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Resolución 664 de 2017 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
30/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/10/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6209 del 4 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 664 DE 2017

 

(Octubre 30)

 

Por la cual se modifica la Resolución 782  de 2016 que actualiza y adopta el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006 y los Decretos Distritales 437 de 2016 y 45 de 2017, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 092 de 2017 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 instituye que los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

 

Que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.

 

Que la Ley 1150 de 2007 dispone en su artículo 2 respecto de la escogencia del contratista que la misma se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa.

 

Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 preceptúa: “Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente”

 

Que mediante Resolución 782 de fecha 1° de agosto de 2016, se actualizó y adoptó el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, ordenando que toda la actividad contractual de la Secretaría se adelante con sujeción a las normas constitucionales legales y reglamentarias que rigen la materia y a lo dispuesto en el Manual de Contratación.

 

Que el 23 de enero de 2017 se expidió el Decreto 092 de 2017 “Por el cual se reglamenta la contratación con entidades sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política”, en el que se establece la forma en que el Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal contrata con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad de conformidad con lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Nacional y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

 

Que en virtud del Decreto señalado la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente expidió la guía “Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad” la cual tiene por objeto establecer pautas y criterios para definir las características que deben acreditar las entidades privadas sin ánimo de lucro que contratan con entidades estatales.

 

Que el Decreto 092 de 2017 entró en vigencia el 1° de junio de 2017 y con ocasión de este y la guía expedida por Colombia Compra Eficiente, la Secretaría Jurídica del Distrito expidió la Directiva N° 003 del 24 de agosto de 2017 en donde estableció los lineamientos a tener en cuenta para la contratación con entidades sin ánimo de lucro por parte de Entidades del Distrito Capital.

 

Que en atención a que el numeral 3 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 señala que “Se tendrán en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados”, se hace necesario adelantar la modificación de la Resolución 782 de 2016 con el fin de procurar el mejoramiento continuo del ejercicio de la actividad contractual de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, precisando aspectos operativos para adelantar la contratación de entidades sin ánimo de lucro conforme a la normatividad vigente.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, adoptado mediante Resolución 782 de 2016, para incorporar el literal l) al numeral 3.1.1.1. que regula los procedimientos de selección como a continuación se señala:

 

“3.1.1.1. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

 

(…)

 

l. CONTRATACIÓN CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

 

Para efectos de llevar a cabo los contratos y convenios de asociación a los que hace referencia los artículos 355 de la Constitución Política y 96 de la Ley 489 de 1998, reglamentados por los artículos 2 y 5 del Decreto 092 de 2017, debe desarrollarse la fase precontractual de que trata el numeral 3.1.1. del Manual de Contratación, para lo cual la dependencia interesada en la contratación deberá elaborar los estudios previos, el anexo técnico para la prestación del servicio o entrega del bien y el presupuesto para la contratación y los demás documentos a los que se haga referencia de manera específica para cada caso.

 

Teniendo en cuenta que existen varias posibilidades de vinculación de las entidades sin ánimo de lucro con la SDDE, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017, se procede a precisar las condiciones de operación y contratación en cada caso para la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE), así:

 

1. CONTRATOS CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 355 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, REGLAMENTADO POR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 092 DE 2017

 

Según lo indicado en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017 y la Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad expedida por Colombia Compra Eficiente, este tipo de contratos requiere reunir las siguientes condiciones:

 

a) Que el objeto del contrato corresponda directamente a programas y actividades de interés público previstos en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo, de acuerdo con el nivel de la Entidad Estatal con los cuales esta busque exclusivamente promover los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, el derecho a paz, manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana;

 

(b) Que el contrato no comporte una relación conmutativa en el cual haya una contraprestación directa a favor de la Entidad Estatal ni instrucciones precisas dadas por esta al contratista para cumplir con el objeto del contrato; y

 

(c) Que no exista oferta en el mercado de bienes, obras y servicios requeridos para la estrategia y política del plan de desarrollo objeto de la contratación, distinta de la oferta que hacen las entidades privadas sin ánimo lucro; o que, si existe, la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro represente optimización de los recursos públicos en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del Riesgo. En los demás eventos, la Entidad Estatal deberá aplicar la Ley 80 1993, sus modificaciones y reglamentos.

 

2. Se deberá indicar expresamente en los Documentos del Proceso el cumplimiento de las condiciones establecidas en los literales a, b y c en mención y se deberá justificar la contratación con estas entidades en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del Riesgo.

 

3. Debe analizarse la reconocida idoneidad de la entidad sin ánimo de lucro, para lo cual se deben tener en cuenta los requisitos dispuestos en la Directiva N° 03 de 2017 expedida por la Secretaria Jurídica del Distrito.

