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RESOLUCIÓN 6373 DE 2017
(Junio 16)
Por la cual se fijan tarifas por
concepto del ejercicio de la función registral
EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y
REGISTRO
En uso de las facultades conferidas por el artículo 74 de la Ley 1579 de 2012, y el numeral 13 del artículo 13 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2723 de 2014 la
Superintendencia de Notariado y Registro tendrá como objetivo la orientación,
inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los
Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, para que estos servicios
se desarrollen conforme a la ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia
y efectividad. Que conforme al artículo 74 de la Ley 1579 de 2012, le corresponde al
Superintendente de Notariado y Registro fijar las tarifas por concepto del
ejercicio de la Función Registral, así como su ajuste
anual, previo estudio que contendrá los costos y criterios de conveniencia que
demandan. Que con fundamento en la citada disposición se expidió la
Resolución 0450 del 20 de enero de 2017, por la cual se
fijaron las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral. Que el
artículo 36 de la Ley 1579 de 2012 establece que los
servicios electrónicos dispuestos para los trámites de registro son un derecho
de los ciudadanos y se constituyen en un canal alterno a los esquemas
presenciales en operación y deberán prestarse con fundamento en los principios,
políticas y reglamentaciones adoptadas por la Superintendencia de Notariado y
Registro. Que el Decreto 019 de 2012 en su artículo 5° dispone que las normas de procedimiento
administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones y que los
procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de
gastos de quienes intervienen en ellos; así mismo afirma que las autoridades
administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no
deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni
autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene
en forma expresa, o tratándose de poderes especiales. Conforme a lo anterior el
artículo afirma que las autoridades deberán proceder con austeridad y
eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el
más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de
las personas. Correlativamente el artículo 6° el Decreto 019 de 2012 dispone que los
trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse
toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares
deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
Las autoridades deben estandarizar los trámites, estableciendo requisitos
similares para trámites similares. En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Notariado y Registro ha
dispuesto la prestación de sus servicios por canales virtuales y electrónicos. Que la Instrucción Administrativa 012 de 2012 de la SNR insta a las
Notarías al uso de la Ventanilla Única de Registro (VUR) a través de su sitio
web e igualmente a promover los canales virtuales con los usuarios. La
instrucción en su numeral 2.5 indica que la Notaría deberá realizar las
consultas habilitadas en el VUR y así mismo impone obligación de no solicitar a
los usuarios la información que pueda consultarse en línea. Que en virtud del numeral 2.6 de la Instrucción Administrativa 012 de
2012 la Notaría no podrá entregar ninguna de las consultas del portal. Deberá
imprimir los documentos dispuestos en la VUR con destino al protocolo de la
escritura conforme lo establezca el estatuto notarial vigente. La Notaría
suministrará información o datos estadísticos sobre los servicios prestados a
través de la VUR, de acuerdo a los requerimientos de la SNR. Que el servicio de consulta notarial especial, se prestará a los
notarios quienes para fines específicos requerirán un acceso, el cual estará
limitado a los folios de matrícula asociados a un número de documento, sino
también a la verificación de la información jurídica de los inmuebles objeto de
trámite notarial; información equivalente a un certificado de tradición y
libertad que se otorga a título de mera consulta, de esta manera se logra
evidenciar la necesidad de creación de este servicio notarial. Que los servicios electrónicos de la entidad actualmente se están
prestando a través del aplicativo alojado en la dirección url
www.snrbotondepago.gov.co, denominado “Bancarización CTLS”, el cual contiene el
servicio de Consulta de Índice de Propietarios a Nivel Nacional para el
ciudadano, usando las bases de datos de la VUR. RESUELVE Artículo 1°: Fíjese la tarifa para Consulta Notarial Especial (CNE) por medios
electrónicos, la cual causará derechos equivalentes a la suma de siete mil
cuatrocientos ($7.400) por cada consulta. Es decir se aplicará una reducción
del cincuenta 50% en relación con la tarifa diferencial establecida en el
literal a) del artículo 13 de la Resolución 450 del 20 de enero de 2017. PARÁGRAFO: La Consulta Notarial Especial (CNE) solo podrá ser usada para garantizar el ejercicio de la fe notarial o fines consultivos de tipo jurídico requeridos para el desarrollo del servicio público prestado por el notario. Queda prohibida su comercialización y utilización para otro tipo de trámites, procedimientos o fines, so pena de las sanciones disciplinarias impuestas conforme a las disposiciones legales correspondientes. PARÁGRAFO: Los ajustes requeridos en el aplicativo a través
del aplicativo de servicios electrónicos “Bancarización”, que usará la Base de
Datos de la VUR, deberán efectuarse dentro del término de quince (15) días
calendario. Artículo 2º Publicación. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial y
en la página web de la Entidad.
Artículo 3º Vigencia. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su expedición y la implementación de los desarrollos tecnológicos
necesarios para la prestación del servicio.
Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del
mes de junio del año 2017 JAIRO ALONSO MESA GUERRA Superintendente de Notariado y Registro (E) |