| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 113
DE 2017 (Junio 28) Por medio de la cual se implementa una
ciclorruta en calzada en la AK 7 desde la CL 24 hasta la CL 27 EL SECRETARIO
DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de
sus facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 3 de la
Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, los
literales b y d del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, el literal d del
artículo 2 del Decreto Distrital 567 de 2006, el Decreto 319 de 2006, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se
expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras
disposiciones”, define la bicicleta como un “Vehículo no motorizado de dos (2)
o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor
accionando por medio de pedales”. Y define Ciclorruta como una “Vía o sección
de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva”. Que el artículo 1 de la Ley 1083 de 2006, “Por medio de la cual se establecen algunas
normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones”,
señaló la prelación en el uso de modos alternativos de transporte incluidos en
los Planes de Ordenamiento Territorial, así mismo en el literal b del artículo
2 ibídem, dispuso la articulación de los sistemas de movilidad con la
estructura urbana, incluyendo el diseño de Ciclorrutas. Que el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013, “Por la cual se adoptan medidas y
disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden
facultades extraordinarias”, señaló las Ciclorrutas como parte de la
integración de la infraestructura de transporte y adicionalmente en el artículo
6, mencionó que dicha infraestructura de transporte, deberá “tener en cuenta
las normas de accesibilidad a los modos de transporte de la población en
general”. Que el artículo 204 de la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2014 – 2018 “Todos por un Nuevo País”, dispone la promoción del uso
de modos no motorizados, tales como la bicicleta. Que en virtud de la Ley 1811 de 2016, “Ley Pro Bici”, se
promueve e incentiva en el territorio nacional el uso de la bicicleta, y que
específicamente en su artículo 9 se consagran Normas para el tránsito de los
usuarios de la bicicleta, tales como: “1.
(…) transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y
68 del presente código. 2. Los conductores que transiten en grupo deberán
ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio
público colectivo. 3. Los conductores podrán compartir espacios garantizando la
prioridad de estos en el entorno vial. 4. No podrán llevar acompañante excepto
mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, ni
transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impidan un tránsito
seguro. 5. Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la
parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte
luz roja”. Que el artículo 149 del Acuerdo 645 de 2016, “Por el cual
se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020 “Mejor para Todos”, se refiere a “Proyectos de infraestructura de movilidad
priorizados para ejecutar durante la vigencia del plan de desarrollo de Bogotá
mejor para todos con financiación del plan plurianual”, mencionando entre
otros proyectos, el de construir 120 nuevos kilómetros de ciclorrutas como
medida para fomentar el uso de la bicicleta y consecuentemente aumentar el
número de kilómetros recorridos en bicicleta. Que el Decreto 567 de 2006, “Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de
la Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones”,
señala que la Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito y
transporte de la ciudad, ejercerá funciones de planificación, seguridad,
regulación y control, las cuales deberán realizarse con criterios unificados de
tránsito y transporte, de planeación e infraestructura vial y de transporte. Que el Decreto 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá
Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan
otras disposiciones”, incluyó como estrategia para el transporte no
motorizado, la optimización de la red de Ciclorrutas. Que la Secretaría Distrital de Movilidad, efectuó un
estudio técnico denominado: “Desarrollo
de ciclorrutas en calzada en Bogotá D.C. Informe de factibilidad técnica de
trazados para diseño e implementación de señalización ID – 102, AK 7 entre CL
24 y CL 27_ CL 27 entre AK 7 y AK 10 (actualización)”, documento que concluyó
que “la medida proveerá la conectividad del sector centro con una de las
ciclorrutas más importantes de la ciudad: la AK 13, AK 10, conectando el centro
de la ciudad con el norte, y garantizando la conexión con el resto de
infraestructura de exclusividad ciclista”. Adicionalmente, “permitirá la
regulación de la operación vehicular a lo largo del corredor, mejorando la
seguridad vial de los diferentes usuarios de la vía.” Que en virtud de la evaluación técnica, la Secretaría
Distrital de Movilidad diseñó los aspectos técnicos de la ciclorruta en calzada
y las actividades de socialización con la comunidad para dar a conocer las
modificaciones de circulación con la implementación de una ciclorruta
bidireccional de carácter permanente adosada al costado occidental de la AK 7
entre la CL24 y la CL 27, siguiendo los lineamientos estipulados en el “Manual de Señalización Vial.
Dispositivos del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia”.
2015 Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8º del
artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto
administrativo fue publicado el día 27 de junio de 2017, en la página web de la
Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de recibir opiniones, sugerencias
o propuestas alternativas, sin que se recibiera alguna. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero.
Objeto.
Implementar la ciclorruta en calzada ubicada en la AK 7 desde la CL 24 hasta la
CL 27. Artículo Segundo.
Condiciones de operación. La ciclorruta en calzada de la AK 7 desde la
CL 24 hasta la CL 27, operará a partir del 30 de junio de 2017. Artículo Tercero.
Sanciones.
El conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en la
conducta a la que se refiere el literal c de la infracción C14 señalada en la
Resolución del Ministerio de Transporte No. 3027 de 2010 o la disposición
normativa que la modifique será sancionados con multa equivalente a quince (15)
salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), de conformidad con lo
previsto en la Resolución mencionada o su modificatoria. Artículo Cuarto.
Control y Vigilancia. Corresponderá a la Policía Metropolitana de
Tránsito, la vigilancia y control de las medidas adoptadas. Durante los
primeros quince (15) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente
Resolución, en caso de infracción a la presente norma, la Policía Metropolitana
de Tránsito impondrá solamente comparendos pedagógicos. Artículo Quinto.
Divulgación.
La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización de la
presente Resolución, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su
contenido y alcance. Artículo Sexto.
Vigencia y derogatorias. La presente Resolución deberá ser publicada en
el Registro Distrital, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá
D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). JUAN PABLO
BOCAREJO SUESCÚN Secretario
Distrital de Movilidad |