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Circular 032 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 032 DE 2017

(Septiembre 11)

PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVA ESPECIALES, DIRECTORES, GERENTES Y PRESIDENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS OFICIALES, GERENTES SUBREDES INTEGRADAS DE SALUD Y VEEDURÍA DISTRITAL

DE: SECRETARIO GENERAL

ASUNTO: ALCANCE CIRCULAR No. 031 DE 2017

Radicación interna: 2-2017-19618

La Secretaría General recibió la comunicación 20171E10326 del Concejo de Bogotá D.C. mediante la cual se cita a esta Secretaría a debate de control político y se remite el texto de la proposición 438 de 2017, relacionada con el tema: “SITUACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO EN BOGOTÁ”, presentada por los concejales CELIO NIEVES HERRERA, MANUEL SARMIENTO ARGUELLO, XINIA ROCIO NAVARRO Y ALVARO ARGOTE MUÑOZ, pertenecientes a la bancada del partido Polo Democrático Alternativo

Teniendo en cuenta las facultades del Concejo de Bogotá, consagradas en el Artículo 14 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en el Acuerdo 348 de 2008 en sus artículos 57 y 58, y en aras de compilar en un solo documento la respuesta, se da alcance a la Circular Nro. 031 de 2017, en el sentido de solicitar se remitan las respuestas de dicha proposición a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor en medio físico y magnético al correo rysaenz@alcaldiabogora.gov.co antes del medio día del 12 de septiembre de 2017.

RAÚL J. BUITRAGO ARIAS

Secretario General

Alcaldía Mayor de Bogotá

Anexo Proposición 438 de 2017

Proyectó: Ronald Sáenz Quintero

Revisó: Juliana Valencia Andrade

Aprobó: Luz Marina Fonseca

NOTA: Ver anexo