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RESOLUCIÓN 3203 DE 2017
(Junio 22) Por la cual se adopta el Plan Institucional de Incentivos de la vigencia 2017 y se establecen los criterios para el reconocimiento de los mismos
LA DIRECTORA
GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU en ejercicio de las facultades legales conferidas
mediante los Acuerdos Nos. 001 y 002 del 03 de febrero de 2009 expedidos por el
Consejo Directivo del IDU y en especial las otorgadas mediante los artículos
2.2.10.7 y 2.2.10.9 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015,
el Acuerdo 137 de 2010 de la Comisión
Nacional del Servicio Civil, y, CONSIDERANDO: Que la Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la
carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”,
señala en su artículo 2º como principios de la función pública, entre, otros,
el siguiente: “3. Esta ley se orienta al logro de la satisfacción de los
intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, de lo que derivan
tres criterios básicos: a) La profesionalización de los recursos humanos al
servicio de la Administración Pública que busca la consolidación del principio
de mérito y la calidad en la prestación del servicio público a los ciudadanos;
b) La flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para
adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidad que ha de
entenderse sin detrimento de la estabilidad de que trata el artículo 27 de la
presente ley; c) La responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo
desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del
desempeño y de los acuerdos de gestión; d) Capacitación para aumentar los
niveles de eficacia.” Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del
artículo 36 de la Ley 909 de 2004, los programas de bienestar social tienen el
propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los
funcionarios en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento
efectivo de los resultados institucionales. Que los programas de bienestar social deben estar
orientados a crear, mantener y optimizar las condiciones que favorezcan el
desarrollo integral del funcionario y el mejoramiento de su calidad de
vida. Que el artículo 2.2.10.1 del Decreto Único
Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, establece que: “Las entidades deberán organizar programas
de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus
empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar
social”. Que el artículo 2.2.10.8, Ibídem establece que: “Los planes de incentivos, enmarcados dentro
de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos
por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la
calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos
de las entidades”. Que de conformidad con lo ordenado en el artículo
2.2.10.9 de la norma citada anteriormente, “El
jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales
y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor
empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada
nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la
entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores
equipos de trabajo.” Que el artículo 25 del Acuerdo 137 de 2010, expedido
por la Comisión Nacional del Servicio Civil, aplicable para la vigencia 2016 –
2017 establece, entre otros, el uso de la evaluación del desempeño en nivel
sobresaliente para acceder a los incentivos institucionales. Que en el marco del mencionado Acuerdo, el Instituto
de Desarrollo Urbano – IDU, mediante Resolución 2256 del 15 de febrero de 2016,
adoptó los factores y criterios para el acceso al nivel sobresaliente en el
Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para la vigencia 2016 - 2017. Que el Plan Institucional de Incentivos del IDU, se
elabora de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para la
presente vigencia. Que se entiende por incentivo, todo estímulo
expresamente planeado por la entidad, consecuente con un comportamiento
deseable, el cual cumple la función de ser un satisfactor de una necesidad del
servidor público. Que en mérito de lo expuesto. RESUELVE: CAPITULO I PLAN INSTITUCIONAL DE INCENTIVOS VIGENCIA 2017 ARTÍCULO
PRIMERO. Objeto: Adoptar el Plan Institucional de Incentivos del
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU para el año 2017, el cual comprende los
incentivos pecuniarios y no pecuniarios, integrado por los siguientes
componentes: 1. Mejores empleados de carrera de cada uno de los
niveles jerárquicos (Asistencial, Técnico y Profesional). 2. Mejor empleado de carrera de la Entidad. 3. Mejores equipos de trabajo. 4. Patrocinio para la educación formal para los
funcionarios inscritos en carrera administrativa del IDU. ARTÍCULO
SEGUNDO. Criterios Generales: Los
empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los
incentivos institucionales: 1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la
Entidad no inferior a un (1) año como funcionario de carrera administrativa. 2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el
año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de
selección. 3. Acreditar una calificación sobresaliente en la
evaluación del desempeño del periodo ordinario inmediatamente anterior a la
fecha de postulación. PARÁGRAFO: Los criterios generales establecidos en este artículo
definen quienes pueden participar en cada uno de los estímulos que integra el
Plan de Incentivos, sin que esto quiera decir que tenga derecho a los mismos. ARTÍCULO
TERCERO. Comité de Estímulos del IDU: El
Comité se encargará de evaluar y otorgar los incentivos para la presente
vigencia, conforme a los criterios generales y específicos determinados en el
presente acto administrativo y que estará integrado por los siguientes
miembros: - El Director(a) Técnico(a) Administrativo(a) y
Financiero(a), quien lo presidirá. - El Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación o su
Delegado. - El Subdirector Técnico (a) de Recursos Humanos,
quien actuará como Secretario Técnico. - El Subdirector Técnico (a) de Recursos Tecnológicos
o su Delegado. - Un delegado(a) del Despacho de la Dirección General
que para el efecto se designe. - Un representante de los empleados ante la Comisión
de Personal. - Un funcionario(a) del nivel profesional, elegido por
los funcionarios, con conocimiento sobre evaluación de proyectos, quien
participará con voz y voto en las sesiones correspondientes a equipos de
trabajo. (Integrante del Equipo Evaluador) PARÁGRAFO 1.
