes de enero del año 2017 La
Ministra de Educación Nacional, YANETH GIHA TOVAR |