Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Local 117 de 2017 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
11/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

                                                                                                                                                                               

RESOLUCION 117 DE 2017

 

(Agosto 11)


Derogada por el art. 13, Resolución Local 056 de 2018.

 

Por medio de la cual se constituye la caja menor de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia 2017, se designa el responsable de su manejo y se asigna las funciones de autorización y aprobación del gasto

 

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y en el Decreto Distrital No. 101 de 2010, y

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme al artículo 61 del Decreto Ley 1421 de 1993, cada localidad estará sometida a la autoridad del Alcalde Mayor, de una junta Administradora Local y del respectivo Alcalde Local.


Que conforme al artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el que a su vez, se fundamentó en el artículo 9° de la ley 489 de 1998, en cuanto a la delegación se refiere, consagró: "El Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores de Entidades Descentralizadas, en los Funcionarios de la Administración Tributaria, y en las Juntas Administradoras y los Alcaldes Locales".

 

Que en este orden de ideas, se expidió por parte del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., el Decreto Distrital 101 de 2010, que “(…) fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa…”

 

Que mediante la creación del Decreto Distrital 61 del 14 de febrero de 2007, se reglamentó el funcionamiento de las cajas menores y los avances en efectivo del Distrito Capital.

 

Que el artículo 3° del Decreto antes mencionado, señala: “De la constitución: las cajas menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora, vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas".

 

Que el artículo 4 del Decreto 061 de 2007, menciona: "Destinación y funcionamiento. El dinero que se entregue para la constitución de las cajas menores debe ser utilizado para sufragar gastos identificados y definidos en los conceptos del presupuesto de gastos generales que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables, necesarios y definidos en la resolución de constitución respectiva..

 

Que el Contador General de Bogotá D.C., mediante Resolución No. DDC - 000001 del 12 de mayo de 2009, adoptó el manual para el manejo y control de las cajas menores, donde en su artículo 1° señala: "Adóptese el manual para el manejo y control de cajas menores el cual forma parte integral de la presente resolución y será aplicado por los órganos que conforman el presupuesto anual y las entidades distritales con régimen presupuestal de empresas industriales y comerciales del estado respecto de las transferencias de la administración central, las empresas sociales del estado y los Fondos de Desarrollo Local”.

 

Que la Secretaria Distrital de Gobierno, mediante Resolución No. 340 del 4 de septiembre de 2013, adoptó el manual para el manejo y control de las cajas menores, el cual debe ser aplicado por los funcionarios de la entidad.

 

Que se requiere atender los gastos generales definidos en el Presupuesto Anual de la Alcaldía Local de Antonio Nariño que tengan el carácter de urgentes e imprescindibles para su buen funcionamiento.

 

Que de conformidad con las normas legales vigentes se hace necesario designar responsables del manejo de las cajas menores que se constituyan en el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, "teniendo en cuenta que las cajas menores son una figura para ejecutar gastos generales apropiados en los respectivos presupuestos de los fondos de Desarrollo Local y en la programación presupuestal 2017 de los mismos se apropiaron dichos gastos para desarrollar su misión"

 

Que la Oficina de Presupuesto Local expidió el Certificado Presupuestal No. 491 del 2017 que ampara la Constitución y apertura de las cajas menores para la vigencia del año 2017

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño cuenta con un presupuesto anual para la Vigencia Fiscal 2017 de $13.777.413.000 millones que corresponden a 18.675,7 SMMLV por lo que le permite constituir una caja menor con una cuantía máxima mensual de 45 SMMLV, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 061 de 2007

 

Que el funcionario JAIME ENRIQUE ROJAS BERNAL, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.268.122 de Bogotá, quien dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, ocupa el cargo de Coordinador Administrativo y Financiero, cumple con el perfil requerido para ser designado como responsable de manejo de la caja menor.

 

Dadas las anteriores consideraciones el Alcalde Local de Antonio Nariño, en uso de sus facultades legales.

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Constituir para la vigencia 2017 la caja menor para la Alcaldía Local de Antonio Nariño y sus dependencias.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: CUANTÍA. Modificado por el art. 1, Resolución 144 de 2017. El monto que conforma la caja menor que se constituye será por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($2.550.000) mensuales, lo que corresponde a 3.38 SMMLV, la cual se encuentra dentro de los parámetros en el artículo 7 de Decreto 061 de 2007 y que serán imputados presupuestalmente a los rubros y afectados en los montos que se indican a continuación.

