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RESOLUCIÓN 29333
de 2017 (Junio
30) Modificado por el art. 1, Resolución 35750 Super. Puertos de 2017. Por la cual se modifica el plazo para el pago de la segunda
cuota de la tarifa que por concepto de Contribución especial de Vigilancia,
deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la totalidad de los sujetos sometidos
a vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2017 EL SUPERINTENDENTE
DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de
las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los
numerales 18, 19 y 20 del artículo 4 (modificado por el artículo 6 del Decreto 2741
de 2001), y en el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000 y en
concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 15446 del 02 de mayo de 2017, esta
Superintendencia fijó la tarifa que por concepto de Contribución especial de
Vigilancia le deben pagar todos los vigilados para la vigencia fiscal 2017. Que de acuerdo con
el artículo 2 de la resolución mencionada la tarifa es diferenciada es acorde
con el tipo de vigilancia que se ejerza así: Para los vigilados
sujetos a vigilancia integral, el 0.1418% de los ingresos brutos
percibidos en la vigencia 2016 derivados de las actividades de transporte, conexas
y complementarias. Para los vigilados
sujetos a vigilancia objetiva, el 0.1033% de los ingresos brutos
percibidos en la vigencia 2016 derivados de las actividades de transporte,
conexas y complementarias. Para los vigilados sujetos
a vigilancia subjetiva en el año 2016, el 0.0384% de los ingresos brutos percibidos para la vigencia 2016
derivados de las actividades de transporte, conexas y complementarias. Que la precitada Resolución estableció en su artículo 4 el
plazo de pago así: Plazo de pago. El
pago de la Contribución Especial de Vigilancia por parte de los vigilados de la
Superintendencia de Puertos y Transporte para el año 2017, deberá efectuarse en
dos cuotas, así: 4.1. La primera
cuota, se deberá pagar entre el 04 de Mayo y el 31 de Mayo del año 2017. 4.2. La segunda
cuota, se deberá pagar entre el 04 de Julio y el 31 de Julio del año 2017. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte se
encuentra en proceso de mejoramiento de sus sistemas de información, por lo que
viene desarrollando ajustes internos en el perfeccionamiento de los aplicativos
para los reportes que deben presentar los vigilados en estos, además que, según
disposiciones emanadas en las resoluciones 27581 y 27583 del 23 de junio de 2017,
los sujetos a la vigilancia de la entidad están adelantando .el proceso de
registro de la información financiera correspondiente a la vigencia fiscal 2016
en el Vigía y Consola Taux, base para el cálculo de la segunda cuota de
contribución especial. Que en consideración con lo expuesto se hace necesario
modificar el plazo de pago de la segunda cuota de contribución especial de
vigilancia establecida en la resolución 15446 del 02 de mayo de 2017. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1º. Modificar la Resolución 15446
del 02 de mayo de 2017 en el sentido de definir como periodo de pago de la
segunda cuota de Contribución especial de Vigilancia correspondiente a la
vigencia 2017, lo siguiente: La segunda cuota de contribución especial de vigilancia se
deberá pagar entre el 02 de Agosto y el 31 de Agosto de 2017. Artículo 2º. Los demás términos de la
Resolución 15446 del 02 de mayo de 2017 continúan vigentes. Artículo 3º. Esta Resolución rige a partir
de la fecha de su publicación en el diario oficial. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2017 JAVIER JARAMILLO RAMÍREZ Superintendente Puertos
y Transporte |