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RESOLUCIÓN 252 DE 2017 (Abril
27) Por la cual se establecen el procedimiento, las condiciones
y el cronograma para que las Instituciones de Educación Básica y Media
participen en la aplicación de las Pruebas Saber 3°, 5° y 9° del año 2017. LA DIRECTORA GENERAL
DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES), En uso de sus
atribuciones legales y en especial de las conferidas mediante la Ley 1324 del
13 de julio de 2009, el Decreto número 5014 de 2009, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 12 de la Ley 1324 estableció que el Icfes
tiene como objeto ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos
sus niveles y adelantar investigación sobre factores que inciden en la calidad
educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de
la educación. De la misma manera se facultó al Icfes
para realizar otras evaluaciones que les sean encargadas por entidades públicas
o privadas y derivar de ellas ingresos; Que en su condición de ente evaluador de la
educación en todos sus niveles, el Icfes es la
entidad encargada de desarrollar la fundamentación teórica, diseñar, elaborar y
aplicar instrumentos de evaluación de la calidad de la educación, dirigidos a
los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior, como son
las pruebas SABER, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina
el Ministerio de Educación Nacional; Que
debido a que en las pruebas participan aproximadamente 20.000 establecimientos
educativos y más de dos millones (2.000.000) de estudiantes, es necesario
establecer las fechas, los procedimientos y las condiciones que deben cumplir
las instituciones de educación básica y media tanto para la aplicación
controlada como para la aplicación censal de las Pruebas Saber 3°, 5° y 9° para
el año 2017; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.
MODALIDADES DE APLICACIÓN. Las Pruebas Saber 3°, 5°, y 9° tendrán dos modalidades de
aplicación: Controlada y Censal. La aplicación controlada se realizará a una
muestra seleccionada y controlada por personal del Icfes,
el cual se desplazará a cada institución con el material del examen. La
aplicación censal será realizada al resto de estudiantes del país directamente
por los colegios que participen en ella. PARÁGRAFO 1°. Frente a la aplicación
censal, los colegios tendrán la responsabilidad de recoger el material de
aplicación en el punto de entrega definido y de retornarlo después de la
aplicación, dando cumplimiento a los protocolos que se establezcan. PARÁGRAFO 2°. El lugar de recolección
del material de la aplicación censal será definido conjuntamente por las
Secretarías de Educación y el Icfes. PARÁGRAFO 3°. Habrá una aplicación
electrónica en algunas Instituciones Educativas, el Icfes
se reserva la participación o asignación bajo esta modalidad. ARTÍCULO 2°.
VERIFICACIÓN SOBRE INFORMACIÓN REFERENTE A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Para verificar la
composición de matrícula de cada establecimiento educativo, su ubicación, sus
sedes y sus jornadas, el Icfes tomará como fuente de
información los sistemas del Ministerio de Educación Nacional y la
preinscripción realizada por el Icfes para esta
aplicación. Cada establecimiento educativo deberá tener correctamente
registrada la información en el Directorio Único de Establecimientos (DUE) y en
el Sistema Integrado de Matrícula (Simat). Los
colegios que no hubieren estado registrados en el DUE con corte a abril de
2017, deberán realizar el trámite inmediatamente ante su respectiva Secretaría
de Educación para que sean incorporados a más tardar en el mes de mayo de 2017,
y recibir material de holgura, de lo contrario, no podrán participar en la
prueba. PARÁGRAFO. Las fechas exactas, en
los casos en los que se haga referencia al mes, se darán a conocer a través de
la página web del Icfes como canal de información. ARTÍCULO 3°. CANAL DE
INFORMACIÓN.
La información relacionada con las pruebas Saber 3°, 5°, y 9° para el año 2017 se
pondrá a disposición de los establecimientos educativos a través de la página
web del Icfes. Este es el medio oficial para
consultar en cuál de las dos aplicaciones va a participar y, para los
establecimientos que harán parte de la Aplicación Censal, verificar el punto de
entrega para la recepción y retorno de material. ARTÍCULO 4°. CRONOGRAMA
PRUEBA CENSAL.
El cronograma para las actividades que deben realizar los establecimientos que
participarán en la aplicación de la prueba censal es el siguiente:
ARTÍCULO 5°. CRONOGRAMA PUBLICACIÓN Y RECLAMACIONES. Modificado por el art. 1, Resolución ICFES 751 de 2017. El cronograma de publicación de resultados y reclamaciones es el siguiente:
ARTÍCULO 6°. FECHA
APLICACIÓN CONTROLADA. La aplicación de la prueba controlada se realizará el 13 de
septiembre de 2017. PARÁGRAFO. Dada la naturaleza de
esta prueba, el Icfes podrá permitir o establecer
fechas adicionales para la realización de esta. ARTÍCULO 7°. CASOS EN QUE NO SE PUBLICARÁN RESULTADOS. Modificado por el art. 2, Resolución ICFES 751 de 2017. El Icfes no publicará los resultados de los establecimientos educativos en los cuales se presente alguna de las siguientes causas: 1.
No retornar el material aplicado debidamente identificado para cada una de sus
sedes jornadas. 2.
Detectar inconsistencias en la cantidad de estudiantes matriculados con
relación a la cantidad reportada en Simat, preinscripción
y en el informe de Rector. 3.
Tener una participación de estudiantes evaluados inferior al 50%, con relación
a la cantidad de estudiantes reportados en el Simat,
preinscripción y en el informe rector. 4.
Tener una participación de estudiantes evaluados superior al 130%, es decir
aquellos establecimientos en donde el número de evaluados exceda hasta en un
30% el número de matrícula reportada en SIMAT, preinscripción o reportados en
el informe rector. 5.
Cuando el porcentaje de individuos con resultados válidos, por efectos de la
metodología de detección de copia, sea inferior a sesenta por ciento (60%). PARÁGRAFO 1°. Si lo señalado en el
numeral 5 del presente artículo ocurre para una (1) única prueba de las que
componen la aplicación, no se publicará el resultado de esa prueba. Si ocurre
en dos (2) o más pruebas del mismo establecimiento, no se publicará ningún
resultado para este. PARÁGRAFO 2°. Para efectos de esta
resolución, la metodología de detección de copia será la establecida en el
artículo 17 de la Resolución número 457 de 2016 del Icfes.
Sin embargo, teniendo en cuenta que la prueba Saber 3°, 5° y 9° no es un Examen
de Estado, no se realizará el procedimiento de naturaleza administrativa
sancionatoria. PARÁGRAFO 3°. Los establecimientos
educativos a los cuales no se les publiquen resultados por alguna de las causas
señaladas en este artículo podrán controvertirlo durante la etapa Presentación
de reclamaciones contra los resultados cognitivos señalada en el cronograma. ARTÍCULO 8°. CONTROLES
SOBRE LA APLICACIÓN.
El Icfes realizará controles previos, concomitantes y
posteriores a la aplicación de los exámenes. Controles Previos son los que se
realizan antes de cada aplicación y tienen por objeto prevenir y/o evitar la
ocurrencia de conductas irregulares por parte de los examinandos. Controles
Concomitantes son todas las medidas de seguridad que se adoptan el día de la
aplicación para garantizar el éxito de la misma, proteger los instrumentos
utilizados y evitar o minimizar el riesgo de fraude en cualquiera de sus
modalidades. Controles Posteriores son el conjunto de mecanismos que el Icfes utiliza con posterioridad a la aplicación, a partir
de los cuales es posible detectar casos de fraude o copia. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en la ciudad de
Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de abril del año 2017 La Directora General Ximena Dueñas Herrera |