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Resolución 12221 de 2016 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
20/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49910 del 20 de junio de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 12221 DE 2016

 

(Junio 20)


 Derogada por el art. 12, Resolución Min. Educación 14675 de 2017. 


MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

Por la cual se adopta una metodología para el cálculo de la provisión contable respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales a cargo del Ministerio de Educación Nacional

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 41 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 448 de 1998, la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier orden, deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto.

 

Que las obligaciones indicadas en el considerando anterior son aquellas obligaciones pecuniarias sometidas a condición, es decir que su origen está sujeto a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto. En tal sentido, las obligaciones que surjan de procesos judiciales y conciliaciones en donde una entidad del Estado sea parte, adquieren esta cualificación de contingente por cuanto su nacimiento depende de la expedición de fallos condenatorios y suscripción de conciliaciones que impliquen para la entidad, el pago de indemnizaciones a terceros.

 

Que en atención a lo dispuesto en el Capítulo V del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública adoptado mediante la Resolución número 356 de 2007 por parte de la Contaduría General de la Nación, las entidades estatales deberán llevar el registro contable de las cuantías de los procesos adelantados en su contra, en cuentas de orden o dentro del balance dependiendo del estado del proceso.

 

Que con fundamento en el artículo 15 de la Ley 790 de 2002, y la Sección 1, Capítulo 4, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho que reglamenta el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (ekogui), y en ese sentido, en el artículo 2.2.3.4.1.10, numerales 4 y 5 del precitado decreto, se consagran como obligaciones del apoderado de la respectiva entidad pública calificar el riesgo en cada uno de los procesos judiciales a su cargo, así como incorporar el valor de la provisión contable de dichos procesos, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre los mismos de conformidad con la metodología que se establezca para tal fin.

 

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante la Circular Externa número 23 del 11 de diciembre de 2015, establece la metodología de reconocido valor técnico que debe ser utilizada por las diferentes entidades públicas del orden nacional para calcular la provisión contable, respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en los cuales sea parte.

 

Que en atención a lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la adopción de la metodología mencionada en el considerando precedente, a fin de poder realizar la estimación de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales de acuerdo a los parámetros establecidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. OBJETO. Adoptar en el Ministerio de Educación Nacional (MEN) la metodología para el cálculo de la provisión contable respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en los cuales esta entidad sea parte, elaborada y publicada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante la Circular Externa número 23 del 11 de diciembre de 2015.

 

ARTÍCULO 2º. REPORTE A LA SUBDIRECCIÓN FINANCIERA DEL MEN. La Oficina Jurídica del MEN informará mensualmente a la Subdirección Financiera del MEN –Grupo de Contabilidad– los procesos reportados por los apoderados debidamente valoradas con relación al correspondiente riesgo procesal y al valor de la cuantía, de acuerdo a la metodología adoptada con el propósito de constituir las responsabilidades contingentes.

 

ARTÍCULO 3º. VALORACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS CONTINGENCIAS. La valoración y calificación de la contingencia, así como la cuantificación de la provisión, en todo caso, se entienden sujetas a los riesgos e incertidumbres propios de los procesos judiciales.

 

ARTÍCULO 4º. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2016

 

La Ministra de Educación Nacional,

 

GINA PARODY D'ECHEONA