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RESOLUCIÓN
4037 DE 2017 (Agosto 9) Por la cual se modifica parcialmente la
resolución no. 003203 del 22 de junio de 2017, que adoptó el plan institucional
de incentivos de la vigencia 2017 y estableció los criterios para el
reconocimiento de los mismos LA
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU en
ejercicio de sus facultades legales conferidas mediante los Acuerdos Nos. 001 y
002 del 03 de febrero de 2009 expedidos por el Consejo Directivo del IDU y en
especial la otorgada mediante el artículo 2.2.10.9 del Decreto No.1083 de 2015,
y CONSIDERANDO: Que
la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano en cumplimiento a lo
previsto en el artículo 36 de la Ley 909 de 2004 y demás normativa concordante,
expidió la Resolución No. 003203 del 22 de junio de 2017, “Por la cual se
adopta el Plan Institucional de Incentivos de la vigencia 2017 y se establecen
los criterios para el reconocimiento de los mismos”, a favor de los servidores
públicos con derechos de carrera administrativa en la Entidad. Que
el artículo tercero de la mencionada Resolución señala que el Comité de
Estímulos del Instituto de Desarrollo Urbano estará conformado por los
siguientes miembros, a saber: “ARTÍCULO TERCERO. Comité de Estímulos del
IDU: El Comité se encargará de evaluar y otorgar los incentivos para la
presente vigencia, conforme a los criterios generales y específicos
determinados en el presente acto administrativo y que estará integrado por los
siguientes miembros: El
Director(a) Técnico(a) Administrativo(a) y Financiero(a), quien lo presidirá.
El Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación o su Delegado. El
Subdirector Técnico (a) de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario
Técnico. El
Subdirector Técnico (a) de Recursos Tecnológicos o su Delegado. Un
delegado(a) del Despacho de la Dirección General que para el efecto se designe.
Un
representante de los empleados ante la Comisión de Personal. Un
funcionario(a) del nivel profesional, elegido por los funcionarios, con
conocimiento sobre evaluación de proyectos, quien participará con voz y voto en
las sesiones correspondientes a equipos de trabajo. (Integrante del Equipo
Evaluador)” Que
el CAPÍTULO III - MEJORES EQUIPOS DE
TRABAJO del referido acto administrativo, establece en su artículo noveno,
respecto de los requisitos para la inscripción de proyectos por parte de los
Equipos de Trabajo conformados por servidores de carrera administrativa, lo
siguiente: “ARTÍCULO NOVENO. Requisitos para la
Inscripción del Proyecto: Las inscripciones de los equipos de trabajo se
efectuarán dentro del término establecido por el Comité de Estímulos, de
acuerdo con el cronograma que para el efecto se fije, el cual podrá ajustarse
cuando las circunstancias así lo ameriten, previa la respectiva divulgación a
través de la intranet y otros medios de comunicación de la Entidad. La
inscripción de los equipos de trabajo y sus respectivos proyectos se debe
efectuar mediante comunicación oficial dirigida a la STRH, a la cual se debe
adjuntar lo siguiente: Ficha
Técnica de Inscripción. (Formato propuesto) Ficha
Técnica de Descripción del Proyecto. (Formato propuesto) Concepto
de viabilidad del proyecto emitido por la Oficina Asesora de Planeación en el
cual consta que tiene su visto bueno. (Formato propuesto) Carta
de aval del jefe del área a la que corresponda el proyecto postulado, firmada
por los jefes de las áreas involucradas. La
Oficina Asesora de Planeación brindara (sic) apoyo a
los empleados interesados en formular proyectos de interés para la Entidad, en
las cuales asesorará a los integrantes del equipo en el diligenciamiento de las
Fichas de Inscripción, descripción de los proyectos y la respectiva
metodología.” Que
el mencionado artículo dispone como requisito para la inscripción de los
proyectos, la emisión de un concepto de viabilidad por parte de la Oficina
Asesora de Planeación, en el cual conste su visto bueno, y que dicha
dependencia brindará la asesoría y acompañamiento respecto a la formulación de
los proyectos. Que,
a su turno, el artículo décimo primero ibídem determina las etapas del proceso
de selección de los proyectos presentados por los respectivos Equipos de
Trabajo, indicando en los literales b) y c), lo siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Etapas del proceso de selección: Se
surtirán las siguientes etapas para el proceso de selección: (…)
b.
Inscripción de Equipos y proyectos, ante el Comité de Estímulos a través de la
Subdirección Técnica de Recursos Humanos. Los
proyectos serán revisados por el Comité de Estí-
mulos para corroborar el cumplimiento de requisitos. Aquellos que
cumplan las condiciones descritas en los artículos anteriores, serán remitidos
al equipo evaluador, identificando los siguientes aspectos: Nombre del
Proyecto. Relación de los integrantes del proyecto. Nombre líder del proyecto.
