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Resolución 782 de 2016 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
01/08/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 782 DE 2016

 

(Agosto 01)


Modificada por la Resolución 664 de 2017

 

Por medio de la cual se actualiza y adopta el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993; la Ley 489 de 1998; la Ley 80 de 1993; la Ley 1150 de 2007, el Decreto 854 de 2001, el Decreto 1082 de 2015 y el Acuerdo 257 de 2006 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 instituye que los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

 

Que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.

 

Que teniendo en cuenta las modificaciones realizadas a la Ley 80 de 1993 y a la Ley 1150 de 2007 por el Decreto 1082 de 2015, es preciso actualizar el manual de contratación de la Secretaria, de manera que recoja de manera íntegra y sistémica el procedimiento contractual al interior de la Secretaria a través de un documento que contenga las últimas reformas impresas al Estatuto General de la Contratación Pública.

 

Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015, establece que las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente

 

Que a través de la Versión LGEMC-01 Colombia Compra Eficiente estableció los lineamientos generales para la expedición de manuales de contratación de las entidades estatales, criterios con los cuales cumple la presente actualización que se adopta

 

Que en la Versión LGEMC-01, Colombia Compra Eficiente define el Manual de Contratación como un documento que: (i) establece la forma como opera la Gestión Contractual de las Entidades Estatales y, (ii) da a conocer a los partícipes del sistema de compras y contratación pública la forma en que opera dicha Gestión Contractual. El Manual de Contratación es también un instrumento de Gestión Estratégica puesto que tiene como propósito principal servir de apoyo al cumplimiento del Objetivo Misional de cada Entidad Estatal

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTICULO PRIMERO.- Actualizar y adoptar el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, documento que hace parte integral de la presente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenar que toda la actividad contractual de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, se adelantará con sujeción a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la materia y a Io dispuesto en el Manual de Contratación que a través del presente acto se actualiza y adopta.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Prescribir que el presente acto, rija a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de agosto del año 2016.

 

FREDDY HERNANDO CASTRO BADILLO

 

Secretario de Despacho

 

Proyectó: María del Pilar Barrios – Abogada OAJ

 

Aprobó: Martha Consuelo Andrade – Jefe Oficina Asesora Jurídica