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RESOLUCION 44 DE 2003 (Enero 9) Por la cual se establecen criterios, procedimientos y responsabilidades para la prestación del servicio de transporte escolar contratado por la Secretaría de Educación del Distrito Capital para el año escolar 2003 LA SECRETARIA DE EDUCACION DE BOGOTA D.C. en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política, las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, los reglamentos y los Decretos Distritales 816 y 854 de 2001, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia dispone que la educación es un derecho fundamental de los niños y niñas, prevalente sobre los demás; que es un servicio público; que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica y que aquel promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados y protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. Que dentro de las estrategias establecidas en el Plan Sectorial de Educación se encuentra garantizar el acceso al servicio educativo oficial y la permanencia de los estudiantes en el sistema, dando prioridad a niños y jóvenes de estratos socioeconómicos 1 y 2. Que en algunas localidades de Bogotá, la demanda de cupos escolares supera la capacidad instalada de las instituciones educativas oficiales, por lo que se hace necesario atender dicha demanda en instituciones educativas oficiales de otras localidades. Que es necesario establecer parámetros para la organización, administración, ejecución y control del servicio de transporte escolar contratado por la Secretaría de Educación Distrital. Que el servicio de transporte escolar que preste la Secretaría de Educación Distrital debe enmarcase dentro de las normas vigentes expedidas por las autoridades competentes. Ver la Resolución de la Secretaría de Educación 4074 de 2003 RESUELVE ARTICULO 1. Población Objetivo. El servicio de transporte escolar contratado por la Secretaría de Educación Distrital se prestará exclusivamente a los niños y jóvenes que residan dentro del perímetro del Distrito Capital, que cumplan las siguientes características, simultáneamente:
PARAGRAFO PRIMERO. Las localidades 3 Santa Fe, 6 Tunjuelito, 12 Barrios Unidos, 13 Teusaquillo, 14 Los Mártires, 15 Antonio Nariño y 16 Puente Aranda, no deben originar rutas de transporte escolar dentro de la localidad, ni de éstas hacia otras localidades. PARAGRAFO SEGUNDO. El servicio de transporte escolar debe beneficiar exclusivamente a los estudiantes relacionados en la listas enviadas por los respectivos Gerentes de CADEL a la Unidad Coordinadora de CADEL. ARTICULO 2. Condiciones del Servicio. De acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769/2002) en los vehículo de transporte escolar los estudiantes ocuparán cada uno un puesto, y bajo ninguna circunstancia se podrán transportar excediendo la capacidad transportadora fijada al automotor, ni se permitirá que vayan de pie. Los vehículos de transporte escolar se asignarán teniendo en cuenta las necesidades de prestación del servicio, el número de alumnos a transportar y la eficiencia en el uso de los recursos. PARÁGRAFO. Los vehículos que prestan el servicio de transporte escolar contratado, serán para uso exclusivo de los alumnos beneficiarios, para el cumplimiento de la jornada escolar, y no podrán ser utilizados para fines distintos a los estipulados en el objeto del contrato suscrito entre la empresa transportadora y la Secretaría de Educación Distrital, ni por personas distintas a los beneficiarios del servicio contratado por la SED. En consecuencia, está prohibido a toda persona no beneficiaria del servicio hacer uso de los vehículos contratados para el efecto, so pena de incurrir en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales que conforme a las disposiciones vigentes haya lugar. ARTICULO 3. Organización Interna del Servicio. El servicio de transporte para los estudiantes beneficiarios a que se refiere esta resolución, se prestará mediante la fijación de rutas en la forma como se establece adelante. Cada ruta de transporte escolar contará con el servicio de monitoría, el cual será contratado directamente por la Secretaría de Educación Distrital. Los servicios de transporte escolar y monitoría a que se refiere esta resolución, no generarán costo alguno para los padres de familia de los estudiantes beneficiarios. Adicionalmente a las que se establezcan en el respectivo contrato, son funciones del monitor:
ARTICULO 4. Procedimientos. Con la información de matrícula suministrada por la Dirección de Cobertura, el CADEL seleccionará a los niños y jóvenes beneficiarios del servicio de transporte escolar, de acuerdo con los criterios y parámetros establecidos en la presente resolución. El Gerente de CADEL de la localidad en donde se origina el transporte escolar, en coordinación con el Gerente de CADEL y los rectores o directores rurales de los establecimientos educativos de la localidad de destino, elaborará y presentará a la Unidad Coordinadora de CADEL, el proyecto local de rutas de transporte escolar que debe incluir: listado de los niños que se debe transportar en cada ruta, en el formato definido para tal fin; diseño del recorrido de cada ruta, adjuntando mapas y croquis, e indicando puntos de salida, paraderos y sitio de destino, así como la programación horaria de las mismas. La Unidad Coordinadora de CADEL revisará los proyectos locales de rutas y los presentará al Comité de Transporte para su aprobación y asignación definitiva. Una vez aprobados los proyectos, la Subdirección de Gestión Operativa realizará, en coordinación con la Dirección de Contratación, en cuanto sea necesario, las gestiones pertinentes para adelantar el proceso para la contratación del transporte escolar, interventoría y servicio de monitoría, con el fin de asegurar su oportuna prestación y calidad. El interventor presentará a la Subdirección de Gestión Operativa las observaciones respecto de la prestación del servicio de transporte en el formato establecido para tal fin, conforme a lo previsto en el respectivo contrato. Así mismo, el Gerente de CADEL, cuando sea necesario, recogerá y remitirá a la Subdirección de Gestión Operativa, las observaciones que sobre el servicio de transporte escolar presenten los rectores o directores rurales de los establecimientos educativos. PARAGRAFO. Los Gerentes de CADEL de las localidades de origen y destino se encargarán de brindar, a los rectores o directores rurales de los establecimientos educativos, la asesoría y apoyo que se requieran para la adecuada utilización del servicio. (SIC) ARTICULO 6. De los Mecanismos de Control y Evaluación. El control de la prestación del servicio de transporte escolar lo ejercerá la Subdirección de Gestión Operativa de la Secretaría de Educación Distrital, la cual contará, por lo menos, con las siguientes herramientas:
PARÁGRAFO. La Subdirección de Gestión Operativa diseñará los instrumentos de control y los entregará a los rectores o directores rurales de los establecimientos educativos, o quienes hagan sus veces, y al Gerente de CADEL para que los diligencien. ARTICULO 7. Suspensión del Servicio de Transporte Escolar. En caso de que el Comité de Transporte Escolar decida la suspensión de alguna ruta del servicio de transporte escolar, los rectores o directores rurales de los establecimientos educativos informarán a los usuarios del servicio esta decisión y las causas que originaron la misma. ARTICULO 8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria. PUBLÍQUESE, Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los MARGARITA PEÑA BORRERO Secretaria de Educación NOTA: Publicada en el Registro Distrital 2839 de marzo 25 de 2003.
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