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ACUERDO
LOCAL 001 DE 2017 (Junio 16) Por medio del cual se crea el consejo
local de libertad religiosa de cultos y conciencia de Bosa LA
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA En
uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas
por el Decreto 1421 de 1993 del estatuto orgánico de Bogotá D.C. CONSIDERANDO: Que
el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano, promulgo la
Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad,
la libertad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo. Que
el artículo 2° prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Que
el artículo 13° establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la
ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica. Que
el artículo 18 prevé que se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será
molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas
ni obligado a actuar contra su conciencia. Con el fin de proteger a las
personas en sus creencias frente a cualquier imposición de obrar en contra de
ellas. Que
el artículo 19 Prevé que se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene
derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o
colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres
ante la ley. Que
La libertad de cultos, esto es, el derecho a profesar y difundir libremente la
religión constituye un derecho fundamental indispensable en una sociedad
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad
humana, como lo sostiene el artículo 1º de la Constitución. Que
de acuerdo al Artículo 93 de La Constitución Política los tratados y convenios
internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos
y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el
orden interno. Que
en virtud de la Ley 133 de 1994 “Por la cual se desarrolla el Derecho de
Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución
Política” consagra las garantías básicas para que
todas las personas, como individuos o como comunidades religiosas o como
comunidades de fieles, seguidores o creyentes, puedan desarrollar libremente de
modo organizado o espontáneo sus actividades religiosas. Que
en virtud de la ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018” “Todos por un nuevo país” en su artículo 244 de libertad
religiosa de cultos y conciencia, el Ministerio del Interior, en coordinación
con las entidades competentes, emprenderá acciones que promuevan el reconocimiento
de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en los principios de
libertad religiosa, de cultos y conciencia. El Gobierno Nacional formulará y
actualizará la política pública en la materia con la participación de las
entidades religiosas, garantizando la libertad e igualdad religiosa en términos
de equidad y reconociendo su aporte al bien común en lo local, regional y
nacional. Que
en el Decreto 1079 de 2016 el Presidente de la República de Colombia, en uso de
sus facultades constitucionales, legales establece el 4 de julio de cada año
como Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos con el fin de que el
gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, y en articulación con
las entidades territoriales, coordinará con las Iglesias, Confesiones,
Denominaciones, Comunidades Religiosas, Federaciones, Confederaciones,
Asociaciones de Ministros y distintas Organizaciones Sociales Religiosas,
jornadas de reflexión institucional, de oración, actos religiosos y
conmemorativos de difusión y socialización sobre el respeto e igualdad de
religiones y cultos; permitiendo en estos espacios de diálogo y debate, en
todos los ámbitos de la vida social, cultural y política, el efectivo disfrute
de las garantías del ejercicio de la libertad religiosa y de cultos en el
territorio nacional. Que
Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate
los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el
efecto le confieren los artículos 75,76,77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y
Reglamento Interno de la Corporación. ACUERDA: ARTÍCULO 1º CREACIÓN. Créase el
Consejo Local de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia de la Localidad de
Bosa. ARTÍCULO 2° NATURALEZA. La naturaleza
del Consejo es la participación del sector religioso el cual comprende en
sentido general de la palabra religión, el conjunto de creencias o dogmas
acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y de temor hacia ella, de
normas morales para la conducta individual y social y de prácticas
principalmente de oración y culto. PARÁGRAFO I: NATURALEZA
JURÍDICA.
El Consejo Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia será un espacio
de participación ciudadana que servirá como mecanismo de representación en las
distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión
local en lo que respecta al ejercicio de la libertad religiosa de cultos y
conciencia. PARÁGRAFO II: Conforme al
artículo 5º de la Ley 133 de 1994 no se incluyen dentro del ámbito de
aplicación del presente Acuerdo Local las actividades relacionadas con el
estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos; el
satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras
análogas ajenas a la religión. ARTÍCULO 3° OBJETO. El Consejo
Local de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia es un organismo de
participación ciudadana como una instancia consultiva del Gobierno Local, para
la promoción, articulación, seguimiento, y evaluación de las políticas,
estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y
conciencia en la Localidad de Bosa. PARÁGRAFO I: El Consejo
cumplirá su labor velando por una adecuada articulación con la Política
Distrital y con los lineamientos que dé el Gobierno Nacional para la
formulación e implementación de la Política Pública Nacional de Libertad
Religiosa, de Cultos y Conciencia. PARÁGRAFO II: Se hará un
proceso de elección directa (o interna) de los representantes previa
inscripción en la Alcaldía Local de Bosa, de las iglesias, comunidades y
denominaciones de fe reconocidas por el Estado con presencia en la localidad;
que estén interesadas en participar en el proceso. Y la alcaldía Local lo
reglamentara. ARTÍCULO 4º.
CONFORMACIÓN.
El Consejo Local de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia, estará
conformado por representantes de entidades religiosas, organizaciones del
sector religioso y por autoridades Distritales, así: 1.
Por entidades y organizaciones del sector religioso. a.
Un representante de cada federación religiosa, legalmente reconocida y con
presencia en la localidad. b.
Un representante de cada confederación religiosa, legalmente reconocida y con
presencia en la localidad. c.
Tres representantes de las confesiones religiosas e iglesias, y comunidades de
fe reconocidas por el Estado que tengan presencia en la Localidad de Bosa,
estos deben cursar un proceso de elección popular por previa postulación en la
Alcaldía Local de Bosa, que reglamentará el proceso. d.
Un representante de cada una de las asociaciones de ministros reconocidas por
el Estado que tengan presencia en la Localidad de Bosa. 2.
Autoridades e instancias distritales: a-
El Alcalde Local o su delegado. b-
El Personero Local o su delegado. c-
Un delegado del Consejo Local de Planeación. d-
Subdirector (a) Local de Integración Social o su delegado. 3.
Invitados especiales: a.
El (a) subdirector de Libertad Religiosa de Culto y Conciencia de la Secretaria
de Gobierno. b.
El Comandante de la Estación de Policía de Bosa. c.
Y las demás que el Consejo determine pertinentes para el desarrollo de sus
funciones. PARÁGRAFO I. La Secretaría
Técnica será asumida por el acuerdo que surja de las instituciones que componen
el Consejo de Libertad Religiosa de Culto y Conciencia. PARÁGRAFO TRANSITORIO: La Alcaldía
local dentro de los (6) meses siguientes a la vigencia del presente acuerdo,
enviara a la Junta Administradora Local copia del Decreto expedido donde se
establezca el procedimiento para la elección, reglamentación y requisitos para
ser integrante del Consejo Local de Libertad Religiosa de Cultos y Conciencia
de la Localidad de Bosa. ARTÍCULO 5°
DESIGNACIÓN:
La designación de los y las representantes ante el Consejo Local de Libertad
Religiosa de Cultos y Conciencia de la Localidad de Bosa. En caso de ausencia
temporal o definitiva de él o la representante, será reemplazado (a) por un (a)
suplente de la Iglesia, Confesión, Denominación, Comunidad Religiosa,
Federación, Asociación de Ministros y Organización social religiosa legalmente
reconocida y con presencia en la localidad de Bosa, a la que representa,
debidamente acreditado (a) por las mismas respectivamente, con el cumplimiento
de los requisitos previstos en el presente acuerdo para ser integrante del
Consejo Local de Libertad Religiosa de Cultos y conciencia de la Localidad de
Bosa. ARTÍCULO 6° PERÍODO: Con el objeto
de garantizar la participación del sector religioso en las políticas Locales y
Distritales de Libertad Religiosa de cultos y conciencia y acorde con los
principios democráticos, participativos y de representación, las y los
representantes por la sociedad civil al Consejo Local de Libertad Religiosa de
cultos y conciencia se elegirán para periodos institucionales de cuatro (4)
años. PARÁGRAFO. El periodo de
las y los representantes por el sector religioso iniciará en la fecha en la
cual se conforme por primera vez el Consejo Local de Libertad Religiosa de
cultos y conciencia por convocatoria del Alcalde (sa)
Local a partir de la expedición del presente Acuerdo. El cual será hasta la
finalización del periodo de la actual junta administradora local. ARTÍCULO 7° POSESIÓN. Los miembros
del consejo de libertad religiosa de culto y conciencia, se posesionarán ante
el Alcalde o Alcaldesa Local previa expedición de decreto local de elección y
terminarán su periodo al cumplirse el cuarto año del mismo. ARTÍCULO 8° PARAGRAFO
TRANSITORIO.
El periodo de las y los representantes por el sector religioso iniciara en la
fecha en la cual se conforme por primera vez el consejo de libertad religiosa
de culto y conciencia por convocatoria del Alcalde (a) a partir de la sanción
del presente Acuerdo ARTÍCULO 9° FUNCIONES. El Consejo
tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a-
Facilitar el diálogo interreligioso para la defensa de la libertad religiosa,
de cultos y conciencia. b-
Diseñar planes que promuevan la convivencia con respeto, la tolerancia y las
diferencias entre los miembros de las diferentes organizaciones religiosas con
presencia en la Localidad de Bosa. c-
Brindar apoyo y asesoría a las organizaciones religiosas a las que se les
vulnere su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia. d-
Promover y dar a conocer el papel activo de las organizaciones religiosas en la
construcción de la paz y su participación en la consolidación de las políticas
sociales dentro de un proceso de paz y posconflicto. e-
Velar por el cumplimiento de las políticas, asociadas a la libertad religiosa,
de cultos y conciencia. f-
Analizar y establecer los elementos que deber ser considerados y garantizados
desde la política pública de libertad religiosa, para su cumplimiento, de
acuerdo con lo establecido con los planes de desarrollo del orden Nacional,
Distrital, y Local sin desconocer las competencias de las autoridades
respectivas. g-
Participar activamente en la formulación de Planes, políticas de libertad
religiosa, de cultos y conciencia. h-
Ser el interlocutor ante las autoridades públicas, para articular acciones
preventivas y correctivas contra amenazas potenciales o daños reales que sufran
los ciudadanos en el disfrute de su derecho a la libertad religiosa, de cultos
y conciencia, en la localidad de Bosa. i-
Realizar y entregar informes periódicos de seguimiento y evaluación a las
autoridades Locales, que reflejen el cumplimiento de la política y planes establecidos
para la promoción y protección de la libertad religiosa, de cultos y de
conciencia en la localidad de Bosa. j-
Invitar a Entidades de carácter Público o Privado, cuando lo considere
pertinente, para analizar las falencias en la normatividad de libertad
religiosa de cultos y conciencia para promover consensos y compromisos para la
solución de las problemáticas. k-
Articular acciones con los medios de comunicación para diseñar y ejecutar
campañas de sensibilización y promoción a la tolerancia, la no discriminación y
el rechazo a la apología del odio por motivos de religión, culto y conciencia. l-
Articular sus acciones con el Consejo Distrital de Libertad Religiosa. m-
Las demás funciones relacionadas con la naturaleza de este Consejo y que
permitan el cumplimiento de sus objetivos. n-
Promover y apoyar la difusión de la conmemoración del día nacional de la
Libertad religiosa establecido así en el decreto 1079 de 2016 para la
realización de jornadas de reflexión institucional, de oración, actos religiosos
y conmemorativos de difusión y socialización sobre el respeto e igualdad de
religiones y cultos; permitiendo en estos espacios de diálogo y debate, en
todos los ámbitos de la vida social, cultural y política, el efectivo disfrute
de las garantías del ejercicio de la libertad religiosa y de cultos en la
Localidad de Bosa. ñ-
Coordinar acciones entre los diferentes Sectores Administrativos del Distrito
orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el Consejo Local de
Libertad Religiosa. o-
Incentivar la participación ciudadana del sector religioso. p-
Propiciar la formulación de políticas públicas participativas, tendientes al
fortalecimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en
principios de libertad religiosa, de cultos y de conciencia. q-
Promover la participación del sector religioso en los Consejos de Planeación,
la elaboración de presupuestos participativos y la formulación de los planes de
desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad. r-
Fortalecer el Consejo Local de Libertad Religiosa a través del apoyo en el
cumplimiento de sus planes de acción. ARTÍCULO 10°
ORGANIZACIÓN.
El Consejo Local de Libertad Religiosa de cultos y conciencia se reunirá por lo
menos una vez al mes, y tiene la facultad para darse su propio reglamento. ARTÍCULO 11° VOTO Los
integrantes del Consejo Local de libertad religiosa de cultos y conciencia
tendrán voz y voto en las reuniones. ARTÍCULO 12°. VIGENCIA. El presente
Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE Dado
en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de junio de 2017 LUIS
HERNANDO PARRA NOPE Presidente
Junta Administradora Local de Bosa CARLOS
AUGUSTO LÓPEZ SOLANO Secretario
Junta Administradora Local de Bosa El Alcalde Local de Bosa sanciona el
presente Acuerdo a los 15 días del mes de julio de 2017. PAULA
JOHANNA RUIZ QUINTANA Alcaldesa
(E) Local de Bosa |