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ACUERDO 002 DE 2017 (Octubre
17) Por medio del cual se establece la línea decisional para su
aplicación en casos concretos en que se solicite revocatoria de los actos
administrativos mediante los cuales se retira a los docentes del servicio por
haber cumplido la edad de retiro forzoso EL COMITÉ DE
CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURIDICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL En ejercicio de sus
facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 5 del
artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario No. 1069 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que el Comité de
Conciliación es una instancia administrativa de origen legal, creado para la
Secretaría de Educación Distrital mediante la Resolución 9843 de 2001,
modificada por las Resoluciones 1473 de 2003, 875 de 2006, 4406 de 2008, y 747
del 20 de abril de 2016, el cual actúa como sede de estudio, análisis y
formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y la defensa
de los intereses de la entidad. Que los numerales 2° y
5° del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario No. 1069 de 2015,
consagran como funciones del Comité de Conciliación, entre otras, las de
diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de
la entidad, y, señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro
de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias
de conciliación, respectivamente. Que el Decreto 1950 de
1973, en su artículo 122 indica “… La
edad de sesenta y cinco (65) años constituye impedimento para desempeñar cargos
públicos, salvo para los empleos señalados en el inciso segundo del artículo 29
del Decreto Nacional 2400 de 1968, adicionado por el 3074 del mismo año…” Que el artículo 31 del
Decreto 2277 de 1979 y el literal c del artículo 37 del Decreto 1278 de 2002,
establecen que el educador tiene derecho a permanecer en el servicio mientras
no hayan alcanzado la edad de retiro forzoso. Que el Decreto 1083 de
2015 en el artículo 2.2.11.1.12 retoma lo indicado en el artículo 122 del
Decreto 1950 de 1973, al indicar que la edad de sesenta y cinco (65) años
constituye impedimento para desempeñar cargos públicos. Que la Ley 1821 del 30
de diciembre de 2016, en su artículo 1 esboza “…La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que
desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se
causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser
reintegradas bajo ninguna circunstancia…” la cual entró en vigencia el 30
de diciembre de 2016. Que la Sala de Consulta
y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante Concepto 2326 de 8 de febrero
de 2017, advirtió que los funcionarios públicos que cumplieron 65 años de edad
antes del 30 de diciembre de 2016 no podrán continuar en sus cargos de acuerdo
a la norma de retiro forzoso, por cuanto la entrada en vigencia de la Ley 1821
de 2016 tiene efectos inmediatos y no retroactivos. Que lo anterior es
concordante con lo establecido por el Decreto 648 del 19 de abril de 2017, por
el cual se modifica y adiciona al Decreto 1083 de 2015. Reglamentario Único del
Sector de la Función Pública, que en su artículo 2.2.11.1.7 señala que “…Las personas que antes de la entrada en
vigencia de la Ley 1821 de 2016 tuvieran 65 años o más y continúan vinculadas
al servicio público, deberán ser retiradas del servicio. Lo anterior, por
cuanto no son destinatarias de la regulación de que trata la citada Ley”. Que teniendo en cuenta
lo anterior, y en atención a las conciliaciones extrajudiciales y demandas que
se presentan en las que se pretenden la revocatoria de los actos
administrativos que ordenan el retiro del servicio por cumplimiento de la edad
de retiro forzoso, buscando se les aplique la Ley 1821 de 2016, habiendo
cumplido con antelación a la vigencia de la misma, sesenta y cinco (65) años,
se hace necesario para el desarrollo eficiente de las funciones a cargo del
Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación
Distrital, fijar la siguiente línea decisional. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO
PRIMERO. Línea decisional de conciliación. El Comité de Conciliación y Defensa
Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital, autoriza a los apoderados
para presentar en los respectivos mecanismos de arreglo directo del conflicto,
judicial o extrajudicial, la siguiente postura institucional: Asistirán sin ánimo
conciliatorio, en aquellos casos en los que se pretenda la revocatoria de los
actos administrativos que retiran del servicio a los docentes por cumplimiento
de edad de retiro forzoso, siempre y cuando hayan alcanzado dicha edad con
anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016, lo cual de
conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015 en el artículo
2.2.11.1.12 (artículo 122 del Decreto 1950 de 1973) , constituye impedimento
para desempeñar cargos públicos. PARÁGRAFO. Se faculta al/a
Secretario (a) Técnico/a para expedir certificación, en los casos concretos de
que trata la presente línea decisional, dirigida a procuradores, jueces y
magistrados. ARTÍCULO
SEGUNDO. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo regirá a partir de la
fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a
los 17 días del mes de octubre del año 2017. MÓNICA ANDREA CARRILLO
FONSECA Asesor Despacho
Secretaría de Educación Delegada de la Secretaria ADRIANA MARÍA GONZÁLEZ
MAXCYCLACK Subsecretaria de Acceso
y Permanencia KAREN EZPELETA MERCHÁN Directora de Contratación KARINA RICAURTE FARFAN Subsecretaria de
Gestión Institucional HEYBY POVEDA FERRO Jefe Oficina Asesora
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