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Acuerdo Local 001 de 2017 Junta Administradora Local de Bosa

Fecha de Expedición:
16/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No 6144 del 28 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2017

 

(Junio 16)

 

Por medio del cual se crea el consejo local de libertad religiosa de cultos y conciencia de Bosa

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA

 

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1993 del estatuto orgánico de Bogotá D.C.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano, promulgo la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.

 

Que el artículo 2° prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Que el artículo 13° establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

Que el artículo 18 prevé que se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Con el fin de proteger a las personas en sus creencias frente a cualquier imposición de obrar en contra de ellas.

 

Que el artículo 19 Prevé que se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

 

Que La libertad de cultos, esto es, el derecho a profesar y difundir libremente la religión constituye un derecho fundamental indispensable en una sociedad democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, como lo sostiene el artículo 1º de la Constitución.

 

Que de acuerdo al Artículo 93 de La Constitución Política los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

 

Que en virtud de la Ley 133 de 1994 “Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política” consagra las garantías básicas para que todas las personas, como individuos o como comunidades religiosas o como comunidades de fieles, seguidores o creyentes, puedan desarrollar libremente de modo organizado o espontáneo sus actividades religiosas.

 

Que en virtud de la ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018” “Todos por un nuevo país” en su artículo 244 de libertad religiosa de cultos y conciencia, el Ministerio del Interior, en coordinación con las entidades competentes, emprenderá acciones que promuevan el reconocimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en los principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia. El Gobierno Nacional formulará y actualizará la política pública en la materia con la participación de las entidades religiosas, garantizando la libertad e igualdad religiosa en términos de equidad y reconociendo su aporte al bien común en lo local, regional y nacional.

 

Que en el Decreto 1079 de 2016 el Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, legales establece el 4 de julio de cada año como Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos con el fin de que el gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, y en articulación con las entidades territoriales, coordinará con las Iglesias, Confesiones, Denominaciones, Comunidades Religiosas, Federaciones, Confederaciones, Asociaciones de Ministros y distintas Organizaciones Sociales Religiosas, jornadas de reflexión institucional, de oración, actos religiosos y conmemorativos de difusión y socialización sobre el respeto e igualdad de religiones y cultos; permitiendo en estos espacios de diálogo y debate, en todos los ámbitos de la vida social, cultural y política, el efectivo disfrute de las garantías del ejercicio de la libertad religiosa y de cultos en el territorio nacional.

 

Que Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75,76,77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º CREACIÓN. Créase el Consejo Local de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia de la Localidad de Bosa.

 

ARTÍCULO 2° NATURALEZA. La naturaleza del Consejo es la participación del sector religioso el cual comprende en sentido general de la palabra religión, el conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y de temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas principalmente de oración y culto.

 

PARÁGRAFO I: NATURALEZA JURÍDICA. El Consejo Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia será un espacio de participación ciudadana que servirá como mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión local en lo que respecta al ejercicio de la libertad religiosa de cultos y conciencia.

 

PARÁGRAFO II: Conforme al artículo 5º de la Ley 133 de 1994 no se incluyen dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo Local las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos; el satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la religión.

 

ARTÍCULO 3° OBJETO. El Consejo Local de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia es un organismo de participación ciudadana como una instancia consultiva del Gobierno Local, para la promoción, articulación, seguimiento, y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en la Localidad de Bosa.

 

PARÁGRAFO I: El Consejo cumplirá su labor velando por una adecuada articulación con la Política Distrital y con los lineamientos que dé el Gobierno Nacional para la formulación e implementación de la Política Pública Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia.

 

PARÁGRAFO II: Se hará un proceso de elección directa (o interna) de los representantes previa inscripción en la Alcaldía Local de Bosa, de las iglesias, comunidades y denominaciones de fe reconocidas por el Estado con presencia en la localidad; que estén interesadas en participar en el proceso. Y la alcaldía Local lo reglamentara.

 

ARTÍCULO 4º. CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia, estará conformado por representantes de entidades religiosas, organizaciones del sector religioso y por autoridades Distritales, así:

 

1. Por entidades y organizaciones del sector religioso.

 

a. Un representante de cada federación religiosa, legalmente reconocida y con presencia en la localidad.

