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Acuerdo 002 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
17/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6180 del 20 de octubre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2017

 

(Octubre 17)

 

Por medio del cual se establece la línea decisional para su aplicación en casos concretos en que se solicite revocatoria de los actos administrativos mediante los cuales se retira a los docentes del servicio por haber cumplido la edad de retiro forzoso

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURIDICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 5 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario No. 1069 de 2015, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa de origen legal, creado para la Secretaría de Educación Distrital mediante la Resolución 9843 de 2001, modificada por las Resoluciones 1473 de 2003, 875 de 2006, 4406 de 2008, y 747 del 20 de abril de 2016, el cual actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad.

 

Que los numerales 2° y 5° del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario No. 1069 de 2015, consagran como funciones del Comité de Conciliación, entre otras, las de diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad, y, señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación, respectivamente.

 

Que el Decreto 1950 de 1973, en su artículo 122 indica “… La edad de sesenta y cinco (65) años constituye impedimento para desempeñar cargos públicos, salvo para los empleos señalados en el inciso segundo del artículo 29 del Decreto Nacional 2400 de 1968, adicionado por el 3074 del mismo año…”

 

Que el artículo 31 del Decreto 2277 de 1979 y el literal c del artículo 37 del Decreto 1278 de 2002, establecen que el educador tiene derecho a permanecer en el servicio mientras no hayan alcanzado la edad de retiro forzoso.

 

Que el Decreto 1083 de 2015 en el artículo 2.2.11.1.12 retoma lo indicado en el artículo 122 del Decreto 1950 de 1973, al indicar que la edad de sesenta y cinco (65) años constituye impedimento para desempeñar cargos públicos.

 

Que la Ley 1821 del 30 de diciembre de 2016, en su artículo 1 esboza “…La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia…” la cual entró en vigencia el 30 de diciembre de 2016.

 

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante Concepto 2326 de 8 de febrero de 2017, advirtió que los funcionarios públicos que cumplieron 65 años de edad antes del 30 de diciembre de 2016 no podrán continuar en sus cargos de acuerdo a la norma de retiro forzoso, por cuanto la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 tiene efectos inmediatos y no retroactivos.

 

Que lo anterior es concordante con lo establecido por el Decreto 648 del 19 de abril de 2017, por el cual se modifica y adiciona al Decreto 1083 de 2015. Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, que en su artículo 2.2.11.1.7 señala que “…Las personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 tuvieran 65 años o más y continúan vinculadas al servicio público, deberán ser retiradas del servicio. Lo anterior, por cuanto no son destinatarias de la regulación de que trata la citada Ley”.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, y en atención a las conciliaciones extrajudiciales y demandas que se presentan en las que se pretenden la revocatoria de los actos administrativos que ordenan el retiro del servicio por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, buscando se les aplique la Ley 1821 de 2016, habiendo cumplido con antelación a la vigencia de la misma, sesenta y cinco (65) años, se hace necesario para el desarrollo eficiente de las funciones a cargo del Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital, fijar la siguiente línea decisional.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Línea decisional de conciliación. El Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital, autoriza a los apoderados para presentar en los respectivos mecanismos de arreglo directo del conflicto, judicial o extrajudicial, la siguiente postura institucional:

 

Asistirán sin ánimo conciliatorio, en aquellos casos en los que se pretenda la revocatoria de los actos administrativos que retiran del servicio a los docentes por cumplimiento de edad de retiro forzoso, siempre y cuando hayan alcanzado dicha edad con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016, lo cual de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015 en el artículo 2.2.11.1.12 (artículo 122 del Decreto 1950 de 1973) , constituye impedimento para desempeñar cargos públicos.

 

PARÁGRAFO. Se faculta al/a Secretario (a) Técnico/a para expedir certificación, en los casos concretos de que trata la presente línea decisional, dirigida a procuradores, jueces y magistrados.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de octubre del año 2017.

 

MÓNICA ANDREA CARRILLO FONSECA

 

Asesor Despacho Secretaría de Educación Delegada de la Secretaria

 

ADRIANA MARÍA GONZÁLEZ MAXCYCLACK

 

Subsecretaria de Acceso y Permanencia

 

KAREN EZPELETA MERCHÁN

 

Directora de Contratación

 

KARINA RICAURTE FARFAN

 

Subsecretaria de Gestión Institucional

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica