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RESOLUCIÓN 970 DE 2014 (Abril 01) Por la cual se otorga una concesión de
aguas subterráneas y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA DE CONTROL AMBIENTAL DE LA
SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades delegadas mediante la
Resolución 3074 del 26 de mayo del 2011, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el
Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el Decreto Distrital
175 de 2009, conforme a la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el
Decreto 1541 de 1978, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo (Ley 1437 de 2011) y, CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que con radicado No.
2012ER097177 del 14 de agosto de 2012, la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT S.A.,
identificada con Nit 900.095.648-4, a través de su apoderado general el señor
José Miguel Belloni Symon,
identificado con la cédula de extranjeria No.
E378336, de conformidad con el poder a él otorgado por el representante legal
de la citada sociedad, inscrito en el certificado de existencia y
representación de Cámara de Comercio; solicitó a la Secretaría Distrital de
Ambiente - SDA, visita y estudio para el aprovechamiento de aguas subterráneas
en las instalaciones del establecimiento de comercio de su propiedad HOTEL JW
MARRIOTT BOGOTA, con número de matrícula 01986164 y que se ubica en el predio
de la Calle 73 No. 8 - 60 de la ciudad de Bogotá. Que con radicado
2012ER111708 del 14 de septiembre de 2012, la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT SA,
identificada con Nit 900.095.648-4, a través de su apoderado general el señor
José Miguel Belloni Symon,
elevó ante la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, solicitud de concesión de
aguas subterráneas y anexó recibo de pago 824995/411753 de la Dirección
Distrital de Tesorería de fecha 13 de septiembre de 2012 por un valor de $
661.042.00, por concepto de evaluación para la concesión de aguas subterráneas
para las instalaciones del HOTEL JW MARRIOTT BOGOTA. Que mediante radicado
2012ER124628 del día 16 de octubre de 2012, la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT
SA, a través del señor Diego F. Bastos M., en su calidad de director de
proyectos de la sociedad, aportó a esta entidad el plano con la ubicación de
las redes de filtro de nivel freático, con el fin de dar continuidad a la
solicitud. Que una vez revisados los
radicados por el grupo del área técnica de la Subdirección del Recurso Hídrico
y del Suelo y de acuerdo con lo observado en la visita técnica realizada el día
4 de octubre de 2012, se logró establecer que la documentación aportada por la
sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT SA, se encontraba incompleta; por lo anterior,
esa Subdirección emitió el requerimiento 2012EE139035 del 16 de noviembre de
2012, solicitando la información necesaria para continuar con el trámite. Que con radicado No.
2013ER165461 del 4 de diciembre de 2013, la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT S.A.
allegó recibo de pago No. 870965/457885 de la Dirección Distrital de Tesorería
de la misma fecha, por el valor de $ 1.252.047.00, por concepto de evaluación
para la concesión de aguas subterráneas para las instalaciones del HOTEL JW
MARRIOTT BOGOTA; en cumplimiento de la solicitud de corrección en el pago,
hecha por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo. Que mediante los radicados
2012ER150628 del 7 de diciembre de 2012 y 2013ER029954 del 18 de marzo de 2013,
la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT SA, aportó a esta entidad la información que
se le había solicitado, incluyendo el programa de uso eficiente y ahorro del
agua. Que una vez revisados los
anteriores radicados se puede establecer que la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT
S.A., presentó los documentos y estudios técnicos establecidos en el Decreto
1541 de 1978 para la evaluación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas. Que la Subdirección del Recurso Hídrico y del
Suelo, mediante el Auto 00628 del 29 de abril de 2013, dio inicio al trámite
administrativo ambiental de la solicitud de concesión de aguas subterráneas
presentada por la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT y ordenó la práctica de una
visita ocular, a las instalaciones del HOTEL JW MARRIOT, el cual fue notificado
el día 3 de mayo de 2013, al señor Diego Fernando Baños Montilla, identificado
con cédula de ciudadanía No. 94.515.505, en calidad de autorizado, y
ejecutoriado el día 6 de mayo de 2013;
en el que se dispuso lo siguiente: “PRIMERO. - Iniciar el trámite
administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas subterráneas
presentado por la Sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT S.A., identificado con Nit
900.095.648-8, a través del señor JOSE MIGUEL BELLONI SYMON. Identificado con
cedula de extranjería No 378336, en su calidad de representante legal, (o por
quien haga sus veces) para ser derivada del pozo profundo identificado con el
código de inventario pz-02-0007 (sic), ubicado en las instalaciones del HOTEL
JW MARRIOTT BOGOTA., de propiedad de la sociedad en mención, localizad en la
Calle 73 No 8 -60 de la localidad de chapinero del Distrito Capital. SEGUNDO. - Ordenar la práctica de una
visita ocular a las instalaciones del HOTEL JW MARRJOTT BOGOTA, de propiedad de
la Sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT S.A., en la Calle 73 No 8 -60 del Distrito Capital, en la que
se localiza el pozo el dla veinte (20) de mayo de
2013. A partir de las (9) de la mañana.” … Que, a través Memorando
Interno No. 20131E062602 del 29 de mayo de 2013, la Subdirección del Recurso
Hídrico y del Suelo, informó que en cumplimiento de lo ordenado en el Auto No.
00628 del 29 de abril de 2013, el día veinte (20) de mayo de 2013, se adelantó
la visita ocular, y que no se presentaron terceros que se opusieran a la
concesión de aguas subterráneas, en el citado Memorando se indicó: ...“se informa
que se realizó visita el día 20 de mayo de 2013 al predio ubicado con
nomenclatura urbana Calle 73 No. 8-60, donde se localiza el pozo pe-02-0007 y
funciona la empresa NOVA MAR OEVELOPMENT
S.A, conocido como HOTEL JW MARRIOT, con Nit 900095648-4 , evidenciándose que
existe un pozo eyector con dos (2) entradas de agua subterránea, sin sistema de
medición, en buenas condiciones físicas y ambientales en general, ubicado en el
sótano del hotel, exactamente en las coordenadas planas cartesianas N =
106.724,35 Y E = 102. 459, 06 ... Se Inició la
visita de inspección el ocular a las 9:00 am del 20 de mayo de 2013, cuyas
observaciones están descritas en el párrafo anterior y siendo las 10:00 a.m.
del mismo dia no se presentaron terceros que
manifestaran estar en contra del trámite de solicitud de concesión de aguas
subterráneas presentado por el usuario NOVA MAR OEVELOPMENT S.A. según el
debido proceso establecido para dicho trámite establecido por la Secretaria
Distrital de Ambiente; así mismo se comunica que no se presentaron funcionarios
de la Alcaldía Local de Chapinero. “... Que, con Radicado 2013ER067910
del11 de junio de 2013, se allegó la certificación de la publicación del Aviso,
expedida por la Alcaldía Local de Chapinero. Que la Subdirección del
Recurso Hídrico y del Suelo, de esta Secretaría, realizó la evaluación de la
solicitud de concesión de aguas subterráneas, consignando los resultados en el
Concepto Técnico No. 01030 del3 de febrero de 2014. Que el señor Ramón Ernesto Diago Bustamante, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 79.282.669 de Bogotá, D.C., informó que era el nuevo representante legal de
la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT S.A., a través del radica No. 2014ER015117 del
30 de enero de 2014, y allegó Certificado de Cámara y Comercio de la sociedad
de fecha 14 de enero de 2014. Que revisado el Certificado
de Cámara y Comercio de la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT SA, se estableció que
el señor Ramón Ernesto Diago Bustamante, ostenta la
calidad de apoderado especial de la citada sociedad, el cual le fue otorgado a
través de la Escritura Pública No. 6840 de la Notaria 73 de Bogotá. Que a través del radicado
No. 2014ER042655 del 12 de marzo de 2014, la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT SA,
allegó el certificado de tradición y libertad del folio de matrícula
inmobiliaria No. 50C-1800695 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
de Bogotá Zona Centro, que corresponde al bien inmueble ubicado en la Calle 73
No. 8-60 de esta ciudad, y donde se ubica el pozo eyector objeto de este
trámite y de propiedad de la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT S.A. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Que la Subdirección del
Recurso Hídrico y del Suelo de esta Secretaría, realizó la evaluación de la
solicitud de concesión de aguas subterráneas presentada por la sociedad NOVA
MAR DEVELOPMENT SA para el pozo eyector
identificado con el código pe-02- 0007, localizado en la Calle 73 No 8 -60 de
la localidad de chapinero, consignando los resultados, en el Concepto Técnico
No. 01030 del 3 de febrero de 2014, en el cual dio viabilidad de otorgar la
concesión de aguas subterráneas y estableció lo siguiente: “4.1 Pruebas de Bombeo De acuerdo con los criterios para la ejecución de
pruebas de bombeo, el pozo pe-02-0007, no requiere la realización de dichas
pruebas, puesto que se trata de una caja colectora de aguas que se alimenta de
un sistema de filtros lipa espina de pescado, que a su vez recogen el agua del
nivel freático en los sótanos del edificio a una profundidad aproximada de 12
metros. El flujo de agua hacia la caja colectora es constante en épocas de
invierno y verano. La caja colectora cuenta con un sistema de bombas que
actualmente evacuan el agua hacia el alcantarillado, para evitar que los sótanos del edificio se inunden y se puedan
presentar daños estructurales en el edificio. En el programa de uso eficiente y ahorro de agua anexo
al radicado 2013ER029954 se documentaron aforos de caudal practicados en la
mañana y en la tarde entre el 15 y el 29 de julio de 2012 (época de invierno) y
entre el 5 y el 19 de diciembre de 2012 (época de verano), con caudales de 1,4 Ips en Julio y 1,006 Ips en Diciembre. (...) 6. CONCLUSIONES
6.1. Se considera
técnicamente viable otorgar por cinco (5) años la concesión de aguas
subterráneas solicitada por NOVA MAR DEVELOPMENT S.A. para el pozo identificado
con código pz-02-0007, (sic) localizado en la Calle 73 No. 8-60 en la localidad
de Chapinero. El agua extraída deberá ser utilizada únicamente para consumo
doméstico en los lugares que no impliquen consumo humano (cocina, habitaciones,
etc.), empleando un régimen de bombeo adecuado para extraer el volumen de agua
solicitado (JO GPM equivalentes a 54,5 m3ldia). 6.2. La anterior
consideración está sujeta a presentar previamente las siguientes actividades.