 

Las condiciones establecidas en el numeral 1 de este título como los elementos relacionados con la reconocida idoneidad establecidos en el numeral 3, deberán estar plenamente desarrollados, sustentados y soportados documentalmente en el estudio previo, en aquellos casos que no deba acudirse al proceso competitivo de selección establecido en el artículo 4 del Decreto 092 de 2017.

 

5. En caso que el análisis del sector realizado en la etapa de planeación determine que el programa o actividad de interés público que se requiere desarrollar es ofrecido por más de una Entidad sin ánimo de lucro, se deberá llevar a cabo proceso competitivo de selección bajo los parámetros establecidos en el artículo 4 del Decreto 092 de 2017.

 

En este escenario las condiciones establecidas en el numeral 1 de este título, como los elementos relacionados con la reconocida idoneidad señalados en el numeral 3 del mismo, deberán ser parte de los requisitos habilitantes establecidos para el proceso competitivo de selección, sin perjuicio de los demás que sean requeridos para la habilitación jurídica de las entidades sin ánimo de lucro interesadas.

 

6. No se está obligado a adelantar el proceso competitivo previsto en el artículo 4 del Decreto 092 de 2017, cuando el objeto del Proceso de Contratación corresponde a actividades artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana, que solo pueden desarrollar determinadas personas naturales o jurídicas, condición que debe justificarse en los estudios y documentos previos.

 

7. Previo a la suscripción de este tipo de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad en los términos del Decreto en mención, deberá existir autorización expresa mediante acto administrativo motivado expedido por el Secretario de la Secretaria de Desarrollo Económico, para cada contrato en particular que se planee suscribir bajo esta modalidad; facultad que no podrá delegarse. Se deberá acreditar en los Documentos del Proceso de contratación la autorización respectiva.

 

2. CONTRATACION A TRAVÉS DE PROCESO COMPETITIVO DE SELECCIÓN CUANDO EXISTE MÁS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO DE RECONOCIDA IDONEIDAD SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 092 DE 2017

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 092 de 2017, las entidades estatales a nivel nacional, departamental, distrital y municipal deberán adelantar un proceso competitivo para seleccionar la entidad sin ánimo de lucro contratista. Asimismo, señala que dentro del proceso competitivo la entidad estatal deberá cumplir con las siguientes fases las cuales a continuación se proceden a desarrollar y a fijar los procedimientos a efectuar según cada una de ellas.

 

Dentro del proceso competitivo, se deberán tener en cuenta los plazos mínimos establecidos en el presente cronograma, los cuales podrán ser ampliados dependiendo de la complejidad del proyecto, el cual contendrá las siguientes etapas:

 

ACTIVIDAD

FECHA

LUGAR

PUBLICACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS

Una vez estén aprobados y revisados los estudios previos y demás anexos que soportan la contratación

Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II  www.contratos.gov.co y en el portal de Contratación a la Vista

OBSERVACIONES AL PROCESO

Mínimo un (1) día hábil siguiente a la publicación de los estudios previos

Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II  www.contratos.gov.co

RESPUESTAS A OBSERVACIONES Y PLAZO MÁXIMO PARA MODIFICACIONES A LOS ESTUDIOS PREVIOS

Mínimo durante  un (1) día hábil siguiente al vencimiento del termino anterior señalado para observar

Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II  www.contratos.gov.co y en el portal de Contratación a la Vista

PLAZO FINAL PARA LA ENTREGA DE OFERTAS Y LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU IDONEIDAD

Al día hábil siguiente del plazo para expedir modificaciones a los Estudios Previos

Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II  www.contratos.gov.co

PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN

Durante mínimo un (1) día hábil siguiente al día en que se reciban propuestas

Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II  www.contratos.gov.co y en el portal de Contratación a la Vista

OBSERVACIONES A INFORME DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Y/O SUBSANACIONES.

Mínimo un día hábil siguiente a la publicación del informe se reciben observaciones

Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II  www.contratos.gov.co

RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES, PUBLICACION DE INFORME DEFINITIVO Y SUSCRIPCION DEL CONVENIO RESPECTIVO.

Durante un (1) día hábil siguiente al vencimiento del termino anterior para observar el informe

Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II  www.contratos.gov.co y en el portal de Contratación a la Vista

 

3. ASOCIACIÓN CON ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA CUMPLIR ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS ENTIDADES ESTATALES, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY 489 DE 1998, REGLAMENTADO POR EL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 092 DE 2017.

 

Para efectos de la suscripción de convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad a los que hace referencia el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 para el desarrollo conjunto de actividades y funciones asignadas a la SDDE, el artículo 5 del Decreto 092 de 2017 establece las siguientes condiciones:   

 

- Para efectos de llevar a cabo contrataciones con entidades sin ánimo de lucro debe desarrollarse una fase precontractual antes referida por parte del área técnica encargada de la contratación, lo cual permitirá conocer el sector económico relativo al programa o actividad prevista en el plan de desarrollo.

 

- Elaborar el estudio previo el cual deberá contener los siguientes elementos:

 

1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.

 

2. El objeto a contratar, con sus especificaciones y los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.

 

3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.

 

4. El valor estimado del convenio y la justificación del mismo.

 

5. La definición de los requisitos jurídicos, técnicos y financieros que deberá acreditar la ESAL para verificar el ofrecimiento de su aporte.

 

6. Los criterios para determinar objetivamente qué ofrecimiento responde de mejor manera para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones de la SDDE y el cumplimiento de las metas del plan de desarrollo.

 

7. El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo.

 

8. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación.

 

9. Etapas del proceso de contratación e indicación del cronograma del proceso.

 

Cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero propios e independientes del aporte estatal para la ejecución de las actividades conjuntas, la exigencia de los recursos en dinero se puede cumplir con los instrumentos financieros, jurídicos y contables que le permitan a la SDDE confirmar que la entidad sin ánimo de lucro ha incorporado en su patrimonio o tiene a su disposición el porcentaje de recursos mínimo requerido.

 

Los recursos que compromete la entidad sin ánimo de lucro pueden ser propios o de cooperación internacional.

 

Como parte de los requisitos jurídicos, técnicos y financieros que deberá acreditar la ESAL para verificar su idoneidad, y en tanto en este caso se celebra un convenio y no un contrato, la entidad podrá tomar en consideración los requisitos que para el efecto las pautas y criterios establecidos en la guía que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y los criterios establecidos en la Directiva N° 03 del 24 de agosto de 2017 expedida por la Secretaría Jurídica del Distrito.

 

No habrá competencia, cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio.

 

Ahora bien si hay más de una entidad privada sin ánimo de lucro que ofrezca su compromiso de recursos en dinero para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas por ley a una Entidad Estatal, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio, se deberá realizar una selección de forma objetiva entre aquellos que lo ofrezcan teniendo en cuenta las mejores condiciones para alcanzar el resultado esperado con el proyecto y justificar los criterios para tal selección.

 

Estos convenios de asociación son distintos a los contratos a los que hace referencia el artículo 2 del Decreto 092 de 2017 y están regidos por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 5, 6, 7 y 8 del decreto en mención.

 

De conformidad con lo indicado en la Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad expedida por Colombia Compra Eficiente, el Decreto 092 de 2017 no prohíbe la celebración de convenios en que la entidad sin ánimo de lucro aporte recursos en especie, sólo indica que en esos casos, la Entidad Estatal debe acudir al proceso competitivo establecido en el artículo 4 del Decreto 092 de 2017, para seleccionar a la entidad sin ánimo de lucro con la cual celebrará el respectivo convenio.

 

Con el fin de determinar si existe más de una entidad interesada en aportar el 30% o más en dinero, la SDDE publicará una solicitud de información o consulta pública en el SECOP II, por un término no menor a tres (3) días hábiles, con el fin de que los interesados manifiesten su interés en participar del proyecto y la intención de aportar recursos en dinero en proporción no inferior al 30%. En dicha consulta se indicará el objeto del proyecto, descripción de la necesidad, plazo de ejecución, valor total del proyecto, disponibilidad presupuestal y demás aspectos relevantes dependiendo de la complejidad y cuantía del proyecto. Adicionalmente, se publicará un anexo donde se determinen las características y condiciones técnicas requeridas para la ejecución del proyecto.

 

En caso de que varias entidades manifiesten interés de concurrir como socios con un aporte igual o mayor al 30% de la disponibilidad de la entidad o en el evento en que ninguna entidad sin ánimo de lucro ofrezca recursos en dinero en proporción igual o superior al 30%, se realizará un proceso competitivo de acuerdo con el procedimiento previsto en el numeral segundo del Artículo primero de la presente Resolución que establece la “Contratación a través de proceso competitivo de selección cuando existe más de una Entidad Sin Ánimo de Lucro de Reconocida Idoneidad según lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto 092 de 2017”.

 

En los estudios previos se señalará el cronograma que seguirá el proceso de contratación el cual se definirá considerando la complejidad del proyecto y la cuantía del mismo.

 

La SDDE podrá realizar la solicitud de información o consulta pública y la publicación de los estudios previos para adelantar un proceso competitivo al mismo tiempo si así lo considera conveniente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo aquí dispuesto el Manual de Contratación adoptado a través de la Resolución No. 782 de 2016.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de octubre del año 2017.

 

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO

 

Secretario de Despacho