Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1904 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49643 del 27 de septiembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1904 DE 2015

 

(Septiembre 27)

 

Por el cual se establecen para el año 2015 los costos de la supervisión y control, realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 98 de la Ley 488 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

  

Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 dispone que las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las Beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades, correspondiéndole al Gobierno nacional fijar la tarifa y bases para su cálculo, de acuerdo con el método y el sistema establecidos en dicha disposición. 

  

Que mediante Decreto 1405 de 1999, modificado por el Decreto 1280 de 2008, se reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual a cargo de las entidades a que refiere el inciso anterior. 

  

Que el artículo 2° del mencionado decreto dispone que “la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por esta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijarán con base en principios de eficiencia”.  

  

Que el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, establece cuáles son los sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales se pueden clasificar en clases y subclases, según sean recaudadores de recursos, prestadores de servicios o generadores de recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 1405 de 1999, así: 

  

Clase Vigilado

Subbase Vigilado

Generadores de recursos

Coljuegos

Concesionarios de apuestas permanentes

Concesionarios de licores

Fondo de cuentas de productos extranjeros

Licoreras departamentales

Operadores de juegos

Productores nacionales de cerveza

Productores privados de licores, vinos, aperitivos y

similares

Prestadores de servicios

Empresas de medicina y ambulancia prepagada

ESE y hospitales públicos

IPS privadas

Recaudadores de recursos

CCF (no administran régimen subsidiado)

Compañías de seguros

Departamentos

Entidades adaptadas al sistema

EPS del régimen contributivo

EPS del régimen subsidiado

Administradoras de Riesgos Laborales

Regímenes de excepción

Regímenes especiales

  

Que la Superintendencia Nacional de Salud, con base en la información relacionada con las actividades de supervisión y control que adelanta respecto de sus vigilados, calculó el costo de cada una de las áreas en que se organiza la Superintendencia Nacional de Salud y la distribución porcentual de ese valor, a cada subclase de entidad vigilada, de acuerdo con la clasificación antes señalada y con sujeción a la Metodología de Fijación de Costos. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA:

 

Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer para el año 2015, los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar. 

 

Artículo 2. Costos de la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2015. Establecer en treinta y siete mil trescientos veintiún millones trescientos ochenta y siete mil ochocientos once pesos m/cte ($37,321,387,811.00), los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal de 2015, de las entidades vigiladas, diferentes a los municipios y distritos. 

 

Artículo 3. Asignación porcentual por clase y subclase de entidad vigilada. Conforme con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 2° del Decreto 1405 de 1999, la asignación porcentual para cada clase y subclase de entidad vigilada, será así: 

 

Clase de entidad vigilada

Subclase de entidad vigilada

Porcentaje (%) de participación de los costos

Valor de los

costos ($)

Generadores De recursos

Coljuegos

0.82

304,330,197

Concesionarios de apuestas permanentes

0.92

343,630,603

Operadores de juegos

1.14

423,661,832

Productores nacionales de cerveza

0.28

105,226,907

Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares

1.39

517,705,998

Concesionarios de licores

0.47

177,158,792

Licoreras departamentales

1.08

404,690,140

Fondo de cuentas de productos extranjeros

0.13

47,628,339

Recaudadores de recursos

  

 

EPS régimen contributivo

29.68

11,076,419,866

EPS régimen subsidiado

18.11

6,759,252,118

Entidades adaptadas al sistema

0.93

348,195,475

Reglmenes de excepción

2.10

783,782,154

Regímenes especiales

1.07

399,615,926

Departamentos

5.12

1,912,652,452

CCF (no administran régimen subsidiado)

0.46

173,533,956

Administradoras de Riesgos Laborales

2.34

872,200,241

Compañias de seguros

0.33

124,535,619

Prestadores de servicios

IPS privadas

8.38

3,125,866,138

E.S.E y hospitales públicos

6.49

2,423,388,032

Empresas de medicina y ambulancia prepagada

6.37

2,377,525,215

Total de aportantes de la tasa

87.62

32,701,000,000

Exentos (Art. 6° Decreto 1280 de 2008 - Aportes de la Nación)

 

12.38

 

4,620,387,811

Total de aportantes de tasa y no aportantes

 

100.00

37,321,387,811

 

Parágrafo. La liquidación de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto por el parágrafo 1° del artículo 7° del Decreto 1405 de 1999, modificado por el artículo 3° del Decreto 1280 de 2008. 

 

Artículo 4. Liquidación y cobro de la tasa. Para efectos de la liquidación de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y su respectivo cobro, se tendrán en cuenta los costos de supervisión y control establecidos en el presente decreto, así como los factores, variables, coeficientes y criterios señalados en el Decreto 1405 de 1999, 1580 de 2002 y 1280 de 2008 o las normas que los modifiquen o sustituyan. 


Artículo 5. Costos de las entidades no aportantes de la tasa. Los costos correspondientes a las entidades sujetas a supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, que de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998, se encuentren exentas del gravamen, serán cubiertos con recursos de la Nación, según lo establecido en el artículo 6° del Decreto 1280 de 2008, como se refleja en la Ley 1737 de 2014, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015”.  

  

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2015

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE