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RESOLUCIÓN 11702 DE 2017
(Octubre 30)
Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para contratar los bienes y servicios requeridos para llevar a cabo la consulta del Partido Liberal Colombiano, convocada para el 19 de noviembre de 2017
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto 1010 de 2000, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1475 de 2011, el Decreto-ley 1082 de 2015 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 107 de la Constitución Política establece que los Partidos y Movimientos Políticos podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias.
Que, de conformidad con el artículo 5º de la Ley 1475 de 2011, “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, las consultas “son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular”.
Que, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley 1475 de 2011, las consultas populares se rigen por las normas que orientan las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen; la organización electoral colabora para su realización, lo cual incluye el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio; y el Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de reglamentar su convocatoria y realización.
Que, el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la mencionada atribución, expidió la Resolución número 1586 del 20 de junio de 2013, modificada por la Resolución número 0509 de 2015, mediante las cuales reglamentó la convocatoria y la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos.
Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución número 1361 del 21 de junio de 2017, fijó el 29 de octubre de 2017 como fecha para la realización de consultas populares internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones en el año 2017.
Que, la Registraduría Delegada en lo Electoral manifestó al Consejo Nacional Electoral que la fecha prevista del 29 de octubre de 2017, coincidía con el cierre de la inscripción de cédulas en puestos de votación de las elecciones de Congreso de la República, actividad que involucraba un gran despliegue logístico y de recurso humano de la Registraduría Nacional del Estado Civil y además la necesidad de tener disponibles los puestos de votación para la realización de esta actividad, razón por la cual propuso las fechas del diecinueve (19) o el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Que, mediante Resolución número 2152 del 29 de agosto de 2017, emitida por el Consejo Nacional Electoral, se modificó la fecha para la realización de consultas populares internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de los grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones en el año 2017, prevista para el día 29 de octubre de 2017, para el día 19 de noviembre de 2017, por encontrar justificada solicitud presentada por la Registraduría Delegada en lo Electoral mediante oficio de fecha 17 de julio de 2017.
Que atendiendo a lo consignado en la Resolución número 2152 del 29 de agosto de 2017 del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución número 10005 del 13 de septiembre de 2017, la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció el calendario electoral para la realización de las consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar sus decisiones o escoger a sus candidatos que participarán en elecciones en el año 2018. En ella se determinó, entre otras:
Que, dentro de la oportunidad consagrada en la reglamentación, el Partido Liberal Colombiano, el Partido Conservador Colombiano y el Partido Centro Democrático manifestaron su intención de adelantar consultas populares el 19 de noviembre de 2017. De igual manera el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “La Patria de Pie” solicitó una consulta popular.
Que, de conformidad con lo anterior, se estableció como última fecha el día 19 de octubre de 2017, para que los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que decidieran participar en la consulta, informaran a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre los candidatos inscritos, así como para que pudieran, de ser el caso, realizar sus respectivos desistimientos.
Que, con el objeto de contar con el financiamiento necesario para llevar a cabo las consultas populares de los partidos y movimientos políticos, mediante oficio GAF-DF-GP 360 del 10 de octubre de 2017, el Gerente Administrativo y Financiero de la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitó al Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la incorporación de recursos adicionales para la realización de las consultas de partidos y movimientos políticos vigencia 2017.
Que, en dicho oficio se expusieron a título de justificación los aspectos legales, técnicos y económicos que se tomaron como base para solicitar los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las consultas populares de partidos y movimientos políticos, los presupuestos de sus costos, discriminando cada una de las medidas y actividades que se debían realizar, con la indicación del rubro que se destinaría para cada una de ellas, estimados en ciento treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos dieciocho pesos moneda legal (135.483.863.718), soportados en la necesidad de instalar once mil (11.000) puestos de votación y treinta mil (30.000) mesas de votación aproximadamente, brindar información a los votantes dado el número previsto por puesto de votación (1.500 en los puestos regulares y 2.000 en puestos de censo), proveer información rápida de los resultados el día de la votación para lo cual se requiere de la aplicación de herramientas tecnológicas para el desarrollo de las actividades de preconteo, escrutinio, consolidación y divulgación de resultados electorales, entre otras actividades de las que se realizan en una elección ordinaria con cobertura nacional y en el exterior.
