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Resolución Local 030 de 2017 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
03/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/04/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No 6062 del 21 de abril de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 030 DE 2017

 

(Abril 3)

 

Por medio de la cual se deja sin valor y sin efecto algunos procedimientos administrativos sancionatorios cursantes en la Alcaldía Local de Santa Fe

 

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

 

El Alcalde Local de Santa Fe en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el Decreto - Ley 1421 de 1993, la Ley 1437 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el espacio público, como derecho colectivo, goza de la especial protección otorgada por los artículos 63, 82 y 88 de la Constitución Política de 1991, entre otras normas superiores.

 

Que, en tal disposición Superior, al espacio público le es atribuida la condición que establece en su artículo 63 respecto de los bienes de uso público, es decir, que es inalienable, imprescriptible, e inembargable.

 

Que de acuerdo con el artículo 82 de la Constitución Política de 1991, “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. (…)”.

 

Que, de conformidad con el texto constitucional citado, la protección de la integridad del espacio público corresponde al cumplimiento del deber que tiene asignado el Estado en su integralidad, y no sólo las autoridades administrativas de las entidades territoriales. Así, por ejemplo, los jueces unipersonales, los tribunales, las Altas Cortes del Estado colombiano (de todas las jurisdicciones), la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, etc., igualmente tienen que cumplir dicho deber de protección efectiva de aquél, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que en consecuencia, la Administración Distrital de Bogotá (en cabeza de las Alcaldías Locales de Bogotá), con el apoyo de la fuerza pública (Policía Metropolitana de Bogotá) y el acompañamiento del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, con la presencia del Ministerio Público, sin perjuicio del acompañamiento de otras autoridades y entidades, cuentan con el marco normativo constitucional, legal y reglamentario suficiente para actuar de manera continua y permanente en aras de proteger la integridad del espacio público de Bogotá, incluidas las actuaciones integrales de recuperación de los espacios públicos que indebidamente ocupan los vendedores informales.

 

Que a partir de la vigencia de la Ley 1801 de 2016 Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia – CNPC-, la definición legal del espacio público en Colombia se encuentra incorporada en tres normas a saber: (i) el artículo 5º de la ley 9ª de 1989 (ley de Reforma Urbana), (ii) el artículo 117 de la ley 388 de  1997 (ley de Desarrollo Territorial) y (iii) el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 CNPC; en la medida que estas tres (3) normas han sido aprobadas por el Congreso de la República, se complementan y no hubo derogatoria tácita ni expresa por parte de la última norma (CNPC) respecto de las normas anteriores.

 

Que el CNPC no derogó táctica ni expresamente per se los “Reglamentos de Policía” y “Códigos de Policía” expedidos por todas las autoridades competentes de la República de Colombia, que en el caso del Distrito Capital de Bogotá estamos hablando del Código de  Policía de Bogotá (incorporado en el Acuerdo 079 de 2003 y sus modificaciones). Bajo esa misma lógica, igualmente continúan vigentes otras tantas normas distritales, por ejemplo, el Decreto 098 de 2004, salvo los artículos 3, 4, 5 y 6 que están derogados, en materia de recuperación del espacio público frente a los vendedores informales que lo ocupan.

 

Que la Administración Distrital de Bogotá expidió el Decreto Distrital 098, mediante el cual se regula la recuperación del espacio público frente a los vendedores informales que lo ocupan.

 

Que la anterior disposición en su artículo 12 señala: “Aquellas personas que ocupen los espacios públicos que hubieren sido recuperados y/o preservados en cualquier tiempo por parte de la Administración Distrital, como consecuencia de las actuaciones administrativas y judiciales, podrán ser retiradas por parte de los miembros de la Policía Metropolitana.  Los bienes y mercancías serán aprehendidos para ser puestos a disposición de la Secretaría General de Inspección respectiva, sin necesidad de adelantar la actuación administrativa señalada en el presente decreto”.

 

Que con relación al Polígono 218, correspondiente a la parte baja del Cerro de Monserrate, esta Administración ya había iniciado hasta su culminación actuación administrativa en la que se había resuelto bajo el procedimiento aplicable vigente al momento de la adopción de la medida de policía, la restitución del espacio público de tal zona, en especial la ocupación No. 12.

 

Que con posterioridad esta Entidad en el año 2014, inició varias actuaciones administrativas tendientes a recuperar el espacio público ocupado por vendedores informales estacionarios en el Polígono 218, la Paz Centro, ocupación 12 del Parque Nacional Enrique Olaya Herrera, así entre otras ocupaciones posteriores:

 

Expediente No. 003 de 2014. Ocupación 12, caseta 15. Luz Esperanza Calvo con C.C No 51592117.

 

Expediente No. 004 de 2014. Ocupación 12, caseta 14. Yovana Marcela Quintero Calvo C.C No 52265285.

 

Expediente No 005 de 2014. Ocupación 12, caseta 13. Gloria Isabel Linares Guzmán C.C No 41651693.

 

Expediente 006 de 2014. Ocupación 12, caseta 11. Rubén Darío Quintero Muñoz C.C No 19180089.

 

Expediente 007 de 2014. Ocupación 12, caseta 12. Carmen Cecilia Contreras Gafario C.C No. 41601655.

 

Expediente 008 de 2014. Ocupación 12, casta 10. Ana Delia Ricaurte Romero C.C No. 51637316.

 

Expediente 009 de 2014. Ocupación 12, caseta 9. Hernando Bastilla C.C No. 19199048 y Sandra Patricia Ramírez  Vela C.C No.  52159899.

 

Expediente 010 de 2014. Ocupación 12, caseta  8. Blanca Aurora Torres C.C No. 51706744.


Expediente 011 de 2014. Ocupación 12, caseta 7. INDETERMINADO

 

Expediente 012 de 2014. Ocupación 12, caseta 6. Juan José Castellanos Anaya C.C No. 19488906 y María Eliza Vargas de Tunjuelo C.C No. 28626263.

 

Expediente 013 de 2014. Ocupación 12, caseta  1. Pedro Pablo Ramírez C.C No. 79672790.

 

Expediente 014 de 2014. Ocupación 12, caseta 2. Luz Marina Rojas Vela C.C No. 51609115

 

Expediente 015 de 2014. Ocupación 12, caseta  3. Martha Prieto C.C No. 51896806.

 

Expediente 016 de 2014. Ocupación 12, caseta 4. Blanca Aurora Torres de Solano C.C No. 51706744

 

Expediente 017 de 2014.ocupación 12, caseta 5. Hilda Marina Herrera C.C No. 31286218

 

Que con el fin de garantizar el derecho al trabajo, dando así cumplimiento a las diferentes sentencias proferidas por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, en especial, la sentencia T-772 de 2003, así como a la legislación vigente, contenida entre otros en el Decreto Distrital 098 de 2004, el Instituto Para La Economía Social -IPES- los días 15 de febrero de 2015, 23 de mayo de 2016 y 11 de septiembre de 2016, procedió a realizar las acciones de identificación y realizó oferta de alternativas productivas a los vendedores informales que ocupan los ejes viales de la carrera 3, calle 21 y Avenida Circunvalar que se encuentran en la parte baja del Santuario de Monserrate que a su vez hacen parte de la ocupación No. 12 del polígono 218; realizando ofrecimientos del portafolio del IPES consistentes en los programas: Emprendimiento Antojito para todos capacitación y formación complementaria para la vinculación laboral, ferias institucionales, apoyo en el emprendimiento y fortalecimiento a unidades productivas y reubicación en centros comerciales.

 

Dichos ofrecimientos constan en los informes ejecutivos rendidos por la Subdirección de Gestión, Redes Sociales e Informalidad -SGRCI- del IPES, los cuales forman parte integral del presente acto administrativo.

 

Del mismo modo, y para garantizar el derecho de audiencia y defensa, se realizaron reuniones los días 1 de febrero de 2017, 15 de febrero de 2017, 24 de febrero de 2017, 9 de marzo de 2017 y 3 de abril de 2017 con los representantes de las diferentes asociaciones de vendedores SIVECOMON, AVECAM y el COMITÉ ECOLÓGICO DE MONSERRATE y los siguientes ocupantes de las casetas ubicadas en el polígono 218, la Paz, Centro ocupación doce (12):

 

EXPEDIENTE

OCUPACIÓN

CASETA

NOMBRE

CEDULA

003-2014

12

15

Luz Esperanza Calvo

51.592.117

004-2014

12

14

Yovana Marcela Quintero Calvo

52.265.285

005-2014

12

13

Gloria Isabel Linares Guzmán

41.651.693

006-2014

12

12

Rubén Darío Quintero Muñoz

19.180.089

007-2014

12

11

Carmen Cecilia Contreras Gafario

41.601.655

008-2014

12

10

Ana Delia Ricaurte Romero

51.631.316

009-2014

12

9

Hernando Bastilla

Sandra Patricia Ramírez Vela

19.199.048

52.159.899

010-2014

12

8

Blanca Aurora Torres

51.706.744

011-2014

12

7

INDETERMINADO

 

012-2014

12

6

Juan José Castellanos Anaya

María Eliza Vargas de Tunjuelo

19.488.906

28.626.263

013-2014

12

1

Pedro Pablo Ramírez

79.672.790

014-2014

12

2

Luz Marina Rojas Vela

51.609.115

015-2014

12

3

Martha Prieto

51.896.806

016-2014

12

4

Blanca Aurora Torres de Solano

51.706.744

017-2014

12

5

Hilda Marina Herrera

31.286.218

 

En estas reuniones se escuchó a los vendedores informales quienes propusieron a la administración la posibilidad de ser reubicados en el parqueadero de propiedad del Distrito Capital identificado con el chip catastral AAA0186PYXR, ubicado en las coordenadas latitud 4.603664 norte y longitud -74.061547 Este.

 

Esta alternativa fue encontrada viable, comprometiéndose el Distrito a la adecuación del parqueadero la cual fue realizada y concluida el día 3 de abril de 2017, como lo evidencia el siguiente registro fotográfico:

 

 

De acuerdo con lo expuesto,

 

FUNDAMENTO JURÍDICO

 

Los 15 expedientes iniciados durante el año 2014 por este Despacho tuvieron como fundamento las normas superiores del Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto – ley 1421 de 1993), el artículo 132 del Decreto 1355 de 1970, la Ley 388 de 1997 modificada por la Ley 810 de 2003 y del Acuerdo 079 de 2003 (Código de Policía de Bogotá), lo cual constituye un error procedimental, por cuanto la norma específica que se debió haber invocado y utilizado es el Decreto Distrital 098 de 2004, que es la norma vigente en materia de recuperación del espacio público frente a vendedores informales y que respeta la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre esta materia, sobre todo cuando otrora se había ordenado su restitución.


De continuar con las actuaciones administrativas de los 15 expedientes iniciados durante el año 2014 por este Despacho conforme a las previsiones contenidas en la Ley 1437 de 2011, se hubiesen hecho nugatorios los derechos de los vendedores informales, toda vez que el procedimiento contenido en la referida norma no prevé las ofertas de alternativas a las que hizo referencia la Honorable Corte Constitucional en su reiterada jurisprudencia.

 

En el presente caso, se evidencia que el procedimiento más expedito que garantiza los derechos fundamentales de los ocupantes allí existes es el Decreto Distrital 098 de 2004, que debió ser el fundamento del inicio de dichas actuaciones administrativas, bajo el entendido que esta reglamentación desarrolla la jurisprudencia de la Corte Constitucional y contempla el ofrecimiento de alternativas para los vendedores informales previo a la recuperación del espacio público.