Habrá quorum decisorio una vez se
haya reunido la mitad más uno de los miembros del Comité. PARÁGRAFO 2.
Las decisiones que adopte el Comité
quedaran en acta suscrita por los miembros del Comité. PARÁGRAFO 3.
Cada miembro del Comité de Estímulos
del IDU contará con un voto. CAPITULO II MEJORES EMPLEADOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA
ENTIDAD ARTÍCULO
CUARTO. Procedimiento de Selección:
Para otorgar el incentivo se tendrá en cuenta el nivel de sobresaliente de los
empleados, establecido con base en la evaluación del desempeño en firme,
correspondiente al período inmediatamente anterior a la fecha de postulación. Se seleccionarán los mejores empleados por nivel
jerárquico, entre quienes tengan la más alta calificación resultante de la
evaluación del desempeño laboral, del cual se definirá el primero y segundo
lugar. La Subdirección Técnica de Recursos Humanos presentará
al Comité de Incentivos el informe consolidado de los empleados por nivel
jerárquico, que hayan cumplido con los requisitos y que tengan la más alta
calificación resultante de la evaluación del desempeño laboral, del cual se
definirá el primero y segundo lugar. En el caso de presentarse empate en uno o varios
empleados de los niveles jerárquicos, será el Comité de Incentivos quien
definirá los ganadores, teniendo en cuenta los siguientes criterios: - Se solicitará a la Subdirección Técnica de Recursos
Humanos un estudio de las evidencias que soportaron la Evaluación del
Desempeño, con el fin de determinar un aporte significativo que contribuya al
logro de los objetivos y/o metas institucionales o de la dependencia, soportado
en las evidencias de la Evaluación del Desempeño Laboral correspondiente al año
inmediatamente anterior a la fecha de postulación. - Sustentación escrita por parte del jefe inmediato,
indicando las razones por las cuales el servidor debe obtener el incentivo de
mejor funcionario, de acuerdo con el rendimiento laboral y/o aportes en el año
de evaluación, especificando los beneficios y logros obtenidos. En caso de seguir el empate se dará puntaje adicional
a los servidores que hayan pertenecido a un grupo de trabajo que sea reconocido
a través de Resolución o pertenezca a alguno de los equipos que aportan valor
agregado a la Entidad (Pertenecer al grupo de gestores éticos y/o acreditar la
participación en actividades de capacitación, bienestar, sistema de gestión en
salud y seguridad en el trabajo, programadas por el Instituto entre otros). El Mejor Empleado de Carrera Administrativa de la
Entidad, se definirá por sorteo a través del sistema de balotas, el cual será
realizado en presencia de los empleados seleccionados como mejores empleados
por nivel jerárquico y el Comité de Estímulos del IDU. El Comité de Estímulos del IDU elaborará un acta que
firmarán los miembros y será enviada a la STRH del Instituto para que mediante
Resolución se designe al mejor empleado de carrera y a los mejores empleados de
carrera de cada nivel jerárquico de la entidad. PARÁGRAFO 1: El empleado seleccionado como mejor empleado de
carrera, no tendrá derecho a recibir el incentivo como mejor empleado del nivel
al que corresponda, y en consecuencia, se reasignará el incentivo de ese nivel
al empleado de carrera administrativa que haya ocupado el segundo lugar,
teniendo en cuenta que asciende en la clasificación resultante. PARÁGRAFO 2:
Los empleados seleccionados como los
mejores no podrán ser reconocidos con esta misma distinción durante los dos
(02) años siguientes. PARÁGRAFO 3: Los empleados que hayan tenido encargos durante el
periodo de evaluación, para participar en la selección del mejor empleado, se
les clasificará en el nivel jerárquico en el cual hayan permanecido más tiempo. ARTÍCULO
QUINTO. Incentivos a Mejores Empleados:
El valor asignado para el componente MEJORES
EMPLEADOS DE LA ENTIDAD del Plan Institucional de Incentivos, para la
presente vigencia, será de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/ CTE
($4.200.000) NO PECUNIARIOS, los cuales se distribuirán así: 1. Al primer lugar como mejor empleado de cada nivel
jerárquico (asistencial, técnico y profesional), se le otorgará el equivalente
a UN MILLÓN DE PESOS ($.1.000.000) en incentivos no pecuniarios (en bonos de
educación formal, turismo y/o compras). 2. Al mejor empleado de carrera de la Entidad se le
otorgará un incentivo equivalente a UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS
($.1.200.000) en incentivos no pecuniarios (en bonos de educación formal,
turismo y/o compras). CAPITULO III MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO ARTÍCULO
SEXTO. Convocatoria y divulgación: Convocar
para la vigencia 2017, a las diferentes dependencias del IDU interesadas en
formar equipos de trabajo y desarrollar un proyecto institucional para el
mejoramiento de la Entidad. La divulgación se llevará a cabo a través de la
Intranet y/o los medios de comunicación de la entidad, los cuales informaran
respecto a las condiciones generales de participación, las fechas de
inscripción y cierre de la convocatoria. ARTÍCULO
SÉPTIMO. Requisitos para la conformación de los equipos de trabajo: 1. Los equipos de trabajo deberán estar conformados
por un número máximo de cinco (5) servidores y mínimo de tres (3) servidores,
que deberán ser empleados de carrera administrativa. 2. Los integrantes de los equipos pueden ser de una
misma dependencia o de distintas dependencias de la entidad. 3. No se conformarán equipos de trabajo con
provisionales ni contratistas. 4. Un servidor podrá formar parte únicamente de un
Equipo de Trabajo. 5. La permanencia de los integrantes del equipo de
trabajo, estará ligada a su vinculación laboral dentro de la Entidad y a la
permanencia durante todo el período de desarrollo del proyecto. Dentro del término anterior a la presentación y sustentación
del proyecto, a los equipos de trabajo se les permitirá por una sola vez, la
recomposición de sus integrantes, para lo cual se deberá informar presentando
por escrito la solicitud al Comité de Estímulos. ARTÍCULO
OCTAVO. Condiciones de los proyectos presentados por los Equipos de Trabajo: Los proyectos que se postulen para la selección de los
mejores equipos de trabajo deberán cumplir con las siguientes condiciones: Alineación
con un eje temático: El proyecto debe
estar alineado con uno de los siguientes ejes temáticos: - Estrategias para la prevención del daño antijurídico
y la disminución de contingente judicial - Modelos, buenas prácticas y posicionamiento del IDU
como referente en temas de apoyo a la valorización. - Nuevas tecnologías y métodos para la construcción y
mantenimiento de vías y espacio público. - Mejora al pago a terceros en su componente misional. - Mejora a la ejecución de proyectos de obra en
alcance, tiempos y costos. - Mejora en los procesos para la transparencia. - Maduración y aplicación del nuevo modelo de gerencia
de proyectos, basado en la metodología del PMI. - Alineación de procesos de negocio con procesos de
TI. - Articulación interinstitucional. - Mejora de habilidades técnicas de los servidores
públicos de la entidad a partir de esquemas de cooperación internacional. - Asociaciones Público-Privadas. - Mejoras a la gestión social y participación
ciudadana. Mejora
continua. El proyecto debe permitir
el desarrollo de las actividades encaminadas al cumplimiento del propósito
central y la visión de la Entidad. Sostenibilidad
en el tiempo. El proyecto debe
garantizar que sus resultados o productos se seguirán desarrollando como mínimo
por 2 años. Si el proyecto consiste en el desarrollo de un
aplicativo o software, tal solución no debe estar incluida en las solicitudes
realizadas por cualquier dependencia a la STRT previo a la inscripción del
proyecto, ni incluido en los planes de tecnología, ya que los mismos deberán
ser atendidos por la STRT en el marco de sus funciones. ARTÍCULO
NOVENO. Modificado por el Artículo 1 de la Resolución 4037 de 2017. Requisitos para la Inscripción del Proyecto: Las inscripciones de los equipos de trabajo se
efectuarán dentro del término establecido por el Comité de Estímulos, de
acuerdo con el cronograma que para el efecto se fije, el cual podrá ajustarse
cuando las circunstancias así lo ameriten, previa la respectiva divulgación a
través de la intranet y otros medios de comunicación de la Entidad. La inscripción de los equipos de trabajo y sus
respectivos proyectos se debe efectuar mediante comunicación oficial dirigida a
