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RESOLUCIÓN 0416 DE 2017 (Junio 30) Por medio de la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad publica la zona de terreno requerida para la construccion de la Linea Matriz Bosa III, en la Localidad de Bosa en Bogota, D.C. LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - ESP., En uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 0196 del 07 de abril de 2017 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y Estatutarias, en especial las conferidas en el la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y, CONSIDERANDO: 1. Que
de conformidad con los Estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de
los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado
en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en
cualquier lugar de ámbito nacional e internacional. 2. Que la Ley 9ª de 1989,
en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de
1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles
para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación,
abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas
industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria
directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos
a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén
facultadas para ello por sus propios Estatutos. 3. Que la Ley 142 de
1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la
ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de
espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones
respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la
expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos. 4. Que la Ley 142 de
1994 en su artículo 32, establece: “Facultades especiales por la prestación de
servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos
derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso
del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover
la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se
requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la
jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos,
y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.” 5. Que la Ley 142 de
1994 en su artículo 57 establece: “. Facultad de imponer servidumbres, hacer
ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar
los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una
vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias;
ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los
cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar,
adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en
ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario
del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos
establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello
le ocasione.” “Las líneas de
transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones
de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos,
caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos,
oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el
permiso a la entidad pública correspondiente; si no hubiere ley expresa que
indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentra el
obstáculo que se pretende atravesar.” 6. Que el Alcalde Mayor
de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones
contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No. 469 de 2003,
adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el
período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto
en la Ley 388 de 1997. 7. Que el artículo 491
del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004,
establece que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación
voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera
para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de
1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública. También
son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los
establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales
del distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores,
cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las
normas referidas. 8. Que la Ley 388 de
1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos,
las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía
mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y
municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para
desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de
la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el
desarrollo de dichas actividades. 9. Que en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del
Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-,
es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo
dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada
Ley. 10. Que el artículo 492
del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 456 del Decreto 190 de 2004,
señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por
parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el
proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del
artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto
jurídico especifico que así lo declare. Que igualmente señala, que habiéndose
identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad
competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar
todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de
fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el
cumplimiento de dicho objeto. 11. Que mediante oficio
No. 25400-2017-0627 del 21 de marzo de 2017, la Dirección de Red Matriz
Acueducto de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P,
solicita iniciar el proceso de adquisición predial de las franjas de terreno
requeridas para la construcción de la línea matriz Bosa III. 12. La línea propuesta
de 24” contenida en el Plan Maestro de Acueducto y el Municipio de Soacha y
dando cumplimiento a la función misional de prestación del servicio de
Acueducto, se pretende alimentar la línea nueva de 16” en la proyección de la
Avenida Ciudad de Cali la cual hace parte del sector hidráulico S0501.Para
utilizar esta línea en condición de operación inversa, es decir alimentación de
Soacha hacia Bosa, para la demanda proyectada, esta línea tendría capacidad
suficiente para alimentar parcialmente a la zona sur de Bosa. Esta condición de
vulnerabilidad correspondería al caso de que la línea existente de 24” no pueda
ser alimentada de la línea de 36” en el corredor de la Autopista Sur. Esta
línea nueva alimentaria la zona con un máximo de 280 l/s. Estos diámetros
fueron determinados para cumplir con las normas de velocidad y presión durante
condiciones de consumo máximo diario como lo indican los criterios hidráulicos.
La línea está proyectada a nivel de pre-diseño en la proyección de la Avenida
San Bernardino desde la Avenida Ciudad de Cali hasta la Avenida El Tintal, con una longitud total de 1.970 mts,
un diámetro propuesto de 24”, para un caudal proyectado para el año 2030 de 50
l/s. La línea propuesta conectaría al oriente con la línea de 24” proyección
Avenida San Bernardino con la Avenida Ciudad de Cali. Por el Occidente la línea
se conectaría con la línea de 16” Proyección Avenida San Bernardino con la
Avenida El Tintal. 13. Identificación de
inmuebles: para ejecutar las obras se requiere la compra y/o constitución de
servidumbre en doce (12) predios, cuyos linderos se encuentran definidos en las
fichas técnicas prediales, escala 1:200. A continuación
se detalla el requerimiento predial:
14. Que el artículo 52
del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004, establece que
para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley
388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso
de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus
objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan
decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto
específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y
económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de
adquisición de los inmuebles. 15. Que el proceso de
adquisición de inmuebles e Imposición de servidumbres se encuentra regulado por
el Código General del Proceso títulos I Cap. I. Art 376, título III Cap. I Art
399, por la Ley 56 de 1981, Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la
modificó, de donde puede deducirse que la iniciación formal del proceso, para
efectos de la contabilización de términos se da con la expedición del acto que
contiene la oferta de compra. 16. Que el artículo 494
del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 457 del Decreto 190 de 2004,
señala que identificado los inmuebles objeto de la adquisición, la entidad
adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los
estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los
inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras
existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los
demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que
puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las
condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra
respectiva. 17. Que la Resolución
de Delegación No. 0196 del 07 de abril de 2017, de la Gerencia General y de las
atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo
III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, delegó en el
Director Administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las
resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las
actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y
Aseo de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad
pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten
los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se
ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que
fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”. En mérito de lo
expuesto, RESUELVE: Artículo Primero: ACÓTASE Y ANÚNCIESE LA
ZONA DE TERRENO NECESARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA MATRIZ BOSA, EN LA
LOCALIDAD DE BOSA DE BOGOTÁ D.C, CUYOS LINDEROS SE ENCUENTRAN DEFINIDOS EN LOS
CUADROS DE COORDENADAS, TOMADOS DE LAS FICHAS TÉCNICAS PREDIALES, ESCALA
1:2.00. COORDENADAS DE INTERVENCIÓN
Artículo Segundo: Ordenase formalizar el
anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo
primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto
469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004. Artículo Tercero: Ordénese a las
dependencias competentes de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de
Bogotá, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de
terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar
el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o
imposición de servidumbre, en los términos del Código General del Proceso
títulos I Cap. I. Art 376, título III Cap. I Art 399, de la Ley 56 de 1981, Ley
9 de 1989 modificada por Ley 388 de 1997, Decreto 222 de 1.983, Ley 142 de
1.994, y los Decretos que la reglamenten, modifiquen o adicionen. Artículo Cuarto: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN Directora Administrativa de Bienes Raíces
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