en un término no mayor a 60 días calendario contados a partir de la recepción
del presente documento; de no ser asi, generará
automáticamente la caducidad de la misma: • Adecuaciones pertinentes al entorno del pozo eyector
para evitar la infiltración de sustancias contaminantes, en la que incluya una
estructura alrededor del pozo con una pendiente lateral negativa que impida la
filtración de sustancias al interior de la captación, para lo cual se debe
enviar registro fotográfico de dichas actividades. • Instalar en la tubería que conduce el recurso hídrico
subterráneo al sistema de distribución de agua del Hotel un medidor de volumen
de agua de última tecnología que cumpla con las especificaciones técnicas
establecidas por el ICONTEC en su norma NTC 1063:1:2007 (Resolución SDA 3859
del 06/12/2007), el cual mida diariamente el volumen de agua aprovechado. • Realizar el trámite de Solicitud de Permiso de Vertimientos
ante la Secretaria Distrital de Ambiente cumplimiento con todos los requisitos
establecidos en el Decreto 3930 de 2010. • Ajuste al PUEAA en cuanto al plan de manejo y ahorro
de agua con indicadores y metas anuales, calculado para un periodo de 5 años. • Calcular las coordenadas geográficas del pozo eyector
con base en el sistema MAGNA SIRGAS Datúm
Observatorio Astronómico Bogotá Latitud: 4° 40’ 49.75” 00 N, Longitud 74° 08’
47.73” W, la altura del plano de proyección 2550 metros. Origen coordenadas
planas cartesianas Norte: 109320.96, Este: 92334.88. Si se calculan manualmente
especificar el método de transformación de coordenadas y parámetros
elipsoidales usados. Si se usa un programa o calculadora geográfica para
transformar las coordenadas planas a geográficas anexar o especificar el método
de transformación que utiliza el software y parámetros usados. También debe
informar el método de cálculo utilizado. (...) 6.3 Se hace la
expresa aclaración que por ningún motivo el agua podrá ser utilizada para un
uso diferente al que se otorga por medio de la resolución; en caso de ser de su
interés, el Hotel Marriott debe obtener el respectivo
certificado IRCA, emitido por la Secretaria de Salud, para consumo humano del
agua y tramitar la modificación de la concesión, agregando dicho uso. 6.4 Presentar de
manera trimestral el reporte de consumo de agua proveniente del pozo eyector
discriminado de manera mensual, lo cual será soportado por una bitácora diaria
de lecturas del medidor al momento el paso del agua hacia el tanque respectivo.
6.5 Presentar
semestralmente un reporte de aforo de caudales medidos dos veces al día (mañana
y tarde) durante al menos 10 días seguidos con el fin de conocer las
fluctuaciones del mismo en el tiempo. 6.6 El
concesionario deberá presentar anualmente la caracterización fisicoquímica y
bacteriológica de los 14 parámetros estipulados en la Resolución 250 de 1997 o
la que la modifique. El laboratorio que realice la toma de la muestra deberá
estar acreditado por el IOEAM para este tipo de muestreo, de igual forma dicho
laboratorio deberá estar acreditado para cada parámetro que se analice. 6. 7 El
interesado deberá presentar anualmente un informe de avance mostrando el
cumplimiento de las actividades señaladas en el Programa de Uso Eficiente y
Ahorro del Agua para asegurar que utilice adecuadamente el 100% del recurso
hídrico subterráneo concesionado. 6.8 Se requiere
el compromiso de ejecutar las acciones necesarias para mantener el pozo en
condiciones sanitarias óptimas con el fin de no poner en riesgo de
contaminación el recurso hídrico que es utilizado por otros usuarios en lo
sucesivo. Como parte de este compromiso se debe garantizar que en un radio
mínimo de dos (2) metros no se ubiquen residuos sólidos, liquidas, materias
primas, pozos sépticos o campos de Infiltración de agua residual que puedan ser
potenciales fuentes de contaminación para el agua del pozo. 6.9 Se sugiere
estipular la obligación de velar por el correcto funcionamiento de los
medidores, garantizando la veracidad de las lecturas reportadas por éstos,
recae única y exclusivamente sobre el concesionario. Por lo cual con una
periodicidad de 2 años se deben allegar las curvas de calibración de los
medidores instalados, expedida por un laboratorio acreditado por la
Superintendencia de Industria y Comercio y/o el Ente que ésta designe en el
documento allegado se debe señalar que el porcentaje de error es menor del 5% y
que el equipo de medición, es de alta tecnología y cumple con lo exigido por la
NTC:1063:2007. 6.10 Se informa
que desde el punto de vista técnico las condiciones de aprovechamiento de aguas
subterráneas podrán ser revisadas, modificadas o incluso se puede recomendar la
caducidad de una concesión cuando haya agotamiento de los acuíferos o las
condiciones hidrogeológicos que se tuvieron en cuenta para otorgarla cambien
sustancialmente o que a partir de un mejor conocimiento de los acuíferos a
través de estudios realizados en el área se llegue a esta conclusión. 6.11 Se informa
que desde el punto de vista técnico las condiciones de aprovechamiento de aguas
subterráneas podrán ser revisadas. modificadas o incluso se puede recomendar la
caducidad de una concesión cuando haya agotamiento de los acuíferos o las
condiciones hidrogeológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarla cambien
sustancialmente o que a partir de un mejor conocimiento de los acuíferos a
través de estudios realizados en el área se llegue a esta conclusión.” … CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que de lo establecido en el
Concepto Técnico No. 01030 del 3 de febrero de 2014 expedido por la
Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, dentro del trámite de solicitud
de concesión de aguas subterráneas presentado por la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT
S, A” identificada con Nit 900.095.648-4, sobre el pozo eyector identificado
con el código pe-02-0007; iniciado a través del Auto No. 00628 del 29 de abril
de 2013, se concluye lo siguiente: • Que se da viabilidad técnica de otorgar concesión de
aguas subterráneas, por el término de cinco (5) años, a la sociedad NOVA MAR
DEVELOPMENT S.A. • Que el agua del nivel freático, se capta a través de
un sistema de filtros que hacen parte de la infraestructura del edificio para
garantizar la estabilidad de la obra, y no para extraer aguas subterráneas. • Que la construcción que se adelantó en el predio
ubicado en la Calle 73 No. 8 - 60, de la localidad de Chapinero de esta ciudad,
atravesó el nivel freático del sector. • Que el agua que aflora del sistema de filtros tipo espina
de pescado, y que es del nivel freático de los sótanos del edificio
(profundidad aproximada de 12 metros), y la cual varía de acuerdo a la época de
invierno y verano; se recoge en una caja colectora (pozo eyector), que cuentan
con un sistema de bombas que actualmente evacuan el agua hacia el
alcantarillado. • Que el agua que proviene de dicho sistema de filtros,
debe ser evacuada para evitar que los sótanos se inunden y puedan generar daños
estructurales al edificio. • Que, de los resultados de los parámetros fisicoquímicos
y microbiológicos del agua subterránea, se establece que los Coliformes fecales, se encuentran en 23 UFC/100ml y que
estos deben ser eliminados. • Que la presencia de Coliformes
fecales muestra que el agua colectada por el sistema de filtros proviene del
nivel freático. • Que el uso para el cual se da viabilidad técnica de la
concesión de aguas subterránea es consumo doméstico, en aquellos lugares en
donde no se realicen actividades que impliquen el consumo humano, como cocinas,
habitaciones, etc. • Que si bien es cierto, que en el punto 6.1 se indica
que se otorga la concesión empleando un régimen de bombeo adecuado para extraer
el volumen de agua, se debe indicar que de lo establecido en los puntos 4 y 5
que corresponden al análisis y evaluación de la solicitud para determinar su
viabilidad, se establece que la concesión no es para extraer el agua subterránea,
sino para su uso, por cuanto el agua es captada a través de filtros que hacen
parte de la estructura del edificio, y actualmente afloran sin ningún mecanismo
de extracción, en consecuencia la viabilidad técnica de la concesión es para el
uso del agua y no para su extracción. • Que el volumen sobre el cual se da viabilidad técnica para
el uso del agua, es de cincuenta y cuatro punto cinco metros cúbicos diarios
(54,5 m3/día). • Que previo a iniciar la ejecución de la concesión de
aguas subterráneas y dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria
de este acto administrativo, se deberá dar cumplimiento a los requerimientos establecidos
en el punto 6.2, so pena de que se adopten las medidas necesarias por el
incumplimiento. Que de acuerdo con lo
anterior, se establece que existe viabilidad técnica de acceder a la solicitud
de concesión de aguas subterráneas a favor de la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT
SA, sobre el pozo eyector identificado con el código pe-02-0007, con
coordenadas Norte 106.724,35; Este 102.459,06 (Topográfica), localizado en el
predio ubicado en la Calle 73 No. 8 - 60 , de la localidad de Chapinero de esta
ciudad; y que por ende es procedente pasar a determinar si se dan los supuestos
de orden jurídico, con el fin de definirse la procedencia de otorgar la
concesión. Que revisada la solicitud
presentada por la usuaria, se establece que cumple con las normas que regulan
la solicitud de concesión de aguas subterráneas, que se presentaron todos los
documentos y estudios requeridos para la evaluación tanto técnica como jurídica
de la solicitud, que una vez evaluada por el área técnica de la Subdirección
del Recurso Hídrico y del Suelo, se dio viabilidad técnica, y que se ha
adelantado por parte de esta Entidad el trámite que señala el Decreto 1541 de
1978, para el otorgamiento de dicha solicitud; concluyéndose de esta manera que
es jurídicamente procedente que esta Secretaria otorgue a la sociedad NOVA MAR
DEVELOPMENT S.A., la concesión de aguas subterráneas, para el uso del agua a
través del pozo eyector identificado con el código pe-02-0007, con coordenadas
Norte 106.724,35; Este 102.459,06 (Topográfica), por un volumen de cincuenta y
cuatro punto cinco metros cúbicos diarios (54,5 m3/día), exclusivamente para
consumo doméstico en los lugares que no impliquen consumo humano (cocina,
habitaciones, etc.), por el término de cinco (5) años. Que así miso es procedente
indicar, que en el Concepto Técnico de evaluación No. 01030 del 3 de febrero de
2014, se establecieron unas obligaciones al usuario como requisito previo para
la ejecución de la concesión de aguas subterráneas, y que se encuentran
relacionadas en el punto 6.2. del citado concepto, a las que se debe dar
cumplimiento dentro del término de los sesenta (60) días calendario, siguientes
a la ejecutoria de este acto administrativo, so pena a que se proceda a
declarar la caducidad de la concesión; además del cumplimiento de las
obligaciones durante la ejecución de la concesión. Que se advierte expresamente
a la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT S.A., identificada con Nit 900.095.648-4,
que el agua subterránea concesionada a través de este acto administrativo solo
puede ser utilizada para uso doméstico y en áreas que no implique las
actividades de consumo humano (como cocinas y habitaciones), y que en caso de requerirse para otro uso, se deberá tramitar
la modificación de la concesión y será la autoridad ambiental quien evaluará y
determinará si es procedente. Que las decisiones tomadas
en este acto administrativo, además de la suficiente motivación técnica, cuenta
con el siguiente soporte legal: El artículo 62 del Decreto” Ley 2811 de 1974
establece que “Serán causales generales de caducidad las siguientes; aparte de
las demás contempladas en las leyes: a.- La cesión del derecho al
uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. b.- El destino de la
concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c.- El incumplimiento del
concesionario a las condiciones impuestas o pactadas d.- El incumplimiento grave
o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor
debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los
quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e.- No usar la concesión durante dos años; f. - La disminución
progresiva o el agotamiento del recurso; g._ La mora en la
organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término
superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario; h. Las demás que
expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el
contrato. “… El artículo 89 del Decreto -
Ley 2811 de 1974 indica que “La concesión
de un aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso
y a las necesidades que imponga el objeto para lo cual se destina”. (Negrilla
fuera de texto). El artículo 92 del mismo
Decreto - Ley determina que para poder otorgar la concesión deberá sujetarse a
condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr
su conveniente utilización y el cumplimiento de los fines de utilidad pública e
interés social inherente a su utilización. Que el Articulo 1490 del
Decreto Ley 2811 de 1974, establece que son aguas subterráneas. así: “Para los efectos de este título, se
entiende por aguas subterráneas las subálveas y las ocultas debajo de la
superficie del suelo o del fondo marino que brotan en forma natural, como las
fuentes y manantiales captados en el sitio de afloramiento, o las que requieren
para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares.” El artículo 151 del Decreto
Ley 2811 de 1974 establece: “El dueño,
poseedor o tenedor tendrá derecho preferente en el aprovechamiento de las aguas
subterráneas existentes en su predio, de acuerdo con sus necesidades. Se podrá
otorgar concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas en terreno distinto
al del peticionario, para los usos domésticos y de abrevadero, previa la
constitución de servidumbres, cuando se demuestre que no existen en el suyo en
profundidad razonable y cuando su alumbramiento no contraviene alguna de las
condiciones establecidas con este título. “ El articulo 152 ibídem: “Cuando se compruebe que las aguas del
subsuelo de una cuenca o de una zona se encuentra en peligro de agotamiento o
de contaminación o en merma progresiva y sustancial en cantidad o calidad, se
suspenderá definitiva o temporalmente el otorgamiento de nuevas concesiones en
la cuenca o zona; se podrá decretar la caducidad de las ya otorgadas o
limitarse su uso, o ejecutarse, por cuenta de los usuarios, obras y trabajos
necesarios siempre que medie el consentimiento de dichos usuarios, y si esto no
fuere posible, mediante la ejecución de la obra por el sistema de
valorización.” El articulo 153 ibídem: “Las concesiones de aprovechamiento de aguas
subterráneas podrán ser revisadas o modificadas o declararse su caducidad,
cuando haya agotamiento de tales aguas o las circunstancias hidrogeológicas que
se tuvieron en cuenta para otorgarlas hayan cambiado sustancialmente. “ De otra parte, el artículo
80 del Decreto 1541 de 1978 establece:
“No se puede derivar aguas de fuente o depósitos de aguas de dominio público, ni
usarlas para ningún objeto, sino con arreglo a las disposiciones del Decreto -
Ley 2811 de 1974 y del presente reglamento.” Así mismo, atendiendo lo
dispuesto con los artículos 30 y 36 del Decreto 1541 de 1978 se tiene que toda
persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso
para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces. Que el articulo 40 ibídem,
