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RESOLUCIÓN 12221 DE
2016 (Junio
20) MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL Por la cual se adopta una metodología para el cálculo de la
provisión contable respecto de los procesos judiciales, conciliaciones
extrajudiciales y trámites arbitrales a cargo del Ministerio de Educación
Nacional LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN NACIONAL En ejercicio de las
facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el
artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 41 de la Ley 489 de
1998, y CONSIDERANDO: Que
de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 448 de 1998, la nación, las entidades
territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier orden, deberán
incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias
para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo,
de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto. Que
las obligaciones indicadas en el considerando anterior son aquellas
obligaciones pecuniarias sometidas a condición, es decir que su origen está
sujeto a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto. En tal sentido, las
obligaciones que surjan de procesos judiciales y conciliaciones en donde una
entidad del Estado sea parte, adquieren esta cualificación de contingente por
cuanto su nacimiento depende de la expedición de fallos condenatorios y
suscripción de conciliaciones que impliquen para la entidad, el pago de
indemnizaciones a terceros. Que
en atención a lo dispuesto en el Capítulo V del Manual de Procedimientos del
Régimen de Contabilidad Pública adoptado mediante la Resolución número 356 de
2007 por parte de la Contaduría General de la Nación, las entidades estatales
deberán llevar el registro contable de las cuantías de los procesos adelantados
en su contra, en cuentas de orden o dentro del balance dependiendo del estado
del proceso. Que
con fundamento en el artículo 15 de la Ley 790 de 2002, y la Sección 1,
Capítulo 4, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho que reglamenta el Sistema Único
de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (ekogui), y en ese sentido, en el artículo 2.2.3.4.1.10,
numerales 4 y 5 del precitado decreto, se consagran como obligaciones del
apoderado de la respectiva entidad pública calificar el riesgo en cada uno de
los procesos judiciales a su cargo, así como incorporar el valor de la
provisión contable de dichos procesos, con una periodicidad no superior a seis
(6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre los
mismos de conformidad con la metodología que se establezca para tal fin. Que
la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante la Circular Externa
número 23 del 11 de diciembre de 2015, establece la metodología de reconocido
valor técnico que debe ser utilizada por las diferentes entidades públicas del
orden nacional para calcular la provisión contable, respecto de los procesos
judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en los cuales
sea parte. Que en atención a lo anteriormente expuesto, se
hace necesaria la adopción de la metodología mencionada en el considerando
precedente, a fin de poder realizar la estimación de la provisión contable de
los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales
de acuerdo a los parámetros establecidos por la Agencia Nacional de Defensa
Jurídica del Estado y al Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad
Pública. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. OBJETO. Adoptar en el
Ministerio de Educación Nacional (MEN) la metodología para el cálculo de la
provisión contable respecto de los procesos judiciales, conciliaciones
extrajudiciales y trámites arbitrales en los cuales esta entidad sea parte,
elaborada y publicada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
mediante la Circular Externa número 23 del 11 de diciembre de 2015. ARTÍCULO 2º. REPORTE A
LA SUBDIRECCIÓN FINANCIERA DEL MEN. La Oficina Jurídica del MEN informará
mensualmente a la Subdirección Financiera del MEN –Grupo de Contabilidad– los
procesos reportados por los apoderados debidamente valoradas con relación al
correspondiente riesgo procesal y al valor de la cuantía, de acuerdo a la
metodología adoptada con el propósito de constituir las responsabilidades
contingentes. ARTÍCULO 3º. VALORACIÓN
Y CALIFICACIÓN DE LAS CONTINGENCIAS. La valoración y calificación de la
contingencia, así como la cuantificación de la provisión, en todo caso, se
entienden sujetas a los riesgos e incertidumbres propios de los procesos
judiciales. ARTÍCULO 4º. VIGENCIA. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C.,
a los 20 días del mes de junio del año 2016 La Ministra de
Educación Nacional, GINA PARODY D'ECHEONA |