 

En consecuencia y por lo anterior estima este Despacho que no debió haberse dado apertura a las actuaciones administrativas, por el fundamento contemplado en el artículo 12 del decreto 098 de 2004. Por cuanto es violatorio del debido proceso abrir dos actuaciones administrativas por los mismos hechos y sobretodo, habiendo decisión en firme de lo cual sólo procede la aplicación del decreto aquí mencionado para su restitución.

 

Es de aclarar que este Acto Administrativo debe incorporarse a las pruebas y descargos que obran en cada uno de los expedientes anteriormente relacionados.

 

En todo caso, el Despacho es respetuoso de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de la garantía de los derechos de los vendedores que ocupan la zona identificada. 

 

Por lo expuesto, el Alcalde Local de Santa Fe en uso de sus atribuciones legales,

 

RESUELVE:


PRIMERO: DEJAR SIN VALOR Y SIN EFECTO las actuaciones administrativas relacionadas a continuación, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, así como las sobrevinientes:

 

1. Expediente No. 003 de 2014. Ocupación 12, caseta 15. Luz Esperanza Calvo con C.C No 51592117.

 

2. Expediente No. 004 de 2014. Ocupación 12, caseta 14. Yovana Marcela Quintero Calvo C.C No 52265285.

 

3. Expediente No 005 de 2014. Ocupación 12, caseta 13. Gloria Isabel Linares Guzmán C.C No 41651693.

 

4. Expediente 006 de 2014. Ocupación 12, caseta 11. Rubén Darío Quintero Muñoz C.C No 19180089.

 

5. Expediente 007 de 2014. Ocupación 12, caseta 12. Carmen Cecilia Contreras Gafario C.C No. 41601655.

 

6. Expediente 008 de 2014. Ocupación 12, casta 10. Ana Delia Ricaurte Romero C.C No. 51637316.

 

7. Expediente 009 de 2014. Ocupación 12, caseta 9. Hernando Bastilla C.C No. 19199048 y Sandra Patricia Ramírez Vela C.C No.  52159899.

 

8. Expediente 010 de 2014. Ocupación 12, caseta 8. Blanca Aurora Torres C.C No. 51706744.

 

9. Expediente 011 de 2014. Ocupación 12, caseta 7. INDETERMINADO

 

10. Expediente 012 de 2014. Ocupación 12, caseta 6. Juan José Castellanos Anaya C.C No. 19488906 y María Eliza Vargas de Tunjuelo C.C No. 28626263.

 

11. Expediente 013 de 2014. Ocupación 12, caseta 1. Pedro Pablo Ramírez C.C No. 79672790.

 

12. Expediente 014 de 2014. Ocupación 12, caseta 2. Luz Marina Rojas Vela C.C No. 51609115

 

13. Expediente 015 de 2014. Ocupación 12, caseta 3. Martha Prieto C.C No. 51896806.

 

14. Expediente 016 de 2014. Ocupación 12, caseta 4. Blanca Aurora Torres de Solano C.C No. 51706744

 

15. Expediente 017 de 2014 Ocupación 12, caseta

 

16. 5. Hilda Marina Herrera C.C No. 31286218.

 

SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se ordena el ARCHIVO de las actuaciones administrativas mencionadas anteriormente, no sin antes indicar que debido a la imprescriptibilidad que la Constitución otorga al Espacio Público y en armonía con el artículo 12 del decreto 098 de 2004, en todo tiempo las autoridades de policía podrán de conformidad con la ley velar por la conservación y el respeto al espacio público en esa zona.

 

TERCERO: Contra la presente Resolución no proceden recursos.

 

CUARTO: Remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Gobierno, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, al Instituto Para la Economía Social – IPES-, para su conocimiento y fines pertinentes.

 

QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de abril de 2017.

 

GUSTAVO ALONSO NIÑO FURNIELS

 

Alcalde Local de Santa Fe