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DECRETO 1904 DE 2015 (Septiembre 27) Por el cual se
establecen para el año 2015 los costos de la supervisión y control, realizados
por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con
excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación,
a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben
cancelar EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral
11 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 98 de la Ley 488
de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 dispone que las entidades de
derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de
las Beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la
Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a
garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la
Superintendencia respecto de tales entidades, correspondiéndole al Gobierno
nacional fijar la tarifa y bases para su cálculo, de acuerdo con el método y el
sistema establecidos en dicha disposición. Que mediante Decreto 1405 de 1999, modificado por el Decreto 1280 de
2008, se reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual a
cargo de las entidades a que refiere el inciso anterior. Que el artículo 2° del mencionado decreto dispone que “la tasa a
favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio
prestado por esta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El
Gobierno nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control
para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación
mediante la tasa. La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los
factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la
Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijarán con
base en principios de eficiencia”. Que el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, establece cuáles son los
sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia
Nacional de Salud, los cuales se pueden clasificar en clases y subclases, según
sean recaudadores de recursos, prestadores de servicios o generadores de
recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 1405 de
1999, así:
Que la Superintendencia Nacional de Salud, con base en la información
relacionada con las actividades de supervisión y control que adelanta respecto
de sus vigilados, calculó el costo de cada una de las áreas en que se organiza
la Superintendencia Nacional de Salud y la distribución porcentual de ese
valor, a cada subclase de entidad vigilada, de acuerdo con la clasificación
antes señalada y con sujeción a la Metodología de Fijación de Costos. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Objeto. El presente decreto
tiene por objeto establecer para el año 2015, los costos de la supervisión y
control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades
vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir
tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa
que deben cancelar. Artículo 2. Costos de la supervisión y control de la
Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2015. Establecer en treinta
y siete mil trescientos veintiún millones trescientos ochenta y siete mil
ochocientos once pesos m/cte ($37,321,387,811.00),
los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud,
para la vigencia fiscal de 2015, de las entidades vigiladas, diferentes a los
municipios y distritos. Artículo 3. Asignación porcentual por clase y subclase de
entidad vigilada. Conforme con lo dispuesto en el inciso 1° del
artículo 2° del Decreto 1405 de 1999, la asignación porcentual para cada clase
y subclase de entidad vigilada, será así:
Parágrafo. La liquidación de los costos a cargo de los aportantes de la tasa
deberá tener en cuenta lo previsto por el parágrafo 1° del artículo 7° del
Decreto 1405 de 1999, modificado por el artículo 3° del Decreto 1280 de
2008. Artículo 4. Liquidación y cobro de la tasa. Para efectos de la liquidación de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y su respectivo cobro, se tendrán en cuenta los costos de supervisión y control establecidos en el presente decreto, así como los factores, variables, coeficientes y criterios señalados en el Decreto 1405 de 1999, 1580 de 2002 y 1280 de 2008 o las normas que los modifiquen o sustituyan. Artículo 5. Costos de las entidades no aportantes de la tasa. Los costos correspondientes a las entidades sujetas a supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, que de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998, se encuentren exentas del gravamen, serán cubiertos con recursos de la Nación, según lo establecido en el artículo 6° del Decreto 1280 de 2008, como se refleja en la Ley 1737 de 2014, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015”. Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C.,
a los 22 días del mes de septiembre del año 2015 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE SALUD
Y PROTECCIÓN SOCIAL ALEJANDRO GAVIRIA URIBE |
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