la STRH, a la cual se debe adjuntar lo siguiente: 1. Ficha Técnica de Inscripción. (Formato propuesto) 2. Ficha Técnica de Descripción del Proyecto. (Formato
propuesto) 3. Concepto de viabilidad del proyecto emitido por la
Oficina Asesora de Planeación en el cual consta que tiene su visto bueno. (Formato propuesto) 4. Carta de aval del jefe del área a la que
corresponda el proyecto postulado, firmada por los jefes de las áreas
involucradas. La Oficina Asesora de Planeación brindará apoyo a los
empleados interesados en formular proyectos de interés para la Entidad, en las
cuales asesorará a los integrantes del equipo en el diligenciamiento de las
Fichas de Inscripción, descripción de los proyectos y la respectiva
metodología. ARTÍCULO
DÉCIMO. Rechazo de la postulación. Son
causales de rechazo de la postulación al mejor grupo de trabajo, las
siguientes: 1. No cumplir con la totalidad de los requisitos y
criterios establecidos en el presente acto administrativo y los que lo
modifiquen o adicionen. La postulación podrá ser anulada en cualquier fase del
proceso, en caso que se hubiere aceptado la inscripción de algún servidor o
equipo de trabajo sin el cumplimiento de los requisitos señalados. Si la
anulación recae en uno de los integrantes del grupo postulado, los demás
integrantes continuarán en el proceso. 2. No diligenciar completamente los formatos de
inscripción establecidos para tal fin. 3. No cumplir los plazos establecidos para cada una de
las actividades del proceso de selección. 4. Ser miembro del Comité de Estímulos. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Modificado por el Artículo 1 de la Resolución 4037 de 2017. Etapas del proceso de selección: Se surtirán las siguientes etapas para el proceso de selección: a. Divulgación de la convocatoria para conformar
Equipos de Trabajo y desarrollar los proyectos. b. Inscripción de Equipos y proyectos, ante el Comité
de Estímulos a través de la Subdirección Técnica de Recursos Humanos. Los proyectos serán revisados por el Comité de
Estímulos para corroborar el cumplimiento de requisitos. Aquellos que cumplan
las condiciones descritas en los artículos anteriores, serán remitidos al
equipo evaluador, identificando los siguientes aspectos: - Nombre del Proyecto. - Relación de los integrantes del proyecto. - Nombre líder del proyecto. - Correo electrónico del líder. c. Comunicación de aceptación por parte del Comité de
Estímulos a todos los equipos con el fin de informar quienes clasificaron para
continuar con la ejecución de los proyectos. d. Desarrollo y seguimiento de los proyectos. e. Sustentación pública. f. Entrega del informe de resultados de la evaluación
por parte del Equipo Evaluador, en estricto orden de mérito. g. Proclamación y premiación en acto público de los
equipos de trabajo seleccionados como los mejores. ARTÍCULO DÉCIMO
SEGUNDO. Proceso de selección: Se
conformará un Equipo Evaluador el cual estará conformado por: - Jefe de la Oficina Asesora de Planeación - Subdirector General de Desarrollo Urbano - Subdirector General de Infraestructura - Subdirector General de Gestión Corporativa Podrán ser representantes del Equipo Evaluador los
servidores designados por los jefes. Para la selección se tendrá en cuenta los
temas abordados por los equipos de trabajo con el fin de escoger el servidor
con mayor competencia sobre el tema a tratar. El Equipo
Evaluador ejercerá las siguientes funciones: a. Establecer parámetros adicionales de evaluación y
calificación de los proyectos presentados, señalando los requisitos para el
nivel de excelencia. b. Evaluar los proyectos, según los parámetros de
calificación establecidos, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes
factores: - Cumplimiento de objetivos y cronogramas. - Funcionamiento del Equipo de Trabajo. - Mejoramiento en la prestación del servicio. - El proyecto u objetivo inscrito para ser evaluado
debe haber concluido. Se debe presentar los productos generados. c. Evaluar y calificar los trabajos presentados con
base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad
del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia
con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de
trabajo según lo establecido en el artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015.
