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RESOLUCIÓN 165 DE 1999 (Diciembre 6) "Por medio de la cual se ordena un procedimiento de contratación para la adquisición de equipos de inteligencia policial". EL GERENTE DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de las facultades legales y estatutarias otorgadas por la Ley 80 de 1993, en especial en su artículo 11 num 3º. lit. c; el Decreto Ley 1421 de 1993; los Decretos Reglamentarios 855 de 1994, particularmente el artículo 4 numeral 16; 287 de 1996; el Acuerdo 28 de 1992, y CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo 28 de 1992, expedido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá, el Fondo de Vigilancia y Seguridad, como establecimiento público de orden distrital, tiene a su cargo la adquisición de «bienes y servicios que las autoridades competentes requieran para garantizar la seguridad y protección de todos los habitantes del Distrito Capital». Que en desarrollo de tal objeto, el citado acuerdo establece en su artículo 3o. literal b) como función del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santa Fe de Bogotá, la de adquirir, entre otros los equipos que «técnicamente se consideren indispensables para el buen funcionamiento de la Policía Metropolitana en la prestación de los servicios de vigilancia, prevención, información, Policía Judicial y atención de emergencias en la población del Distrito Capital.» (se subraya) Que como establecimiento público del orden Distrital, El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santa Fe de Bogotá, corresponde en lo concerniente a la contratación administrativa, regulada en la Ley 80 de 1993 - según su artículo 2o., a la categoría de entidad estatal, por lo que, en concordancia se rige para dichos efectos por dicho estatuto legal y sus decretos reglamentarios. Que mediante los oficios número 00367 y 1020 y con número de radicación 99 7 132 y 99 8 133 en las fechas 12 de Julio y 9 de Agosto de 1999 respectivamente, la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá DIVISIÓN DE INTELIGENCIA ha insistido en la necesidad de dar inició a la ejecución del Proyecto 7093 «Adquisición de Equipo Técnico para Inteligencia Policial», según los términos de referencia que el mismo cuerpo policial ha diseñado. Que mediante oficio 451 del 31 de agosto de 1999, y ante precisiones solicitadas por el Fondo de Vigilancia respecto de las especificaciones técnicas contenidas en los dos oficios citados en el memorando anterior, el Comandante de la Policía Metropolitana y el Jefe de Inteligencia de la MEBOG a su vez Gerente del Proyecto 7093 manifiestan lo siguiente: Con invocación del artículo 4o. numeral 16 del Decreto 855 de 1994, en concordancia con el artículo 2, numeral 1o. y artículo 24, numeral 1, literal i de la Ley 80 de 1993, nos permitimos solicitarle la puesta en marcha del procedimiento de contratación para la adquisición de los dos Sistemas Interceptores de Celular, cuyas especificaciones técnicas se encuentran contenidas en oficio 1020 JEFAT - INTEL MEBOG y que se reiteran en anexo a la presente comunicación. La adquisición de los mencionados equipos de inteligencia se considera urgente y prioritaria para operaciones policiales que, previo aval jurisdiccional, en la actualidad se destinan a acciones dirigidas contra los siguientes hechos que amenazan la seguridad de los habitantes del Distrito Capital: 1. Adelantar operaciones de inteligencia tendientes a reducir los delitos de mayor impacto social como el Homicidio, el Hurto Calificado de: Entidades Bancarias, establecimientos comerciales, residencias, automotores, atraco callejero, narcotráfico y conexos. 2. Contrarrestar la conformación de milicias populares (ELN) que delinquen en las áreas periféricas de la ciudad con pretensiones de reclutar, financiar y fortalecer sus actividades beligerantes mediante la extorsión, boleteo, ajusticiamiento de personas y cobro de vacunas entre los más importantes hechos delictivos. 3. Sin lugar a dudas el Secuestro, el terrorismo y las acciones vandálicas contra la población han sido características de los grupos alzados en armas, quienes en alianza con el narcotráfico y la delincuencia común generan otra fuente poderosa de sostenimiento económico, que sin duda se ha convertido en una acción que atenta gravemente contra la seguridad ciudadana de los habitantes del Distrito Capital 4. Las organizaciones delincuenciales surgen y se perfeccionan a la par con la dinámica de las entidades del estado para combatirlas, es por eso que se pretenden dimensionar como órgano rector de la Inteligencia en Santa Fe de Bogotá, una central con una infraestructura que permita la optimización de funciones para el logro de resultados favorables y que actué conforme a las políticas institucionales con el propósito de ofrecer seguridad y convivencia pacifica a la comunidad. 5. Con esto la Inteligencia pretende conocer los factores fundamentales de operación, financiamiento, organización, recursos, fuentes, flujo de abastecimientos medios y vías de distribución, procesos de reclutamiento, e incorporación a las organizaciones delictivas o de apoyo, de tal manera que esta sea el arma más poderosa para combatir los grupos al margen de la ley. Consideramos que la adquisición de los equipos de inteligencia referidos no puede ser objeto de un procedimiento abierto al público, por lo menos en lo que atañe a sus especificaciones técnicas, porque ello podría afectar seriamente los planes que las autoridades legítimamente constituidas pretenden desplegar con la utilización de los mismos. Por consiguiente, solicitamos que la invitación que al efecto se haga para cotizar exija el compromiso de reserva formalmente suscrito por los eventuales proponentes. Como puede apreciarse se trata de bienes que corresponden a la naturaleza de los señalados en el citado numeral 16, del artículo 4 del Decreto 855/1994, que al tener como destino una Unidad del sector Defensa como lo es el cuerpo de Policía destacado en Santa Fe de Bogotá para ser utilizado contra las amenazas que se ciernen sobre el Distrito, ameritan el procedimiento de contratación directa. Por lo demás, conforme a los estudios previos que en relación con los equipos de inteligencia se han presentado al Fondo de Vigilancia por parte de la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá, los dos sistemas de interceptación celular forman parte del proyecto 7093 del programa CUALIFICACIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA del Plan de Desarrollo 1999 -2000. Se anexa igualmente estudios de precios y mercado debidamente rubricado, son el objeto de apoyar las decisiones sobre su compra. Si tales equipos de interceptación no son adquiridos en los próximos días, es muy posible que se cause un grave daño a las operaciones que actualmente está adelantando la Policía Metropolitana contra la delincuencia organizada». Que mediante oficio 461 JEFAT - INTEL MEBOG de 9 de Septiembre de 1999 y en respuesta a los requerimientos que hiciera el Fondo sobre anexos de la transcrita comunicación, la Policía Metropolitana a través del Gerente del Proyecto 7093 presentó las especificaciones técnicas para la adquisición de 2 sistemas interceptores celular y un sistema de grabación de audio en disco óptico, en desarrollo del proyecto 7093 «Adquisición de Equipo Técnico para la Inteligencia Policial» Que mediante oficio 477 INTEL MEBOG radicado en el Fondo con el No. 99 10 106 de 5 de Octubre de 1999, el Comandante de la Policía Metropolitana y el Comandante Gerente del Proyecto 7093 incorporaron ala solicitud, la adquisición de un equipo detector de transmisores y dispositivos de explosión con base en las siguientes consideraciones: «1. Es importante considerar que este sistema es esencial para el desarrollo de actividades de inteligencia específicamente en lo que tiene que ver con estudios de seguridad (Seguridad de instalaciones). Proceso trascendental para garantizar niveles óptimos de seguridad de instalaciones propias de organismos de seguridad, entidades gubernamentales y demás oficinas de carácter público que hacen parte del Distrito Capital. 2. Como quiera que informaciones de inteligencia indican el interés de personas y organizaciones al margen de la ley que pretenden penetrar clandestinamente organismos del Estado y demás fuentes de la administración gubernamental y entidades públicas, se considera indispensable que como aparato de inteligencia contemos con los elementos necesarios para neutralizar de manera oportuna estas manifestaciones delincuenciales que vulneran gravemente la seguridad interior y si se quiere el orden público. Que mediante oficios 478 y 494 INTEL MEBOG suscritos igualmente por el Comandante de la Policía Metropolitana y el Gerente del Proyecto 7093 se presentaron los estudios de precios y mercado, el proyecto de términos de referencia, especificaciones técnicas y las sugerencias para la metodología de evaluación de las ofertas, que se lleguen a presentar con motivo de la presente convocatoria, para la adquisición de los tipos de Equipos de Inteligencia. Con base en tales estudios, en particular, en las especificaciones técnicas finalmente entregadas por la Policía y revisadas por el Asesor técnico del Fondo de Vigilancia los equipos solicitados en conclusión son los siguientes: - Dos (2) Sistemas Interceptores de celular. - Un (1) Sistema de Grabación de audio. - Un (1) Sistema detector de transmisores y de dispositivos de explosión (circuitos electrónicos). Que con base en los oficios presentado al Fondo de Vigilancia por el Comandante de la Policía Metropolitana respecto de los estudios de precios y mercados y en atención a los recursos disponibles dentro del rubro correspondiente la Entidad considera que el procedimiento debe abrirse hasta por un valor de NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($950.000.000.oo), al tener en cuenta el valor actual del dólar, las limitaciones presupuestales del Fondo, el estudio de precios y mercado realizado por la MEBOG. Que conforme a respuesta emitida por la División de Normativa y Doctrina de la DIAN, a consulta radicada bajo el No. 40860 de 1999 «En materia de importación, el literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario señala como excluidas del Impuesto sobre las Ventas, las importaciones de armas y municiones para la defensa nacional. Se consideran armas y municiones por disposición del Decreto 695 de 1983, entre otros elementos, los equipos y demás implementos de comunicaciones para uso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. «Por lo tanto, la importación de los equipos de comunicaciones para la defensa nacional, siempre y cuando su destinatario sean las Fuerzas Militares o la Policía Nacional se encuentra excluida del Impuesto sobre las Ventas sea que se realice directamente por la Policía o por un tercero en su nombre» Que por disposición del artículo 24 numeral 1o., literal i) las entidades estatales podrán contratar directamente «Bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional». Que el Decreto 855 de 1994, expedido para reglamentar la contratación directa, reguló los requisitos que las entidades estatales deben observar en estos casos en orden a garantizar que la selección del contratista se ajuste a los principios de economía, transparencia y en especial al deber de selección objetiva. Que el artículo 4o. del citado decreto reglamentario precisó lo que debe entenderse por bienes y servicios que se requieren para la defensa y seguridad nacional con el fin de fijar el marco para la aplicación de la mencionada excepción de contratación directa prevista en el numeral 1o. literal i) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. El numeral 16 del citado artículo expresamente prevé entre dichos bienes lo siguiente: «Equipos de Inteligencia que requieran el sector de defensa, el Departamento Administrativo de Seguridad o la Fiscalía General de la Nación.» Que de acuerdo con la mencionada reglamentación, es claro que puede prescindirse del proceso de licitación pública cuando se requieren «equipos de inteligencia para el sector de defensa». Que por mandato constitucional y legal, el cuerpo de Policía Nacional en todas sus unidades, como es este caso la MEBOG, son parte la fuerza pública y, por consiguiente, del sector defensa. Que conforme al concepto de sector administrativo, como género de la especie sector defensa, el artículo 42 de la ley 489 de 1998 dispone: «El sector administrativo está integrado por el ministerio o departamento administrativo, las superintendencias y demás entidades que la ley o el Gobierno Nacional definan como adscritas o vinculadas a aquellos según correspondiere a cada área». Conforme al ordenamiento vigente, el objetivo general del Ministerio de Defensa se circunscribe a «Dirigir las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, de acuerdo con la Constitución y la Ley» (CFR. Con: art. 216 C.P., Dtos. 2335/71, 2162/92, 2203/93, 180/95, 2252/95, 352/97, 1670/97 y 352/97, 1686/97, 2158/97). Que en tal orden de ideas, la Policía Nacional es un cuerpo armado que forma parte de la administración central del sector defensa. De conformidad con la Constitución Política (art. 218), la Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil, a cargo de la Nación. Sus unidades dependen jerárquicamente de una Dirección General del Ministerio de Defensa. Que al existir un nexo funcional - por mandato del artículo 315, numeral 2 de la Constitución - entre el Cuerpo de Policía Nacional, destacado en el Distrito Capital, y el Alcalde Mayor para garantizar la Seguridad y Convivencia de sus habitantes, es indispensable disponer de los medios necesarios que permitan cumplir con tales objetivos. Que justamente con tales propósitos se creó el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE SANTA FE DE BOGOTÁ, cuyas atribuciones para dotar de bienes y servicios a la Policía Nacional se consagran en el Acuerdo 028 de 1992 expedido por el H. Concejo Distrital. Que después de un detenido análisis sobre los alcances de los conceptos de defensa y seguridad nacional, contemplados en el numeral 1o. Literal i) artículo 24 del Estatuto Contractual, el Honorable Consejo de Estado en concepto del 30 de enero de 1997 concluyó que: «Definidos los conceptos de seguridad y defensa nacional, en los términos expuestos en la parte considerativa, ellos solamente pueden ser utilizados para fines contractuales de tal forma que no se debe recurrir a un proceso licitatorio, cuando se trata de bienes y servicios que se requieran para el cumplimiento de esas actividades especificas que fundamentalmente están a cargo del Presidente de la República, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y los organismos que cumplen funciones de policía judicial» (subraya fuera de texto). Que por su parte el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, ha sostenido sobre el particular que la contratación de la Policía se relaciona con la seguridad y en tal contexto con «el aparato organizacional de la defensa nacional»: «El punto por definir gira alrededor de una contratación pública de bienes requeridos por la Policía Metropolitana dentro del plan de seguridad para Santa Fe de Bogotá, que guarda relación con el aparato organizacional de la defensa Nacional, dentro del nivel local, pero circunscrito al aspecto logístico ... De manera que encuentra la Sala que si bien el objeto del contrato está relacionado con los fines de la defensa nacional y los documentos sobre los cuales insiste, tienen origen en el proceso de contratación de dichos bienes, lo cual significa que en sentido lato hace relación con la defensa y seguridad nacional... « (Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera. Recurso de Insistencia. Providencia de septiembre 6 de 1994. Exp. 4651. Magistrado Ponente: Beatriz Martínez Quintero). Que conforme a lo expuesto, la adquisición de equipos de inteligencia con destinación especifica a la Policía Nacional, destacada en Santa Fe de Bogotá, está comprendida dentro de las citadas previsiones del artículo 24 ordinal 1 litera i) de la ley 80 de 1993, en concordancia con lo previsto en el artículo 4o. numeral 16 del decreto reglamentario 855 de 1994 como quiera que la Policía Nacional constitucionalmente forma parte de la Fuerza Pública y, por ende, de la organización administrativa que conforme al ordenamiento jurídico integra el sector de la defensa. Que dentro de los planes de acción del actual Gobierno Distrital para 1998-2001, se considera prioritario reducir la criminalidad y los niveles de inseguridad, objetivo al que se contribuye atendiendo la necesidad de adquirir equipos de inteligencia para que utilizados conforme al régimen constitucional y legal fortalezcan la acción de la Policía en el Distrito. Que la adquisición de los tres equipos mencionados y por los cuales se convoca el presente procedimiento es coherente con el proyecto 7093, Plan de Desarrollo Distrital 1999 - 2000, destinado a la adquisición de equipo técnico para la Inteligencia Policial, «actualmente registrado en el Banco de Programas y Proyectos del Distrito, encaminado a dotar de herramientas tecnológicas de punta (sic) a la división y seccionales (sic) de Policía Judicial e Investigación que conforman la Policía Metropolitana Santa Fe de Bogotá», y que tiene como Entidad ejecutora al Fondo de Vigilancia y Seguridad. Que la adquisición de equipos de inteligencia se hace dentro de los marcos constitucional (arts. 216, 217, 218, 296, 315-2 y 322), legal (art. 24, numeral 1o, literal i) de la Ley 80793) y reglamentario (Art. 4 numeral 16 e inciso 2o., del Decreto 855/94 y Acuerdo Distrital 028/92), previstos para la dotación de bienes necesarios en la actividad de la Fuerza Pública en el territorio Distrital, en este caso, relacionados con operaciones de persecución a