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Decreto Local 014 de 2014 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
29/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6171 del 6 de octubre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 14  DE 2017

 

(Septiembre 29)

 

Por el cual se convoca a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a Sesiones Extraordinarias

 

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO,

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 71, 73 y 86 del Decreto Ley 1421/93 y,

 

CONSIDERANDO 

 

Que el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de junio, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. 

 

Que el inciso segundo del artículo 71, ibídem, prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración.

 

Que mediante radicado No. 20176510057182 el Honorable Edil Roberto Rojas Sanabria, en su calidad de I Vicepresidente de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño y en ejercicio de las atribuciones contenidas en el literal (u, del Artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 26 del Acuerdo Local 01 de 2007, solicita como Presidente de la Corporación al Alcalde Local,  convocar a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el primero (01) de octubre al veintidós (22) del mismo mes, con el fin de dar trámite y terminación armónica al proyecto de acuerdo cuyo epígrafe seria: “POR EL CUAL SE MODIFICA Y ACTUALIZAN LOS ARTÍCULOS, PARÁGRAFOS Y NUMERALES DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA JAL DE ANTONIO NARIÑO”.

 

Que según lo dispone el Artículo 51 del Acuerdo Local 01 de 2007, sobre las Sesiones ordinarias: “(…) la Junta Administradora Local se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primero (1) de marzo; el primero (1) de junio; el primero (1) de septiembre; y el primero (1) de diciembre (…)”. Encontrándose entonces, en términos legales para la solicitud de dichas sesiones extraordinarias.

 

Que el artículo 53 del acto administrativo en comento señala que la Junta Administradora Local sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde o (sa) Local y por el término que éste le fije. Durante el periodo de sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde o (sa) someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.

 

Que en consideración a lo anterior, se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias a efectos que conforme a su competencia legal ésta corporación se sirva analizar, discutir y aprobar los ajustes al proyecto de Acuerdo Local denominado: “POR EL CUAL SE MODIFICA Y ACTUALIZAN LOS ARTÍCULOS, PARÁGRAFOS Y NUMERALES DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA JAL DE ANTONIO NARIÑO”, de conformidad con lo señalado en las consideraciones anteriores.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero: Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias durante el periodo comprendido entre los días primero (1) y veintidós (22) de octubre de 2017, con el objeto de analizar, discutir y aprobar el proyecto de Acuerdo Local “POR EL CUAL SE MODIFICA Y ACTUALIZAN LOS ARTÍCULOS, PARÁGRAFOS Y NUMERALES DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA JAL DE ANTONIO NARIÑO”, conforme a las disposiciones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. 

 

Artículo Segundo: Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Antonio Nariño solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local.

 

Artículo Tercero: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de septiembre de 2017.

 

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO

 

Alcalde Local de Antonio Nariño