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RESOLUCION 117 DE 2017
(Agosto 11) Derogada por el art. 13, Resolución Local 056 de 2018. Por
medio de la cual se constituye la caja menor de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia 2017, se designa el responsable de
su manejo y se asigna las funciones
de autorización y aprobación del gasto EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
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CONCEPTO |
RUBRO |
VALOR ($) |
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Mantenimiento Entidad |
3-1-2-02-03-00-0000-00 |
$ 1.000.000 |
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Gastos, transportes
y comunicación |
3-1-2-02-05-01-0000-00 |
$ 550.000 |
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Materiales y Suministros |
3-1-2-02-08-05-0000-00 |
$ 1.000.000 |
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TOTAL MENSUAL |
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$2.550.000 |
ARTÍCULO TERCERO: OBJETO Y FINALIDAD DE LOS
FONDOS DESTINADOS A LA CAJA MENOR. Que los recursos disponibles en la
caja menor que por este acto administrativo se constituyen para la vigencia
2017, con la finalidad de atender gastos urgentes, imprescindibles,
inaplazables, necesarios, relacionados con gastos de transporte y comunicación,
mantenimiento a la entidad y materiales y suministros, para garantizar el
normal cumplimiento y desarrollo de las funciones a cargo del Fondo de
Desarrollo Local de Antonio Nariño.![]()
ARTÍCULO CUATRO: RESPECTO DEL MANEJO,
TRATAMIENTO Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA CREACION, PROHIBICIONES,
OPERACIÓN, CONTROL Y CANCELACION DE LA CAJA MENOR DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL
DE ANTONIO NARIÑO. El responsable de la caja menor, aplicará el manual para
el manejo y control de cajas menores adoptado por la Secretaria Distrital de
Gobierno, mediante la Resolución No. 340 del 4 de septiembre de 2013, así como
lo dispuesto en el Decreto No.
061 del 14 de febrero de 2007 y
demás normas e instructivos vigentes.
ARTÍCULO QUINTO: DELEGACION COMO RESPONSABLE DE
LA CAJA MENOR: Delegar como responsable del manejo de la caja menor al
funcionario JAIME ENRIQUE ROJAS
identificado con la cedula de ciudadanía número 19.268.122, quien dentro de la
planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, ocupa el cargo de
profesional especializado código 222 grado 24.
ARTÍCULO SEXTO: DE LAS FINANZAS Y GARANTIAS. El
funcionario responsable de la caja menor deberá constituir las garantías y
fianzas que garanticen el adecuado manejo de los recursos y la protección de
los recursos del Tesoro Público destinados para tal fin, de
acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Decreto 061 de 2007. Para ello deberán constituir una póliza
global de manejo, que en los términos del punto 3 del manejo de las cajas
menores, puede ser global o individual. Para el efecto el funcionario delegado
como tal deberá adelantar
la gestión encaminada a su
consecución y su extensión de amparo en caso de existir. Este
trámite se deberá surtir en
principio ante la Secretaria Distrital de Gobierno, dentro de las condiciones
que fijen las normas vigentes para el efecto.![]()
ARTÍCULO SEXTO: (sic) LEGALIZACION. El
funcionario responsable de la caja menor, previamente a generarse el gasto y de
acuerdo a las necesidades del servicio, deberá entregar un avance en efectivo a
los servidores públicos que así lo soliciten previa autorización del Alcalde
Local, sin perjuicio de lo señalado en la normatividad que rige esta materia;
la legalización de dicho avance deberá efectuarse a la semana siguiente sin que
supere los cinco (5) días siguientes a su realización y no se podrá entregar
nuevos recursos al servidor público
hasta tanto no haya legalizado
el gasto anterior.
PARAGRAFO: El funcionario responsable de la caja
menor, deberá adoptar los controles internos que garanticen el adecuado uso y
manejo de los recursos, independientemente de las evaluaciones y verificaciones
que compete adelantar a la oficina de control interno.
ARTÍCULO OCTAVO: El
funcionamiento y manejo de los dineros de la caja menor de la
Alcaldía Local de Antonio
Nariño por razones del servicio será combinado, es decir, en dinero ![]()
en efectivo y a través de la
cuenta corriente.
ARTÍCULO NOVENO: CERTIFICADO DE
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: La Oficina de Presupuesto Local expidió el
Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 491 del ![]()
2017, que ampara la
constitución y apertura de las cajas menores para la vigencia fiscal del año
2017.
ARTÍCULO DÉCIMO: Comunicar el
contenido de esta Resolución al funcionario responsable del manejo de la caja
menor aquí designado, para lo de su competencia.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Remitir copia
de la presente resolución a la Dirección Distrital de Presupuesto de la
Secretaría Distrital de Hacienda![]()
ARTICULO DECIMO TERCERO: VIGENCIA Y
DEROGATORIAS.
La presente resolución
rige a partir de la fecha de su
expedición y solo mantendrá su vigencia durante la vigencia
fiscal del año 2017.![]()
PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en
Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de agosto del año 2017.
Alcalde Local
Antonio Nariño
Proyectó: Juan Guillermo Hennessey - Profesional
Coordinación Administrativa y Financiera ALAN
Revisó: Carlos Alberto Melo López - Profesional
Especializado FDLAN
Revisó: Blanca Cecilia Cuervo Chávez -
Profesional con Funciones de Presupuesto FDLAN ![]()
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Aprobó: Ricardo Molina Peñuela - Profesional Especializado
FDLAN
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