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Circular Externa 050 de 2017 Superintendencia de Transporte

Fecha de Expedición:
01/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/09/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50346 del 04 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 050 DE 2017

 

(Septiembre 01)

 

PARA:

ADMINISTRADORES DE INFRAESTRUCTURA DE TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE 

AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA

DE:

SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE CONCESIONES E INFRAESTRUCTURA

 

ASUNTO:

AMPLIACIÓN PLAZO ESTABLECIDO EN LA CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 044 DEL 22 DE AGOSTO DE 2017

 

Teniendo en cuenta que mediante Circular Externa número 044 del 22 de agosto de 2017, la Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura conminó a los administradores de Infraestructura de terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, para que: “(...) en desarrollo de lo previsto por el numeral 2 del artículo 13 del Decreto número 2762 de 20011, implementen las medidas necesarias, tendientes a garantizar la libre movilidad y escogencia de los usuarios. En consecuencia, esta Superintendencia de Puertos y Transporte, en desarrollo de la supervisión preventiva al amparo de sus funciones legales, requiere a los administradores de dicha infraestructura, en el sentido de remitir las evidencias documentales, que le permita a esta entidad de inspección, vigilancia y control, determinar el cumplimiento de lo anteriormente señalado. (...)”, esta Superintendencia Delegada, con el fin de disponer de la totalidad de la información de manera oportuna, y atendiendo las diferentes solicitudes elevadas en el mismo sentido, se permite informar que amplía la fecha de presentación de la información antes mencionada, hasta el día 15 de septiembre de 2017.

 

A efecto de lo expuesto, se dispone de los siguientes canales de atención:

 

Centro Integral de Atención al Ciudadano (CIAC) de la Supertransporte, ubicada en la Calle 37 número 28 B 21 de la ciudad de Bogotá, D. C., o a través de la cuenta de correo electrónico: ventanillaunicaderadicacion@supertranporte.gov.co

 

El incumplimiento del envío o la presentación extemporánea de la información requerida por esta Superintendencia de Puertos y Transporte, dará lugar a la imposición de sanciones de que trata el Parágrafo único del artículo 46 de la Ley 336 de 1996.

 

La presente Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los 1° días del mes de septiembre del año 2017

 

Álvaro Enrique Merchán Ramírez.


1“2. Prestar los servicios propios del terminal relacionados con la actividad transportadora, en condiciones de equidad, oportunidad, calidad y seguridad”.