d. Asistir a la sustentación pública programada. e. Presentar informe debidamente firmado al Comité de
Estímulos sobre los resultados de las evaluaciones. ARTÍCULO
DÉCIMO TERCERO. Desarrollo y seguimiento de los proyectos. Para el seguimiento, y un buen desarrollo de los
proyectos, los equipos serán convocados y deberán someterse a tres revisiones
antes de la sustentación pública, de la siguiente manera: Primera revisión. La primera revisión tiene un valor para el puntaje
final del 20%.
Segunda revisión. La segunda revisión tiene un valor
para el puntaje final del 20%.
Tercera
revisión. La tercera revisión tiene
un valor para el puntaje final del 20%.
PARÁGRAFO 1.
En cada una de las revisiones el
equipo evaluador deberá efectuar la evaluación en porcentaje de acuerdo con el cumplimiento
de los criterios evaluados y entregar un informe al Comité de Estímulos. Con base en el informe presentado, el Comité de
Estímulos decidirá cuales equipos continúan con el desarrollo del proyecto y
convocará a los equipos para informar los resultados. Sustentación pública. La sustentación pública tiene un
valor para el puntaje final del 40%.
PARÁGRAFO 2.
Para la sustentación final del
proyecto es obligatoria la asistencia de todos los integrantes del equipo, a menos
que por causa justificada no pueda asistir. El orden de presentación de los
proyectos será de acuerdo con el orden radicación en la Subdirección Técnica de
Recursos Humanos. Tanto los miembros del Comité de Estímulos y equipo
evaluador, como los asistentes, podrán formular preguntas a cualquier
integrante del mismo. PARÁGRAFO 3.
Descalificación de equipos. Los
Equipos de Trabajo serán descalificados en los siguientes casos: 1. Por el retiro de uno o varios de sus miembros que
no permita integrarlo con el mínimo de miembros requerido. 2. Por el incumplimiento en la sustentación del
proyecto. 3. Por no cumplir con las 3 revisiones. 4. Cuando se compruebe que el proyecto fue presentado
o desarrollado con anterioridad por otras personas. ARTÍCULO
DÉCIMO CUARTO. Equipos Ganadores: El
Equipo Evaluador consolidará los resultados de las evaluaciones de revisión y
entregará el resultado final de los tres equipos ganadores a la Subdirección
Técnica de Recursos Humanos. PARÁGRAFO 1.
Si existe empate entre dos o más
equipos de trabajo, éste se dirimirá realizando un sorteo por el sistema de
balotas en presencia del Comité de Estímulos, Equipo Evaluador y los equipos de
trabajo empatados. PARÁGRAFO 2.
Los trabajos de los equipos ganadores
serán publicados para conocimiento de todos los servidores del Instituto. ARTÍCULO
DÉCIMO QUINTO. Incentivos para Equipos
de Trabajo: El presupuesto asignado
para los incentivos pecuniarios y no pecuniarios de los mejores equipos de
trabajo del IDU, será la suma de DIECISIETE MILLONES DE PESOS M/CTE.
($17.000.000), que serán distribuidos así: 1. Primer puesto: $8.000.000. Pecuniario, distribuido
en partes iguales entre cada uno de los integrantes del equipo premiado. 2. Segundo puesto: $6.000.000. No Pecuniario (en bonos
de educación formal, turismo y/o compras), distribuido en partes iguales entre
cada uno de los integrantes del equipo premiado. 3. Tercer puesto: $3.000.000. No Pecuniario (en bonos
de educación formal, turismo y/o compras), distribuido en partes iguales entre
cada uno de los integrantes del equipo premiado. ARTÍCULO
DÉCIMO SEXTO. Causales para declarar desierto el proceso: El proceso de selección de mejores equipos de trabajo
se declarará desierto en los casos siguientes: - Que ninguno de los proyectos tenga el aval del
Comité de Estímulos del IDU. - Que se presente un solo equipo de trabajo para la convocatoria. - Que ninguno de los proyectos obtenga una evaluación
satisfactoria superior al 80% por parte del Equipo Evaluador. PARÁGRAFO: Cuando se retiren equipos inscritos y sólo quede un
equipo, éste deberá ser evaluado y será premiado si obtiene una calificación
satisfactoria del 80%. CAPITULO IV EDUCACIÓN FORMAL ARTÍCULO
DÉCIMO SÉPTIMO. Desarrollar el
incentivo de la educación formal a través del programa de patrocinio educativo
y educación Formal. ARTÍCULO
DÉCIMO OCTAVO. Adelantar el programa
de educación formal como un componente del sistema de estímulos dentro del
programa de bienestar social en el sub componente área de protección y servicio
social. ARTÍCULO
DÉCIMO NOVENO. Patrocinio a la Educación formal. Adelantar el proceso para el reconocimiento del
Programa de Patrocinio a la Educación Formal, mediante el apoyo otorgado a los
servidores inscritos en carrera administrativa, para adelantar los programas
que se imparten en establecimientos educativos públicos o privados debidamente
aprobados, conducentes a la obtención de títulos, de conformidad con los
criterios y requisitos definidos para tal efecto. ARTÍCULO
VIGÉSIMO. Criterios de selección. El
Comité de Estímulos IDU realizará el análisis y evaluación de las solicitudes
presentadas para la obtención del beneficio, las cuales deberán cumplir con los
siguientes criterios y requisitos: 1. Cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo segundo de la presente Resolución. 2. Factores compensables: Para realizar la valoración se determinaron los factores que
se asignaran, teniendo en cuenta que éstos sean comunes, posean considerable
importancia, y se presenten con diferente nivel de intensidad. Considerando estas características se procede a realizar la
identificación de cada uno de los factores que están considerados para la
asignación de puntuación:
Factor Asignación
Básica: Este factor
es medido inversamente proporcional a la cantidad de dinero recibido como
asignación mensual. Para la asignación de puntaje, entre mayor sea la
asignación básica mensual menor será la valoración:
Factor Antigüedad en Carrera IDU: Este factor mide el tiempo en el cual el postulante
lleva trabajando en el Instituto de Desarrollo Urbano en la modalidad de
Carrera Administrativa.
Factor Nivel de Estudio: Mide el esfuerzo adicional requerido de acuerdo con la
naturaleza del cargo Vs el nivel de estudio desarrollado. Se otorga de acuerdo
a un mayor nivel de profesionalización según el nivel jerárquico.
Factor Solicitudes Radicadas: Este factor se mide inversamente proporcional a la cantidad
de solicitudes radicadas con el objeto de estimular a los empleados que por
primera vez realizan la solicitud de patrocinio educativo. Se otorga mayor
puntaje a las personas que en menos oportunidades hayan recibido el patrocinio
educativo.
Para determinar la puntuación de cada participante se
le asignará de acuerdo con la valoración de cada uno de los factores
calificables, con la obtención de una puntuación máxima de 1000 puntos. Para la asignación del dinero se hará el prorrateo de
acuerdo con la puntuación obtenida, partiendo de una base de CIEN MIL PESOS
($100.000) para cada una de las personas que cumplan con los requisitos, hasta
el tope del valor solicitado. En caso de no distribuirse el total del dinero asignado
para la convocatoria, se realizarán los prorrateos necesarios hasta que el
dinero sea distribuido en su totalidad sin exceder el tope del valor
solicitado. PARÁGRAFO 1:
En caso de que la solicitud se haga
para derechos de grado, no se le asignará patrocinio educativo. PARÁGRAFO 2:
Cuando la solicitud sea para trabajo
de grado, ésta sólo se entrega por una sola oportunidad. Con relación al nivel
educativo por el que se haya solicitado. ARTÍCULO
VIGÉSIMO PRIMERO. Requisitos: Los
requisitos para la selección serán: 1. Solicitar mediante diligenciamiento del formato
respectivo, a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, la inclusión en el
Programa de Patrocinio a la Educación Formal, adjuntando copia del recibo de
pago de matrícula. 2. Autorizar el descuento por nómina del valor
entregado por el Instituto como patrocinio, en caso que pierda sin justa causa
el programa patrocinado. 3. Los servidores que obtengan el beneficio deberán
entregar a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, a la terminación del
semestre de estudios, una certificación donde conste la aprobación con un
promedio general obtenido durante el semestre académico, el cual deberá estar
por encima de 3.8 sobre 5.0, en caso que el promedio sea inferior o que pierda
sin justa causa el período para el cual se aprobó el patrocinio, deberá
reintegrar el dinero de éste, de acuerdo con las condiciones descritas en la
carta de compromiso. ARTÍCULO
VIGÉSIMO SEGUNDO. Incentivo Patrocinio a la Educación. El presupuesto asignado para el presente incentivo
corresponde al valor total de TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($30.000.000),
distribuido en dos partes iguales, una para cada semestre académico del año
2017. PARÁGRAFO 1. El Comité de Estímulos establecerá los criterios
adicionales y las ponderaciones que sean necesarias para el otorgamiento de
estos incentivos, al igual que el tope máximo del patrocinio otorgado a cada
funcionario que cumpla con los criterios, el cual se fijará de acuerdo con el
número de solicitudes aprobadas. De todo esto, se dejará constancia en acta
suscrita por los miembros del Comité. ARTICULO
VIGÉSIMO TERCERO. Cooperación: Gestionar aprendizajes, capacidades tecnológicas,
técnicas y experiencias por medio de la cooperación a nivel bilateral,
multilateral e interinstitucional que aporten a la generación de conocimientos,
el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes con el fin de fortalecer
la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de los
planes, programas y proyectos de la institución. PARÁGRAFO 1.