Que una vez vencido el plazo estipulado en la Resolución número 10005 del 13 de septiembre de 2017 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, solamente el Partido Liberal Colombiano confirmó su intención de acudir al mecanismo de participación democrática de la consulta mediante oficio del 19 de octubre de 2017 presentado en el Consejo Nacional Electoral. Asimismo, el Partido Centro Democrático y el Partido Conservador Colombiano, como el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “La Patria de Pie”, mediante oficios presentados ante el Consejo Nacional Electoral manifestaron su desistimiento para participar en la Consulta Popular del 19 de noviembre de 2017. Que, frente a este escenario, la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene, en cumplimiento de las funciones atribuidas por la Constitución Política de Colombia de 1991 en los artículos 120 y 266, y en la Ley 1475 de 2011, la obligación de realizar la consulta del Partido Liberal a celebrarse el 19 de noviembre de 2017. Por lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil requiere contratar los bienes y servicios necesarios para disponer del recurso humano, financiero, técnico, material y de logística, requeridos para llevar a cabo la misma, a nivel nacional.
Que, debido a las restricciones presupuestales que tiene el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con las conversaciones adelantadas con el Partido Liberal Colombiano, este último aceptó que esta consulta no se realizara en el exterior, ni en la totalidad de los puestos de votación en el territorio nacional como lo había demandado inicialmente, permitiendo que las mesas de votación de los corregimientos funcionaran en las cabeceras municipales y que solo se instalaran puestos de votación en los municipios zonificados y en las cabeceras municipales, quedando con un total de 4.381 puestos de votación, reduciendo las mesas de votación a 10.000 aproximadamente. Asimismo, fue necesario tomar medidas y suprimir una serie de bienes y servicios para ajustar el proceso al presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda, como aumentar considerablemente el número de votantes por mesa, para disminuir al máximo el número de mesas de votación; suprimir todo el sistema de información a los votantes (infovotantes), replantear el proceso de escrutinio, eliminar algunos formularios electorales, eliminar la capacitación electoral a los funcionarios y a los actores del proceso, excepto la de los jurados de votación; reducir el número de tarjetas electorales solicitados por el partido, entre otros aspectos, logrando ajustar la consulta a los bienes y servicios mínimos para poderla realizar con cuarenta mil millones de pesos moneda legal (40.000.000.000).
Que mediante Resolución número 3461 de 27 de octubre de 2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuó una distribución en el presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia 2017, mediante la cual incorpora recursos a la Registraduría Nacional del Estado Civil por valor de cuarenta mil millones de pesos moneda legal ($40.000.000.000), en aras de garantizar la consulta a realizarse el 19 de noviembre de 2017.
Que, en consideración con lo precedente, solo hasta cumplirse con todo lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil podía iniciar con la gestión y trámites correspondientes para llevar a cabo los procesos de selección que le permitieran la contratación de los bienes y servicios requeridos para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos a celebrarse el 19 de noviembre de 2017.
Que, de acuerdo con lo anterior y con el fin de contratar los bienes y servicios necesarios para atender la realización de la consulta del Partido Liberal Colombiano convocada para el 19 de noviembre de 2017, mediante la Resolución número 11677 de 30 de octubre de 2017, el Registrador Nacional del Estado Civil efectuó un traslado en el presupuesto de funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil para la vigencia fiscal de 2017.
Que, con oficio radicado DF-GP-219 del 30 de octubre de 2017, la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aprobación del traslado presupuestal dispuesto en la Resolución número 11677 de 30 de octubre de 2017, el cual fue radicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2017-089057.
Que, con radicado número 2-2017-036325 de fecha 30 de octubre de 2017, el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aprobó la Resolución número 11677 del 30 de octubre de 2017 y el traslado presupuestal, por valor de cuarenta mil millones de pesos moneda legal ($40.000.000.000) para llevar a cabo la consulta del Partido Liberal.
Que, una vez lo anterior, el Gerente Administrativo y Financiero, en su calidad de Ordenador del Gasto, solicitó al Registrador Delegado en lo Electoral, al Gerente de Informática y a los Registradores Distritales, radicar los componentes técnicos de los bienes y servicios necesarios para atender la realización de la consulta del Partido Liberal Colombiano.
Que, en atención a lo anterior, el Registrador Delegado en lo Electoral, el Gerente de Informática y los Registradores Distritales, presentaron el componente técnico de los bienes y servicios necesarios para atender la realización de la consulta del Partido Liberal Colombiano, mediante comunicaciones radicadas el día 30 de octubre de 2017. En ellas se describieron detalladamente las necesidades que se requieren satisfacer con la contratación. Además, solicitaron que a la mayor brevedad se realizara el trámite contractual, dada la proximidad de la fecha para llevar a cabo la consulta del Partido Liberal Colombiano y la logística de infraestructura y personal requerido para su correspondiente trámite. De igual manera, indicaron que teniendo en cuenta que la consulta se llevaría a cabo el 19 de noviembre de 2017, la Entidad no cuenta con el plazo necesario para adelantar un procedimiento ordinario de escogencia de contratistas.
Que, teniendo en cuenta las necesidades plasmadas en los componentes técnicos desarrollados por cada de una de las áreas mencionadas, la realización de la consulta del Partido Liberal Colombiano, requiere de una logística de infraestructura y personal que debe perfeccionarse en un período de tiempo muy corto y, por lo tanto, hace imposible enfrentar su realización mediante el procedimiento que ordinariamente se lleva a cabo para la selección de contratistas, por los riesgos que podría generar para el propio proceso electoral.
Que, como consecuencia de lo anterior y teniendo en cuenta que los recursos provenientes del Ministerio de Hacienda tan solo se incorporaron en el presupuesto de la Entidad el día 27 de octubre de 2017 y su traslado presupuestal se llevó a cabo hasta el día 30 del mismo mes y año, la Entidad no cuenta con el plazo necesario para adelantar los procesos de licitación pública y/o de selección abreviada que normalmente debe adelantarse para escoger a los contratistas, de conformidad con lo definido en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.2.1.2.1 y siguientes, y en el Manual de Contratación de la Entidad, toda vez que estas modalidades de selección implican llevar a cabo una serie de etapas que como mínimo se tomarían un plazo de 30 días, mientras que la consulta debe llevarse a cabo el día 19 de noviembre de 2017. Por tal razón se hace necesario la realización de actividades y acciones que deben tener lugar en los días siguientes a la expedición de la presente resolución, para poder brindarle al Partido Liberal Colombiano y a la ciudadanía en general, un proceso con plenas garantías y el cual tendrá lugar en tan solo 20 días calendario, circunstancias que hacen imperativo la utilización del mecanismo de la contratación directa, bajo la causal de urgencia manifiesta.
Que, por lo anterior y dadas las condiciones especiales del mecanismo de participación democrática de la consulta popular del Partido Liberal Colombiano, no es posible adelantar los procedimientos ordinarios de contratación con los contratos actuales que ejecuta la Registraduría Nacional del Estado Civil, por los límites presupuestales, de cuantía y por el objeto de los contratos.
Que, teniendo en cuenta que la Registraduría Nacional del Estado Civil no cuenta con el plazo indispensable para adelantar el procedimiento ordinario de escogencia de contratistas, la urgencia manifiesta constituye el mecanismo idóneo para adelantar las contrataciones que se requieran para llevar a cabo la consulta del Partido Liberal Colombiano.
Que, por lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil debe recurrir a la contratación directa mediante la declaratoria de urgencia manifiesta, prevista en el literal a) numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, y en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, reglamentada por el artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015, para contratar los bienes y servicios requeridos para llevar a cabo la consulta del Partido Liberal Colombiano, y por consiguiente, cumplir con la prestación de los servicios y funciones que le corresponden con ocasión de la preparación y realización de la mencionada votación, convocada para el 19 de noviembre de 2017.
Que, la urgencia manifiesta es un mecanismo excepcional de contratación directa, concebido precisamente para aquellos casos que exigen una respuesta inmediata de la administración, en los siguientes términos:
“Artículo 42. De la urgencia manifiesta. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos. La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado.
Parágrafo. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente”.
Que, respecto del concepto de la Urgencia Manifiesta, la Corte Constitucional expresó que:
“La ‘urgencia manifiesta’ es una situación que puede decretar directamente por cualquier autoridad administrativa sin autorización previa, a través de acto debidamente motivado. Que ella existe o se configura cuando se acredite la existencia de uno de los siguientes presupuestos: - Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro. - Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción. - Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, - En general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos”1.
Que, el Consejo de Estado, mediante pronunciamiento del 27 de abril de 2006, manifestó lo siguiente:
“Se observa entonces cómo la normatividad que regula el tema de la urgencia en la contratación estatal, se refiere a aquellos eventos en los cuales pueden suscitarse hechos que reclamen una actuación inmediata de la Administración, con el fin de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño. En estas estipulaciones, se hace evidente el principio de la prevalencia del interés general, en este caso, por encima de las formalidades de las actuaciones administrativas, puesto que si aquel se halla afectado o en peligro de serlo, el régimen jurídico debe ceder y permitir que las soluciones se den en la mayor brevedad posible, así ello implique la celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales de selección del contratista y aún, la ejecución de los mismos, sin que medie la formalidad del contrato escrito, si la gravedad de las circunstancias así lo exige”2.
Que, teniendo en cuenta la obligación de garantizar la preparación y celebración de la consulta del Partido Liberal Colombiano, convocada para el 19 de noviembre de 2017 y en atención a la imposibilidad por razones estrictamente temporales y de inmediatez para satisfacer la necesidad de seleccionar a los contratistas mediante los procesos ordinarios de selección dispuestos por la Ley 80 de 1993 y en la Ley 1150 de 2007, se requiere declarar la urgencia manifiesta, en aras de dar cumplimiento a la Constitución Política y la Ley 1475 de 2011, teniendo en cuenta los recursos asignados para tal fin.
Que, en razón a las causas y finalidades mencionadas, y de conformidad con los componentes técnicos desarrollados por el Registrador Delegado en lo Electoral, Registradores Distritales y el Gerente de Informática, los bienes y servicios requeridos para llevar a cabo la consulta del Partido Liberal Colombiano, son los siguientes:
Que, en desarrollo del proceso de contratación directa, la Registraduría Nacional del Estado Civil debe garantizar los principios que rigen la contratación estatal, consagrados en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, referentes a los principios de transparencia, economía y responsabilidad3, así como el deber de selección objetiva de conformidad con el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007.
Que, en la Circular Conjunta 014 del 1º de junio de 2011 de la Contraloría General de la República, Auditoría General de la República y de la Procuraduría General de la Nación, respecto de la urgencia manifiesta, se señaló que:
“Con el fin de promover la utilización adecuada de la causal de contratación directa ‘Urgencia Manifiesta’ se presentan las siguientes recomendaciones generales sobre el particular, que se invita a revisar:
- Verificar que los hechos y circunstancias que se pretenden atender o resolver con la declaratoria de urgencia manifiesta, se adecuen a una de las causales señaladas para el efecto en la Ley 80 de 1993 artículo 42.
- Confrontar los hechos, el procedimiento de contratación que se emplearía ordinariamente para resolverlos o atenderlos y los tiempos de gestión que implicaría adelantar el procedimiento de contratación correspondiente, frente a la inmediatez que exige la satisfacción del interés general.
- Declarar la urgencia manifiesta, elaborando el acto administrativo correspondiente. Para realizar la contratación derivada, pese a que no se requiere la elaboración de estudios previos ni la celebración de un contrato por escrito, resulta aconsejable:
• Determinar la idoneidad de quien celebra el contrato, más aún cuando los bienes a entregar, los servicios a prestar o las obras a realizar impliquen un grado de complejidad, responsabilidad social, manejo de información reservada o de seguridad que pueda afectar a la comunidad.
• Atender la normatividad que en materia de permisos, licencias o autorizaciones similares exista, constatando que para la ejecución del contrato se cuenten con las medidas de seguridad industrial, manejo ambiental y demás aspectos que puedan afectar su exitosa finalización.
• Verificar que el valor del contrato se encuentre dentro de los precios del mercado para el bien, obra o servicio.
• Designar un supervisor o interventor idóneo para ejercer las labores de seguimiento y control de lo pactado, de forma diligente y oportuna.
• Tener claridad y, preferiblemente, dejar constancia de las condiciones del contrato, especialmente de aquellas que resulten sustanciales: objeto, plazo, valor, obligaciones, habilidad del contratista, forma de pago, indemnidad y amparo presupuestal, entre otras3.
• Efectuar los trámites presupuestales de ley para garantizar el pago posterior de lo pactado.
• Elaborar un informe sobre la actuación surtida, que evidencia todas las circunstancias, conceptos o análisis que fundamentaron la declaratoria de la urgencia.
• Declarada la urgencia y celebrado el contrato, o contratos derivados de esta, se deberá poner en conocimiento de tal hecho, de forma inmediata, al órgano de control fiscal competente, remitiendo la documentación relacionada con el tema, para lo de su cargo”.
Que, la presente urgencia manifiesta contempla las precedentes recomendaciones de los entes de control de la circular mencionada.
En mérito de lo expuesto, el Registrador Nacional del Estado Civil,
RESUELVE:
Artículo 1°. Declarar la urgencia manifiesta en la Registraduría Nacional del Estado Civil, para atender la situación de emergencia descrita en la parte motiva de este acto administrativo, disponer la preparación del proceso electoral y propender por el desarrollo de la consulta popular del Partido Liberal Colombiano a realizarse el día 19 de noviembre de 2017, con plenas garantías para todos los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, literal a) numeral 4 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015, y con las disposiciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 2°. En consecuencia y dadas las circunstancias expuestas que demandan actuaciones inmediatas por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, celebrar los contratos necesarios que permitan atender las necesidades descritas en los considerandos de este acto administrativo, específicamente para los siguientes bienes y servicios, de conformidad con los componentes técnicos desarrollados por el Registrador Delegado en lo Electoral, el Gerente de Informática y la Registraduría Distrital, así:
Artículo 3°. Ordenar a la Gerencia Administrativa y Financiera adelantar los trámites precontractuales pertinentes para la contratación de los bienes y servicios relacionados en el artículo segundo de esta resolución.
Artículo 4°. Disponer que por la Oficina Jurídica se conformen y organicen los expedientes respectivos, con copia de este acto administrativo, de los contratos originados en la presente urgencia manifiesta y demás antecedentes técnicos y administrativos, con el fin de que sean remitidos a la Contraloría General de la República para el ejercicio del control fiscal pertinente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de octubre del año 2017
El Registrador Nacional del Estado Civil,
Juan Carlos Galindo Vácha NOTAS DE PIE DE PAGINA: 1 Corte Constitucional, Sentencia C-772 de 1998, 10 de
diciembre de 1998. Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz. 2 Consejo de Estado, Sentencia del 27 de abril de 2006,
Expediente 14275. Consejero Ponente: Ramiro Becerra Saavedra. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Radicado interno 37.044. marzo 7 de 2011. Magistrado Ponente: Dr. Enrique Gil Botero. |