la delincuencia actualmente en marcha (según información de la MEBOG). Que, en consecuencia, la proyectada adquisición de equipos de inteligencia debe llevarse a cabo mediante procedimiento de contratación directa a que se refieren las citadas disposiciones, para lo cual es necesario que la Entidad adelante un trámite que garantice la transparencia y la selección objetiva del contratista. Que para tales efectos, la Entidad ante la especialidad y reserva que demanda la materia relativa a la inteligencia, a cargo de los organismos de seguridad, se ciñe de buena fe a los estudios previos y análisis técnicos realizados directamente por la Policía Metropolitana, mencionados en esta parte motiva, con base en los cuales establece los términos de referencia y los factores objetivos de calificación y ponderación correspondientes que se adoptan con el presente Acto Administrativo. Que de conformidad con el inciso 2o. del artículo 4o. del Decreto reglamentario 855/94, que en concordancia con el numeral 1o., literal i) del artículo 24 de la Ley 80/93: «Los contratos que se suscriban para la adquisición de los bienes a que hace referencia este artículo se someterán en su celebración al procedimiento de contratación directa establecido en el presente decreto. No obstante no se requerirá la publicación a que se refiere el inciso quinto del artículo 3o. de este decreto.» Que, en ese orden de ideas, se ciñe a la sugerencia que hace la Policía de manera reiterada en los citados oficios 478 y 494 INTEL MEBOG de septiembre y octubre de 1999 respectivamente y en los siguientes términos: «Por tratarse de elementos de inteligencia y teniendo en cuenta la naturaleza misma de esta especialidad, la cual presta un servicio de investigación secreta respecto a la seguridad interior y el orden público interno, se recomienda muy especialmente que la contratación se haga únicamente mediante invitación privada. El no hacerlo podría representar un enorme factor de riesgo en las operaciones de inteligencia a desarrollar. (subraya fuera de texto). Que con fecha 12 de Noviembre de 1999 el Jefe de presupuesto expidió los certificados de disponibilidad presupuestal No. 1.508 y 1.509, por la suma de NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($919,558,000.oo) Y TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($30.442.000.oo) respectivamente para la vigencia fiscal de 1999, Adquisición de Equipos de Inteligencia, Código de Rubro 3311006217093, para respaldar el compromiso se derive de la adjudicación de la presente licitación. Que en mérito de lo expuesto: Ver el Acuerdo Distrital 28 de 1992RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenase la apertura del procedimiento de contratación directa, para la adquisición de dos sistemas de interceptación celular, un sistema de grabación de audio y un sistema de detector de transmisores y dispositivos de explosión (circuitos electrónicos), con destino a la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá, hasta por la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($950.000.000.oo M/CTE) de acuerdo con los términos legales y especificaciones técnicas, requeridos por dicha Unidad de la Fuerza Pública, y en desarrollo del artículo 4 del Decreto 855 de 1994. ARTÍCULO SEGUNDO.- La consulta y entrega de los términos de referencia y las especificaciones técnicas, se realizará conforme a la recomendación de la Policía Metropolitana, pero en todo caso se requerirá: 1.- Acreditar personalmente la condición de representante legal de la firma que esté interesada en participar. 2.- Presentar certificado de la Cámara de Comercio, en el cual se acredite que dentro del objeto social de la firma, se contemplan las actividades de venta de los equipos a los que alude el presente procedimiento o similares. 3.- Acreditar la condición de representante o distribuidor autorizado de los equipos solicitados (no de similares). 4.- Suministrar los datos personales, cédula, dirección y teléfono y suscribir el acta de compromiso de guardar reserva sobre la información que se consultará. ARTÍCULO TERCERO.- El procedimiento se llevará a cabo con base en los términos referencia y especificaciones que se adoptan mediante el presente Acto Administrativo. ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los seis (6) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). JAVIER LÓPEZ CAMARGO Gerente NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2041 de Diciembre 10 de 1999. |