Correo electrónico del líder. c. Comunicación de aceptación por parte del
Comité de Estímulos a todos los equipos con el fin de informar quienes
clasificaron para continuar con la ejecución de los proyectos. (…)” (Subrayas fuera
del texto) Que,
de acuerdo con lo anterior, el Comité de Estímulos del Instituto de Desarrollo
Urbano es el encargado de efectuar la verificación de requisitos de los
respectivos proyectos presentados por los Equipos de Trabajo, el cual
establecerá la conformidad y viabilidad de su ejecución, y a su vez le
corresponde comunicar a éstos su aceptación para continuar con la ejecución de
los proyectos. Que
la inscripción de los Equipos de Trabajo y de los correspondientes proyectos
constituye un acto de trámite y formalización ante la Subdirección Técnica de
Recursos Humanos, los cuales estarán sujetos a la verificación y cumplimiento
por el Comité de Estímulos del Instituto, del cual hace parte entre otros, el
Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación o su Delegado, conforme a lo
establecido en el artículo tercero de la Resolución No. 003203 del 22 de junio
de 2017. Que
en aplicación al principio de economía de las actuaciones administrativas,
previsto en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone que: “(…) las
autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del
tiempo y de los demás recursos, procurando la calidad en sus actuaciones y la
protección de los derechos de las personas.”, se hace necesario modificar los
artículos noveno y décimo primero de la Resolución No. 003203 del 22 de junio
de 2017, retirando el requisito de emisión de un concepto previo de viabilidad
por parte de la Oficina Asesora de Planeación, y asignando dicha función al
Comité de Estímulos del IDU, para efectos de facilitar y promover la
participación de los Equipos de Trabajo que se conformen para el desarrollo de
proyectos orientados a incrementar el mejor uso de los recursos o mejorar la
prestación del servicio que contribuyan al mejoramiento continuo de los
procesos y procedimientos del Instituto de Desarrollo Urbano. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el
artículo noveno de la Resolución No. 003203 del 22 de junio de 2017, el cual
quedará así: “ARTÍCULO NOVENO. Requisitos para la
Inscripción del Proyecto: Las inscripciones de los equipos de trabajo se
efectuarán dentro del término establecido por el Comité de Estímulos, de
acuerdo con el cronograma que para el efecto se fije, el cual podrá ajustarse
cuando las circunstancias así lo ameriten, previa la respectiva divulgación a
través de la intranet y otros medios de comunicación de la Entidad. La
inscripción de los equipos de trabajo y sus respectivos proyectos se debe
efectuar mediante comunicación oficial dirigida a la STRH, a la cual se debe
adjuntar lo siguiente: Ficha
Técnica de Inscripción. (Formato propuesto) Ficha
Técnica de Descripción del Proyecto. (Formato propuesto) Carta
de aval del jefe del área a la que corresponda el proyecto postulado, firmada
por los jefes de las áreas involucradas. Parágrafo. La Oficina
Asesora de Planeación brindará apoyo a los empleados interesados en formular
proyectos de interés para la Entidad, en las cuales asesorará a los integrantes
del equipo en el diligenciamiento de las Fichas de Inscripción, descripción de
los proyectos y la respectiva metodología.” ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el
artículo décimo primero de la Resolución No. 003203 del 22 de junio de 2017, el
cual quedará así: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Etapas del proceso
de selección: Se surtirán las siguientes etapas para el proceso de
selección: a.
Divulgación de la convocatoria para conformar Equipos de Trabajo y desarrollar
los proyectos. b.
Inscripción de Equipos y proyectos, ante el Comité de Estímulos a través de la
Subdirección Técnica de Recursos Humanos. Los
proyectos serán revisados por el Comité de Estímulos para corroborar el
cumplimiento de requisitos y determinará la viabilidad del mismo a través de un
concepto en la cual conste su visto bueno. Aquellos que cumplan las condiciones
descritas en los artículos anteriores, serán remitidos al equipo evaluador,
identificando los siguientes aspectos: Nombre
del Proyecto. Relación
de los integrantes del proyecto. Nombre
líder del proyecto. Correo
electrónico del líder. c. Comunicación de aceptación por parte del Comité de Estímulos a todos los equipos con el fin de informar quienes clasificaron para continuar con la ejecución de los proyectos. d. Desarrollo y seguimiento de los proyectos. e.
Sustentación pública. f.
Entrega del informe de resultados de la evaluación por parte del Equipo
Evaluador, en estricto orden de mérito. g.
Proclamación y premiación en acto público de los equipos de trabajo
seleccionados como los mejores.” ARTÍCULO TERCERO. La presente
Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica únicamente
los artículos, noveno y décimo, primero de la Resolución No. 003203 del 22 de
junio de 2017, los demás artículos quedarán vigentes. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE Dada
en Bogotá D.C. a 9 días del mes de agosto de 2017 YANETH
ROCÍO MANTILLA BARÓN DIRECTORA
GENERAL |