establece que las concesiones podrán prorrogarse salvo por razones de
conveniencia pública y, en cumplimiento de dicho precepto, la Entidad
necesariamente debe hacer una evaluación tanto técnica como jurídica para
concluir que la prórroga no afecta condiciones de conveniencia pública. De acuerdo con el artículo
49 ibídem, toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial
para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la
respectiva Resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar
cualquier modificación en las condiciones que fija la Resolución respectiva,
deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la
necesidad de la reforma. Que el Artículo 8 de la
Constitución Política determina: “Es obligación del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación” Que el artículo 58 de la
Constitución Política establece que la propiedad es una función social que
implica obligaciones y que como tal, le es inherente una función ecológica. Que la Constitución Política
consagra en el artículo 79, el derecho de todas las personas a gozar de un
ambiente sano y la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarla. Igualmente establece para el Estado, entre otros, el deber de
proteger la diversidad e integridad del ambiente. Que así mismo, el artículo
80 de la Constitución Política consagra que el Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución, lo cual indica
claramente la potestad planificadora que tienen las autoridades ambientales,
ejercida a través de los instrumentos administrativos como las licencias,
permisos, concesiones, autorizaciones ambientales, que deben ser acatadas por
los particulares. Que el artículo 66 de la Ley
99 de 1993, confiere competencia a los municipios, distritos o áreas
metropolitanas cuya población urbana fuere igualo superior a un millón
(1.000.000) de habitantes para ejercer dentro del perímetro urbano, las mismas
funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere
aplicable al medio ambiente urbano. Que, en el mismo sentido, el
numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece como función de la Autoridad
Ambiental: “Otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para
el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o
los recursos naturales renovables. Otorgar permisos y concesiones para
aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas subterráneas y
superficiales y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.” (Negrilla
ajena al texto). Que el inciso 2 del Artículo
107 de la Ley 99 de 1993 establece: ...” Las normas ambientales son de orden
público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por
las autoridades o por los particulares. “... COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DISTRITAL
DE AMBIENTE Que mediante el Acuerdo 257
del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la alcaldía Mayor de
Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio
Ambiente AMA, en la Secretaria Distrital
de Ambiente, a la que se le asignó entre
otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos
administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias
ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia
de este ente administrativo, así como los actos administrativos que sean
necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento
ambiental y demás autorizaciones ambientales. Que en virtud del Decreto
Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, modificado parcialmente por el Decreto
175 del 04 de mayo de 2009, se establece la estructura organizacional de la
Secretaria Distrital de Ambiente, asignando las funciones de sus dependencias y
se dictan otras disposiciones, dentro de las cuales, está la de suscribir los
actos administrativos por medio de los cuales la Secretaria otorga, concede,
niega, modifica los permisos y/o autorizaciones ambientales. Que finalmente, mediante la
Resolución No. 3074 del 26 de mayo de 2011 Articulo 1, el Secretario Distrital
de Ambiente delegó en el Director de Control Ambiental de esta Entidad, la
función de expedir los actos administrativos que otorguen permisos,
concesiones, autorizaciones, modificaciones y demás actuaciones de carácter
ambiental. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT S.A., identificada con Nit
900.095.648-4, concesión de aguas subterráneas para el uso del agua a través
del pozo eyector identificado con el
código pe-02-0007, con coordenadas Norte=106.724,35; Este= 102.459,06
(Topográfica), localizado en el predio de la Calle 73 No. 8 - 60, de la
localidad de Chapinero de esta ciudad, en donde funciona el establecimiento de comercio HOTEL JW MARRIOT
BOGOTA, de su propiedad, por un volumen máximo de cincuenta y cuatro punto
cinco metros cúbicos diarios (54,5 m3/día), solicitado a través de su apoderado
general el señor José Miguel Belloni Symon, identificado con cédula de extranjería No. 378336,
por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. PARÁGRAFO PRIMERO. - La concesión se otorga por el término de cinco (5)
años contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución. PARÁGRAFO SEGUNDO. - El beneficio para el cual se otorga la presente
