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Resolución 29333 de 2017 Superintendencia de Transporte

Fecha de Expedición:
30/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/07/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50284 del 04 de julio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 29333 de 2017

 

(Junio 30)


Modificado por el art. 1, Resolución 35750 Super. Puertos de 2017.

 

Por la cual se modifica el plazo para el pago de la segunda cuota de la tarifa que por concepto de Contribución especial de Vigilancia, deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la totalidad de los sujetos sometidos a vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2017

 

EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 18, 19 y 20 del artículo 4 (modificado por el artículo 6 del Decreto 2741 de 2001), y en el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000 y en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 15446 del 02 de mayo de 2017, esta Superintendencia fijó la tarifa que por concepto de Contribución especial de Vigilancia le deben pagar todos los vigilados para la vigencia fiscal 2017.

 

Que de acuerdo con el artículo 2 de la resolución mencionada la tarifa es diferenciada es acorde con el tipo de vigilancia que se ejerza así:

 

Para los vigilados sujetos a vigilancia integral, el 0.1418% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2016 derivados de las actividades de transporte, conexas y complementarias.

 

Para los vigilados sujetos a vigilancia objetiva, el 0.1033% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2016 derivados de las actividades de transporte, conexas y complementarias.

 

Para los vigilados sujetos a vigilancia subjetiva en el año 2016, el 0.0384% de los ingresos brutos percibidos para la vigencia 2016 derivados de las actividades de transporte, conexas y complementarias.

 

Que la precitada Resolución estableció en su artículo 4 el plazo de pago así:

 

Plazo de pago. El pago de la Contribución Especial de Vigilancia por parte de los vigilados de la Superintendencia de Puertos y Transporte para el año 2017, deberá efectuarse en dos cuotas, así:

 

4.1. La primera cuota, se deberá pagar entre el 04 de Mayo y el 31 de Mayo del año 2017.

 

4.2. La segunda cuota, se deberá pagar entre el 04 de Julio y el 31 de Julio del año 2017.

 

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte se encuentra en proceso de mejoramiento de sus sistemas de información, por lo que viene desarrollando ajustes internos en el perfeccionamiento de los aplicativos para los reportes que deben presentar los vigilados en estos, además que, según disposiciones emanadas en las resoluciones 27581 y 27583 del 23 de junio de 2017, los sujetos a la vigilancia de la entidad están adelantando .el proceso de registro de la información financiera correspondiente a la vigencia fiscal 2016 en el Vigía y Consola Taux, base para el cálculo de la segunda cuota de contribución especial.

 

Que en consideración con lo expuesto se hace necesario modificar el plazo de pago de la segunda cuota de contribución especial de vigilancia establecida en la resolución 15446 del 02 de mayo de 2017.

 

Que en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Modificar la Resolución 15446 del 02 de mayo de 2017 en el sentido de definir como periodo de pago de la segunda cuota de Contribución especial de Vigilancia correspondiente a la vigencia 2017, lo siguiente:

 

La segunda cuota de contribución especial de vigilancia se deberá pagar entre el 02 de Agosto y el 31 de Agosto de 2017.

 

Artículo 2º. Los demás términos de la Resolución 15446 del 02 de mayo de 2017 continúan vigentes.

 

Artículo 3º. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2017

 

JAVIER JARAMILLO RAMÍREZ

 

Superintendente Puertos y Transporte