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RESOLUCIÓN 664 DE
2017 (Octubre 30) Por la cual se modifica la Resolución 782 de 2016 que actualiza y adopta el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico EL SECRETARIO
DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En ejercicio de
sus facultades legales, en particular las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006
y los Decretos Distritales 437 de 2016 y 45 de 2017, el Decreto 1082 de 2015,
el Decreto 092 de 2017 y CONSIDERANDO Que el artículo
209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones”. Que el artículo 3
de la Ley 80 de 1993 instituye que los servidores públicos tendrán en
consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las
entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y
eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos
e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de
dichos fines. Que las
actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán
con arreglo a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y de
conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente,
se aplicarán en las mismas normas que regulan la conducta de los servidores
públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios
generales del derecho y los particulares del derecho administrativo. Que la Ley 1150 de
2007 dispone en su artículo 2 respecto de la escogencia del contratista que la
misma se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación
pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. Que el artículo
2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 preceptúa: “Las Entidades Estatales deben contar con un manual de
contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto
señale Colombia Compra Eficiente” Que mediante
Resolución 782 de fecha 1° de agosto de 2016, se actualizó y adoptó el Manual
de Contratación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, ordenando
que toda la actividad contractual de la Secretaría se adelante con sujeción a
las normas constitucionales legales y reglamentarias que rigen la materia y a
lo dispuesto en el Manual de Contratación. Que el 23 de enero
de 2017 se expidió el Decreto 092 de 2017 “Por el cual se reglamenta la
contratación con entidades sin ánimo de lucro a la que hace referencia el
inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política”, en el
que se establece la forma en que el Gobierno nacional, departamental, distrital
y municipal contrata con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad de conformidad con lo previsto en el artículo 355 de la Constitución
Nacional y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Que en virtud del Decreto
señalado la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente
expidió la guía “Guía para la contratación con entidades privadas sin
ánimo de lucro y de reconocida idoneidad” la cual tiene por objeto
establecer pautas y criterios para definir las características que deben
acreditar las entidades privadas sin ánimo de lucro que contratan con entidades
estatales. Que el Decreto 092 de 2017
entró en vigencia el 1° de junio de 2017 y con ocasión de este y la guía expedida
por Colombia Compra Eficiente, la Secretaría Jurídica del Distrito expidió la
Directiva N° 003 del 24 de agosto de 2017 en donde estableció los lineamientos
a tener en cuenta para la contratación con entidades sin ánimo de lucro por
parte de Entidades del Distrito Capital. Que en atención a que el
numeral 3 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 señala que “Se tendrán en
consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la
actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada,
continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y
garantía de los derechos de los administrados”, se hace necesario adelantar la
modificación de la Resolución 782 de 2016 con el fin de procurar el mejoramiento
continuo del ejercicio de la actividad contractual de la Secretaría Distrital
de Desarrollo Económico, precisando aspectos operativos para adelantar la
contratación de entidades sin ánimo de lucro conforme a la normatividad
vigente. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO
PRIMERO: Modificar el Manual de
Contratación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, adoptado
mediante Resolución 782 de 2016, para incorporar el literal l) al
numeral 3.1.1.1. que regula los procedimientos de selección como a continuación
se señala: “3.1.1.1.
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN (…) l. CONTRATACIÓN
CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Para efectos de
llevar a cabo los contratos y convenios de asociación a los que hace referencia
los artículos 355 de la Constitución Política y 96 de la Ley 489 de 1998,
reglamentados por los artículos 2 y 5 del Decreto 092 de 2017, debe
desarrollarse la fase precontractual de que trata el numeral 3.1.1. del Manual
de Contratación, para lo cual la dependencia interesada en la contratación
deberá elaborar los estudios previos, el anexo técnico para la prestación del
servicio o entrega del bien y el presupuesto para la contratación y los demás
documentos a los que se haga referencia de manera específica para cada caso. Teniendo en cuenta que existen
varias posibilidades de vinculación de las entidades sin ánimo de lucro con la
SDDE, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017, se procede a
precisar las condiciones de operación y contratación en cada caso para la
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE), así: 1. CONTRATOS
CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO
355 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, REGLAMENTADO POR EL ARTÍCULO 2 DEL
DECRETO 092 DE 2017 Según lo indicado
en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017 y la Guía para la contratación con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad expedida por
Colombia Compra Eficiente, este tipo de contratos requiere reunir las siguientes
condiciones: a) Que el objeto