concesión será exclusivo para uso doméstico en los lugares que no implique
actividades de consumo humano, como cocinas y habitaciones, etc. ARTÍCULO SEGUNDO. - La Sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT S.A., identificada con Nit
900.095.648-4, deberá cumplir con las siguientes obligaciones previo a iniciar
la ejecución de la concesión de aguas, y en un término de sesenta (60) días
calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto
Administrativo: 1. Realizar las adecuaciones necesarias en el entorno del
pozo eyector para evitar la infiltración de sustancias contaminantes, en la que
incluya una estructura alrededor del pozo con una pendiente lateral negativa
que impida la filtración de sustancias al interior de la captación, y allegar a
esta entidad el registro fotográfico de dichas actividades; e informarlo a esta
autoridad ambiental. 2. Instalar en la tubería que conduce el recurso hídrico
subterráneo al sistema de distribución de agua del Hotel un medidor de volumen
de agua de última tecnología que cumpla con las especificaciones técnicas
establecidas por el ICONTEC en su norma NTC 1063:1:2007 (Resolución SDA 3859
del 06/12/2007), el cual mida diariamente el volumen de agua aprovechado; e
informarlo a esta autoridad ambiental. 3. Ajustar y presentar el Programa de Uso eficiente y
Ahorro del Agua - PUEAA en cuanto al plan de manejo y ahorro de agua con
indicadores y metas anuales, calculado para un periodo de 5 años. 4. Calcular y presentar las coordenadas geográficas del
pozo eyector con base en el sistema MAGNA SIRGAS Datúm
Observatorio Astronómico Bogotá Latitud: 4° 40’ 49.75” 00 N, Longitud 74° 08’
47.73” W, la altura del plano de proyección 2550 metros. Origen coordenadas
planas cartesianas Norte: 109320.96, Este: 92334.88. Si se calculan manualmente
especificar el método de transformación de coordenadas y parámetros
elipsoidales usados. Si se usa un programa o calculadora geográfica para
transformar las coordenadas planas a geográficas anexar o especificar el método
de transformación que utiliza el software y parámetros usados. También debe
informar el método de cálculo utilizado. 5. Adoptar las medidas del caso para eliminar los Coliformes fecales, y realizar una caracterización de este
parámetro y presentarla. PARAGRAFO. - El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en este artículo dará lugar a que se declare la caducidad de la
concesión. ARTÍCULO TERCERO. - La Sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT S.A., identificada con Nit
900.095.6484, durante la ejecución de la concesión de aguas subterráneas deberá
cumplir, con las siguientes obligaciones: 1. Presentar de forma trimestral el reporte de consumo de
agua proveniente del pozo eyector discriminado de manera mensual, lo cual será
soportado por una bitácora diaria de lecturas del medidor al momento el paso
del agua hacia el tanque respectivo. 2. Presentar semestralmente un reporte de aforo de
caudales medidos dos veces al día (mañana y tarde) durante al menos 10 días
seguidos con el fin de conocer las fluctuaciones del mismo en el tiempo. 3. Presentar anualmente la caracterización fisicoquímica
y bacteriológica de los 14parámetros estipulados en la Resolución 250 de 1997 o
la que la modifique. El laboratorio que realice la toma de la muestra deberá
estar acreditado por el IDEAM para este tipo de muestreo, de igual forma dicho laboratorio
deberá estar acreditado para cada parámetro que se analice. 4. Presentar anualmente un informe de avance mostrando el
cumplimiento de las actividades señaladas en el Programa de Uso Eficiente y
Ahorro del Agua – PUEAA para asegurar que utilice adecuadamente el 100% del
recurso hídrico subterráneo concesionado. 5. Ejecutar las acciones necesarias para mantener el pozo
en condiciones sanitarias
óptimas, con el fin de no poner en riesgo de contaminación el
recurso hídrico subterráneo, que es utilizado por otros usuarios en lo
sucesivo. Como parte de este compromiso se debe garantizar que en un radio
mínimo de dos (2) metros no se ubiquen residuos sólidos, liquidas, materias
primas, pozos sépticos o campos de infiltración de agua residual que puedan ser
potenciales fuentes de contaminación para el agua del pozo. 6. Garantizar el correcto funcionamiento del medidor,
garantizando la veracidad de las lecturas reportadas por éstos, cuya
responsabilidad recae única y exclusivamente sobre el concesionario. Por lo
cual con una periodicidad de 2 años se deben allegar las curvas de calibración
del medidor instalado, expedida por un laboratorio acreditado por la
Superintendencia de Industria y Comercio y/o el Ente que ésta designe, en el
documento allegado se debe señalar que el porcentaje de error es menor del 5% y
que el equipo de medición, es de alta tecnología y cumple con lo exigido por la
NTC: 1063:2007. ARTÍCULO CUARTO. - Se prohíbe la cesión de la concesión y cualquier modificación a la
misma sin autorización expedida por funcionario competente de la Secretaria
Distrital de Ambiente -SDA-, la cual deberá ser otorgada de manera previa. ARTÍCULO QUINTO. - Serán causales de caducidad de la concesión por vía administrativa,
