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RESOLUCIÓN 782
DE 2016 (Agosto 01) Modificada por la Resolución 664 de 2017 Por medio de la cual se actualiza y adopta el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico EL SECRETARIO
DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en
la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993; la Ley 489
de 1998; la Ley 80 de 1993; la Ley 1150 de 2007, el Decreto 854 de 2001, el
Decreto 1082 de 2015 y el Acuerdo 257 de 2006 y CONSIDERANDO
Que el
artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que "La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones”. Que el
artículo 3 de la Ley 80 de 1993 instituye que los servidores públicos tendrán
en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos,
las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente
prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e
intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de
dichos fines. Que las
actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán
con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de
conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente,
se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores
públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios
generales del derecho y los particulares del derecho administrativo. Que teniendo
en cuenta las modificaciones realizadas a la Ley 80 de 1993 y a la Ley 1150 de
2007 por el Decreto 1082 de 2015, es preciso actualizar el manual de
contratación de la Secretaria, de manera que recoja de manera íntegra y
sistémica el procedimiento contractual al interior de la Secretaria a través de
un documento que contenga las últimas reformas impresas al Estatuto General de
la Contratación Pública. Que el artículo
2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015, establece que las Entidades Estatales
deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los
lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente Que a través
de la Versión LGEMC-01 Colombia Compra Eficiente estableció los lineamientos
generales para la expedición de manuales de contratación de las entidades
estatales, criterios con los cuales cumple la presente actualización que se
adopta Que en la
Versión LGEMC-01, Colombia Compra Eficiente define el Manual de Contratación
como un documento que: (i) establece la forma como opera la Gestión Contractual
de las Entidades Estatales y, (ii) da a conocer a los partícipes del sistema de
compras y contratación pública la forma en que opera dicha Gestión Contractual.
El Manual de Contratación es también un instrumento de Gestión Estratégica
puesto que tiene como propósito principal servir de apoyo al cumplimiento del
Objetivo Misional de cada Entidad Estatal Que en mérito
de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Actualizar y
adoptar el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico, documento que hace parte integral de la presente. ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenar que
toda la actividad contractual de la Secretaria Distrital de Desarrollo
Económico, se adelantará con sujeción a las normas constitucionales, legales y
reglamentarias que rigen la materia y a Io dispuesto en el Manual de
Contratación que a través del presente acto se actualiza y adopta. ARTÍCULO TERCERO.- Prescribir
que el presente acto, rija a partir de la fecha de su expedición y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá,
D.C., a los 01 días del mes de agosto del año 2016. FREDDY
HERNANDO CASTRO BADILLO Secretario de
Despacho Proyectó: María del
Pilar Barrios – Abogada OAJ Aprobó: Martha Consuelo Andrade – Jefe Oficina Asesora
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