del contrato corresponda directamente a programas y actividades de interés
público previstos en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo, de acuerdo con
el nivel de la Entidad Estatal con los cuales esta busque exclusivamente
promover los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o
indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, el
derecho a paz, manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de
promoción de la diversidad étnica colombiana; (b) Que el
contrato no comporte una relación conmutativa en el cual haya una
contraprestación directa a favor de la Entidad Estatal ni instrucciones
precisas dadas por esta al contratista para cumplir con el objeto del contrato;
y (c) Que no exista
oferta en el mercado de bienes, obras y servicios requeridos para la estrategia
y política del plan de desarrollo objeto de la contratación, distinta de la
oferta que hacen las entidades privadas sin ánimo lucro; o que, si existe, la
contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro represente optimización
de los recursos públicos en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo
del Riesgo. En los demás eventos, la Entidad Estatal deberá aplicar la Ley 80
1993, sus modificaciones y reglamentos. 2. Se deberá
indicar expresamente en los Documentos del Proceso el cumplimiento de las
condiciones establecidas en los literales a, b y c en mención y se deberá
justificar la contratación con estas entidades en términos de eficiencia,
eficacia, economía y manejo del Riesgo. 3. Debe analizarse
la reconocida idoneidad de la entidad sin ánimo de lucro, para lo cual se deben
tener en cuenta los requisitos dispuestos en la Directiva N° 03 de 2017
expedida por la Secretaria Jurídica del Distrito. Las condiciones establecidas
en el numeral 1 de este título como los elementos relacionados con la
reconocida idoneidad establecidos en el numeral 3, deberán estar plenamente
desarrollados, sustentados y soportados documentalmente en el estudio previo, en
aquellos casos que no deba acudirse al proceso competitivo de selección
establecido en el artículo 4 del Decreto 092 de 2017. 5. En
caso que el análisis del sector realizado en la etapa de planeación determine
que el programa o actividad de interés público que se requiere desarrollar es
ofrecido por más de una Entidad sin ánimo de lucro, se deberá llevar a cabo
proceso competitivo de selección bajo los parámetros establecidos en el
artículo 4 del Decreto 092 de 2017. En este escenario las
condiciones establecidas en el numeral 1 de este título, como los
elementos relacionados con la reconocida idoneidad señalados
en el numeral 3 del mismo, deberán ser parte de los requisitos
habilitantes establecidos para el proceso competitivo de selección, sin
perjuicio de los demás que sean requeridos para la habilitación jurídica de las
entidades sin ánimo de lucro interesadas. 6. No
se está obligado a adelantar el proceso competitivo previsto en el artículo 4
del Decreto 092 de 2017, cuando el objeto del Proceso de Contratación
corresponde a actividades
artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica
colombiana, que solo pueden desarrollar determinadas personas naturales o
jurídicas, condición que debe justificarse en los estudios y documentos previos. 7. Previo
a la suscripción de este tipo de contratos con entidades privadas sin ánimo de
lucro y de reconocida idoneidad en los términos del Decreto en mención, deberá
existir autorización expresa mediante acto administrativo motivado expedido por
el Secretario de la Secretaria de Desarrollo Económico, para cada contrato en
particular que se planee suscribir bajo esta modalidad; facultad que no podrá
delegarse. Se deberá acreditar en los Documentos del Proceso de contratación la
autorización respectiva. 2. CONTRATACION
A TRAVÉS DE PROCESO COMPETITIVO DE SELECCIÓN CUANDO EXISTE MÁS DE UNA ENTIDAD
SIN ÁNIMO DE LUCRO DE RECONOCIDA IDONEIDAD SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4
DEL DECRETO 092 DE 2017 De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 092 de
2017, las entidades estatales a nivel nacional, departamental, distrital y
municipal deberán adelantar un proceso competitivo para seleccionar la entidad
sin ánimo de lucro contratista. Asimismo, señala que dentro del proceso
competitivo la entidad estatal deberá cumplir con las siguientes fases las
cuales a continuación se proceden a desarrollar y a fijar los procedimientos a
efectuar según cada una de ellas. Dentro del proceso competitivo, se deberán tener en cuenta los plazos
mínimos establecidos en el presente cronograma, los cuales podrán ser ampliados
dependiendo de la complejidad del proyecto, el cual contendrá las siguientes
etapas:
3. ASOCIACIÓN
CON ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA CUMPLIR ACTIVIDADES PROPIAS DE
LAS ENTIDADES ESTATALES, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY 489 DE
1998, REGLAMENTADO POR EL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 092 DE 2017. Para efectos de la suscripción
de convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro de reconocida
idoneidad a los que hace referencia el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 para
el desarrollo conjunto de actividades y funciones asignadas a la SDDE, el
artículo 5 del Decreto 092 de 2017 establece las siguientes
condiciones: - Para efectos de llevar a
cabo contrataciones con entidades sin ánimo de lucro debe desarrollarse una
fase precontractual antes referida por parte del área técnica encargada de la
contratación, lo cual permitirá conocer el sector económico relativo al
programa o actividad prevista en el plan de desarrollo. - Elaborar el estudio previo
el cual deberá contener los siguientes elementos: 1. La descripción
de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de
Contratación. 2. El objeto a
contratar, con sus especificaciones y los documentos técnicos para el
desarrollo del proyecto. 3. La modalidad de
selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos
jurídicos. 4. El valor
estimado del convenio y la justificación del mismo. 5.