 

b. Un representante de cada confederación religiosa, legalmente reconocida y con presencia en la localidad.

 

c. Tres representantes de las confesiones religiosas e iglesias, y comunidades de fe reconocidas por el Estado que tengan presencia en la Localidad de Bosa, estos deben cursar un proceso de elección popular por previa postulación en la Alcaldía Local de Bosa, que reglamentará el proceso.

 

d. Un representante de cada una de las asociaciones de ministros reconocidas por el Estado que tengan presencia en la Localidad de Bosa.

 

2. Autoridades e instancias distritales:

 

a- El Alcalde Local o su delegado.

 

b- El Personero Local o su delegado.

 

c- Un delegado del Consejo Local de Planeación.

 

d- Subdirector (a) Local de Integración Social o su delegado.

 

3. Invitados especiales:

 

a. El (a) subdirector de Libertad Religiosa de Culto y Conciencia de la Secretaria de Gobierno.

 

b. El Comandante de la Estación de Policía de Bosa.

 

c. Y las demás que el Consejo determine pertinentes para el desarrollo de sus funciones.

 

PARÁGRAFO I. La Secretaría Técnica será asumida por el acuerdo que surja de las instituciones que componen el Consejo de Libertad Religiosa de Culto y Conciencia.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: La Alcaldía local dentro de los (6) meses siguientes a la vigencia del presente acuerdo, enviara a la Junta Administradora Local copia del Decreto expedido donde se establezca el procedimiento para la elección, reglamentación y requisitos para ser integrante del Consejo Local de Libertad Religiosa de Cultos y Conciencia de la Localidad de Bosa.

 

ARTÍCULO 5° DESIGNACIÓN: La designación de los y las representantes ante el Consejo Local de Libertad Religiosa de Cultos y Conciencia de la Localidad de Bosa. En caso de ausencia temporal o definitiva de él o la representante, será reemplazado (a) por un (a) suplente de la Iglesia, Confesión, Denominación, Comunidad Religiosa, Federación, Asociación de Ministros y Organización social religiosa legalmente reconocida y con presencia en la localidad de Bosa, a la que representa, debidamente acreditado (a) por las mismas respectivamente, con el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente acuerdo para ser integrante del Consejo Local de Libertad Religiosa de Cultos y conciencia de la Localidad de Bosa.

 

ARTÍCULO 6° PERÍODO: Con el objeto de garantizar la participación del sector religioso en las políticas Locales y Distritales de Libertad Religiosa de cultos y conciencia y acorde con los principios democráticos, participativos y de representación, las y los representantes por la sociedad civil al Consejo Local de Libertad Religiosa de cultos y conciencia se elegirán para periodos institucionales de cuatro (4) años.

 

PARÁGRAFO. El periodo de las y los representantes por el sector religioso iniciará en la fecha en la cual se conforme por primera vez el Consejo Local de Libertad Religiosa de cultos y conciencia por convocatoria del Alcalde (sa) Local a partir de la expedición del presente Acuerdo. El cual será hasta la finalización del periodo de la actual junta administradora local.

 

ARTÍCULO 7° POSESIÓN. Los miembros del consejo de libertad religiosa de culto y conciencia, se posesionarán ante el Alcalde o Alcaldesa Local previa expedición de decreto local de elección y terminarán su periodo al cumplirse el cuarto año del mismo.

 

ARTÍCULO 8° PARAGRAFO TRANSITORIO. El periodo de las y los representantes por el sector religioso iniciara en la fecha en la cual se conforme por primera vez el consejo de libertad religiosa de culto y conciencia por convocatoria del Alcalde (a) a partir de la sanción del presente Acuerdo

 

ARTÍCULO 9° FUNCIONES. El Consejo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

 

a- Facilitar el diálogo interreligioso para la defensa de la libertad religiosa, de cultos y conciencia.

 

b- Diseñar planes que promuevan la convivencia con respeto, la tolerancia y las diferencias entre los miembros de las diferentes organizaciones religiosas con presencia en la Localidad de Bosa.

 

c- Brindar apoyo y asesoría a las organizaciones religiosas a las que se les vulnere su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia.

 

d- Promover y dar a conocer el papel activo de las organizaciones religiosas en la construcción de la paz y su participación en la consolidación de las políticas sociales dentro de un proceso de paz y posconflicto.

 

e- Velar por el cumplimiento de las políticas, asociadas a la libertad religiosa, de cultos y conciencia.

 

f- Analizar y establecer los elementos que deber ser considerados y garantizados desde la política pública de libertad religiosa, para su cumplimiento, de acuerdo con lo establecido con los planes de desarrollo del orden Nacional, Distrital, y Local sin desconocer las competencias de las autoridades respectivas.

 

g- Participar activamente en la formulación de Planes, políticas de libertad religiosa, de cultos y conciencia.

 

h- Ser el interlocutor ante las autoridades públicas, para articular acciones preventivas y correctivas contra amenazas potenciales o daños reales que sufran los ciudadanos en el disfrute de su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia, en la localidad de Bosa.

 

i- Realizar y entregar informes periódicos de seguimiento y evaluación a las autoridades Locales, que reflejen el cumplimiento de la política y planes establecidos para la promoción y protección de la libertad religiosa, de cultos y de conciencia en la localidad de Bosa.

 

j- Invitar a Entidades de carácter Público o Privado, cuando lo considere pertinente, para analizar las falencias en la normatividad de libertad religiosa de cultos y conciencia para promover consensos y compromisos para la solución de las problemáticas.

 

k- Articular acciones con los medios de comunicación para diseñar y ejecutar campañas de sensibilización y promoción a la tolerancia, la no discriminación y el rechazo a la apología del odio por motivos de religión, culto y conciencia.

 

l- Articular sus acciones con el Consejo Distrital de Libertad Religiosa.

 

m- Las demás funciones relacionadas con la naturaleza de este Consejo y que permitan el cumplimiento de sus objetivos.

 

n- Promover y apoyar la difusión de la conmemoración del día nacional de la Libertad religiosa establecido así en el decreto 1079 de 2016 para la realización de jornadas de reflexión institucional, de oración, actos religiosos y conmemorativos de difusión y socialización sobre el respeto e igualdad de religiones y cultos; permitiendo en estos espacios de diálogo y debate, en todos los ámbitos de la vida social, cultural y política, el efectivo disfrute de las garantías del ejercicio de la libertad religiosa y de cultos en la Localidad de Bosa.

 

ñ- Coordinar acciones entre los diferentes Sectores Administrativos del Distrito orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el Consejo Local de Libertad Religiosa.

 

o- Incentivar la participación ciudadana del sector religioso.

 

p- Propiciar la formulación de políticas públicas participativas, tendientes al fortalecimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en principios de libertad religiosa, de cultos y de conciencia.

 

q- Promover la participación del sector religioso en los Consejos de Planeación, la elaboración de presupuestos participativos y la formulación de los planes de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad.

 

r- Fortalecer el Consejo Local de Libertad Religiosa a través del apoyo en el cumplimiento de sus planes de acción.

 

ARTÍCULO 10° ORGANIZACIÓN. El Consejo Local de Libertad Religiosa de cultos y conciencia se reunirá por lo menos una vez al mes, y tiene la facultad para darse su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 11° VOTO Los integrantes del Consejo Local de libertad religiosa de cultos y conciencia tendrán voz y voto en las reuniones.

 

ARTÍCULO 12°. VIGENCIA. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de junio de 2017

 

LUIS HERNANDO PARRA NOPE

 

Presidente Junta Administradora Local de Bosa

 

CARLOS AUGUSTO LÓPEZ SOLANO

 

Secretario Junta Administradora Local de Bosa El Alcalde Local de Bosa sanciona el presente Acuerdo a los 15 días del mes de julio de 2017.

 

PAULA JOHANNA RUIZ QUINTANA

 

Alcaldesa (E) Local de Bosa