además del incumplimiento de las condiciones de que trata la presente Resolución,
especialmente las consagradas en los artículos primero, segundo y tercero, y
las contempladas en el artículo 62 del Decreto ley 2811 de 1974. ARTÍCULO SEXTO. - las condiciones de aprovechamiento de aguas subterráneas impuestas a
través del presente Acto Administrativo podrán ser revisadas, modificadas o
caducadas por la Secretaria Distrital de Ambiente -SDA-, cuando haya
agotamiento de tales aguas o cuando las
circunstancias hidrológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas, hayan
cambiado sustancialmente, lo anterior, en concordancia con el artículo 153 del
Decreto ley 2811 de 1974. ARTÍCULO SÉPTIMO. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 1541 de 1978,
toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su
subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en esta
Resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier
modificación en estas, deberá solicitar y obtener la aprobación
correspondiente, y justificar para ello la necesidad de la reforma. ARTÍCULO OCTAVO. - De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1541 de
1978, el concesionario podrá solicitar prórroga de esta concesión, durante el
último año de vigencia, para lo cual deberá cumplir con los requisitos
establecidos por esta Secretaria para el trámite, los cuales se encuentran en la
página web de esta Entidad. ARTÍCULO NOVENO. - El valor de la tasa por concepto de aprovechamiento de agua
subterráneas del pozo eyector identificado con el código pe-02-0007, se
calculará de conformidad con lo reglamentado en el Decreto 155 de 2004, la
Resolución 240 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, hoy, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto
4742 de 2005 y las demás normas que adopten o modifiquen esta metodología. PARÁGRAFO PRIMERO. - Para efectos de la liquidación de la tasa por uso de
aguas, el concesionario deberá registrar mensualmente (entiéndase el 28, 30 o
31 de cada mes según sea el caso) el volumen consumido y radicar los resultados
en esta Entidad trimestralmente en el formato de autoliquidación, dentro de los
cinco (5) días hábiles del mes siguiente del vencimiento de cada trimestre -
enero, - abril, - julio y -octubre. PARÁGRAFO SEGUNDO. - En caso de no enviar la información a que hace
referencia el parágrafo primero de este artículo, el cobro se hará por el
caudal concesionado, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo del artículo
12 del Decreto 155 del 2004, modificado por el Decreto 4742 de 2005. PARÁGRAFO TERCERO. - El concesionario deberá cancelar dentro del plazo
establecido en la cuenta de cobro a órdenes de la Tesorería Distrital, el valor
correspondiente a la tasa por uso. Una vez vencido este plazo la Entidad podrá
cobrar los créditos que le sean exigibles a través de la Jurisdicción Coactiva. ARTÍCULO DÉCIMO. - De conformidad con el alcance del artículo 63 del Decreto 1541 de 1978,
la beneficiaria de la presente concesión deberá publicar el encabezamiento y la
parte resolutiva de esta Resolución, en el Registro Distrital de la Imprenta
Distrital la cual se encuentra ubicada en la Calle 11 Sur No. 1 - 60 Este, de
la Ciudad. PARÁGRAFO. - Dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la ejecutoria de esta
Resolución, el concesionario deberá presentar ante Secretaría Distrital de
Ambiente, el recibo de pago de la publicación en el Registro Distrital.
Igualmente, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la
publicación en el Registro Distrital, deberá allegar un ejemplar del mismo, con
destino al expediente No. DM-01- 2013-151. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO-. Se advierte expresamente a la Concesionaria que la Secretaría
Distrital de Ambiente -SDA- supervisará el estricto cumplimiento a las
obligaciones contenidas en la presente Resolución, y que el incumplimiento de
las mismas será considerado como una infracción ambiental en los términos
previstos en el artículo 5 de la ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las
acciones civiles y penales a que hubiere lugar. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO-. Notificar el presente acto administrativo a la
Sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT S.A., identificada con Nit 900.095.648-8, a
través de apoderado especial, el señor Ramón Ernesto Diago
Bustamante, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.282.669 de Bogotá,
D.C., (o a quien haga sus veces), en la Calle 73 No. 8- 60, de la localidad de
chapinero de esta ciudad. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - Publicar la presente Resolución en el Boletín que para
el efecto disponga la Secretaría. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - Contra la presente Resolución procede el recurso de
reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. con el
lleno de los requisitos legales previstos en los artículos 76 y 77 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de
2011). NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá al 1 día del mes de abril
de 2014. HAIPHA THRICIA QUIÑONES MURCIA DIRECCIÓN DE CONTROL AMBIENTAL |