 

CONCEPTO

RUBRO

VALOR ($)

Mantenimiento Entidad

3-1-2-02-03-00-0000-00

$ 1.000.000

Gastos, transportes y comunicación

3-1-2-02-05-01-0000-00

$ 550.000

Materiales y Suministros

3-1-2-02-08-05-0000-00

$ 1.000.000

TOTAL MENSUAL

 

$2.550.000

 

ARTÍCULO TERCERO: OBJETO Y FINALIDAD DE LOS FONDOS DESTINADOS A LA CAJA MENOR. Que los recursos disponibles en la caja menor que por este acto administrativo se constituyen para la vigencia 2017, con la finalidad de atender gastos urgentes, imprescindibles, inaplazables, necesarios, relacionados con gastos de transporte y comunicación, mantenimiento a la entidad y materiales y suministros, para garantizar el normal cumplimiento y desarrollo de las funciones a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño.

 

ARTÍCULO CUATRO: RESPECTO DEL MANEJO, TRATAMIENTO Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA CREACION, PROHIBICIONES, OPERACIÓN, CONTROL Y CANCELACION DE LA CAJA MENOR DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO. El responsable de la caja menor, aplicará el manual para el manejo y control de cajas menores adoptado por la Secretaria Distrital de Gobierno, mediante la Resolución No. 340 del 4 de septiembre de 2013, así como lo dispuesto en el Decreto No. 061 del 14 de febrero de 2007 y demás normas e instructivos vigentes.

 

ARTÍCULO QUINTO: DELEGACION COMO RESPONSABLE DE LA CAJA MENOR: Delegar como responsable del manejo de la caja menor al funcionario JAIME ENRIQUE ROJAS identificado con la cedula de ciudadanía número 19.268.122, quien dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, ocupa el cargo de profesional especializado código 222 grado 24.

 

ARTÍCULO SEXTO: DE LAS FINANZAS Y GARANTIAS. El funcionario responsable de la caja menor deberá constituir las garantías y fianzas que garanticen el adecuado manejo de los recursos y la protección de los recursos del Tesoro Público destinados para tal fin, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 061 de 2007. Para ello deberán constituir una póliza global de manejo, que en los términos del punto 3 del manejo de las cajas menores, puede ser global o individual. Para el efecto el funcionario delegado como tal deberá adelantar la gestión encaminada a su consecución y su extensión de amparo en caso de existir. Este trámite se deberá surtir en principio ante la Secretaria Distrital de Gobierno, dentro de las condiciones que fijen las normas vigentes para el efecto.

 

ARTÍCULO SEXTO: (sic) LEGALIZACION. El funcionario responsable de la caja menor, previamente a generarse el gasto y de acuerdo a las necesidades del servicio, deberá entregar un avance en efectivo a los servidores públicos que así lo soliciten previa autorización del Alcalde Local, sin perjuicio de lo señalado en la normatividad que rige esta materia; la legalización de dicho avance deberá efectuarse a la semana siguiente sin que supere los cinco (5) días siguientes a su realización y no se podrá entregar nuevos recursos al servidor público hasta tanto no haya legalizado el gasto anterior.

 

PARAGRAFO: El funcionario responsable de la caja menor, deberá adoptar los controles internos que garanticen el adecuado uso y manejo de los recursos, independientemente de las evaluaciones y verificaciones que compete adelantar a la oficina de control interno.

 

ARTÍCULO OCTAVO: El funcionamiento y manejo de los dineros de la caja menor de la Alcaldía Local de Antonio Nariño por razones del servicio será combinado, es decir, en dinero en efectivo y a través de la cuenta corriente.

 

ARTÍCULO NOVENO: CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: La Oficina de Presupuesto Local expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 491 del 2017, que ampara la constitución y apertura de las cajas menores para la vigencia fiscal del año 2017.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: Comunicar el contenido de esta Resolución al funcionario responsable del manejo de la caja menor aquí designado, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda

 

ARTICULO DECIMO TERCERO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y solo mantendrá su vigencia durante la vigencia fiscal del año 2017.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de agosto del año 2017.

 

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO

 

Alcalde Local Antonio Nariño

 

Proyectó: Juan Guillermo Hennessey - Profesional Coordinación Administrativa y Financiera ALAN

Revisó: Carlos Alberto Melo López - Profesional Especializado FDLAN

Revisó: Blanca Cecilia Cuervo Chávez - Profesional con Funciones de Presupuesto FDLAN

Aprobó: Ricardo Molina Peñuela - Profesional Especializado FDLAN