Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 327 de 2017 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/02/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/02/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49796 del 24 de febrero de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 327 DE 2016

(Febrero 24)

Por medio del cual se promulga el "Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

Que el Congreso de la Republica, mediante la Ley No. 1689 del 17 de diciembre de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 49.007 de 17 de diciembre de 2013, aprobó el "Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-947 del 4 de diciembre de 2014, declaró exequible la Ley No. 1689 del 17 de diciembre de 2013 y el "Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011;

Que la República de Colombia, mediante Nota Diplomática S-GTAJI-15-032681 de fecha 30 de marzo de 2015, informó a la República de Turquía sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado Acuerdo;

Que la República de Turquía, mediante Nota Verbal No. 2015-BOGO-8007898 de fecha 16 de junio de 2015, informó a la República de Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Acuerdo en mención;

Que la República de Colombia, mediante Nota Verbal No. S-GTAJI-15-063242 de fecha 1° de julio de 2015, informó a la República de Turquía que para efectos de la entrada en vigor del Acuerdo, la República de Colombia recibió la Nota Verbal No. 2015-BOGO­ 8007898, el día 22 de junio de 2015;

Que de conformidad con el artículo 31, el Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de sus formalidades legales con relación a la conclusión y entrada en vigor de los acuerdos internacionales;

Que en consecuencia, el "Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011, entró en vigor el 22 de junio de 2015;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Promúlguese el "Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", suscrito en Ankara, el18 de noviembre de 2011.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011).

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de febrero del año 2016

MARÍA ANGELA HOLGUÍN CUELLAR

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

Nota: Ver Anexo Acuerdo de Servicios Aéreos