La definición de los requisitos jurídicos, técnicos y financieros que deberá
acreditar la ESAL para verificar el ofrecimiento de su aporte. 6. Los criterios para
determinar objetivamente qué ofrecimiento responde de mejor manera para el
desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones de
la SDDE y el cumplimiento de las metas del plan de desarrollo. 7. El análisis de
Riesgo y la forma de mitigarlo. 8. Las garantías
que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación. 9. Etapas del
proceso de contratación e indicación del cronograma del proceso. Cuando la entidad sin ánimo de
lucro comprometa recursos en dinero propios e
independientes del aporte estatal para la ejecución de las actividades
conjuntas, la exigencia de los recursos en dinero se puede cumplir con los
instrumentos financieros, jurídicos y contables que le permitan a la SDDE
confirmar que la entidad sin ánimo de lucro ha incorporado en su patrimonio o
tiene a su disposición el porcentaje de recursos mínimo requerido. Los recursos que compromete la entidad sin ánimo de lucro pueden ser
propios o de cooperación internacional. Como parte de los requisitos jurídicos, técnicos y financieros que
deberá acreditar la ESAL para verificar su idoneidad, y en tanto en este caso
se celebra un convenio y no un contrato, la entidad podrá tomar en
consideración los requisitos que para el efecto las pautas y criterios
establecidos en la guía que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública
– Colombia Compra Eficiente y los criterios establecidos en la Directiva N° 03
del 24 de agosto de 2017 expedida por la Secretaría Jurídica del Distrito. No habrá competencia, cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa
recursos en dinero en una proporción no inferior al 30% del valor total del
convenio. Ahora bien si hay más de una entidad privada sin ánimo de lucro que
ofrezca su compromiso de recursos en dinero para el desarrollo conjunto de
actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas por ley a una
Entidad Estatal, en una proporción no inferior al 30% del valor total del
convenio, se deberá realizar una selección de forma objetiva entre aquellos que
lo ofrezcan teniendo en cuenta las mejores condiciones para alcanzar el
resultado esperado con el proyecto y justificar los criterios para tal
selección. Estos convenios de asociación son distintos a los contratos a los que
hace referencia el artículo 2 del Decreto 092 de 2017 y están regidos por el
artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 5, 6, 7 y 8 del decreto en
mención. De conformidad con lo indicado en la Guía para la contratación con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad expedida por
Colombia Compra Eficiente, el Decreto 092 de 2017 no prohíbe la celebración de
convenios en que la entidad sin ánimo de lucro aporte recursos en especie, sólo
indica que en esos casos, la Entidad Estatal debe acudir al proceso competitivo
establecido en el artículo 4 del Decreto 092 de 2017, para seleccionar a la
entidad sin ánimo de lucro con la cual celebrará el respectivo convenio. Con el fin de determinar si existe más de una entidad interesada en
aportar el 30% o más en dinero, la SDDE publicará una solicitud de información
o consulta pública en el SECOP II, por un término no menor a tres (3) días
hábiles, con el fin de que los interesados manifiesten su interés en participar
del proyecto y la intención de aportar recursos en dinero en proporción no
inferior al 30%. En dicha consulta se indicará el objeto del proyecto,
descripción de la necesidad, plazo de ejecución, valor total del proyecto,
disponibilidad presupuestal y demás aspectos relevantes dependiendo de la
complejidad y cuantía del proyecto. Adicionalmente, se publicará un anexo donde
se determinen las características y condiciones técnicas requeridas para la
ejecución del proyecto. En caso de que varias entidades manifiesten interés de concurrir como
socios con un aporte igual o mayor al 30% de la disponibilidad de la entidad o
en el evento en que ninguna entidad sin ánimo de lucro ofrezca recursos en
dinero en proporción igual o superior al 30%, se realizará un proceso
competitivo de acuerdo con el procedimiento previsto en el numeral segundo del
Artículo primero de la presente Resolución que establece la “Contratación a
través de proceso competitivo de selección cuando existe más de una Entidad Sin
Ánimo de Lucro de Reconocida Idoneidad según lo dispuesto en el Artículo 4 del
Decreto 092 de 2017”. En los estudios previos se
señalará el cronograma que seguirá el proceso de contratación el cual se
definirá considerando la complejidad del proyecto y la cuantía del mismo. La SDDE podrá realizar
la solicitud de información o consulta pública y la publicación de los
estudios previos para adelantar un proceso competitivo al mismo tiempo si así
lo considera conveniente. ARTÍCULO
SEGUNDO: El presente acto rige a partir
de la fecha de su expedición y modifica en lo aquí dispuesto el Manual de
Contratación adoptado a través de la Resolución No. 782 de 2016. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá,
D.C., a los 30 días del mes de octubre del año 2017. JUAN MIGUEL DURÁN
PRIETO Secretario de Despacho |