Para el desarrollo del programa la
entidad podrá: 1. Crear espacios de encuentro para articular las
necesidades y capacidades del Instituto de Desarrollo Urbano con las de los
diferentes actores nacionales e internacionales. 2. Desarrollar convenios de cooperación que involucren
la transferencia de conocimientos, tecnologías, habilidades o experiencias, al
recurso humano de entidad. 3. Gestionar espacios de intercambio cultural para los
servidores públicos del IDU en donde se les dé a conocer la oferta
internacional al respecto. 4. Fortalecer la formación de los funcionarios de la
entidad mediante la gestión y divulgación de becas y demás oportunidades de
índole académico. PARÁGRAFO 2. Los funcionarios beneficiados con este programa
tendrán el deber de: 1. Replicar y socializar el aprendizaje obtenido por
medio de talleres de acuerdo con los conocimientos adquiridos, así como
divulgar el material o las memorias correspondientes. 2. Entregar al centro de documentación del Instituto,
los documentos en original o copia, de los cuales se tenga conocimiento y
disponibilidad para la consulta de los funcionarios. 3. De acuerdo con la temática tratada el funcionario
realizará un proyecto que sea ejecutable en la institución. PARÁGRAFO 3.
En caso de realizarse comisión de
estudios, el funcionario deberá firmar un convenio que entre otras contendrá
los siguientes deberes: - Prestar sus servicios con el Instituto de Desarrollo
Urbano por término igual al doble de la comisión otorgada. - Asistir y cumplir con el 90% del programa razón de
la comisión, acreditando dicha circunstancia ante la Subdirección Técnica de
Recursos Humanos. - Rendir los informes requeridos por el Instituto
relacionados con el objeto de la comisión. - Entregar a la Subdirección Técnica de Recursos
Humanos, a la terminación de los estudios, una certificación donde conste la
aprobación con un promedio general obtenido, mínimo de 3.8 sobre 5.0. PARÁGRAFO 4.
Tendrán derecho a participar en este
programa, los servidores de carrera administrativa, que acrediten los
requisitos establecidos en el artículo Segundo de la presente Resolución. ARTÍCULO
VIGÉSIMO CUARTO. Ceremonia: La
selección, proclamación y entrega de los incentivos pecuniarios y no
pecuniarios, tanto a equipos de trabajo como a mejores empleados se hará a más
tardar el 15 de diciembre de 2017, en ceremonia especial en la cual se rendirán
honores y se exaltarán los méritos de los empleados y equipos premiados. ARTÍCULO
VIGÉSIMO QUINTO. Los incentivos de
que trata la presente Resolución no constituyen factor salarial ni
prestacional. Su reconocimiento estará
amparado en el contrato No. IDU-1102-2017 de junio 14 de 2017 y el patrocinio a
la educación formal está presupuestado para ser pagado con gastos de
funcionamiento en el rubro 3120210010516 de Bienestar e Incentivos. PARÁGRAFO: En los incentivos no pecuniarios, si las sumas
señaladas para cada incentivo no cubren el valor total del incentivo escogido,
la diferencia deberá asumirla el servidor público. ARTÍCULO
VIGÉSIMO SEXTO. Vigencia: La presente
Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la
Resolución No. 6301 de 2016. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del
mes de junio del año 2017. YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN DIRECTORA GENERAL |
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