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Decreto 325 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/02/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/02/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49796 del 02 de febrero de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 325 DE 2016

 

(Febrero 24)

 

Por medio del cual se promulga el “Convenio Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (No. 189)”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo el 16 de junio de 2011

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2o de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

 

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

 

Que el Congreso de la República, mediante la Ley No. 1595 del 21 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.651 del 21 de diciembre de 2012, aprobó el "Convenio Sobre el Trabajo Decente pata las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (No. 189)’’, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo el 16 de junio de 2011;

 

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-616 del 4 de septiembre de 2013, declaró exequible la Ley No. 1595 del 21 de diciembre de 2012 y el "Convenio Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (No. 189)’’, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo el 16 de junio de 2011;

 

Que el Estado colombiano, a través de la Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas en Ginebra, depositó el instrumento de ratificación del Convenio el 9 de mayo de 2014, ante la Dirección General del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, quien actúa en calidad de depositario del Convenio;

 

Que de conformidad con el numeral 2o del artículo 21, el Convenio entrará en vigor, para cada miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación;

 

Que en consecuencia, el "Convenio Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (No. 189)", adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo el 16 de junio de 2011, entró en vigor para la República de Colombia el 9 de mayo de 2015;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Promúlguese el “Convenio Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (No.189)’’, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo el 16 de junio de 2011.

 

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Convenio Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (No.189)”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo el 16 de junio de 2011).

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

 

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES


NOTA: Ver anexo Convenio Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos