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RESOLUCIÓN 0751 DE 2017 (Octubre
30) Por la cual se modifica la Resolución 252 de 2017 LA DIRECTORA GENERAL
DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES), En uso de sus
atribuciones legales y en especial de las conferidas mediante la Ley 1324 del
13 de julio de 2009, el Decreto 5014 de 2009, y CONSIDERANDO: Que
el Icfes expidió la Resolución 252 del 27 de abril de
2017, “por la cual se establecen el
procedimiento, las condiciones y el cronograma para que las Instituciones de
Educación Básica y Media participen en la aplicación de las Pruebas Saber 3ª,
5ª y 9ª del año 2017”. Que
esta prueba tiene una dinámica tal que no se puede asegurar con exactitud una
fecha exacta para realizar las actividades señaladas en el artículo 5°, razón
por la cual se modificará el cronograma en el sentido de señalar el mes en el
que se realizará la actividad, teniendo en cuenta que la misma resolución ya
tiene establecido en el parágrafo del artículo 2° que “Las fechas exactas, en los casos en los que se haga referencia al mes,
se darán a conocer a través de la página web del Icfes
como canal de información”. Que
actualmente el artículo 7° numeral 1 señala que no se publicarán los resultados
del establecimiento que no retorne el material aplicado para cada una de las
sedes jornadas. No obstante, es necesario establecer una regla menos estricta y
señalar que, en tal caso, al establecimiento educativo solo le serán publicados
sus resultados de forma agregada. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el artículo
5° de la Resolución 252 de 2017, el cual queda así: “Artículo 5°. Cronograma publicación y reclamaciones. El cronograma de publicación de resultados y reclamaciones
es el siguiente:
Artículo 2°. Modificar el artículo
7° de la Resolución 252 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 7°. Casos en que no se publicarán resultados. El Icfes no publicará ningún
resultado al establecimiento educativo que presente alguna de las siguientes
situaciones: 1. Tener
inconsistencias en la cantidad de estudiantes matriculados con relación a la
cantidad reportada en Simat, preinscripción y en el
informe de Rector. 2. Tener una
participación de estudiantes evaluados inferior al 50%, con relación a la
cantidad de estudiantes reportados en el Simat,
preinscripción y en el informe rector. 3. Tener una
participación de estudiantes evaluados superior al 130%, es decir aquellos
establecimientos en donde el número de evaluados exceda en un 30% el número de
matrícula reportada en Simat, preinscripción o
reportados en el informe rector. 4. Tener indicios de
copia masiva en dos o más pruebas. Lo anterior significa que el porcentaje de
individuos con resultados válidos, por efectos de la metodología de detección
de copia, sea inferior a sesenta por ciento (60%). Si los indicios de
copia ocurren en una única prueba, no se publicará el resultado de esa prueba
en específico. Parágrafo 1°. A los
establecimientos educativos que no retornen el material aplicado debidamente
identificado para cada una de las sedes jornadas, solo les serán publicados sus
resultados de forma agregada. Parágrafo 2°. Para
efectos de esta resolución, la metodología de detección de copia será la
establecida en el artículo 17 de la Resolución 457 de 2016 del Icfes. Sin embargo, teniendo en cuenta que la prueba Saber
3ª, 5ª y 9ª no es un Examen de Estado, no se realizará el procedimiento de
naturaleza administrativa sancionatoria. Parágrafo 3°. Los
establecimientos educativos a los cuales no se les publiquen resultados por
alguna de las causas señaladas en este artículo podrán controvertirlo durante
la etapa Presentación de reclamaciones contra los resultados cognitivos
señalada en el cronograma”. Artículo 3°. Las demás
disposiciones de la Resolución 252 de 2017 continúan vigentes. Artículo 4°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 30 días del mes de octubre del año 2017 La Directora General Ximena Dueñas Herrera |